In Re Juan R. Marchand Quintero

2000 TSPR 134
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 14, 2000
DocketAB-2000-0014 AB-2000-0021
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re Juan R. Marchand Quintero, 2000 TSPR 134 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja Juan R. Marchand Quintero 2000 TSPR 134

Número del Caso: AB-2000-0014 y AB-2000-0021

Fecha: 14/09/2000

Oficina del Procurador General:

Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Juan R. Marchand Quintero

AB-2000-21 AB-2000-14

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 14 de se ptiembre de 2000

La buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal. Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX Parte II Criterio General. Formatted: Spanish (International Sort)

Los incidentes que motivaron la queja de epígrafe ya han

sidofueron examinados por este Tribunal en el caso de

Mélendez Vega v. Caribbean International News y otros, res.

el 29 de junio de 2000, 2000 TSPR _____, 2000 JTS ___108.

En aquella ocasión sostuvimos la corrección de la

descalificación del Licenciado. Juan R. Marchand Quintero

dictada por el Juez de Primera Instancia Hon. Víctor Rivera

González en el trámite AB-2000-21/AB-2000-14 3 AB-2000-21/AB-2000-14 4 AB-2000-21/AB-2000-14 5

del caso Núm. KDP 92-0574. La orden de descalificación

se fundó en una comunicación telefónica ex parte

mediante la cual el letrado participó al Juez la

existencia de una investigación periodística sobre sus

ejecutorias anteriores como juez de lo criminal. Dicho

acercamiento se hizo alegadamente con el propósito de

prevenir al Juez de que EL Vocero solicitaría su

recusación fundado en la probabilidad de publicación de

artículos como resultado de la investigación.

En esta ocasión, nos toca examinar los mismos hechos

que provocaron la descalificación bajo la lupa de

nuestra facultad disciplinaria. La controversia ante

nos se reduce, pues, a determinar si la comunicación del

letrado fue una cortesía profesional o si, por el

contrario, representa un acercamiento indebido contrario

a los postulados de ética profesional. Se impone una

breve recapitulación del contexto en el cual se produce

la llamada y del contenido de la misma.

I

En junio de 1992, la Fiscal Iris Meléndez Vega

presentó una acción de daños y perjuicios por libelo y

difamación contra Caribbean International News Corp.

(corporación que publica el diario El Vocero), Gaspar Formatted: Spanish (International Sort)

Roca, José A. Purcell, Martha Marrero y Héctor Santiago Rivera (en adelante El Vocero), Civil Núm. KDP-92-0574.

Ello por la publicación de una serie de

Para el mes de junio de 1992, la Fiscal Iris

Meléndez Vega presentó acción de daños y perjuicios por

libelo y difamación contra Caribbean International News

Corp. (corporación que publica el diario El Vocero),

Gaspar Roca, José A. Purcell, Martha Marrero y Héctor

Santiago Rivera (en adelante El Vocero), Civil Núm. KDP-

92-0574. Ello por la publicación de una serie de

artículos en el diario, los cuales imputaban a la Fiscal

Meléndez una alegada conducta constitutiva de

hostigamiento sexual a una subalterna del mismo sexo.

Desde los inicios del pleito, el licenciado Marchand

Quintero ha sido uno de los dos abogados que comparecen

en representación de El Vocero.

En los ocho (8) años que ha estado pendiente de

resolución el litigio, diversos incidentes

interlocutorios han sido objeto de recursos ante el

Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante

Tribunal de Circuito) y ante este Tribunal. Tanto a

nivel de instancia como a nivel apelativo, el caso fue

reasignado en numerosas ocasiones. La mayoría de las

reasignaciones respondieron a inhibiciones voluntarias o solicitudes de recusación presentadas por el licenciado

Marchand Quintero.

En instancia, un total de seis (6) jueces y un (1)

Comisionado Especial habían intervenido en el caso sin

que se hubiese comenzado a celebrar la vista en su

fondo. Con relación a los incidentes que llegaron al

Tribunal de Circuito, cuatro (4) paneles íntegros y por

lo menos diez (10) jueces individuales se inhibieron de

participar en cualquier incidente relacionado al caso.

No es difícil prever que todos éestos tropiezos

provocaron una situación crítica de atraso para los

procedimientos del pleito.

En vista de ello y en aras de acelerar la solución

del caso, el 26 de enero de 2000, el Honorable. Carlos

Rivera Martínez, Juez Administrador del Centro Judicial

de San Juan, asignó el caso mediante orden

administrativa al Honorable. Víctor M. Rivera González.

Al día siguiente de serle asignado el caso, el

Hon.orable Rivera González coordinó por teléfono una

reunión con los abogados de las partes para el 1 de

febrero a las 4:00 P.M. El objeto de la vista era

evaluar si existía posibilidad de transigir las causas

de acción o, en la alternativa, evaluar la

disponibilidad de los abogados y las partes para señalar

el comienzo del juicio para dentro de las dos (2)

semanas siguientes. Llegado el día de la reunión, el licenciado Marchand

Quintero llamó a la oficina del Honorable Rivera

González. La llamada dse efectuó aproximadamente a las

12:30 del mediodía. El Juez no se encontraba en ese

momento por lo cual el licenciado Marchand Quintero dejó

un mensaje con la secretaria expresando que le urgía

comunicarse con el magistrado antes de la reunión. Poco

después de la 1:00 de la tarde, el Honorable Rivera

González llamó al licenciado Marchand Quintero en

respuesta al mensaje que éste le dejara. La

subsiguiente conversación entre el letrado y el Juez es

el hecho particular que se nos refiere para el ejercicio

de nuestra jurisdicción disciplinaria.

Al contestar el teléfono, el licenciado Marchand

Quintero comenzó por decirle al Juez Rivera González que

“no sabía cómo expresarle algo, que antes le había

sucedido con otro Juez” 1; que se le había hecho difícil

comunicárselo y que no quería que le cogiera “en frío”

durante la vista. Expresó entonces el letrado que

cuando informó a su cliente, el señor Gaspar Roca,

presidente de El Vocero, que el caso había sido asignado

al Juez Rivera González, el señor Roca le indicó,

“espérate un segundito, hablamos después, porque creo

que tengo algo”. El señor Roca quedó en que cotejaría y

luego le informaría.

1 Se refería al Hon. Ángel G. Hermida Nadal. Continuó el licenciado Marchand Quintero relatando

al Juez que el señor Roca le informó que sus ejecutorias

judiciales en la Sala de lo Criminal durante los años

1998 y 1999 eran objeto de una investigación por parte

del periódico. Añadió, que ya tenían una declaración

jurada. Prosiguió el letrado expresando al Juez que,

tras recibir la información del señor Roca, se había

comunicado personalmente con los investigadores de El

Vocero y destacó el hecho de que éstos eran ex agentes

del Negociado Especial de Investigaciones. Alegó el

licenciado que éstos le informaron que la investigación

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