In Re: Hernand Cruz Mateo

2005 TSPR 187
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2005
DocketTS-000009363
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 187 (In Re: Hernand Cruz Mateo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Hernand Cruz Mateo, 2005 TSPR 187 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 187 Hernand Cruz Mateo 166 DPR ____

Número del Caso: TS-9363

Fecha: 21 de noviembre de 2005

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado del Peticionario:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 30 de noviembre de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-9363

In re

Hernand Cruz Mateo TS-9363

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2005

El Lcdo. Hernand Cruz Mateo fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 8 de febrero de 1990 y

separado temporeramente de la abogacía y notaría el

27 de junio de 2002. La separación obedeció a la

desatención por su parte de las órdenes de este

Tribunal y de la Oficina del Procurador General. In

re Cruz Mateo, res. 27 de junio de 2002, 157 D.P.R.

___, 2002 TSPR 106.

Posteriormente fue reinstalado al ejercicio de

la abogacía más no de la notaría.

Como resultado de su separación, se incautó la

obra notarial del licenciado Cruz Mateo. La referida

obra fue inspeccionada por la Oficina de Inspección TS-9363 2

de Notarías (“ODIN”) y la inspección reveló innumerables

deficiencias y faltas en los instrumentos públicos

autorizados por el notario. Le ordenamos al licenciado

Cruz Mateo que procediera a corregir las mismas.

El licenciado Cruz Mateo nos informó haber iniciado la

tarea de corregir las deficiencias en su obra notarial.

A solicitud de éste, el 20 de enero de 2005 le

concedimos un término de veinte (20) días para cumplir con

la Resolución de 21 de mayo de 2004 en la cual se le ordenó

corrigiera la totalidad de las deficiencias señaladas por

ODIN en un segundo informe sobre el estado de su obra

notarial.

En febrero, se le concedió un término adicional de

veinte (20) días para cumplir con nuestra Resolución. Éste

no compareció ni solicitó prórroga para cumplir con lo

ordenado por lo que el 6 de mayo de 2005, le concedimos un

término final de quince (15) días para cumplir con nuestra

Resolución de 28 de febrero de 2005. En nuestra Resolución

le apercibimos al licenciado Cruz Mateo que el

incumplimiento con la Resolución conllevaría graves

sanciones disciplinarias incluyendo su suspensión del

ejercicio de la profesión legal.

El 25 de mayo de 2005, el licenciado Cruz Mateo

compareció a informarnos sobre el estado de su gestión para

corregir las deficiencias identificadas en su obra notarial

y nos solicitó un término final de sesenta (60) días para

corregir las mismas. TS-9363 3

El 10 de junio de 2005 le concedimos el término

solicitado. Este término ha transcurrido sin que el

licenciado Cruz Mateo haya comparecido a informarnos sobre

el estado de su gestión para cumplir con nuestra Resolución

del 21 de mayo de 2004, o a solicitar prórroga alguna.

II

De forma reiterada hemos indicado que el desatender

las órdenes judiciales constituye un serio agravio a la

autoridad de los tribunales. In re Maldonado Rivera, 147

D.P.R. 380 (1999); In re Fernández Pacheco, 152 D.P.R. 531

(2000); In re Arroyo Rivera, res. lero. de abril de 2004,

161 D.P.R. ___, 2004 TSPR 61. Los abogados tienen la

ineludible obligación de responder diligentemente a las

órdenes de este Tribunal. In re Torres Torregrosa, res. 13

de enero de 2004, 161 D.P.R. ___, 2004 TSPR 9.

En el caso ante nuestra consideración el Lcdo. Hernand

Cruz Mateo ha desatendido consistentemente nuestras órdenes

para corregir las deficiencias en su obra notarial. Es

evidente que no tiene interés en continuar ejerciendo su

profesión. Su actitud de displicencia para con este

Tribunal no lo hace digno de continuar desempeñando el

ministerio que ostenta como miembro de la profesión legal.

Por los fundamentos antes mencionados, ordenamos la

separación inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía al Lcdo. Hernand Cruz Mateo, a partir de la

notificación de la presente Opinión Per Curiam. TS-9363 4

Le imponemos al licenciado Cruz Mateo el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir

representándoles, devolver cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados, e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos del país. Además deberá notificarnos

dentro del término de treinta (30) días, contados a partir

de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el

cumplimiento de estos deberes.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales incorporamos íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Hernand Cruz Mateo, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

Le imponemos al licenciado Cruz Mateo el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá notificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.

Notifíquese a través de la Oficina del Alguacil General. TS-9363 2

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo Interina.

Dimarie Alicea Lozada Secretaria del Tribunal Supremo Interina

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Fernández Pacheco
152 P.R. Dec. 531 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
In re Cruz Mateo
166 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Hernand Cruz Mateo
2002 TSPR 106 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In Re: Reinaldo Arroyo Rivera
2004 TSPR 61 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Felipe Torres Torregrosa
2004 TSPR 9 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 187, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-hernand-cruz-mateo-prsupreme-2005.