In re Ramírez Hernández
Opinion
El 18 de diciembre de 2003, en el caso Núm. TS 8578, el Colegio de Abogados de Puerto Rico presentó ante este Tribunal una “moción informativa” en la que in-dicó que el Ledo. Carlos M. Ramírez Hernández tenía al descubierto su fianza notarial, la cual estaba vencida desde marzo de ese mismo año. En vista de ello, y me-diante resolución emitida el 31 de marzo de 2004, le con-cedimos al licenciado Ramírez un término de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspen-dido del ejercicio de la notaría. Le apercibimos en dicha resolución de que su incumplimiento conllevaría la suspen-sión del ejercicio de la notaría y podría dar lugar a sancio-nes disciplinarias adicionales.
Considerando que el licenciado Ramírez no compareció en el término dispuesto, el 8 de junio de 2004 emitimos una segunda resolución, y le concedimos al referido letrado un término final de diez días para que cumpliera estricta-mente con la orden en cuestión. Nuevamente le apercibi-mos de que su incumplimiento podría conllevar la suspen-sión inmediata del ejercicio de la abogacía. Esta segunda resolución fue notificada personalmente al licenciado Ra-mírez Hernández por un alguacil de este Tribunal.
Mientras esto sucedía, el 11 de mayo de 2004 —en el caso Núm. AB-2004-116— el Colegio de Abogados compa-reció ante este Tribunal informando que el licenciado Ra-mírez había hecho caso omiso a los múltiples requerimien-tos hechos por la referida entidad para que se expresara con relación a una queja presentada en su contra. En vista [74] de ello, el 4 de junio de 2004 le concedimos al referido le-trado un término de diez días para que compareciera ante el Colegio a responder los requerimientos de éste. Además, le concedimos el término de diez días para que compare-ciera ante este Tribunal y expusiera las razones por las cuales no debía ser disciplinado por ignorar los requeri-mientos del Colegio de Abogados. Una vez más le apercibi-mos de que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión. Esta resolución también fue notificada per-sonalmente al licenciado Ramírez Hernández por un algua-cil de este Tribunal.
Al día de hoy han transcurrido más de tres meses sin que el licenciado Ramírez Hernández haya comparecido ante este Tribunal a expresarse sobre las resoluciones antes mencionadas. En vista de lo anterior, procede que re-solvamos según intimado.
Footnotes
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163 P.R. Dec. 72 (In re Ramírez Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.