In Re: Santiago Guzman Esquilin

98 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 1998
DocketCP-1997-11
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Santiago Guzman Esquilin, 98 TSPR 142 (prsupreme 1998).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re Querella

Santiago Guzmán Esquilín 98TSPR142

Número del Caso: CP-97-11

Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 10/23/1998

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Santiago Guzmán Esquilín

CP-97-11

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de octubre de 1998

El Lcdo. Santiago Guzmán Esquilín fue admitido a la

práctica de la abogacía el 20 de mayo de 1975 y de la

notaría el 9 de junio de ese mismo año.

Por entender que el licenciado Guzmán Esquilín había

incurrido en conducta reñida con los Cánones de Ética

Profesional, el 16 de enero de 1997 el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, ordenó la

transcripción de evidencia de una vista celebrada en el caso

Ex Parte Flora Velázquez Pérez, Civil Núm. KJV85-4597 y su

remisión al Tribunal Supremo. El 21 de febrero de 1997 le

enviamos copia del expediente al Procurador General para

estudio e CP-97-11 3

informe. El 19 de agosto de 1997 el Procurador General

presentó su Informe. El 21 de agosto de ese año concedimos

un término al licenciado Guzmán Esquilín para que se

expresara sobre el mismo. El 9 de septiembre éste presentó

su réplica al Informe y el 24 de octubre de 1997 ordenamos la

presentación de la querella.

El 5 de noviembre de 1997, el Procurador General

presentó una querella mediante la cual le imputó al

licenciado Guzmán Esquilín haber violado los Cánones 18 y 35

de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Estos, en lo

pertinente, le imponen a un abogado la obligación de: evitar

cometer engaño y defender las causas de sus clientes dentro

de los límites de la ley; ser sincero y honrado ante los

tribunales; únicamente utilizar en la defensa de los derechos

de sus clientes medios que sean consistentes con la verdad; y

no inducir al juzgador a error utilizando una falsa relación

de hechos.

Contestada la querella, designamos al ex Juez Superior,

Hon. Enrique Rivera Santana, como Comisionado Especial para

atender ésta. El 6 de julio de 1998, el Comisionado Especial

rindió su Informe en el cual hizo una detallada relación de

los hechos que dieron base a la querella. A continuación

haremos un breve resumen de los mismos.

Don Vicente Avilés Rivera y doña Flora Velázquez Pérez

se casaron el 2 de octubre de 1937. Durante su matrimonio

procrearon dos hijos, Manuel y José Abraham, ambos de

apellido Avilés Velázquez. Estos premurieron a don Vicente, CP-97-11 4

quien falleció el 23 de julio de 1985. Manuel había

procreado una hija, Clarimar Avilés Martínez, y José Abraham

tres hijos, José Abraham, Ivette y José Manuel. Todos estos

nietos de don Vicente vivían a la fecha de la muerte de éste.

Los padres del licenciado Guzmán Esquilín vivieron en el

mismo vecindario que don Vicente y doña Flora, razón por la

cual, desde su niñez, éste los conocía y también conocía a

los dos hijos de éstos, Manuel y José Abraham. Aún después

que se casó y mudó del barrio, en las visitas que hacía a sus

padres, continuó teniendo contacto con la familia de don

Vicente y doña Flora.

Al morir don Vicente, su viuda, doña Flora, solicitó los

servicios profesionales del licenciado Guzmán Esquilín para

que le tramitara la declaratoria de herederos. Este preparó

y, como abogado de la peticionaria, suscribió la petición de

declaratoria de herederos que fue juramentada por doña Flora.

El querellado actuó como notario en el juramento de esta

petición. Tanto el juramento como la petición tienen fecha

de 17 de septiembre de 1985. La petición se presentó ante el

entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan, Caso Civil

Número KJV 85-4597, Ex Parte Flora Velázquez Pérez, sobre

Declaratoria de Herederos.

En la petición se hizo constar que a la fecha de la

muerte de don Vicente, éste estaba casado con doña Flora y

que en dicho matrimonio “no procrearon hijos” (segundo

párrafo 2 de la Petición). Esta afirmación es falsa y así le

constaba tanto al querellado licenciado Guzmán Esquilín como CP-97-11 5

a la peticionaria doña Flora. En la petición no se nombraron

ni incluyeron los nietos de don Vicente y doña Flora.

Cabe señalar que cuando murió Manuel, hijo de don

Vicente y doña Flora y padre de Clarimar, la madre de esta

última instó una demanda1 y fue representada por el

querellado. Esto ocurrió antes de la muerte de don Vicente,

abuelo de Clarimar. Otros dos nietos de don Vicente, Ivette

y José Abraham, también indicaron que conocían al querellado

desde hacía alrededor de quince años (Ivette) y doce años

(José Abraham). Tanto Clarimar como Ivette y José Abraham

expresaron que aunque lo conocían, no habían tenido mucha

relación con él.

Al momento de la muerte de don Vicente, éste y doña

Flora eran dueños de una casa de madera localizada en la

Barriada Jerusalén del Barrio Sabana Llana de Río Piedras.

Doña Flora interesaba mejorar la casa haciéndola de cemento,

para lo que tenía que tramitar un préstamo ofreciendo la casa

como garantía. En su declaración jurada, doña Flora afirmó

que fue para facilitar el trámite de este préstamo que no

hizo mención de los nietos en la petición para declaratoria

de herederos e hizo constar que no procreó hijos con su

finado esposo. Tampoco ella le informó al querellado sobre

sus nietos. De otra parte, éste aceptó esta afirmación como

buena sin que de la prueba surja que inquiriera sobre la

posibilidad de que los hijos premuertos de don Vicente

dejaran descendencia.

1 Del Informe no consta la naturaleza de esta demanda. CP-97-11 6

Doña Flora obtuvo el préstamo y mejoró la casa,

haciéndola de cemento. Alrededor de once años después de la

muerte de don Vicente, la vendió a don Francisco Rivera Vigo

y su esposa Marisol Encarnación Pimentel, mediante la

Escritura Pública Número 9, otorgada en San Juan, Puerto

Rico, el 22 de junio de 1996, ante el Notario Público

Florentino Machargo Barreras. La venta se hizo aplazando

parte del precio convenido. Luego de la venta doña Flora se

trasladó a vivir a los Estados Unidos. El nuevo dueño de la

propiedad pasó a ocupar la misma.

Cuando los nietos de doña Flora y don Vicente se

enteraron que la casa estaba siendo ocupada por otra persona

fueron a investigar. Así fue que se enteraron que la

propiedad había sido vendida. Los nietos consiguieron los

servicios de un abogado, el que, luego de hacer la

investigación de rigor, instó una demanda de nulidad de

escritura, Caso KAC 96-1123, y una solicitud pidiendo que se

enmendara la Resolución sobre la declaratoria de herederos de

don Vicente, a los fines de que se incluyera a los nietos

como herederos del finado, Caso KJV 85-4597, ambas en el

Tribunal Superior, Sala de San Juan. En la vista señalada

por el tribunal para atender este asunto, efectuada el 16 de

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