In re Rivera Colón

64 P.R. Dec. 633
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 1945
DocketNúm. 60
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 64 P.R. Dec. 633 (In re Rivera Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In re Rivera Colón, 64 P.R. Dec. 633 (prsupreme 1945).

Opinion

El Juez Presidente Señor Travieso

emitió la opinión, del tribunal.

Los hechos y antecedentes que han motivado este procedi-miento de disbarment, aparecen detalladamente expuestos en las opiniones emitidas por este Tribunal en el caso civil número 8639, “el menor Luis Calderón, representado por su madre Santiaga Calderón v. Manuel Cacho Vega”, resuelto en noviembre 24, 1943 (62 D.P.R. 620) y en el procedimiento de disbarment número 56, In re Víctor Rivera Colón y Angel Rivera Colón, querellados, resuelto en junio 1 de 1944, (63 D.P.R. 713). La repetición de dichos hechos haría innece-sariamente larga esta opinión. Creemos, sin embargo, que para la mejor comprensión de la cuestión aquí envuelta se hace necesario que hagamos una breve reseña de los hechos pertinentes al caso.

El niño Manuel Calderón, del pueblo de Morovis, recibió en la frente una patada de un caballo propiedad de Manuel Cacho. La madre del menor encargó de la reclamación de daños y perjuicios al abogado Víctor Rivera Colón y a su hermano, el aquí querellado, quienes estaban asociados en el ejercicio de la abogacía. Los referidos abogados radica-ron en 28 de octubre de 1938 ante la Corte de Distrito de Arecibo una demanda contra Manuel Cacho Vega, en recla-mación de daños y perjuicios por la suma de $5,000. Ha-biéndose negado la corte de distrito a consentir que se [635]*635desistiera de la acción ante ella pendiente, por haberse radi-cado ante la Corte Municipal de Ciales, por los mismos abo-gados, otra demanda por la misma cansa, en la que se reclamaba la cantidad de $150 por daños al menor y $50 para honorarios de los abogados, éstos radicaron en la corte de distrito una demanda enmendada incluyendo a Ignacio Cacho como demandado, por ser éste arrendatario de la finca, y una moción en la que alegaron que estaban convenci-dos de que el demandado Manuel Cacho Vega no era res-ponsable por el accidente; que el único responsable era su hijo Ignacio Cacho, como arrendatario de la finca y dueño del caballo; y que Ignacio Cacho les había ofrecido la suma de $200 para transigir el pleito. Solicitaron la aprobación de la propuesta transacción y la corte, después de examinar al niño, al darse cuenta de las graves consecuencias de la herida recibida por el menor, resolvió no aprobarla. La demanda fué nuevamente, enmendada en enero 26 de 1939 para eliminar de ella a Ignacio Cacho, dejando como único demandado a Manuel Cacho Vega, por ser éste el solo dueño de la finca y del caballo.

El pleito iniciado en, octubre 28, 1938 fué por fin a juicio en agosto de 1941, recayendo sentencia a favor del menor por la suma de $1,300, costas y $200 para honorarios. La sentencia fué revocada y el caso devuelto a la corte inferior para la celebración de un nuevo juicio. Expondremos breve-mente los motivos que tuvimos para la revocación.

Manuel Cacho alegó como defensa que él no estaba en posesión de la finca ni se servía del caballo en la fecha del accidente. Para probarlo, ofreció en evidencia un contrato de arrendamiento de la finca celebrado entre él y su hijo Ignacio desde junio de 1937, formalizado en un documento privado redactado por el abogado Angel Rivera Colón. Pre-sentó además, ciertos records de la Administración de Ajuste Agrícola, de los que aparecía que a base de dicho contrato de arrendamiento, Ignacio Cacho venía recibiendo desde [636]*636antes del accidente compensación de suelo en relación con el tabaco qne todos los años cultivaba en la finca. Al decla-rar Ignacio Cacbo en relación con el contrato de arrenda-miento, el abogado Angel Rivera Colón le preguntó si era o no cierto que en mayo de 1939 él había jurado una denuncia ante el Juez de Paz de Morovis, en relación con el hurto de unos ñames, en la cual denuncia él había hecho constar que los ñames hurtados eran propiedad de su padre Manuel Cacho, cuyos bienes él administraba. Ignacio contestó que así se había hecho constar por error de su cuñado, quien había preparado la denuncia, pero que lo cierto era que él era el arrendatario de la finca y dueño de los ñames hurta-dos, y que así lo había declarado ante el juez de paz en presencia del abogado de los acusados, el aquí querellado. Al terminar la evidencia' del demandado, el abogado Angel Rivera Colón ofreció su propia declaración para probar que el contrato de arrendamiento era una mera simulación. La Corte sostuvo la oposición del demandado y no permitió que el abogado declarase sobre comunicaciones de carácter pri-vilegiado. Porque creíamos que la corte inferior erró al apreciar la prueba y también al rechazar la declaración ofre-cida por Rivera Colón, sin antes investigar si éste había actuado como abogado de los contratantes o si se había limitado a actuar como mero instrumento para poner por escrito lo que ellos dijeron haber convenido, revocamos la sentencia y ordenamos la celebración de un nuevo juicio.

En la opinión que dictáramos al revocar la sentencia y ordenar un nuevo juicio, se hizo constar que la conducta pro-fesional de los abogados del menor — la que expusimos con todos sus detalles — nos parecía por demás extraña, razón por la cual se ordenó al fiscal de esta Corte que practicara una investigación. Practicada ésta, el fiscal radicó una que-rella solicitando el disbarment de los abogados Angel y Víctor Rivera Colón. Celebrada la vista de dicha querella, en junio 1 de 1944 dictamos una resolución censurando a los [637]*637dos querellados por sns actuaciones en el caso del menor Calderón contra Manuel Cacho Vega. En la opinión que sirvió de base a dicha resolución hicimos constar expresa-mente que nos absteníamos de hacer pronunciamiento alguno “en cuanto a la participación que en la preparación de dicho contrato haya podido tener el querellado Angel Si vera Colón, pues no habiéndose formulado un cargo contra él sería im-propio que hiciéramos un pronunciamiento en cuanto a «Vos hechos, sin que el querellado haya tenido una oportunidad de ser debida mente informado del cargo y de presentar su defensa”: y, en consecuencia, ordenamos al fiscal que for-mulara una nueva querella contra el abogado Angel Rivera Colón en relación con la participación que haya podido tener en la preparación del alegado contrato simulado.

El 28 de .septiembre de 1944, el fiscal radicó una querella en contra del abogado-notario Angel Rivera Colón, formu-lando en contra de dicho abogado el siguiente cargo:

“Que ;illá por el mes de junio de 1937, en la municipalidad de Morovi:;, Puerto Rico, el querellado Ángel Rivera Colón, actuando como abogado-notario en el ejercicio de tales profesiones intervino en, proparó y redactó un documento de arrendamiento otorgado por Manuel Cacho Vega y su esposa Dolores Pares Sánchez a favor del hijo de éstos, Tgnaeio Cacho Pares, sobre la siguiente linca rústica: (aquí sigue la descripción de la finca), teniendo el dicho abogado-notario querellado Ángel Rivera Colón perfecto conocimiento de que diebó contrato de arrendamiento era simulado y no se proponía qué tuviera valor alguno entre las partes otorgantes del mismo, y que dicho documento se otorgaba Tínicamente con el propósito de obtener cuota para la siembra de tabaco en la mencionada finca rústica objeto de dicho contrato de arrendamiento.”

Contestó el querellado admitiendo todos los hechos ale-gados en la querella, con excepción de que él tuviera conoci-miento en la fecha en que fue otorgado que dicho contrato fuera uno simulado. Alegó el querellado, que él tuvo cono-cimiento por primera vez de que el aludido contrato era simulado, el 12 de mayo de 1939, cuando compareció ante-[638]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Bosch
65 P.R. Dec. 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
64 P.R. Dec. 633, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rivera-colon-prsupreme-1945.