In Re: Teddy Rodríguez Pérez

2005 TSPR 198
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2005
DocketAB-2002-0065
StatusPublished

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In Re: Teddy Rodríguez Pérez, 2005 TSPR 198 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 198

Teddy Rodríguez Pérez 166 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-65

Fecha: 14 de diciembre de 2005

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 19 de diciembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Teddy Rodríguez Pérez AB-2002-65

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2005

El señor Rafael Martínez Massanet se querelló,

ante la Oficina del Procurador General de Puerto

Rico, contra el abogado Teddy Rodríguez Pérez; ello

en relación con la representación legal de parte de

este abogado en una apelación que él interpuso ante

la Junta de Apelaciones del Sistema de

Administración de Personal contra una decisión del

Superintendente de la Policía de Puerto Rico,

expulsándolo de dicha agencia gubernamental.

Rodríguez Pérez, originalmente, contestó la

queja, negando las alegaciones de Martínez

Massanet. Posteriormente, la Oficina del Procurador

General requirió cierta información, necesaria para

la correcta solución de la queja contra Rodríguez AB-2002-65 2

Pérez. Éste no contestó los requerimientos que, a esos

efectos, le hiciera dicha Oficina.

En vista a ello, el Procurador General compareció ante

este Tribunal --mediante Informe Preliminar de fecha 1 de

octubre de 2002-- en solicitud de que le ordenáramos a

Rodríguez Pérez cumplir con lo requerido. Mediante

Resolución, de 22 de octubre de 2002, instruimos al Lcdo.

Rodríguez Pérez para que así lo hiciera 1 . Desde ese

entonces, y a pesar de las varias Resoluciones que hemos

emitido a esos efectos, hemos estado, pacientemente, en

espera del cumplimiento, y la comparecencia, de Rodríguez

Pérez 2 . Debe enfatizarse el hecho de que la última de estas

Resoluciones --la del 24 de junio de 2005-- le fue

notificada, personalmente, a Rodríguez Pérez por un

alguacil de este Tribunal el 7 de julio del presente año.

No ha comparecido. Resolvemos.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los

abogados que presta juramento ante este Tribunal está

relacionado con la facultad inherente de este Foro de

1 En dicha Resolución, exigimos de Rodríguez Pérez que, luego de cumplir con los requerimientos del Procurador General, le certificara “…a la Secretaria del Tribunal Supremo su cumplimiento con lo aquí ordenado”. 2 Se han emitido Resoluciones, a esos efectos, de fecha: 17 de octubre de 2003; 19 de diciembre de 2003; 5 de mayo de 2004; y 24 de junio de 2005. AB-2002-65 3

reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber

de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos

y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos

sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de

la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia

a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la

esfera de conducta profesional.

Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo

abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico

íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más

completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no

sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la

jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In Re Ríos

Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,

hemos señalado que, independientemente de los méritos de

las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene

la obligación ineludible de responder prontamente a

nuestros requerimientos. In re Rodríguez Mena, 126 D.P.R.

202 (1990).

Debe mantenerse presente que la desatención a las

órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon

9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. In re Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en

estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras

órdenes, procede la suspensión temporal del ejercicio de la

abogacía. In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re AB-2002-65 4

González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re Serrano

Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re Bonaparte Rosaly, 131

D.P.R. 908 (1992); In re Colón Torres, 129 D.P.R. 490

(1991).

II

De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que

Teddy Rodríguez Pérez no interesa seguir ejerciendo la

honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción sino

que procede que decretemos la separación indefinida, e

inmediata, de éste del ejercicio de la profesión hasta

tanto él comparezca y este Tribunal determine, a base de su

comparecencia, si resulta meritoria su reinstalación a la

misma.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión indefinida, e inmediata, de Teddy Rodríguez Pérez del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá además certificarnos, dentro del término de treinta (30) días, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Teddy Rodríguez Pérez, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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