In Re: Eddie A. Pérez Pérez

2013 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2013
DocketTS-16917
StatusPublished

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In Re: Eddie A. Pérez Pérez, 2013 TSPR 94 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 94

Eddie A. Pérez Pérez 189 DPR ____

Número del Caso: TS-16917

Fecha: 27 de junio de 2013

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 15 de agosto de 2013, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: TS-16,917 Conducta Eddie A. Pérez Pérez Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2013.

I

El Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez (licenciado Pérez Pérez)

fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de

2008 y prestó juramento como notario el 19 de febrero de

2009.

Mediante Moción Informativa y en Auxilio de

Jurisdicción de 21 de mayo de 2012 compareció ante nos la

Lcda. Lourdes I. Quintana LLoréns, Directora de la Oficina

de Inspección de Notarias (ODIN). Nos indicó las múltiples

e infructuosas gestiones realizadas para contactar al

licenciado Pérez Pérez a fin de dar cumplimiento a una

citación que le refiriera la Secretaría de este Tribunal

el 2 de marzo de 2012. Esta citación fue diligenciada por

el Agente Jeremías Meléndez Del Valle de la Unidad de

Investigaciones de Carolina, División de Vehículos

Hurtados, y requiere informar si se registró la

Declaración Núm. 255 de 21 de noviembre de 2011 con

relación a un vehículo en el Registro de Testimonios del

Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez. TS-16,917 2

Algunas de las gestiones de la ODIN para contactar al

letrado y responder a la citación fueron: comunicarse con

el licenciado Pérez Pérez y acordar su comparecencia el 7

de marzo de 2012. No obstante, el notario no compareció

ni se excusó por su incomparecencia. Además, la ODIN le

cursó una comunicación escrita requiriéndole su

comparecencia el 19 de marzo de 2012 a las 10:00 a.m.

Nuevamente el notario no compareció ni se excusó por su

incomparecencia.

Así las cosas, mediante Resolución de 29 de mayo de

2012 ordenamos al Alguacil General de este Tribunal a

incautar el Registro de Testimonios del Lcdo. Eddie A.

Pérez Pérez. Igualmente le concedimos al letrado un

término de quince (15) días para que nos indicara las

razones para incumplir con los requerimientos de la ODIN.

Luego de múltiples gestiones para localizar al licenciado

Pérez Pérez, esta Resolución le fue notificada

personalmente el 10 de julio de 2012. Durante la

notificación de la Resolución, el letrado indicó a los

alguaciles que no sabía dónde estaba el Registro de

Testimonios solicitado, pero que lo buscaría y entregaría

el 13 de julio de 2012. Al día de hoy, el licenciado

Pérez Pérez no ha entregado el Registro ni ha contestado a

las llamadas. Asimismo, adeuda los índices notariales

mensuales y anual correspondientes a los meses de mayo de

2012 hasta el presente. TS-16,917 3

Por este motivo, el 14 de marzo de 2013 la ODIN

compareció nuevamente ante nos y detalló las nuevas

gestiones que había realizado para lograr la comparecencia

del licenciado Pérez Pérez y la producción de su Registro

de Testimonios para fines de inspección.

A estos efectos, el 25 de marzo de 2013 le concedimos

al letrado un término final e improrrogable de veinte (20)

días para cumplir con lo ordenado. En vista de ello, la

madre del licenciado Pérez Pérez informó a este Tribunal

que su hijo se encontraba en los Estados Unidos recibiendo

tratamiento médico y que regresaría en mayo de 2013. Sin

embargo, aún el licenciado Pérez Pérez no ha comparecido.

II

El Canon 9 de los Cánones de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, dispone que "[e]l abogado debe observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice

por el mayor respeto". En virtud de este precepto,

reiteradamente hemos expresado que los abogados tienen la

ineludible obligación de responder diligentemente a los

requerimientos de este Tribunal y que no toleraremos la

incomprensible y obstinada negativa de un miembro de

nuestro foro de cumplir con las Órdenes de este Tribunal.

In re Piñeiro Vega, res. el 25 de febrero de 2013, 2013

TSPR 36, 2013 J.T.S. 39, 188 D.P.R. __ (2013); In re:

Montes Díaz, 184 D.P.R. 90 (2011); In re Sigurani Medina,

160 D.P.R. 769 (2003). TS-16,917 4

Asimismo, hemos señalado que esta obligación no se

limita a los requerimientos formulados por este Tribunal,

sino que se extiende a aquellos requerimientos formulados

por el Procurador General y la Oficina de Inspección de

Notarías. In re Piñeiro Vega, supra; In re Montes Díaz,

supra; In re Santiago García, 175 D.P.R. 990 (2009).

A pesar de esto, el licenciado Pérez Pérez ha hecho

caso omiso de nuestras Órdenes y de los múltiples

requerimientos de la ODIN. Por ello, ha pasado más de un

año sin que la ODIN haya podido dar cumplimiento a la

citación referida. Este comportamiento no lo toleraremos.

III

Por los fundamentos antes expresados, suspendemos al

Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez del ejercicio de la abogacía y

de la notaría de forma inmediata e indefinida.

El licenciado Pérez Pérez tiene el deber de notificar

a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándoles y devolverá a estos los expedientes de

los casos pendientes así como los honorarios recibidos por

trabajo no realizados. Deberá también informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos del país. De igual forma, debe certificar

a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días el

cumplimiento con lo aquí dispuesto.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de

inmediato, a incautarse de la obra notarial de Eddie A. TS-16,917 5

Pérez Pérez, incluyendo su sello notarial, la cual

entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para el

examen e informe a este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, suspendemos al Lcdo. Eddie A. Pérez Pérez del ejercicio de la abogacía y de la notaría de forma inmediata e indefinida.

El licenciado Pérez Pérez tiene el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándoles y devolverá a estos los expedientes de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por trabajo no realizados. Deberá también informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. De igual forma, debe certificar a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días el cumplimiento con lo aquí dispuesto.

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