In Re: Hon. Melvin Robles Sanabria Juez Municipal

2000 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketAD-1998-02
StatusPublished

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In Re: Hon. Melvin Robles Sanabria Juez Municipal, 2000 TSPR 94 (prsupreme 2000).

Opinion

AD-99-02 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Hon. Melvin Robles Sanabria 2000 TSPR 94 Juez Municipal

Número del Caso: AD-1998-02

Fecha: 22/06/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ivonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogados de Hon. Melvin Robles Sanabria:

Lcdo. Pedro Malavet Vega Lcdo. Federico Díaz Ortiz

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AD-99-02 2

In re

Hon. Melvin Robles Sanabria

Juez Municipal AD-98-02

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2000.

Nos corresponde considerar los méritos de una querella instada

contra el Hon. Melvin W. Robles Sanabria, Juez Municipal de Peñuelas al

momento de los hechos, en la cual se alega que contravino varias

disposiciones de los Cánones de Ética Judicial. 4 L.P.R.A. Ap. IV-A. La

querella, en esencia, plantea que Robles Sanabria incurrió en conducta

constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo. Evaluado el informe

de la “Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de

Salud de Jueces” (en adelante, “Comisión de Disciplina y Separación”) y

la prueba documental que obra en el expediente de la querella,

resolvemos que se configuró la conducta imputada, por lo que, en el

ejercicio del poder de disciplinar y destituir a los jueces de los

tribunales de menor jerarquía que nos confiere la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Const. P.R., Art. V, Sec. 11, y a

la luz de la gravedad de la conducta desplegada por Robles Sanabria que

originó la querella en su contra, se ordena su destitución inmediata

como Juez Municipal del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico.

I AD-99-02 3

El 22 de julio de 1998, el Procurador General de Puerto Rico

presentó una querella contra el Hon. Melvin W. Robles Sanabria, Juez

Municipal de Peñuelas, en la que se le imputaron los siguientes cargos:

Primer Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contrario al Canon I de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen al respeto y confianza en la judicatura.

Segundo Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon V de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a cumplir cuidadosa y diligentemente con las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la oficina de Administración de los Tribunales.

Tercer Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon XI de Ética Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez no sólo a ser imparcial, sino a preservar la apariencia de imparcialidad.

Cuarto Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria al Canon XXVI de Etica Judicial el cual, entre otras cosas, obliga a todo juez a cumplir con otras normas de conducta que está establecidas por la ley o que son inherentes al honor tradicional de la judicatura, en este caso la Ley de Hostigamiento Sexual.

Quinto Cargo

El Honorable Melvin Robles Sanabria incurrió en conducta impropia contraria a la Regla 13 (B) (4) de las Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces de Primera Instancia y del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico la cual específicamente obliga a todo Juez a abstenerse de realizar gestiones que constituyan o puedan ser consideradas intervenciones indebidas con testigos.

Esta querella fue el resultado de un proceso investigativo que

inició en la Oficina de Administración de los Tribunales (en adelante

OAT), a raíz de una serie de quejas formuladas contra Robles Sanabria

que esencialmente planteaban que éste había incurrido en conducta

constitutiva de hostigamiento sexual en el empleo. La alegada conducta AD-99-02 4

constitutiva de hostigamiento sexual fue dirigida específicamente

contra Nelly Pacheco Dominicci, quien fungió como su secretaria en la

Sala Municipal de Peñuelas del Tribunal de Primera Instancia.

Además, conforme a la prueba desfilada en las etapas

investigativas, hubo ciertas actuaciones de Robles Sanabria dirigidas

contra las honorables Joanne Vega y Eugenia Cruz, juezas del Tribunal

de Primera Instancia, salas municipales de Canóvanas y Maunabo,

respectivamente, que, a juicio de las personas que realizaron las

investigaciones de rigor, también pudieran ser constitutivas de

hostigamiento sexual. Esas quejas dieron base a que la División Legal

de la OAT realizara una investigación y posteriormente rindiera un

informe en el cual se hizo acopio del testimonio jurado de las personas

involucradas.

Robles Sanabria fue notificado oportunamente de la investigación

que estaba en progreso, se le remitió copia de las declaraciones

prestadas bajo juramento por las personas involucradas y se le concedió

la oportunidad de expresarse sobre las imputaciones formuladas en su

contra. A raíz de esa primera notificación, Robles Sanabria, en una

escueta carta dirigida a la entonces Directora de la División Legal de

la OAT, Lcda. Carmen D. Irizarry, expresó que, “fuera de las relaciones

normales entre seres humanos y compañeros de trabajo, cualquier

alegación que implique hostigamiento o acoso sexual se niega de forma

rotunda”. Informe de Investigación de la División Legal de la OAT,

Anejo 9.

Luego de rendido el Informe de la División Legal de la OAT, la

Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister, Directora Administrativa de los

Tribunales, solicitó la realización de una investigación más

abarcadora. El Informe rendido como resultado de esta nueva

investigación, así como el anterior, fueron remitidos a la “Comisión de

Disciplina y Separación”, para evaluación. Esta Comisión designó a su

Comisionada Asociada, Lcda. Enid Martínez Moya, para que, conforme a la

Regla 18 de las “Reglas de Procedimiento para Acciones Disciplinarias y AD-99-02 5

de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de

Primera Instancia y del Tribunal De Apelaciones de Puerto Rico”,

evaluara los informes y la prueba contenida en ellos, a los fines de

que hiciera la correspondiente determinación de causa, si así lo

estimaba conveniente.1

Así las cosas, la Comisionada Asociada determinó causa contra

Robles Sanabria y, eventualmente, la Comisión de Disciplina y

Separación instruyó al Procurador General a que presentara la querella

correspondiente contra Robles Sanabria. El Procurador General presentó

la querella correspondiente.

El querellado Robles Sanabria contestó la querella por conducto de

su representación. Negó todos los cargos imputados y expresó que éstos

adolecen de vaguedad al no precisar la conducta específica que motiva

la querella. Señaló, además, que “en este caso se han sacado de

proporción los hechos realmente ocurridos para causarle daño[]

innecesario a [su] reputación”. Contestación a la querella, en la pág.

2.

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