In Re: Osvaldo Pérez Marrero

2012 TSPR 81
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 2012
DocketCP-2010-4
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2012 TSPR 81 (In Re: Osvaldo Pérez Marrero) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Osvaldo Pérez Marrero, 2012 TSPR 81 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 81

185 DPR ____

Osvaldo Pérez Marrero

Número del Caso: CP-2010-4

Fecha: 18 de abril de 2012

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Plinio Pérez Marrero

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Edna Evelyn Rodríguez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 24 de abril de 2012 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Osvaldo Pérez Marrero

CP-2010-0004

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

El 6 de mayo de 2010 la Procuradora General

presentó una querella sobre conducta profesional

contra el Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero en

cumplimiento con la orden de este Tribunal. En

dicho cargo, se le imputó violación al Canon 21 de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C 21, por

representar profesionalmente a la Corporación Oros

Verdes Inc. y al Dr. José Camuñas Córdova en una

acción de daños y perjuicios contra Doral Financial

Corporation. Específicamente, la Procuradora arguye

que tal representación infringió el Canon 21,

supra, toda vez que los intereses de la Corporación

y los del doctor Camuñas Córdova eran contrarios. CP-2010-0004 2

Luego de que el licenciado Pérez Marrero sometiera su

posición sobre las alegaciones presentadas, nombramos a la

Lcda. Crisanta González Seda como Comisionada Especial

para que recibiera y aquilatara la prueba a ser presentada

en una vista evidenciaria. Además, se le requirió que

preparara un informe con sus determinaciones de hechos y

las recomendaciones que estimara procedentes.

Posteriormente, el licenciado Pérez Marrero presentó

su contestación al Informe de la Comisionada y discrepó de

las conclusiones contenidas en el mismo. Examinado el

referido escrito y la contención del querellado,

coincidimos con la Comisionada Especial en que el abogado

incurrió en la violación ética señalada.

Para la atención de la querella ética que nos ocupa,

veamos los antecedentes fácticos que se desprenden del

Informe de la Comisionada Especial y en el legajo del caso.

I

El Lcdo. Osvaldo Pérez Marrero (querellado) fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de junio de 1974.

El 16 de agosto de ese mismo año le fue expedida la

autorización para ejercer como notario público.

Surge de los hechos que el querellado era secretario y

vicepresidente de la corporación Oros Verdes, Inc.,

(Corporación). Para finales del año 2004, el Sr. Oriel

Ramírez Rodríguez (Ramírez Rodríguez), presidente de la

referida Corporación, se interesó en la adquisición de un

apartamento que el Dr. José Camuñas Córdova (querellante) y CP-2010-0004 3

su esposa tenían para la venta en el Condominio Playa

Fortuna en Luquillo. Así pues, el licenciado Pérez Marrero

contactó al querellante en representación de la Corporación

para iniciar la negociación de compraventa del inmueble.

En ese momento el apartamento tenía un gravamen

hipotecario a favor de Doral Financial Corporation (Doral).

En vista de ello, el querellado y el señor Ramírez

Rodríguez realizaron durante la etapa de negociación

gestiones para que la Corporación asumiera la hipoteca

existente. Doral expresó que no había problema en realizar

la transferencia de la deuda hipotecaria y relevar a los

titulares de esa obligación. Contando con el compromiso de

Doral, la escritura de compraventa se otorgó el 1 de abril

de 2005. En representación de Oros Verdes Inc., compareció

el señor Ramírez Rodríguez, por su parte, el doctor Camuñas

Córdova y su cónyuge comparecieron como vendedores del

inmueble.

Igualmente, ese mismo día las partes comparecientes

suscribieron un documento intitulado Acuerdo de traspaso

y/o cancelación de deuda, en el que se dispuso lo

siguiente:

1. Que en el día de hoy las partes han otorgado escritura de compraventa mediante la cual los comparecientes de la segunda parte traspasan la titularidad sobre la propiedad localizada en el Condominio Playa Fortuna, apt. 203, Luquillo a una corporación propiedad de los comparecientes de la primera parte.

2. Que el compareciente de la primera parte [la Corporación representada por Ramírez Rodríguez] ha representado que el acreedor hipotecario sobre el préstamo adquirido por CP-2010-0004 4

los comparecientes de la segunda parte para la adquisición de dicha propiedad, ha autorizado y habrá de transferir la deuda a nombre de la Corporación Oros Verdes, Inc., y liberará a los comparecientes de la segunda parte como deudores con respecto a la deuda.

3. Que los comparecientes de la segunda parte, han asentido a otorgar la escritura de compraventa en cuestión a favor de la Corporación de Oros Verdes, Inc., propiedad de los comparecientes de la primera parte, descansando en la representación que se les hace de que el acreedor hipotecario ha establecido que aceptará transferir el balance de la deuda hipotecaria a nombre del nuevo adquirente Oros Verdes, Inc., y/o los comparecientes de la primera parte.

4. Que en el caso de que la referida representación resulte ser incorrecta y el acreedor hipotecario no autorice liberar de la deuda a los comparecientes de la segunda parte dentro del plazo de 90 días, entonces los comparecientes de la primera parte se comprometen a refinanciar la propiedad y/o tomar todas aquellas medidas necesarias para que los comparecientes de la segunda parte queden totalmente liberados en su carácter personal sobre la referida obligación. (Énfasis suplido.) Informe de la Comisionada Especial, pág. 10. Exhibit 3.

En septiembre de 2005, luego de cinco meses desde que

las partes otorgaron los contratos, el doctor Camuñas

Córdova comenzó a recibir cartas de cobro de Doral por

atrasos en los pagos de la hipoteca del apartamento. En

consecuencia, el querellante contactó al licenciado Pérez

Marrero quien le comunicó por primera vez que Doral aún no

había aceptado la transferencia de la deuda hipotecaria a

su empresa. Durante los meses siguientes, Doral continuó

con las gestiones de cobro contra el querellante. Este, a

su vez, mantuvo comunicación con el querellado, quien se

reiteraba en que Doral debía honrar su compromiso de CP-2010-0004 5

permitir que la Corporación asumiera la deuda hipotecaria.

Por consiguiente, el licenciado Pérez Marrero persistió en

las gestiones para que Doral realizara el traspaso de la

hipoteca. Empero, no surge de la prueba que este efectuara

diligencia alguna para que, según lo acordado, la

Corporación refinanciara la propiedad y se liberara al

doctor Camuñas Córdova y a su esposa de la obligación con

Doral. Por su parte, el licenciado Pérez Marrero le informó

al querellante que demandaría a Doral por incumplimiento y

que reclamaría sus daños como parte del pleito. Así pues,

el querellado presentó una demanda contra Doral el 26 de

abril de 2006 a nombre de la Corporación y del querellante.

Posteriormente, en el mes de octubre de ese mismo año,

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Miguel A. Ojeda Martínez
2012 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 81, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-osvaldo-perez-marrero-prsupreme-2012.