In Re: Roberto Vega Pacheco

2013 TSPR 72
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 2013
DocketAB-2011-223 AB-2012-21 AB-2012-240
StatusPublished

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In Re: Roberto Vega Pacheco, 2013 TSPR 72 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 72

188 DPR ____ Roberto Vega Pacheco

Número del Caso: AB-2011-223 AB-2012-021 AB-2012-240

Fecha: 13 de junio de 2013

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Vega Pacheco AB-2011-0223 AB-2012-0021 AB-2012-0240

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2013.

En innumerables ocasiones este Tribunal se ha

visto obligado a suspender a miembros de la

profesión togada por incumplir con las

disposiciones de nuestro Reglamento referentes a

los procedimientos disciplinarios, así como con

órdenes emitidas por este foro. El presente caso

se une a esa gama de situaciones. Del expediente

que nos ocupa surge que se presentaron tres quejas

contra el Lcdo. Roberto E. Vega Pacheco. No

obstante, a pesar de que fue debidamente

notificado, no compareció a contestar ninguna de

estas. Por tal razón, lo suspendemos inmediata e

indefinidamente de la práctica de la abogacía y la

notaría. AB-2011-0223; AB-2012-0021; AB-2012-0240 2

-I-

Pasamos a exponer los hechos pertinentes a cada una

de las quejas presentadas en contra del letrado.

A. AB-2011-223

El 14 de julio de 2011 la Sra. Diana E. López Arrollo

presentó una queja contra el licenciado Vega Pacheco. En

su escrito expuso que lo contrató para que la representara

en una reclamación de daños y perjuicios, pero que su

desempeño profesional fue en extremo negligente. Enumeró

que el abogado, entre otras cosas: no contestaba sus

llamadas telefónicas ni correos electrónicos por lo que no

la mantenía informada sobre los incidentes procesales del

caso; no contestó varias órdenes del Tribunal de Primera

Instancia; no respondió a ciertas mociones en las que la

otra parte solicitó que se dispusiera del caso por la vía

sumaria; y no compareció a ciertas vistas celebradas en el

foro primario ni excusó su incomparecencia.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2011 la

Subsecretaria de este Tribunal le notificó la queja al

licenciado mediante correo certificado a la dirección

postal “The Hato Rey Center 268 Ave. Ponce de León Ste.

905, San Juan, P.R. 00918”. Cabe destacar que esa es la

información que consta en el Directorio de Abogados y

Abogadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sin

embargo, la funcionaria realizó de nuevo esa gestión el 9

de marzo de 2012, ante la incomparecencia del licenciado. AB-2011-0223; AB-2012-0021; AB-2012-0240 3

Debemos puntualizar que esta última notificación fue

devuelta por el servicio de correo postal por la siguiente

razón: “unclaimed”. Ante ello, el 13 de abril de 2012

emitimos una Resolución concediéndole al abogado un

término final de cinco (5) días para que compareciera y

contestara la queja, dictamen que se le notificó

personalmente. Aun así, el licenciado Vega Pacheco no

contestó la queja en el tiempo provisto.

B. AB-2012-21

De otra parte, el 20 de enero de 2012 las Sras. Mara

N. Sierra y Ana V. Figueroa Román también presentaron una

queja contra el licenciado Vega Pacheco. Señalaron, en

síntesis, que este las representaba en un pleito sobre

daños y perjuicios y en una querella que presentaron ante

el Departamento de Asuntos del Consumidor. Indicaron que

en numerosas ocasiones intentaron comunicarse con él para

conocer el estatus de las reclamaciones antes mencionadas,

pero que nunca pudieron dar con su paradero. Expresaron

que ante esa situación se vieron obligadas a contratar

unos investigadores privados para poder contactar al

abogado. Manifestaron que les urgía conseguir ciertos

documentos que obraban en sus expedientes legales, los

cuales se encontraban en la oficina del letrado. Sin

embargo, informaron en su queja que todos esos esfuerzos

resultaron fallidos. AB-2011-0223; AB-2012-0021; AB-2012-0240 4

Así pues, siguiendo el trámite reglamentario, el 2 de

febrero de 2012 la Subsecretaria de este Tribunal le cursó

una comunicación al licenciado, vía correo certificado,

notificándole sobre la queja e instruyéndole que debía

contestar la misma en un término de 10 días. Esa

correspondencia fue devuelta por el correo por la

siguiente razón: “unclaimed”. Por ello, el 14 de marzo de

2012 se envió otra comunicación, la que también fue

devuelta por la misma razón. Consiguientemente, el 13 de

abril de 2012 emitimos una Resolución concediéndole un

término final de 5 días para que compareciera a contestar

la queja, dictamen que el Alguacil de este Tribunal le

notificó personalmente al licenciado Vega Pacheco, según

consta en el expediente. Este proceso disciplinario siguió

un cauce idéntico al descrito anteriormente en cuanto a la

queja AB-2011-223: el abogado hizo caso omiso a nuestra

orden y no compareció a contestar la queja.

C. AB-2012-240

Asimismo, el 29 de junio de 2012 el Sr. Edwin F.

Negrón Colón presentó otra queja contra el licenciado Vega

Pacheco. Allí detalló que en varias ocasiones intentó

contactar al letrado para conocer el estado procesal de

una reclamación en la cual este lo representaba. Relató

que todos los intentos resultaron infructuosos por lo que

a la fecha de presentar la queja desconocía el estado de

su caso. El 13 de julio de 2012 la Subsecretaria de esta AB-2011-0223; AB-2012-0021; AB-2012-0240 5

Curia le notificó al abogado la referida queja mediante

correo certificado. Sin embargo, dicha comunicación fue

devuelta por el correo postal con la siguiente

descripción: “vacant”.

Posteriormente, el 1 de agosto de 2012 nuevamente se

le envió otra notificación al licenciado. En esa ocasión

la comunicación fue recibida. Empero, a pesar de ello no

contestó la queja. Por esa razón, el 22 de febrero de

2013 emitimos una resolución concediéndole un término

final de cinco (5) días para que compareciera a

contestarla. Nuevamente, le ordenamos a la Oficina del

Alguacil que notificara ese dictamen personalmente. El

Alguacil del Tribunal actuó conforme lo ordenado, y consta

en el expediente que el licenciado Vega Pacheco recibió la

notificación de la resolución el 14 de marzo de 2013. No

obstante, el abogado desatendió nuestra orden.

Pasemos a disponer este asunto.

-II-

Es conocido que la Regla 14 del Reglamento del

Tribunal Supremo de Puerto Rico establece el procedimiento

a seguir cuando se presentan quejas y querellas contra

abogados y notarios. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-B. Allí se

establece que una vez se presente ante el Tribunal una

queja respecto al comportamiento de un abogado, el

Secretario o Secretaria del Tribunal le enviará una copia

al abogado, para que dentro de 10 días presente su AB-2011-0223; AB-2012-0021; AB-2012-0240 6

posición en cuanto a la misma. En el presente caso, el

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