In Re Juan R. Marchand Quintero

2000 TSPR 134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 14, 2000·No. AB-2000-0014 AB-2000-0021·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Queja Juan R. Marchand Quintero 2000 TSPR 134

Número del Caso: AB-2000-0014 y AB-2000-0021 Fecha: 14/09/2000 Oficina del Procurador General:

Hon. Gustavo A. Gelpí

Procurador General

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. Juan R. Marchand Quintero

AB-2000-21

AB-2000-14

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 14 de se ptiembre de 2000

La buena marcha del proceso judicial del país es responsabilidad ineludible de todo miembro de la profesión legal. Cánones de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX Parte II Criterio General.

Formatted: Spanish (International Sort)

Los incidentes que motivaron la queja de epígrafe ya han sidofueron examinados por este Tribunal en el caso de Mélendez Vega v. Caribbean International News y otros, res.

el 29 de junio de 2000, 2000 TSPR _____, 2000 JTS ___108.

En aquella ocasión sostuvimos la corrección de la descalificación del Licenciado. Juan R. Marchand Quintero dictada por el Juez de Primera Instancia Hon. Víctor Rivera González en el trámite

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del caso Núm. KDP 92-0574. La orden de descalificación se fundó en una comunicación telefónica ex parte mediante la cual el letrado participó al Juez la existencia de una investigación periodística sobre sus ejecutorias anteriores como juez de lo criminal. Dicho acercamiento se hizo alegadamente con el propósito de prevenir al Juez de que EL Vocero solicitaría su recusación fundado en la probabilidad de publicación de artículos como resultado de la investigación.

En esta ocasión, nos toca examinar los mismos hechos que provocaron la descalificación bajo la lupa de nuestra facultad disciplinaria. La controversia ante nos se reduce, pues, a determinar si la comunicación del letrado fue una cortesía profesional o si, por el contrario, representa un acercamiento indebido contrario a los postulados de ética profesional. Se impone una breve recapitulación del contexto en el cual se produce la llamada y del contenido de la misma.

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En junio de 1992, la Fiscal Iris Meléndez Vega presentó una acción de daños y perjuicios por libelo y difamación contra Caribbean International News Corp. (corporación que publica el diario El Vocero), Gaspar Formatted: Spanish (International Sort)

Roca, José A. Purcell, Martha Marrero y Héctor Santiago

Rivera (en adelante El Vocero), Civil Núm. KDP-92-0574. Ello por la publicación de una serie de

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Para el mes de junio de 1992, la Fiscal Iris Meléndez Vega presentó acción de daños y perjuicios por libelo y difamación contra Caribbean International News Corp. (corporación que publica el diario El Vocero), Gaspar Roca, José A. Purcell, Martha Marrero y Héctor Santiago Rivera (en adelante El Vocero), Civil Núm. KDP- 92-0574. Ello por la publicación de una serie de artículos en el diario, los cuales imputaban a la Fiscal Meléndez una alegada conducta constitutiva de hostigamiento sexual a una subalterna del mismo sexo. Desde los inicios del pleito, el licenciado Marchand Quintero ha sido uno de los dos abogados que comparecen en representación de El Vocero.

En los ocho (8) años que ha estado pendiente de resolución el litigio, diversos incidentes interlocutorios han sido objeto de recursos ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) y ante este Tribunal. Tanto a nivel de instancia como a nivel apelativo, el caso fue reasignado en numerosas ocasiones. La mayoría de las reasignaciones respondieron a inhibiciones voluntarias o solicitudes de recusación presentadas por el licenciado Marchand Quintero.

En instancia, un total de seis (6) jueces y un (1)

Comisionado Especial habían intervenido en el caso sin que se hubiese comenzado a celebrar la vista en su fondo. Con relación a los incidentes que llegaron al Tribunal de Circuito, cuatro (4) paneles íntegros y por lo menos diez (10) jueces individuales se inhibieron de participar en cualquier incidente relacionado al caso. No es difícil prever que todos éestos tropiezos provocaron una situación crítica de atraso para los procedimientos del pleito.

En vista de ello y en aras de acelerar la solución del caso, el 26 de enero de 2000, el Honorable. Carlos Rivera Martínez, Juez Administrador del Centro Judicial de San Juan, asignó el caso mediante orden administrativa al Honorable. Víctor M. Rivera González.

Al día siguiente de serle asignado el caso, el Hon.orable Rivera González coordinó por teléfono una reunión con los abogados de las partes para el 1 de febrero a las 4:00 P.M. El objeto de la vista era evaluar si existía posibilidad de transigir las causas de acción o, en la alternativa, evaluar la disponibilidad de los abogados y las partes para señalar el comienzo del juicio para dentro de las dos (2) semanas siguientes.

Llegado el día de la reunión, el licenciado Marchand Quintero llamó a la oficina del Honorable Rivera González. La llamada dse efectuó aproximadamente a las 12:30 del mediodía. El Juez no se encontraba en ese momento por lo cual el licenciado Marchand Quintero dejó un mensaje con la secretaria expresando que le urgía comunicarse con el magistrado antes de la reunión. Poco después de la 1:00 de la tarde, el Honorable Rivera González llamó al licenciado Marchand Quintero en respuesta al mensaje que éste le dejara. La subsiguiente conversación entre el letrado y el Juez es el hecho particular que se nos refiere para el ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinaria.

Al contestar el teléfono, el licenciado Marchand Quintero comenzó por decirle al Juez Rivera González que “no sabía cómo expresarle algo, que antes le había sucedido con otro Juez” 1; que se le había hecho difícil comunicárselo y que no quería que le cogiera “en frío” durante la vista. Expresó entonces el letrado que cuando informó a su cliente, el señor Gaspar Roca, presidente de El Vocero, que el caso había sido asignado al Juez Rivera González, el señor Roca le indicó, “espérate un segundito, hablamos después, porque creo que tengo algo”. El señor Roca quedó en que cotejaría y luego le informaría.

1 Se refería al Hon. Ángel G. Hermida Nadal.

Continuó el licenciado Marchand Quintero relatando al Juez que el señor Roca le informó que sus ejecutorias judiciales en la Sala de lo Criminal durante los años 1998 y 1999 eran objeto de una investigación por parte del periódico. Añadió, que ya tenían una declaración jurada. Prosiguió el letrado expresando al Juez que, tras recibir la información del señor Roca, se había comunicado personalmente con los investigadores de El Vocero y destacó el hecho de que éstos eran ex agentes del Negociado Especial de Investigaciones. Alegó el licenciado que éstos le informaron que la investigación “estaba caminando” y que ya tenían documentos, entrevistas y fuentes informativas.

Como reacción a toda la información que se le develaba por primera vez, el Juez Rivera González le indicó al licenciado Marchand Quintero sentirse agobiado. Además, se defendió asegurando que nunca había utilizado su puesto para algo ilegal o impropio. Finalmente, le confirmó al licenciado Marchand Quintero que la prensa estaba en todo su derecho de investigar para informar responsablemente y lo invitó a que reprodujera lo expresado vía telefónica en la reunión que se celebraría una par de horas más tarde ese mismo día.

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In Re Juan R. Marchand Quintero, 2000 TSPR 134 (prsupreme 2000).

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