In Re: Rafael E. Meléndez González
This text of 2005 TSPR 178 (In Re: Rafael E. Meléndez González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 178 Rafael E. Meléndez González 166 DPR ____
Número del Caso: AB-2004-258 Cons. AB-2005-18 AB-2005-62
Fecha: 15 de noviembre de 2005
Oficina del Procurador General:
Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar
Abogada del Querellado:
Lcda. Gloria E. Marrero Martínez
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 28 de noviembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rafael E. Meléndez González AB-2004-258 AB-2005-18 AB-2005-62
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2005.
El 13 de julio de 1984 Rafael E. Meléndez González fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado; y el 26 de febrero de 1985 admitido a ejercer como notario.
AB-2004-258
El 8 de noviembre de 2004 se presentó una
queja juramentada contra Meléndez González ante nos.
Conforme al procedimiento de rigor, se le concedió un
término para que contestara la queja aludida.
Posteriormente, se le concedió la prórroga que
solicitó para contestar la queja en cuestión.
Vencido el término de la prórroga sin que
Meléndez González hubiese contestado, el 17 de junio
de 2005 emitimos una Resolución mediante la cual le AB-2004-258 2 AB-2005-18 AB-2005-62
dimos un tercer término para contestar la queja en su
contra. Esta vez se le apercibió que su incumplimiento con
esta Resolución podría conllevar severas sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio
profesional. Dicha Resolución se le notificó personalmente
por medio de un alguacil del Tribunal.
A la fecha de hoy, Meléndez González no ha comparecido
ante nos para cumplir con la Resolución aludida, cuyo
término venció hace más de cuatro meses.
AB-2005-18
En este otro caso, el 1 de octubre de 2004 otro cliente
de Meléndez González presentó una queja en su contra ante el
Procurador General de Puerto Rico. Se le requirió a Meléndez
González en dos ocasiones distintas que contestara la queja
en cuestión pero éste no lo hizo, por lo que el Procurador
General acudió ante nos y presentó el informe
correspondiente.
El 18 de febrero de 2005 emitimos una Resolución
mediante la cual le dimos un término a Meléndez González
para comparecer ante el Procurador General y responder a los
requerimientos de éste. También se le instruyó a comparecer
ante nos. Se le apercibió que su incumplimiento con esta
Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio profesional.
Dicha Resolución se le notificó personalmente por un
alguacil de este Tribunal. AB-2004-258 3 AB-2005-18 AB-2005-62
A la fecha de hoy, Meléndez González no ha cumplido con
la Resolución aludida, cuyo término venció hace más de
cuatro meses.
En este tercer caso, una tercera persona presentó una
queja contra Meléndez González. Siguiendo el procedimiento
de rigor, la Secretaria del Tribunal le solicitó a Meléndez
González el 3 de mayo de 2005 que contestara la queja
referida. El requerimiento de la Secretaria del Tribunal le
fue notificado personalmente por un alguacil del Tribunal.
Meléndez González no ha comparecido a contestar, aunque
el término que se le dio para ello venció hace más de dos
meses.
II
Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen
la ineludible obligación de responder diligentemente a las
órdenes de este Tribunal, como a los requerimientos del
Procurador General de Puerto Rico con respecto a quejas que
éste investiga. La indiferencia de un abogado al no atender
nuestras órdenes como los requerimientos del Procurador
General en casos disciplinarios acarrea la imposición de
severas sanciones disciplinarias. In re Arroyo Rivera, res.
el 1 de abril de 2004, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 TSPR 61,
2004 JTS 61; In re Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de
2004, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 TSPR 9, 2004 JTS 13; In re AB-2004-258 4 AB-2005-18 AB-2005-62
Fernández Pacheco, res. el 21 de diciembre de 2000, 152
D.P.R 531 (2000), 2000 TSPR 184, 2000 JTS 195; In re Corujo
Collazo, res. el 23 de diciembre de 1999, 149 D.P.R. 857
(2000), 1999 TSPR 191, 2000 JTS 8; In re Ron Menéndez, 149
D.P.R. 105, 107 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R.
917, 923 (1999).
En el caso ante nos, el licenciado Rafael E. Meléndez
González reiteradamente ha hecho caso omiso a órdenes
nuestras al incumplir con nuestras Resoluciones de 18 de
febrero y 17 de junio de 2005; y al ignorar los dos
requerimientos del Procurador General, y el de la Secretaria
del Tribunal referidos antes. Así mismo se ha mostrado
indiferente ante nuestros dos apercibimientos de imponerle
sanciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa
continuar ejerciendo la profesión.
En vista de lo anterior, se le suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Rafael E. Meléndez González el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam
y sentencia. AB-2004-258 5 AB-2005-18 AB-2005-62
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá
incautarse de la obra y sello notarial del abogado
suspendido y entregar los mismos a la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Rafael E. Meléndez González AB-2004-258 AB-2005-18 AB-2005-62
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone a Rafael E. Meléndez González el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2004-258 2 AB-2005-18 AB-2005-62
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2005 TSPR 178, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rafael-e-melendez-gonzalez-prsupreme-2005.