In Re: Roberto Vega Pacheco

2013 TSPR 72
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 13, 2013·No. AB-2011-223 AB-2012-21 AB-2012-240·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 72

188 DPR ____

Roberto Vega Pacheco

Número del Caso: AB-2011-223 AB-2012-021

AB-2012-240

Fecha: 13 de junio de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Vega Pacheco AB-2011-0223

AB-2012-0021

AB-2012-0240

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

En innumerables ocasiones este Tribunal se ha visto obligado a suspender a miembros de la profesión togada por incumplir con las disposiciones de nuestro Reglamento referentes a los procedimientos disciplinarios, así como con órdenes emitidas por este foro. El presente caso se une a esa gama de situaciones. Del expediente que nos ocupa surge que se presentaron tres quejas contra el Lcdo. Roberto E. Vega Pacheco. No obstante, a pesar de que fue debidamente notificado, no compareció a contestar ninguna de estas. Por tal razón, lo suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría.

-I-

Pasamos a exponer los hechos pertinentes a cada una de las quejas presentadas en contra del letrado.

A. AB-2011-223

El 14 de julio de 2011 la Sra. Diana E. López Arrollo presentó una queja contra el licenciado Vega Pacheco. En su escrito expuso que lo contrató para que la representara en una reclamación de daños y perjuicios, pero que su desempeño profesional fue en extremo negligente. Enumeró que el abogado, entre otras cosas: no contestaba sus llamadas telefónicas ni correos electrónicos por lo que no la mantenía informada sobre los incidentes procesales del caso; no contestó varias órdenes del Tribunal de Primera Instancia; no respondió a ciertas mociones en las que la otra parte solicitó que se dispusiera del caso por la vía sumaria; y no compareció a ciertas vistas celebradas en el foro primario ni excusó su incomparecencia.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2011 la Subsecretaria de este Tribunal le notificó la queja al licenciado mediante correo certificado a la dirección postal “The Hato Rey Center 268 Ave. Ponce de León Ste. 905, San Juan, P.R. 00918”. Cabe destacar que esa es la información que consta en el Directorio de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin embargo, la funcionaria realizó de nuevo esa gestión el 9 de marzo de 2012, ante la incomparecencia del licenciado.

Debemos puntualizar que esta última notificación fue devuelta por el servicio de correo postal por la siguiente razón: “unclaimed”. Ante ello, el 13 de abril de 2012 emitimos una Resolución concediéndole al abogado un término final de cinco (5) días para que compareciera y contestara la queja, dictamen que se le notificó personalmente. Aun así, el licenciado Vega Pacheco no contestó la queja en el tiempo provisto.

B. AB-2012-21

De otra parte, el 20 de enero de 2012 las Sras. Mara N. Sierra y Ana V. Figueroa Román también presentaron una queja contra el licenciado Vega Pacheco. Señalaron, en síntesis, que este las representaba en un pleito sobre daños y perjuicios y en una querella que presentaron ante el Departamento de Asuntos del Consumidor. Indicaron que en numerosas ocasiones intentaron comunicarse con él para conocer el estatus de las reclamaciones antes mencionadas, pero que nunca pudieron dar con su paradero. Expresaron que ante esa situación se vieron obligadas a contratar unos investigadores privados para poder contactar al abogado. Manifestaron que les urgía conseguir ciertos documentos que obraban en sus expedientes legales, los cuales se encontraban en la oficina del letrado. Sin embargo, informaron en su queja que todos esos esfuerzos resultaron fallidos.

Así pues, siguiendo el trámite reglamentario, el 2 de febrero de 2012 la Subsecretaria de este Tribunal le cursó una comunicación al licenciado, vía correo certificado, notificándole sobre la queja e instruyéndole que debía contestar la misma en un término de 10 días. Esa correspondencia fue devuelta por el correo por la siguiente razón: “unclaimed”. Por ello, el 14 de marzo de 2012 se envió otra comunicación, la que también fue devuelta por la misma razón. Consiguientemente, el 13 de abril de 2012 emitimos una Resolución concediéndole un término final de 5 días para que compareciera a contestar la queja, dictamen que el Alguacil de este Tribunal le notificó personalmente al licenciado Vega Pacheco, según consta en el expediente. Este proceso disciplinario siguió un cauce idéntico al descrito anteriormente en cuanto a la queja AB-2011-223: el abogado hizo caso omiso a nuestra orden y no compareció a contestar la queja.

C. AB-2012-240

Asimismo, el 29 de junio de 2012 el Sr. Edwin F.

Negrón Colón presentó otra queja contra el licenciado Vega Pacheco. Allí detalló que en varias ocasiones intentó contactar al letrado para conocer el estado procesal de una reclamación en la cual este lo representaba. Relató que todos los intentos resultaron infructuosos por lo que a la fecha de presentar la queja desconocía el estado de su caso. El 13 de julio de 2012 la Subsecretaria de esta

AB-2011-0223; AB-2012-0021; AB-2012-0240 5

Curia le notificó al abogado la referida queja mediante correo certificado. Sin embargo, dicha comunicación fue devuelta por el correo postal con la siguiente descripción: “vacant”.

Posteriormente, el 1 de agosto de 2012 nuevamente se le envió otra notificación al licenciado. En esa ocasión la comunicación fue recibida. Empero, a pesar de ello no contestó la queja. Por esa razón, el 22 de febrero de 2013 emitimos una resolución concediéndole un término final de cinco (5) días para que compareciera a contestarla. Nuevamente, le ordenamos a la Oficina del Alguacil que notificara ese dictamen personalmente. El Alguacil del Tribunal actuó conforme lo ordenado, y consta en el expediente que el licenciado Vega Pacheco recibió la notificación de la resolución el 14 de marzo de 2013. No obstante, el abogado desatendió nuestra orden.

Pasemos a disponer este asunto.

-II-

Es conocido que la Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico establece el procedimiento a seguir cuando se presentan quejas y querellas contra abogados y notarios. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B. Allí se establece que una vez se presente ante el Tribunal una queja respecto al comportamiento de un abogado, el Secretario o Secretaria del Tribunal le enviará una copia al abogado, para que dentro de 10 días presente su posición en cuanto a la misma. En el presente caso, el referido término ha transcurrido en exceso, sin mediar la más mínima causa que lo justifique.

Es norma hartamente conocida que cuando un abogado se aparta del fiel cumplimiento de los deberes que imponen la ley y el ordenamiento ético se expone a la imposición de sanciones, especialmente cuando dichas faltas se cometen durante la consecución de un proceso disciplinario. In re Asencio Márquez, 183 D.P.R. 659, 664 (2011); In re Buono Colón, 2012 T.S.P.R. 177, 187 D.P.R. ___ (2012), res. el 28 de noviembre de 2012; In re Borges Lebrón, 170 D.P.R. Ap. (2010). Todo abogado debe atender con “diligencia y escrupulosidad” las órdenes que emita este Tribunal. In re Montes Díaz, 184 D.P.R. 90, 93 (2011).

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In Re: Roberto Vega Pacheco, 2013 TSPR 72 (prsupreme 2013).

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