In Re: Teddy Rodríguez Pérez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 198
Teddy Rodríguez Pérez 166 DPR ____
Número del Caso: AB-2002-65
Fecha: 14 de diciembre de 2005
Abogado del Querellado:
Por Derecho Propio
Oficina del Procurador General:
Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 19 de diciembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Teddy Rodríguez Pérez AB-2002-65
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2005
El señor Rafael Martínez Massanet se querelló,
ante la Oficina del Procurador General de Puerto
Rico, contra el abogado Teddy Rodríguez Pérez; ello
en relación con la representación legal de parte de
este abogado en una apelación que él interpuso ante
la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal contra una decisión del
Superintendente de la Policía de Puerto Rico,
expulsándolo de dicha agencia gubernamental.
Rodríguez Pérez, originalmente, contestó la
queja, negando las alegaciones de Martínez
Massanet. Posteriormente, la Oficina del Procurador
General requirió cierta información, necesaria para
la correcta solución de la queja contra Rodríguez AB-2002-65 2
Pérez. Éste no contestó los requerimientos que, a esos
efectos, le hiciera dicha Oficina.
En vista a ello, el Procurador General compareció ante
este Tribunal --mediante Informe Preliminar de fecha 1 de
octubre de 2002-- en solicitud de que le ordenáramos a
Rodríguez Pérez cumplir con lo requerido. Mediante
Resolución, de 22 de octubre de 2002, instruimos al Lcdo.
Rodríguez Pérez para que así lo hiciera 1 . Desde ese
entonces, y a pesar de las varias Resoluciones que hemos
emitido a esos efectos, hemos estado, pacientemente, en
espera del cumplimiento, y la comparecencia, de Rodríguez
Pérez 2 . Debe enfatizarse el hecho de que la última de estas
Resoluciones --la del 24 de junio de 2005-- le fue
notificada, personalmente, a Rodríguez Pérez por un
alguacil de este Tribunal el 7 de julio del presente año.
No ha comparecido. Resolvemos.
I
Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante este Tribunal está
relacionado con la facultad inherente de este Foro de
1 En dicha Resolución, exigimos de Rodríguez Pérez que, luego de cumplir con los requerimientos del Procurador General, le certificara “…a la Secretaria del Tribunal Supremo su cumplimiento con lo aquí ordenado”. 2 Se han emitido Resoluciones, a esos efectos, de fecha: 17 de octubre de 2003; 19 de diciembre de 2003; 5 de mayo de 2004; y 24 de junio de 2005. AB-2002-65 3
reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber
de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos
y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos
sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de
la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia
a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la
esfera de conducta profesional.
Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo
abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico
íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más
completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no
sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In Re Ríos
Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,
hemos señalado que, independientemente de los méritos de
las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene
la obligación ineludible de responder prontamente a
nuestros requerimientos. In re Rodríguez Mena, 126 D.P.R.
202 (1990).
Debe mantenerse presente que la desatención a las
órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon
9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. In re Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en
estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras
órdenes, procede la suspensión temporal del ejercicio de la
abogacía. In re Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39 (1998); In re AB-2002-65 4
González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re Serrano
Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re Bonaparte Rosaly, 131
D.P.R. 908 (1992); In re Colón Torres, 129 D.P.R. 490
(1991).
II
De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que
Teddy Rodríguez Pérez no interesa seguir ejerciendo la
honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción sino
que procede que decretemos la separación indefinida, e
inmediata, de éste del ejercicio de la profesión hasta
tanto él comparezca y este Tribunal determine, a base de su
comparecencia, si resulta meritoria su reinstalación a la
misma.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión indefinida, e inmediata, de Teddy Rodríguez Pérez del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá además certificarnos, dentro del término de treinta (30) días, el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Teddy Rodríguez Pérez, luego de lo cual entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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