In Re: Orlando A. Piñeiro Vega

2013 TSPR 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2013
DocketTS-11911 AB-2010-248
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Orlando A. Piñeiro Vega, 2013 TSPR 36 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2013 TSPR 36

188 DPR ____

Orlando A. Piñeiro Vega

Número del Caso: TS-11911 AB-2010-248

Fecha: 25 de febrero de 2013

Abogado de la parte querellada:

Por derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Llorens

Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración. (La suspensión advino final y firme el 25 de marzo de 2013)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TS-11,911 AB-2010-248

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2013.

En esta ocasión debemos ordenar la

suspensión indefinida de un miembro de la

profesión de la abogacía y la notaría, por éste

no cumplir con las horas crédito de educación

jurídica continua exigidas por el Reglamento

promulgado a esos efectos y por obviar los

múltiples requerimientos de este Tribunal. A

continuación los antecedentes fácticos que

originan nuestra determinación.

I.

TS-11,911

El 16 de enero de 1997, Orlando A. Piñeiro

Vega (―señor Piñeiro Vega‖ o ―licenciado‖) fue

admitido al ejercicio de la profesión de la TS-11911; AB-2010-0248 2

abogacía. En iguales términos, el 13 de enero de 1999, el

señor Piñeiro Vega prestó juramento en aras de ejercer el

notariado.

Al cabo de varios años, el 4 de marzo de 2011, la

Directora Ejecutiva del Programa de Educación Jurídica

Continua (―Programa‖), Lcda. Yanis Blanco Santiago

(―Directora‖), notificó a este Foro que el señor Piñeiro

Vega había incumplido con el requisito bienal de tomar 24

horas crédito de educación jurídica continua, según lo

exigen los Reglamentos del Programa de Educación Jurídica

Continua, infra, para los periodos de 1 de enero de 2007

hasta el 31 de diciembre de 2008, y de 1 de enero de 2009

hasta el 31 de diciembre de 2010. La Directora detalló que

el licenciado nunca acudió ante el Programa para responder

por su incumplimiento, a pesar de haber sido notificado al

respecto y haber sido citado a una vista informal o a

comparecer por escrito.

Examinado el informe de la Directora, el 12 de abril

de 2011, le concedimos al señor Piñeiro Vega un término de

20 días para que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por

no haber cumplido con los requisitos reglamentarios de

educación jurídica continua y por no haber respondido a los

requerimientos que le fueron hechos por el Programa. En

aquella ocasión se le apercibió al licenciado que su

incumplimiento con nuestra Resolución conllevaría su

suspensión automática del ejercicio de la abogacía. TS-11911; AB-2010-0248 3

El 4 de mayo de 2011, el señor Piñeiro Vega respondió

a nuestra Resolución, indicando que se proponía cumplir con

los créditos de educación jurídica continua que tenía

pendientes por satisfacer. En atención a su moción, el 20

de junio de 2011, esta Curia le concedió al licenciado un

periodo de 60 días para que presentara ante nos una

certificación expedida por el Programa que constatara su

cumplimiento con los créditos de educación jurídica

continua que le fueron requeridos. Una vez más, se

apercibió al señor Piñeiro Vega que su incumplimiento con

los términos de nuestra Resolución desembocaría en la

imposición de sanciones disciplinarias.

A pesar de nuestro apercibimiento, el licenciado no

cumplió con nuestra exigencia. Ante ello, el 14 de

diciembre de 2011, volvimos a ordenar al señor Piñeiro Vega

a que, dentro de un término de 10 días, nos informara

respecto a las gestiones que había realizado para cumplir

con nuestra Resolución del 20 de junio de 2011. No

obstante, el licenciado incumplió nuevamente con nuestros

requerimientos. Por ello, el 10 de febrero de 2012, le

concedimos un término final de 30 días para que acreditara

si había satisfecho los créditos requeridos para el

ejercicio de la profesión. De igual forma, le advertimos al

señor Piñeiro Vega que el incumplimiento de nuestra orden

acarrearía su suspensión automática de la abogacía.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2012, el señor Piñeiro

Vega presentó un escrito titulado ―Moción informativa y

solicitud de término‖. En éste, el licenciado arguyó que TS-11911; AB-2010-0248 4

por causa de sus esfuerzos para rectificar unas

deficiencias notariales que quedaron manifestadas debido a

una querella ética instada en su contra, se vio forzado a

reducir su gestión laboral, viéndose inhabilitado de

costear los cursos de educación jurídica continua que le

fueron exigidos. Ante ello, solicitó un término de 10 días

para presentar evidencia respecto a su matrícula en los

cursos indicados. Su petición fue denegada, por esta Curia

el 29 de junio de 2011.

A pesar de lo anterior, el señor Piñeiro Vega no

respondió oportunamente a nuestro requerimiento.

Consecuentemente, el 26 de octubre de 2012, emitimos una

última Resolución mediante la cual le ordenamos al

licenciado, dentro de un término final e improrrogable de

20 días, a que mostrara causa por la cual no debía ser

suspendido inmediatamente de la práctica de la abogacía.

No fue sino hasta el 20 de noviembre de 2012, más allá

del término de 20 días provisto por este Tribunal, que el

señor Piñeiro sometió una ―Moción en cumplimiento de

orden‖. En ésta, el licenciado indicó que había tomado 13

créditos de educación jurídica continua atribuibles al

periodo de enero de 2007 a diciembre de 2008, quedando

pendiente 11 créditos para dicho término, al igual que 24

créditos no satisfechos correspondientes al periodo de

enero de 2009 a diciembre de 2010. Respecto a esos 35

créditos aún sin tomar, el licenciado indicó que se había

matriculado en 12 créditos de educación jurídica continua,

con el fin de satisfacer algunos de ellos. Nada dijo sobre TS-11911; AB-2010-0248 5

sus esfuerzos para cumplir con los restantes 23 créditos

que aún no han sido completados. A su vez, no proveyó

evidencia alguna que sustentara sus alegaciones respecto a

los cursos que ya había satisfecho y aquellos en los cuales

se había matriculado.

II.

AB-2010-248

Por otra parte, el 17 de septiembre de 2010, el Sr.

Iván I. Toledo Colón (―quejoso‖ o ―señor Toledo Colón‖)

presentó ante nos una queja ética en contra del licenciado.

En términos sucintos, el quejoso arguye que el señor Piñero

Vega omitió cancelar un pagaré extraviado, el cual estaba

garantizado por una hipoteca que gravaba una propiedad que

fue vendida al quejoso mediante una escritura pública

preparada y autorizada por el licenciado. Según el quejoso,

el licenciado cobró $6,000 para inscribir en el Registro de

la Propiedad la escritura de compraventa antes señalada y

para cancelar el pagaré extraviado. Sin embargo, éste nunca

hizo gestión alguna para cumplir las labores a las cuales

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2013 TSPR 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)

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