In Re: Rafael E. Meléndez González

2005 TSPR 178
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2005
DocketAB-2004-0258 AB-2005-0018 AB-2005-0062
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 178 (In Re: Rafael E. Meléndez González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Rafael E. Meléndez González, 2005 TSPR 178 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 178 Rafael E. Meléndez González 166 DPR ____

Número del Caso: AB-2004-258 Cons. AB-2005-18 AB-2005-62

Fecha: 15 de noviembre de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogada del Querellado:

Lcda. Gloria E. Marrero Martínez

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 28 de noviembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rafael E. Meléndez González AB-2004-258 AB-2005-18 AB-2005-62

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2005.

El 13 de julio de 1984 Rafael E. Meléndez González fue admitido al ejercicio de la profesión de abogado; y el 26 de febrero de 1985 admitido a ejercer como notario.

AB-2004-258

El 8 de noviembre de 2004 se presentó una

queja juramentada contra Meléndez González ante nos.

Conforme al procedimiento de rigor, se le concedió un

término para que contestara la queja aludida.

Posteriormente, se le concedió la prórroga que

solicitó para contestar la queja en cuestión.

Vencido el término de la prórroga sin que

Meléndez González hubiese contestado, el 17 de junio

de 2005 emitimos una Resolución mediante la cual le AB-2004-258 2 AB-2005-18 AB-2005-62

dimos un tercer término para contestar la queja en su

contra. Esta vez se le apercibió que su incumplimiento con

esta Resolución podría conllevar severas sanciones

disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio

profesional. Dicha Resolución se le notificó personalmente

por medio de un alguacil del Tribunal.

A la fecha de hoy, Meléndez González no ha comparecido

ante nos para cumplir con la Resolución aludida, cuyo

término venció hace más de cuatro meses.

AB-2005-18

En este otro caso, el 1 de octubre de 2004 otro cliente

de Meléndez González presentó una queja en su contra ante el

Procurador General de Puerto Rico. Se le requirió a Meléndez

González en dos ocasiones distintas que contestara la queja

en cuestión pero éste no lo hizo, por lo que el Procurador

General acudió ante nos y presentó el informe

correspondiente.

El 18 de febrero de 2005 emitimos una Resolución

mediante la cual le dimos un término a Meléndez González

para comparecer ante el Procurador General y responder a los

requerimientos de éste. También se le instruyó a comparecer

ante nos. Se le apercibió que su incumplimiento con esta

Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión del ejercicio profesional.

Dicha Resolución se le notificó personalmente por un

alguacil de este Tribunal. AB-2004-258 3 AB-2005-18 AB-2005-62

A la fecha de hoy, Meléndez González no ha cumplido con

la Resolución aludida, cuyo término venció hace más de

cuatro meses.

En este tercer caso, una tercera persona presentó una

queja contra Meléndez González. Siguiendo el procedimiento

de rigor, la Secretaria del Tribunal le solicitó a Meléndez

González el 3 de mayo de 2005 que contestara la queja

referida. El requerimiento de la Secretaria del Tribunal le

fue notificado personalmente por un alguacil del Tribunal.

Meléndez González no ha comparecido a contestar, aunque

el término que se le dio para ello venció hace más de dos

meses.

II

Reiteradamente hemos resuelto que los abogados tienen

la ineludible obligación de responder diligentemente a las

órdenes de este Tribunal, como a los requerimientos del

Procurador General de Puerto Rico con respecto a quejas que

éste investiga. La indiferencia de un abogado al no atender

nuestras órdenes como los requerimientos del Procurador

General en casos disciplinarios acarrea la imposición de

severas sanciones disciplinarias. In re Arroyo Rivera, res.

el 1 de abril de 2004, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 TSPR 61,

2004 JTS 61; In re Torres Torregrosa, res. el 13 de enero de

2004, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 TSPR 9, 2004 JTS 13; In re AB-2004-258 4 AB-2005-18 AB-2005-62

Fernández Pacheco, res. el 21 de diciembre de 2000, 152

D.P.R 531 (2000), 2000 TSPR 184, 2000 JTS 195; In re Corujo

Collazo, res. el 23 de diciembre de 1999, 149 D.P.R. 857

(2000), 1999 TSPR 191, 2000 JTS 8; In re Ron Menéndez, 149

D.P.R. 105, 107 (1999); In re Rivera Rodríguez, 147 D.P.R.

917, 923 (1999).

En el caso ante nos, el licenciado Rafael E. Meléndez

González reiteradamente ha hecho caso omiso a órdenes

nuestras al incumplir con nuestras Resoluciones de 18 de

febrero y 17 de junio de 2005; y al ignorar los dos

requerimientos del Procurador General, y el de la Secretaria

del Tribunal referidos antes. Así mismo se ha mostrado

indiferente ante nuestros dos apercibimientos de imponerle

sanciones disciplinarias. Evidentemente no le interesa

continuar ejerciendo la profesión.

En vista de lo anterior, se le suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Rafael E. Meléndez González el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los distintos foros

judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el

cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta

días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam

y sentencia. AB-2004-258 5 AB-2005-18 AB-2005-62

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautarse de la obra y sello notarial del abogado

suspendido y entregar los mismos a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael E. Meléndez González AB-2004-258 AB-2005-18 AB-2005-62

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone a Rafael E. Meléndez González el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta opinión Per Curiam y sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2004-258 2 AB-2005-18 AB-2005-62

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Rivera Rodríguez
147 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Ron Menéndez
149 P.R. Dec. 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Corujo Collazo
149 P.R. Dec. 857 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In Re: Lcda. Luz A. Fernandez Pacheco
2000 TSPR 184 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In Re: Reinaldo Arroyo Rivera
2004 TSPR 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Felipe Torres Torregrosa
2004 TSPR 9 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 178, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-rafael-e-melendez-gonzalez-prsupreme-2005.