In Re: José A. Alicea Rivera
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 185 José A. Alicea Rivera 169 DPR ____
Número del Caso: TS-9645
Fecha: 14 de noviembre de 2006
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
José A. Alicea Rivera TS-9645
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2006.
José A. Alicea Rivera fue admitido al ejercicio
de la abogacía el 15 de enero de 1991; y al de la
notaría el 2 de julio de 2002, a la cual renunció
voluntariamente efectivo el 10 de agosto de 2005.
El 30 de junio de 2006 compareció ante nos el
Colegio de Abogados de Puerto Rico y nos informó que
a pesar de habérsele hecho varios requerimientos para
el pago, Alicea Rivera adeudaba $225 por concepto de
cuotas vencidas y no satisfechas. Solicitó que le
impusiéramos las sanciones correspondientes en vista
de la conducta temeraria de Alicea Rivera.
Conforme al procedimiento de rigor, el 11 de
agosto de 2006 le concedimos un término a Alicea
Rivera para mostrar causa por la cual no debía ser TS-9645 2
suspendido del ejercicio de la abogacía por la falta de pago
de la cuota anual debida al Colegio de Abogados.
Le apercibimos en la Resolución correspondiente que el
incumplimiento con los términos de dicha Resolución
conllevaría la suspensión automática del ejercicio de la
abogacía.
El 24 de agosto de 2006 Alicea Rivera compareció ante
nos y nos informó que había pagado $147 de lo adeudado al
Colegio de Abogados pero que había deducido $78 del total,
por concepto de pago de prima de seguros, debido a que no le
interesaba participar en los seguros negociados por el
Colegio. Nos indicó que se había demorado en pagarle al
Colegio por la insatisfacción de que éste hubiese servido de
sede “para una actividad funeraria relacionada con un
prófugo de la justicia vinculado al terrorismo . . .”
El 25 de septiembre del 2006 compareció el Colegio de
Abogados y nos informó que Alicea Rivera no había satisfecho
en su totalidad la deuda que tenía pendiente con el Colegio
de Abogados. Se reafirmó en lo solicitado en su anterior
escrito a nos sobre este asunto, del 30 de junio de 2006.
Alicea Rivera fue notificado de los escritos del Colegio
de Abogados referidos antes. Transcurridos más de seis
semanas desde la última comunicación del Colegio de Abogados
sin que Alicea Rivera haya comparecido ante nos o ante el
Colegio de Abogados, pasamos a resolver, conforme a lo
intimado en nuestra Resolución del 11 de agosto de 2006. TS-9645 3
II
Ya antes hemos reconocido la obligación que tiene todo
miembro de la profesión jurídica de satisfacer las cuotas
legítimas del Colegio de Abogados de Puerto Rico. Véase,
Colegio de Abogados v. Schneider II, 117 D.P.R. 504 (1986);
Colegio de Abogados v. Schneider I, 112 D.P.R. 540 (1982).
Así mismo hemos reconocido que el Colegio de Abogados está
debidamente facultado a asignar una parte del dinero
obtenido mediante el cobro de cuotas a la adquisición de un
seguro de vida compulsorio. Romero, hijo v. Colegio de
Abogados, et al., 154 D.P.R. 370 (2001). En efecto, el
establecimiento de sistemas de seguro, así como la creación
de montepíos y otros fondos especiales para socorrer a sus
miembros (o a sus herederos), es una de las funciones y
propósitos enteramente válidos que le hemos reconocido al
Colegio de Abogados, y que no forman parte de las llamadas
“actividades objetables” a cuya subvención un colegiado
pueda oponerse. Colegio de Abogados v. Schneider II, supra,
pág. 523.
El seguro de vida que el Colegio de Abogados provee a
sus miembros es un beneficio legítimo, que en modo alguno se
relaciona con las llamadas “actividades ideológicas”, y que
constituye también un medio significativo para promover la
adhesión a una institución que, según hemos reconocido
antes, “juega un papel importante en el desarrollo vital del
país”. Id. pág. 514. TS-9645 4
III
Alicea Rivera ha desatendido los múltiples
requerimientos del Colegio de Abogados para cumplir con su
obligación de pagar debidamente la cuota anual de esa
institución. Ha hecho caso omiso, además, a la intimación de
este Tribunal de que debía cumplir a cabalidad con la
obligación referida. Es evidente que no tiene gran interés
en continuar siendo miembro de la profesión.
Por todo lo anterior, su suspende indefinidamente a José
A. Alicea Rivera del ejercicio de la abogacía.
Se le impone a José A. Alicea Rivera el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los distintos foros
judiciales y administrativos del país, si tiene algún asunto
pendiente en éstos.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de treinta días a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará una sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de
2006.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
Se le impone a José A. Alicea Rivera el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país, si tiene algún asunto pendiente en éstos.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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