In Re: Victor M. Padilla Santiago
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
2003 TSPR 46 In re: 158 DPR ____ Víctor M. Padilla Santiago
Número del Caso: TS-7159
Fecha: 5/marzo/2003
Oficina de Inspección de Notarías: Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Víctor M. Padilla Santiago TS-7159
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2003
La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos ha
rendido un informe del cual se desprende, en lo
pertinente, que una inspección del protocolo
correspondiente al año 1998 del abogado notario Víctor
M. Padilla Santiago demuestra que en tres (3)
escrituras de testamento abierto el referido Notario no
dio fe de conocer al testador.1 Nos informó, además, la
mencionada Oficina que el notario Padilla Santiago
aceptó haber cometido las faltas señaladas, afirmando
que no podía corregir
1 Escrituras número 37, 66 y 74 del 31 de mayo, 31 de agosto y 8 de octubre 1998, respectivamente. TS-7159 3
dichas deficiencias debido a que los testadores habían
fallecido.2
Con motivo de dicho Informe, le concedimos término al
notario Padilla Santiago para que expresara lo que a bien
tuviera respecto al informe rendido por la ODIN y para que
mostrara causa por la cual no debería ser disciplinado.
Padilla Santiago ha comparecido. Expresa que es correcto
el informe rendido por la ODIN, razón por la cual acepta
las faltas cometidas, sometiéndose a la autoridad de este
Tribunal. Debe señalarse, por último, que Padilla Santiago
aduce, como excusa o atenuante de su conducta, que lo
ocurrido se debió a que cuando adquirió:
“...una nueva computadora y se fueron a hacer los borradores de las escrituras en la del Testamento, no se pusó ‘doy fe’ y aunque fue leído por la Secretaria, los Otorgantes y éste [sic] Notario en esas escrituras no me di cuenta de lo que faltaba.”
I
El Artículo 634 del Código Civil de Puerto Rico, 31
L.P.R.A. sec. 2150, le impone al notario autorizante la
obligación de conocer al testador y de asegurarse de que
éste tenga la capacidad legal para testar. Por otro lado,
el Artículo 15(e) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec.
2033(e), complementa ese mandato al establecer que en la
2 Indicó el referido Notario, además, que había notificado a los herederos las deficiencias de las que adolecían los testamentos, acompañando, como anejos de su comparecencia, declaraciones juradas indicativas de que TS-7159 4
escritura pública expresamente se consigne la fe del
notario a los efectos de que conoce a los otorgantes, ya
sea personalmente o mediante los mecanismos que provee la
ley; además, el notario deberá hacer constar que, a su
juicio, éstos poseen la capacidad legal necesaria para
otorgar dicha escritura. Por último, debe señalarse que el
Artículo 636 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2152,
establece que será nulo todo testamento en que no se
observen las referidas formalidades de ley.3
No hay duda, en consecuencia, de que la Ley Notarial
considera medular la comparecencia personal y el
conocimiento de los comparecientes. Cintrón Ramos v.
Registradora, 144 D.P.R. 91 (1997). Una vez el notario se
aparta de cumplir con las obligaciones y deberes que le
impone nuestro ordenamiento jurídico, el notario incurre
en conducta que lesiona la confianza y la función pública
en él investida, lo que usualmente genera sanciones
dichos herederos estaban de acuerdo con la última voluntad de los testadores. 3 Refiriéndose, específicamente, a la dación de fe de conocimiento, en Deliz Muñoz v. Igartúa Muñoz, res. el 7 de febrero de 2003, 2003 TSPR 4, sostuvimos que, tratándose de una formalidad de fondo, su omisión no puede ser subsanada mediante la presentación de prueba extrínseca. A tales efectos, señalamos que en nuestro ordenamiento jurídico el requisito de la fe de conocimiento ocupa un sitial privilegiado, constituyendo un elemento esencial que ha llegado a considerarse como una solemnidad de importancia suprema e imperiosa. Esto es, se trata de una solemnidad indispensable para la validez del testamento que, al ser omitida, provoca la nulidad absoluta del testamento. TS-7159 5
disciplinarias. Véase: In re Capestany Rodríguez, res. el
30 de junio de 1999, 99 TSPR 109.
Este Tribunal ha resuelto que cuando se afecta la
eficacia del documento mismo otorgado --como en el
presente caso ha sucedido-- la conducta del notario es una
que debe ser calificada como seria y grave. In re Madera
Acosta, 144 D.P.R. 743 (1998).
En In re Ramos Vélez, res. el 1ro. de junio de 2000,
2000 TSPR 82 --caso que presenta una situación de hechos
similar a la del presente4-- este Tribunal entendió
procedente, en vista del historial del notario allí
involucrado,5 suspender a éste del ejercicio del notariado
por un término de noventa (90) días e imponerle el pago de
una multa de $2,000.00.
II
Nos informa ODIN que, con excepción del protocolo de
1998, la obra notarial de Padilla Santiago “... ha sido
encontrada correcta”. Aduce ODIN que, no obstante la
conducta de éste ser una “grave”, existen atenuantes, a
4 En dicho caso, al igual que en el presente, el notario autorizante omitió dar fe de conocer el testador en cuatro escrituras públicas que otorgara.
Resulta, cuando menos, curioso que la “excusa” que dicho notario brindó para justificar sus faltas fue una igual a la que brinda Padilla Santiago en el presente caso, a saber: errores y omisiones en la computadora. 5 Surge de la Opinión Per Curiam emitida en dicho caso que el notario Iván A. Ramos Vélez había sido disciplinado TS-7159 6
saber: el hecho de que el notario Padilla Santiago
“reconoció” la comisión de las faltas y que, contrario al
caso de In re Ramos Vélez, ante, en el presente caso,
“...hasta el momento, ninguno de los testamentos en
cuestión ha sido impugnado”, tendiendo todo a indicar
“...que no se ha afectado el proceso de la distribución de
la herencia.
En vista de todo lo anteriormente expuesto,
consideramos procedente la imposición al notario Víctor M.
Padilla Santiago de una sanción disciplinaria de sesenta
(60) días de suspensión del ejercicio de la Notaría en
Puerto Rico, a contarse dicha suspensión a partir del día
en que el Alguacil de este Tribunal notifique de la
Sentencia dictada en el presente caso al notario. El
Alguacil deberá, además, incautarse en dicho día, de la
obra notarial del referido notario, incluyendo su sello
notarial, la cual deberá entregar a la Oficina de
Inspección de Notarías para la acción correspondiente.
Se dictará Sentencia de conformidad.
anteriormente por el Tribunal por haber faltado a la fe notarial. Véase: In re Ramos Vélez, 104 D.P.R. 568 (1976). TS-7159 7
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia suspendiendo al notario Víctor M.
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