In Re: Eddie A. Pérez Pérez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 94
Eddie A. Pérez Pérez 189 DPR ____
Número del Caso: TS-16917
Fecha: 27 de junio de 2013
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: TS-16,917 Conducta Eddie A. Pérez Pérez Profesional
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.
I
El Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez (licenciado Pérez Pérez)
fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de
2008 y prestó juramento como notario el 19 de febrero de
2009.
Mediante Moción Informativa y en Auxilio de
Jurisdicción de 21 de mayo de 2012 compareció ante nos la
Lcda. Lourdes I. Quintana LLoréns, Directora de la Oficina
de Inspección de Notarias (ODIN). Nos indicó las múltiples
e infructuosas gestiones realizadas para contactar al
licenciado Pérez Pérez a fin de dar cumplimiento a una
citación que le refiriera la Secretaría de este Tribunal
el 2 de marzo de 2012. Esta citación fue diligenciada por
el Agente Jeremías Meléndez Del Valle de la Unidad de
Investigaciones de Carolina, División de Vehículos
Hurtados, y requiere informar si se registró la
Declaración Núm. 255 de 21 de noviembre de 2011 con
relación a un vehículo en el Registro de Testimonios del
Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez. TS-16,917 2
Algunas de las gestiones de la ODIN para contactar al
letrado y responder a la citación fueron: comunicarse con
el licenciado Pérez Pérez y acordar su comparecencia el 7
de marzo de 2012. No obstante, el notario no compareció
ni se excusó por su incomparecencia. Además, la ODIN le
cursó una comunicación escrita requiriéndole su
comparecencia el 19 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m.
Nuevamente el notario no compareció ni se excusó por su
incomparecencia.
Así las cosas, mediante Resolución de 29 de mayo de
2012 ordenamos al Alguacil General de este Tribunal a
incautar el Registro de Testimonios del Lcdo. Eddie A.
Pérez Pérez. Igualmente le concedimos al letrado un
término de quince (15) días para que nos indicara las
razones para incumplir con los requerimientos de la ODIN.
Luego de múltiples gestiones para localizar al licenciado
Pérez Pérez, esta Resolución le fue notificada
personalmente el 10 de julio de 2012. Durante la
notificación de la Resolución, el letrado indicó a los
alguaciles que no sabía dónde estaba el Registro de
Testimonios solicitado, pero que lo buscaría y entregaría
el 13 de julio de 2012. Al día de hoy, el licenciado
Pérez Pérez no ha entregado el Registro ni ha contestado a
las llamadas. Asimismo, adeuda los índices notariales
mensuales y anual correspondientes a los meses de mayo de
2012 hasta el presente. TS-16,917 3
Por este motivo, el 14 de marzo de 2013 la ODIN
compareció nuevamente ante nos y detalló las nuevas
gestiones que había realizado para lograr la comparecencia
del licenciado Pérez Pérez y la producción de su Registro
de Testimonios para fines de inspección.
A estos efectos, el 25 de marzo de 2013 le concedimos
al letrado un término final e improrrogable de veinte (20)
días para cumplir con lo ordenado. En vista de ello, la
madre del licenciado Pérez Pérez informó a este Tribunal
que su hijo se encontraba en los Estados Unidos recibiendo
tratamiento médico y que regresaría en mayo de 2013. Sin
embargo, aún el licenciado Pérez Pérez no ha comparecido.
II
El Canon 9 de los Cánones de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que "[e]l abogado debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice
por el mayor respeto". En virtud de este precepto,
reiteradamente hemos expresado que los abogados tienen la
ineludible obligación de responder diligentemente a los
requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la
incomprensible y obstinada negativa de un miembro de
nuestro foro de cumplir con las Órdenes de este Tribunal.
In re Piñeiro Vega, res. el 25 de febrero de 2013, 2013
TSPR 36, 2013 J.T.S. 39, 188 D.P.R. __ (2013); In re:
Montes Díaz, 184 D.P.R. 90 (2011); In re Sigurani Medina,
160 D.P.R. 769 (2003). TS-16,917 4
Asimismo, hemos señalado que esta obligación no se
limita a los requerimientos formulados por este Tribunal,
sino que se extiende a aquellos requerimientos formulados
por el Procurador General y la Oficina de Inspección de
Notarías. In re Piñeiro Vega, supra; In re Montes Díaz,
supra; In re Santiago García, 175 D.P.R. 990 (2009).
A pesar de esto, el licenciado Pérez Pérez ha hecho
caso omiso de nuestras Órdenes y de los múltiples
requerimientos de la ODIN. Por ello, ha pasado más de un
año sin que la ODIN haya podido dar cumplimiento a la
citación referida. Este comportamiento no lo toleraremos.
III
Por los fundamentos antes expresados, suspendemos al
Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez del ejercicio de la abogacía y
de la notaría de forma inmediata e indefinida.
El licenciado Pérez Pérez tiene el deber de notificar
a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándoles y devolverá a estos los expedientes de
los casos pendientes así como los honorarios recibidos por
trabajo no realizados. Deberá también informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos del país. De igual forma, debe certificar
a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días el
cumplimiento con lo aquí dispuesto.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de
inmediato, a incautarse de la obra notarial de Eddie A. TS-16,917 5
Pérez Pérez, incluyendo su sello notarial, la cual
entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el
examen e informe a este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, suspendemos al Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez del ejercicio de la abogacía y de la notaría de forma inmediata e indefinida.
El licenciado Pérez Pérez tiene el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándoles y devolverá a estos los expedientes de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por trabajo no realizados. Deberá también informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. De igual forma, debe certificar a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días el cumplimiento con lo aquí dispuesto.
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