Enmiendas a Los Canones De Etica Judicial

99 TSPR 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 1999
DocketER-1999-8
StatusPublished
Cited by1 cases

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Enmiendas a Los Canones De Etica Judicial, 99 TSPR 170 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re:

Enmiendas a los Cánones de Etica 99 TSPR 170 Judicial

Número de Resolución: ER-1999-8

Fecha: 11/12/1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Enmiendas a los Cánones de Etica Judicial

ER99-8

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico a 12 de noviembre de 1999

El discrimen por razón de género, así como cualquier otro tipo de discrimen, no tiene cabida en nuestro sistema judicial. Por tanto, estudiadas las recomendaciones de la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales y del Comité de Igualdad y Género, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial, a los fines de prohibir expresamente toda manifestación de discrimen por parte de la judicatura, se enmienda el Canon XI. Además, para conformar el lenguaje de los cánones con la política pública respecto a la neutralidad del género, se enmiendan los Cánones de Etica Judicial y se unen a esta resolución.

Se ordena la publicación de la presente resolución.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Negrón García no interviene. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino. Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo A. De las atribuciones y deberes generales

Canon I

La fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia, debe ser mantenida por los tribunales a los más altos niveles de la responsabilidad pública.

En el ejercicio de su delicada función, aquellas personas llamadas a impartir justicia, conscientes de la posición que ocupan en la sociedad y de la trascendencia de su misión, deben velar por que sus actuaciones respondan a normas de conducta que honren la integridad e independencia de su ministerio y estimulen el respeto y la confianza en la Judicatura.

Canon II

Para el cabal desempeño de sus funciones, la Jueza o el Juez debe ser laborioso, prudente, sereno, imparcial y cuidadoso en la interpretación de la ley, estar consagrado al estudio del Derecho y ser diligente en el empeño de descubrir los hechos esenciales de cada controversia.

En el cumplimiento de este deber, la Jueza o el Juez resolverá cada controversia a base de su propia evaluación de la prueba presentada. En cualquier asunto sometido a su consideración, podrá, cuando a su juicio lo requieran los fines de la justicia, solicitar de las partes proyectos de sentencias, resoluciones u órdenes.

Canon III

Los deberes judiciales del Juez o de la Jueza tendrán prelación sobre cualquier otra actividad.

Sin menoscabo del cabal cumplimiento de sus deberes, el Juez o la Jueza podrá participar en actividades que propendan al mejoramiento del Derecho y del sistema de impartir justicia.

En aras de la preservación de la integridad e independencia judicial todo planteamiento relativo al mejoramiento del sistema judicial se canalizará a través de la oficina del Juez Presidente o de la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo quien será el o la portavoz de dichas aspiraciones ante los organismos correspondientes. Ningún Juez o ninguna Jueza podrá abandonar o descuidar las obligaciones de su cargo.

Canon IV

Los Jueces y las Juezas deben mantener las mejores relaciones y cooperar entre sí para lograr la más eficiente administración de la justicia. Su conducta debe enmarcarse en el respeto mutuo, la cordialidad y la colaboración profesional, sin que importen las diferencias en sus posiciones relativas dentro del sistema judicial. Se cuidarán de hacer críticas infundadas o innecesarias que tiendan a menospreciar el prestigio de sus compañeros Jueces o compañeras Juezas. Velarán por que la conducta de éstos y éstas se ajuste a estos cánones tanto en su proceder personal como en el desempeño de las funciones judiciales. El Juez o la Jueza debe promover los procedimientos disciplinarios que procedan contra cualquier Juez o Jueza, abogado o abogada que actúe impropia o deshonrosamente, cuando así le conste personalmente.

Canon V

El Juez o la Jueza cumplirá cuidadosa y diligentemente las obligaciones administrativas que le imponen las leyes y reglamentos aplicables a la Rama Judicial y las instrucciones de la Oficina de la Administración de los Tribunales.

Canon VI

Al nombrar peritos, tasadores y comisionados o administradores judiciales, síndicos, árbitros y tutores u otras personas para asistir al tribunal en su función judicial, el Juez o la Jueza se cuidará de que tales designaciones recaigan en personas de probada idoneidad profesional e integridad moral. Ningún nombramiento se hará a base de favoritismos personales. El Juez o la Jueza supervisará cuidadosamente las labores de dichas personas.

Canon VII

En el desempeño de funciones electorales, el Juez o la Jueza cuidará de que sus actuaciones se ajusten a estos cánones, y se hagan dignas del respeto y la confianza pública. Su conducta ha de excluir cualquier posible inferencia de que actúa a base de influencias político-partidistas.

El desempeño de funciones electorales no releva al Juez o a la Jueza del cumplimiento de sus deberes judiciales y administrativos en la sala a que esté asignado o asignada, ni de cualquier otra responsabilidad para con el Tribunal General de Justicia o la Oficina de Administración de los Tribunales.

Canon VIII

El Juez o la Jueza no debe aceptar posiciones, cargos o encomiendas que sean incompatibles con sus responsabilidades judiciales. Tampoco debe contraer obligaciones y compromisos o desempeñar funciones que puedan entorpecer el descargo adecuado de sus tareas judiciales. Debe evitar toda actividad que le reste dignidad a su posición como Juez o Jueza o que origine notoriedad indeseable. Su participación en labores o entidades privadas debe limitarse a actividades que no le resten tiempo de sus funciones judiciales ni pongan en riesgo la imagen de imparcialidad y sobriedad que enaltece a la judicatura.

Dentro del significado y espíritu de los anteriores principios, es incompatible el cargo de Juez o Jueza con cualquier puesto en las ramas ejecutiva o legislativa, en los gobiernos municipales o en cualquier otro organismo del Estado.

También es incompatible el cargo de Juez o Jueza con cualesquiera de los siguientes cargos, funciones o actividades:

(a) Presidente o Presidenta, Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva o funcionario o funcionaria del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

(b) Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados o de las directivas de las delegaciones de distrito y organismos locales de dicha institución.

(c) Miembro de cualquier comisión del Colegio de Abogados, cuya función plantee conflicto con estos cánones.

(d) Presidente o Presidenta, director o directora, funcionario o funcionaria o miembro de comisión de cualquier otra agrupación o asociación de abogados y abogadas en Puerto Rico.

(e) Presidente o Presidenta, director o directora o funcionario o funcionaria de cualquier organismo público.

(f) Tutor o tutora, albacea, síndico, administrador o administradora o cualquier posición fiduciaria, excepto cuando se relacione con su familia, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

(g) Arbitro o árbitra, mediador o mediadora o amigable componedor o componedora, excepto cuando la ley le asigne tales funciones.

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