In Re: Hon. Melvin Robles Sanabria Juez Municipal

2000 TSPR 94
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 2, 2000·No. AD-1998-02·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Hon. Melvin Robles Sanabria 2000 TSPR 94 Juez Municipal

Número del Caso: AD-1998-02 Fecha: 22/06/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de Hon. Melvin Robles Sanabria:

Lcdo. Pedro Malavet Vega

Lcdo. Federico Díaz Ortiz

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re Hon. Melvin Robles Sanabria Juez Municipal AD-98-02

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2000.

Nos corresponde considerar los méritos de una querella instada contra el Hon. Melvin W. Robles Sanabria, Juez Municipal de Peñuelas al momento de los hechos, en la cual se alega que contravino varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. La querella, en esencia, plantea que Robles Sanabria incurrió en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo. Evaluado el informe de la “Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces” (en adelante, “Comisión de Disciplina y Separación”) y la prueba documental que obra en el expediente de la querella, resolvemos que se configuró la conducta imputada, por lo que, en el ejercicio del poder de disciplinar y destituir a los jueces de los tribunales de menor jerarquía que nos confiere la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Const. P.R., Art. V, Sec. 11, y a la luz de la gravedad de la conducta desplegada por Robles Sanabria que originó la querella en su contra, se ordena su destitución inmediata como Juez Municipal del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

I

El 22 de julio de 1998, el Procurador General de Puerto Rico presentó una querella contra el Hon. Melvin W. Robles Sanabria, Juez Municipal de Peñuelas, en la que se le imputaron los siguientes cargos:

Primer Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contrario al Canon I de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen al respeto y confianza en la judicatura.

Segundo Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a cumplir cuidadosa y diligentemente con las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la oficina de Administración de los Tribunales.

Tercer Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon XI de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez no sólo a ser imparcial, sino a preservar la apariencia de imparcialidad.

Cuarto Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon XXVI de Etica Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a cumplir con otras normas de conducta que está establecidas por la ley o que son inherentes al honor tradicional de la judicatura, en este caso la Ley de Hostigamiento Sexual.

Quinto Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria a la Regla 13 (B) (4) de las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico la cual específicamente obliga a todo Juez a abstenerse de realizar gestiones que constituyan o puedan ser consideradas intervenciones indebidas con testigos.

Esta querella fue el resultado de un proceso investigativo que inició en la Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante OAT), a raíz de una serie de quejas formuladas contra Robles Sanabria que esencialmente planteaban que éste había incurrido en conducta constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo. La alegada conducta

AD-99-02 4

constitutiva de hostigamiento sexual fue dirigida específicamente contra Nelly Pacheco Dominicci, quien fungió como su secretaria en la Sala Municipal de Peñuelas del Tribunal de Primera Instancia.

Además, conforme a la prueba desfilada en las etapas investigativas, hubo ciertas actuaciones de Robles Sanabria dirigidas contra las honorables Joanne Vega y Eugenia Cruz, juezas del Tribunal de Primera Instancia, salas municipales de Canóvanas y Maunabo, respectivamente, que, a juicio de las personas que realizaron las investigaciones de rigor, también pudieran ser constitutivas de hostigamiento sexual. Esas quejas dieron base a que la División Legal de la OAT realizara una investigación y posteriormente rindiera un informe en el cual se hizo acopio del testimonio jurado de las personas involucradas.

Robles Sanabria fue notificado oportunamente de la investigación que estaba en progreso, se le remitió copia de las declaraciones prestadas bajo juramento por las personas involucradas y se le concedió la oportunidad de expresarse sobre las imputaciones formuladas en su contra. A raíz de esa primera notificación, Robles Sanabria, en una escueta carta dirigida a la entonces Directora de la División Legal de la OAT, Lcda. Carmen D. Irizarry, expresó que, “fuera de las relaciones normales entre seres humanos y compañeros de trabajo, cualquier alegación que implique hostigamiento o acoso sexual se niega de forma rotunda”. Informe de Investigación de la División Legal de la OAT, Anejo 9.

Luego de rendido el Informe de la División Legal de la OAT, la Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister, Directora Administrativa de los Tribunales, solicitó la realización de una investigación más abarcadora. El Informe rendido como resultado de esta nueva investigación, así como el anterior, fueron remitidos a la “Comisión de Disciplina y Separación”, para evaluación. Esta Comisión designó a su Comisionada Asociada, Lcda. Enid Martínez Moya, para que, conforme a la Regla 18 de las “Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y

de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal De Apelaciones de Puerto Rico”, evaluara los informes y la prueba contenida en ellos, a los fines de que hiciera la correspondiente determinación de causa, si así lo estimaba conveniente.1 Así las cosas, la Comisionada Asociada determinó causa contra Robles Sanabria y, eventualmente, la Comisión de Disciplina y Separación instruyó al Procurador General a que presentara la querella correspondiente contra Robles Sanabria. El Procurador General presentó la querella correspondiente.

El querellado Robles Sanabria contestó la querella por conducto de su representación. Negó todos los cargos imputados y expresó que éstos adolecen de vaguedad al no precisar la conducta específica que motiva la querella. Señaló, además, que “en este caso se han sacado de proporción los hechos realmente ocurridos para causarle daño[] innecesario a [su] reputación”. Contestación a la querella, en la pág. 2.

Luego de varios incidentes procesales, se realizó una vista evidenciaria a la cual el querellado compareció acompañado de sus abogados. Tras recibir la prueba correspondiente, la Comisión rindió su informe en el que formuló sus determinaciones de hechos y sus recomendaciones. Citamos “in extenso” las determinaciones de hechos según formuladas por la Comisión:

1. El Hon. Melvin Robles Sanabria tomó posesión del cargo de Juez Municipal en mayo de 1995.

2. Para finales de 1996 la Srta. Nelly Pacheco Dominicci fue nombrada Secretaria Auxiliar del Tribunal de Primera Instancia e inició labores en Peñuelas. Para entonces el honorable Juez Robles Sanabria cumplía sus funciones en dicho Tribunal.

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