In Re: Santiago Guzman Esquilin

98 TSPR 142
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 23, 1998·No. CP-1997-11·Published·Cited by 2 cases

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re Querella Santiago Guzmán Esquilín 98TSPR142

Número del Caso: CP-97-11

Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Querellada: Por Derecho Propio Fecha: 10/23/1998 Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Santiago Guzmán Esquilín

CP-97-11

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 1998

El Lcdo. Santiago Guzmán Esquilín fue admitido a la práctica de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y de la notaría el 9 de junio de ese mismo año.

Por entender que el licenciado Guzmán Esquilín había incurrido en conducta reñida con los Cánones de Ética Profesional, el 16 de enero de 1997 el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, ordenó la transcripción de evidencia de una vista celebrada en el caso Ex Parte Flora Velázquez Pérez, Civil Núm. KJV85-4597 y su remisión al Tribunal Supremo. El 21 de febrero de 1997 le enviamos copia del expediente al Procurador General para estudio e

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informe. El 19 de agosto de 1997 el Procurador General presentó su Informe. El 21 de agosto de ese año concedimos un término al licenciado Guzmán Esquilín para que se expresara sobre el mismo. El 9 de septiembre éste presentó su réplica al Informe y el 24 de octubre de 1997 ordenamos la presentación de la querella.

El 5 de noviembre de 1997, el Procurador General presentó una querella mediante la cual le imputó al licenciado Guzmán Esquilín haber violado los Cánones 18 y 35 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Estos, en lo pertinente, le imponen a un abogado la obligación de: evitar cometer engaño y defender las causas de sus clientes dentro de los límites de la ley; ser sincero y honrado ante los tribunales; únicamente utilizar en la defensa de los derechos de sus clientes medios que sean consistentes con la verdad; y no inducir al juzgador a error utilizando una falsa relación de hechos.

Contestada la querella, designamos al ex Juez Superior, Hon. Enrique Rivera Santana, como Comisionado Especial para atender ésta. El 6 de julio de 1998, el Comisionado Especial rindió su Informe en el cual hizo una detallada relación de los hechos que dieron base a la querella. A continuación haremos un breve resumen de los mismos.

Don Vicente Avilés Rivera y doña Flora Velázquez Pérez se casaron el 2 de octubre de 1937. Durante su matrimonio procrearon dos hijos, Manuel y José Abraham, ambos de apellido Avilés Velázquez. Estos premurieron a don Vicente,

quien falleció el 23 de julio de 1985. Manuel había procreado una hija, Clarimar Avilés Martínez, y José Abraham tres hijos, José Abraham, Ivette y José Manuel. Todos estos nietos de don Vicente vivían a la fecha de la muerte de éste.

Los padres del licenciado Guzmán Esquilín vivieron en el mismo vecindario que don Vicente y doña Flora, razón por la cual, desde su niñez, éste los conocía y también conocía a los dos hijos de éstos, Manuel y José Abraham. Aún después que se casó y mudó del barrio, en las visitas que hacía a sus padres, continuó teniendo contacto con la familia de don Vicente y doña Flora.

Al morir don Vicente, su viuda, doña Flora, solicitó los servicios profesionales del licenciado Guzmán Esquilín para que le tramitara la declaratoria de herederos. Este preparó y, como abogado de la peticionaria, suscribió la petición de declaratoria de herederos que fue juramentada por doña Flora. El querellado actuó como notario en el juramento de esta petición. Tanto el juramento como la petición tienen fecha de 17 de septiembre de 1985. La petición se presentó ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, Caso Civil Número KJV 85-4597, Ex Parte Flora Velázquez Pérez, sobre Declaratoria de Herederos.

En la petición se hizo constar que a la fecha de la muerte de don Vicente, éste estaba casado con doña Flora y que en dicho matrimonio “no procrearon hijos” (segundo párrafo 2 de la Petición). Esta afirmación es falsa y así le constaba tanto al querellado licenciado Guzmán Esquilín como

a la peticionaria doña Flora. En la petición no se nombraron ni incluyeron los nietos de don Vicente y doña Flora.

Cabe señalar que cuando murió Manuel, hijo de don Vicente y doña Flora y padre de Clarimar, la madre de esta última instó una demanda1 y fue representada por el querellado. Esto ocurrió antes de la muerte de don Vicente, abuelo de Clarimar. Otros dos nietos de don Vicente, Ivette y José Abraham, también indicaron que conocían al querellado desde hacía alrededor de quince años (Ivette) y doce años (José Abraham). Tanto Clarimar como Ivette y José Abraham expresaron que aunque lo conocían, no habían tenido mucha relación con él.

Al momento de la muerte de don Vicente, éste y doña Flora eran dueños de una casa de madera localizada en la Barriada Jerusalén del Barrio Sabana Llana de Río Piedras. Doña Flora interesaba mejorar la casa haciéndola de cemento, para lo que tenía que tramitar un préstamo ofreciendo la casa como garantía. En su declaración jurada, doña Flora afirmó que fue para facilitar el trámite de este préstamo que no hizo mención de los nietos en la petición para declaratoria de herederos e hizo constar que no procreó hijos con su finado esposo. Tampoco ella le informó al querellado sobre sus nietos. De otra parte, éste aceptó esta afirmación como buena sin que de la prueba surja que inquiriera sobre la posibilidad de que los hijos premuertos de don Vicente dejaran descendencia.

1 Del Informe no consta la naturaleza de esta demanda.

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Doña Flora obtuvo el préstamo y mejoró la casa, haciéndola de cemento. Alrededor de once años después de la muerte de don Vicente, la vendió a don Francisco Rivera Vigo y su esposa Marisol Encarnación Pimentel, mediante la Escritura Pública Número 9, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 22 de junio de 1996, ante el Notario Público Florentino Machargo Barreras. La venta se hizo aplazando parte del precio convenido. Luego de la venta doña Flora se trasladó a vivir a los Estados Unidos. El nuevo dueño de la propiedad pasó a ocupar la misma.

Cuando los nietos de doña Flora y don Vicente se enteraron que la casa estaba siendo ocupada por otra persona fueron a investigar. Así fue que se enteraron que la propiedad había sido vendida. Los nietos consiguieron los servicios de un abogado, el que, luego de hacer la investigación de rigor, instó una demanda de nulidad de escritura, Caso KAC 96-1123, y una solicitud pidiendo que se enmendara la Resolución sobre la declaratoria de herederos de don Vicente, a los fines de que se incluyera a los nietos como herederos del finado, Caso KJV 85-4597, ambas en el Tribunal Superior, Sala de San Juan. En la vista señalada por el tribunal para atender este asunto, efectuada el 16 de enero de 1996, se dio constancia de un escrito remitido por doña Flora ofreciendo excusas al tribunal, indicando las razones que tuvo para que la declaratoria se hiciera de la manera en que se hizo, e informando no tener objeción a que se enmendara la resolución sobre la declaratoria de

herederos. El Tribunal Superior, por voz del Hon. Arnaldo López Rodríguez, levantó una extensa minuta de la vista, ordenó transcribir los incidentes y dispuso que se notificara la transcripción a la Fiscalía de Distrito y al Tribunal Supremo.

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In Re: Santiago Guzman Esquilin, 98 TSPR 142 (prsupreme 1998).

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