In Re: Graciela Vázquez Lagomarsini
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2020 TSPR 139
Graciela Vázquez Lagomarsini 205 DPR _____
Número del Caso: TS-18,872
Fecha: 6 de noviembre de 2020
Sra. Graciela Vázquez Lagomarsini:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta
Graciela Vázquez Lagomarsini TS-18,872 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión legal, por incumplir con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I
La Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini (licenciada Vázquez Lagomarsini o letrada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y prestó juramento como notaria el 8 de mayo de 2012.
El 12 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González
(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua (Informe) mediante el cual expuso que la licenciada Vázquez Lagomarsini no había completado los créditos de educación jurídica continua requeridos para el periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017. Sostuvo que el Programa le envió a la letrada un Aviso de Incumplimiento por medio del cual le concedió un término de treinta (30) días para justificar su cumplimiento tardío, así como un término de sesenta (60) días para subsanar su incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío, según dispuesta en la Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F. La Directora Ejecutiva del PEJC manifestó que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, la licenciada Vázquez Lagomarsini no había cumplido con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua para el periodo señalado. Finalmente, la licenciada Molinelli González expresó preocupación ante la actitud de desidia exhibida por la licenciada Vázquez Lagomarsini al desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron concedidas para subsanar su incumplimiento.
El 28 de mayo de 2019 emitimos una Resolución en la que le concedimos a la licenciada Vázquez Lagomarsini un término de veinte (20) días para que compareciera ante este Tribunal y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua y por no haber comparecido ante el PEJC cuando le fue requerido.
Oportunamente, el 20 de junio de 2019, la licenciada Vázquez Lagomarsini presentó una Moción en cumplimiento de orden y en solicitud de prórroga en la que manifestó que asuntos personales le habían impedido completar los dos (2) créditos de educación jurídica continua restantes para cumplir con los requisitos del Programa para el periodo señalado. Asimismo, reconoció el deber de todo miembro de la profesión legal de cumplir cabalmente con las órdenes, reglas y dictámenes de este Tribunal, a la vez que expresó sus más sinceras disculpas a este Foro. De esta forma, solicitó una prórroga de veinte (20) días para completar los créditos de educación jurídica continua requeridos para el periodo en cuestión.
Más adelante, el 5 de agosto de 2019, la letrada presentó una Comparecencia en cumplimiento con la Regla 30(B) del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, en la que manifestó haber tomado los dos (2) créditos necesarios para cumplir con los requisitos del PEJC para el periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017. Para acreditar su cumplimiento, acompañó a la referida moción un certificado de participación expedido por un proveedor de educación jurídica continua, en el cual se expresa que el 2 de agosto de 2019, la licenciada Vázquez Lagomarsini participó y completó cuatro (4) horas crédito de educación jurídica continua en notaría.
Así las cosas, el 15 de agosto de 2019 la licenciada Molinelli González compareció ante este Tribunal a través de una Certificación. Por medio de ésta, nos informó que la licenciada Vázquez Lagomarsini había cumplido con los créditos requeridos para el periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017, pero no así con el pago de las multas por cumplimiento tardío y referido impuestas al amparo de las Reglas 30(e) y 32(d) del Reglamento del PEJC, 4 LPRA Ap. XVII-F.
Como resultado de lo anterior, el 18 de septiembre de 2019, emitimos una Resolución en la que, además de darnos por enterados de la moción presentada por la licenciada Vázquez Lagomarsini el 5 de agosto de 2019, le otorgamos a la letrada un término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esa Resolución, para acreditar el pago de las multas impuestas por cumplimiento tardío y referido señaladas, para un total de $150.00. No obstante, la letrada no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.
Siendo así, por medio de una Resolución emitida el 23 de enero de 2020, concedimos a la licenciada Vázquez Lagomarsini un término final de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de dicha Resolución, para que cumpliera con nuestra Resolución del 18 de septiembre de 2019. Además, apercibimos a la letrada que su incumplimiento podría conllevar sanciones severas, incluyendo su suspensión del ejercicio de la abogacía. Sin embargo, la licenciada Vázquez Lagomarsini incumplió una vez más con lo ordenado por este Tribunal.
Posteriormente, el 26 de octubre de 2020, la Directora del PEJC compareció ante este Tribunal mediante una Certificación. De acuerdo con la misma, la licenciada Vázquez Lagomarsini continua en incumplimiento con los requerimientos del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes de este Tribunal.
A la luz del cuadro fáctico expuesto, procedemos a disponer del proceso disciplinario ante nuestra consideración.
II
En el ejercicio de nuestra facultad inherente de regular la profesión legal, tenemos la obligación de asegurarnos de que los profesionales del derecho admitidos al ejercicio de la abogacía lleven a cabo sus funciones responsable, competente y diligentemente. In re Lewis Maymó, 2020 TSPR 118, 204 DPR ___ (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
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