In Re Pedro Juan Semidey Morales

2000 TSPR 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCP-1995-001
StatusPublished

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In Re Pedro Juan Semidey Morales, 2000 TSPR 118 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Pedro Juan Semidey Morales 2000 TSPR 118

Número del Caso: CP-1995-0014

Fecha: 03/julio/2000

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Eric Pagani-Padró

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Pedro Juan Semidey Morales CP-95-14 CONDUCTA PROFESIONAL

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 3 de julio de 2000.

En innumerables ocasiones hemos aseverado, en relación

con casos de conducta profesional, que “...este Tribunal

no está obligado a aceptar el informe de un Comisionado

Especial; esto es, podemos adoptar el mismo, modificarlo

e, inclusive, rechazarlo.” In re: López de Victoria, 135

D.P.R. 688 (1994).1

El presente caso es uno en que nos vemos impedidos de

aceptar, en su totalidad, las determinaciones de hechos

que realizara el Comisionado Especial que designáramos

para que presidiera la vista evidenciaria correspondiente

y

1 Véase, además: In re: Soto López, 135 D.P.R. 642 (1994); In re: Guzmán Esquilín, res. el 23 de octubre de 1998, 98 TSPR 142. CP-95-14 3

recibiera la prueba que tuvieran a bien presentar las

partes en la misma. Somos del criterio que dichas

determinaciones de hechos --examinadas las mismas a la luz

de la totalidad de la prueba presentada y del expediente

del caso-- son un tanto incompletas y hasta erróneas en

ciertos aspectos, causando las mismas una impresión y/o

interpretación errónea de la situación y de lo

verdaderamente ocurrido en el caso.2 Veamos.

I El presente caso curiosamente tuvo su origen con una

queja que ante este Tribunal presentara el señor Tomás

Villarín Gerena contra la Lcda. Idalia N. León Landrau.

Examinada dicha queja, declinamos ejercer nuestra

jurisdicción disciplinaria en relación con la Lcda. León

Landrau. Ello no obstante, remitimos el asunto a la Oficina

del Procurador General de Puerto Rico para que éste

realizara “...la correspondiente investigación e informe a

este Tribunal respecto a la conducta profesional del Lcdo.

Pedro Juan Semidey Morales en este caso”. (Enfasis

suplido.)

El Procurador General, en cumplimiento de la referida

encomienda, rindió el correspondiente informe, en el cual

2 En cierto sentido, la situación a la que nos enfrentamos cae bajo la norma jurisprudencial a los efectos de que rechazaremos aquellas determinaciones de hechos, realizadas por un tribunal de instancia, cuando las mismas no representen el balance más racional, justiciero y jurídico de la totalidad de la evidencia que desfilara ante el referido tribunal. Rivera Pérez v. Cruz Corchado, 119 CP-95-14 4

nos informó que, a su juicio, la investigación realizada

revelaba que el Lcdo. Semidey Morales había incurrido en

conducta contraria a las disposiciones de los Cánones 19,

21 y 34 de los de Etica Profesional. Una vez escuchada la

reacción del referido abogado al mencionado informe,

autorizamos al Procurador General a radicar la

correspondiente “querella” contra el Lcdo. Semidey Morales.

En la misma, el Procurador General le imputó al Lcdo.

Semidey Morales la supuesta comisión de tres (3)

violaciones a los Cánones de Etica Profesional, a saber:

“PRIMER CARGO

El licenciado Pedro Juan Semidey Morales incurrió en conducta impropia contraria al Canon 19 de Etica Profesional, ante, que impone a los abogados el deber de mantener a su cliente informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. El querellado mantuvo a los señores Eulogio y Felicita Flores Fonseca en estado de total incertidumbre con respecto a los incidentes acaecidos en la Petición de Declaratoria de Herederos que para beneficio de éstos presentó ante el foro judicial, desatendiendo los reclamos de éstos para que se les orientara sobre el particular. La actitud del referido abogado produjo en sus clientes tal estado de confusión que éstos se vieron precisados a obtener los servicios profesionales de una abogada para que los asesorara y les brindara ayuda, en vista del desconocimiento de éstos de la naturaleza del trámite judicial; su bajo nivel de escolaridad; y avanzada edad.

SEGUNDO CARGO

El licenciado Pedro Juan Semidey Morales incurrió en conducta impropia contraria al Canon 21 de Etica Profesional, ante, que impone a los abogados un deber de lealtad completa para con sus clientes y prohibe asumir la representación

D.P.R. 8 (1987); Ramos Acosta v. Caparra Dairy, 113 D.P.R. 357 (1982). CP-95-14 5

de intereses encontrados. El querellado, a pesar de haber asumido la representación de los señores Eulogio y Felícita Flores Fonseca en el antes referido trámite sobre Declaratoria de Herederos, presentó una reclamación judicial relacionada precisamente con los bienes que componían dicha herencia a favor de una empresa que reclamaba tener interés y participación en los referidos bienes. Los señores Flores Fonseca y dicha empresa tenían intereses encontrados, lo cual creó un conflicto de lealtades insalvables.

TERCER CARGO

El licenciado Pedro Juan Semidey Morales incurrió en conducta impropia contraria al Canon 34 de Etica Profesional, ante, al recibir honorarios por sus servicios profesionales de una empresa dedicada a investigar posibles fuentes para la presentación de reclamaciones judiciales. El querellado obtuvo de la referida empresa beneficios económicos al representar a través de ésta al señor Flores Fonseca. También brindó a ésta asesoramiento y asistencia legal, colaborando además en la operación de la misma, al permitir el uso de facilidades de su oficina de abogado para la realización de trámites relacionados con dicha empresa.”

Habiendo contestado el Lcdo. Semidey Morales la

referida querella, designamos al ex-Juez Superior José F.

Rodríguez Rivera como Comisionado Especial en el caso.3

3 En la Resolución que, a esos efectos, emitiéramos expresamos, en lo pertinente, que:

“Vista la querella presentada por el Procurador General de Puerto Rico y la contestación dada a ésta por el Lcdo. Pedro Juan Semidey Morales, se nombra al Hon. José Rodríguez Rivera, para que en presencia de las partes y en calidad de Comisionado Especial oiga y reciba la prueba que éstas puedan presentarles, debiendo los testigos declarar bajo juramento.

Si alguna prueba fuera objetada, la misma será admitida, haciéndose constar los fundamentos de las objeciones que se presenten en el acto mismo, y una vez que toda la prueba fuere CP-95-14 6

Posteriormente, y a solicitud del Procurador General,

autorizamos a éste a radicar una querella enmendada,

consistiendo la enmienda en la adición de un cuarto cargo

por violación a las disposiciones del Canon 38 de Etica

Profesional, a saber:

“El licenciado Pedro Juan Semidey Morales incurrió en conducta impropia contraria al Canon 38 de Etica Profesional, ante, el cual prohíbe hasta la apariencia de conducta impropia por parte de un abogado. En el presente caso las actuaciones del licenciado Semidey Morales no solo constituyen conducta impropia, sino que también revelan una apariencia de irregularidad en términos de su relación con H.M.

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98 TSPR 142 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

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