In re Sanabria Ortiz
Opinion
HH
El 17 de octubre de 2001 la Sra. Providencia Sánchez Rivera (en adelante la quejosa) presentó una queja ante el Procurador General (en adelante el Procurador) en contra de María M. Sanabria Ortiz (en adelante la querellada). Arguye la quejosa que contrató los servicios profesionales de la querellada para que presentara una acción judicial sobre un pagaré extraviado. Además, alegó que luego de haberle adelantado la cantidad de $400, ha intentado loca-lizarla en varias ocasiones sin éxito alguno.
Mediante misiva de 19 de octubre de 2000, remitida a la dirección de la querellada en la Urbanización Encantada en Trujillo Alto, el Procurador notificó a ésta respecto a la queja presentada y expuso las alegaciones en su contra. Además, le concedió un término de diez días para que re-accionara a las alegaciones en su contra y ofreciera su ver-sión de los hechos. La notificación fue devuelta por el Ser-vicio de Correos por no haber sido reclamada por la destinataria.
El 18 de diciembre de 2000, el Procurador remitió a la querellada una segunda notificación, específicamente a los Apartamentos Montecillo de la Urbanización Encantada. Nuevamente, el sobre fue devuelto por no haber sido reclamado.
Ante los fallidos intentos para notificar a la querellada de la queja en su contra, el 17 de enero de 2001 el Procu-rador le remitió dos comunicaciones adicionales. Esta vez, [348] las comunicaciones fueron remitidas a direcciones de la querellada en la Calle Hatillo en San Juan y a la Calle Caney de la Urbanización Caguax en Trujillo Alto.
Footnotes
156 P.R. Dec. 346 (In re Sanabria Ortiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.