In Re: Luis C. Fidalgo Córdova

2011 TSPR 164
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 2011
DocketAB-2009-298 AB-2010-209 AB-2010-312
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Luis C. Fidalgo Córdova, 2011 TSPR 164 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 164

183 DPR ____

Luis C. Fidalgo Córdova

Número del Caso: AB-2009-298 AB-2010-209 AB-2010-312

Fecha: 13 de octubre de 2011

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 3 de noviembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

LUIS C. FIDALGO CÓRDOVA Núm.: AB-2009-298 AB-2010-209 AB-2010-312

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2011.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la

necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra

un miembro de la profesión legal por su incumplimiento

craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de

las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación

de imponer la más severa de las sanciones por una conducta

que es temeraria y constituye un desafío a nuestra

jurisdicción disciplinaria.

I

El licenciado Luis C. Fidalgo Córdova (licenciado

Fidalgo Córdova), fue admitido al ejercicio de la abogacía

el 6 de agosto de 2002. Se han presentado varias Quejas AB-2009-298, AB-2010-209, AB-2010-312 2

en contra de éste, las que procedemos a consolidar y

resumir a continuación.

Queja Núm. AB-2009-298 del 2 de diciembre de 2009

instada por el señor Onofre Jusino. En dicha Queja el

quejoso alegó que conjuntamente con su hermano, Ricardo

David Jusino Rosario, contrataron los servicios del

licenciado Fidalgo Córdova para que lo representara en una

reclamación judicial instada para el mes de febrero de

2008 contra el Hospital Auxilio Mutuo, su compañía de

seguros y otros (Caso Civil Núm. KDP08-0254). Que desde

entonces y hasta el presente ha estado solicitando al

licenciado Fidalgo Córdova a través de llamadas

telefónicas, cartas y correos electrónicos que le informe

sobre el status del caso y éste ha hecho caso omiso a sus

reclamos. A finales del mes de mayo de 2008, en una de

las muchas veces que llamó al licenciado Fidalgo Córdova

lo consiguió y éste le explicó que el caso estaba muy

bien, que no se preocupara. El 5 de junio de 2008 acudió

a la Secretaría del Tribunal y al examinar el expediente

del caso se percató que, entre otras cosas, el tribunal lo

había sancionado por no comparecer a una vista señalada

para el 7 de mayo de 2008, cuyo señalamiento desconocía.

Se personó inmediatamente a la oficina del licenciado

Fidalgo Córdova donde le señaló verbalmente y por escrito

lo que había encontrado en su expediente en el tribunal.

El 4 de marzo de 2009 visitó sin cita la oficina del

licenciado Fidalgo Córdova y el Lcdo. Iván Sánchez AB-2009-298, AB-2010-209, AB-2010-312 3

Limardo, y este último le informó que ya el licenciado

Fidalgo Córdova no compartía oficina con él desde octubre

de 2008. Por lo tanto, indica el quejoso que el

licenciado Fidalgo Córdova no le había notificado el

cambio de dirección, y desconocía si lo había notificado

al tribunal de instancia o a este Tribunal. Debido a la

falta de comunicación con el licenciado Fidalgo Córdova,

el 18 de octubre de 2009 recibió una notificación del

tribunal de instancia en la que se desestimaba la demanda

que había radicado por incumplimiento de una orden previa

del tribunal, la cual desconocía.

El quejoso alegó, además, que el 26 de octubre de

2009 envió al licenciado Fidalgo Córdova una comunicación

en la que solicitaba su renuncia al caso y la devolución

de $2,500 que le pagó para la contratación de la Dra.

Claudia Lorenzo como perito médico y $2,500 que le pagó

como depósito a los honorarios. Al 2 de diciembre de

2009, el licenciado Fidalgo Córdova no había renunciado ni

devuelto el dinero pagado. También informó que el

licenciado Fidalgo Córdova entregó el expediente

incompleto, pues falta parte de la prueba documental.

Presentada la Queja el 2 de diciembre de 2009, le

ordenamos al licenciado Fidalgo Córdova que emitiera su

contestación en varias ocasiones, a saber: 23 de diciembre

de 2009 y 4 de febrero de 2010. Dicha correspondencia fue

devuelta a este Foro. Reiteramos nuestro requerimiento el

17 de marzo y 12 de mayo de 2010, y apercibimos al AB-2009-298, AB-2010-209, AB-2010-312 4

licenciado Fidalgo Córdova que su incumplimiento con lo

ordenado conllevaría sanciones disciplinarias severas,

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. La

resolución del 12 de mayo de 2010 se notificó

personalmente el 16 de junio de 2010.

No obstante, el licenciado Fidalgo Córdova no ha

comparecido.

Las direcciones a las que se le remitieron los

documentos relativos a esta Queja fueron: (1) PO Box

192897, San Juan, PR 00919-2897 (23 de diciembre de 2009 y

4 de febrero de 2010, ambas devueltas por el correo

“Unclaimed”); y (2) PO Box 192377, San Juan, PR 00919-2377

(17 de marzo y 12 de mayo de 2010, la última devuelta por

el correo “Box Closed No Order”).

Queja Núm. AB-2010-209 del 13 de agosto de 2010

presentada por la señora Carmen G. Sierra Cabezudo. En

dicha Queja la quejosa alegó que contrató los servicios

profesionales del licenciado Fidalgo Córdova, por lo que

procedió a pagarle la cantidad de $2,500. Que el

licenciado Fidalgo Córdova nunca cumplió con lo estipulado

en el contrato y no quiere devolverle el dinero ni los

documentos. No se ha comunicado con la quejosa ni atiende

sus llamadas telefónicas. Además, el licenciado Fidalgo

Córdova se mudó de la oficina y la quejosa no tiene forma

de saber sobre su paradero.

Le ordenamos al licenciado Fidalgo Córdova que

emitiera su contestación a dicha Queja en varias AB-2009-298, AB-2010-209, AB-2010-312 5

ocasiones, a saber: 7 de septiembre de 2010 y 10 de

febrero de 2011. En ambas ocasiones la correspondencia

fue devuelta a este Foro. Reiteramos nuestro

requerimiento el 24 de marzo de 2010, y apercibimos al

incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión.

Esta Resolución se notificó personalmente el 31 de marzo

de 2011.

192377, San Juan, PR 00919-2377 (7 de septiembre de 2010 -

devuelta por el correo “Box Closed”); (2) PO Box 191735,

San Juan, PR 00919-1735 (10 de febrero de 2011 – devuelta

por el correo “Unclaimed”).

Queja Núm. AB-2010-312 del 13 de diciembre de 2010

instada por el señor Alberto Torres Escobar. En dicha

Queja el quejoso alegó que el día 29 de noviembre de 2010,

a eso de las 10:00 a.m., en el Tribunal Municipal de

Trujillo Alto, el licenciado Fidalgo Córdova le dijo

“cállate la boca” en forma arrogante y altanera, y más

adelante, se le acercó para invitarlo a pelear diciendo

“podemos resolver esto afuera”. El incidente surgió en

presencia del Lcdo. Rafael Rivera Fuster, cuando el

quejoso y el licenciado Fidalgo Córdova discutían en torno AB-2009-298, AB-2010-209, AB-2010-312 6

a las alegaciones a ser planteadas en una vista, mientras

esperaban ser llamados.

Presentada la Queja, le ordenamos al licenciado

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