In Re: Graciela Vázquez Lagomarsini

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2020
DocketTS-18872
StatusPublished

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In Re: Graciela Vázquez Lagomarsini, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2020 TSPR 139

Graciela Vázquez Lagomarsini 205 DPR _____

Número del Caso: TS-18,872

Fecha: 6 de noviembre de 2020

Sra. Graciela Vázquez Lagomarsini:

Por derecho propio

Programa de Educación Jurídica Continua:

Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva

Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Graciela Vázquez Lagomarsini TS-18,872 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.

Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión

legal, por incumplir con los requerimientos del

Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o

Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.

I

La Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini (licenciada

Vázquez Lagomarsini o letrada) fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y

prestó juramento como notaria el 8 de mayo de 2012.

El 12 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva

del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-18,872 2

(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del

PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre

incumplimiento con el requisito de educación jurídica

continua (Informe) mediante el cual expuso que la licenciada

Vázquez Lagomarsini no había completado los créditos de

educación jurídica continua requeridos para el periodo del

1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017. Sostuvo

que el Programa le envió a la letrada un Aviso de

Incumplimiento por medio del cual le concedió un término de

treinta (30) días para justificar su cumplimiento tardío,

así como un término de sesenta (60) días para subsanar su

incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío,

según dispuesta en la Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4

LPRA Ap. XVII-F. La Directora Ejecutiva del PEJC manifestó

que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, la licenciada

Vázquez Lagomarsini no había cumplido con los requisitos

reglamentarios de educación jurídica continua para el

periodo señalado. Finalmente, la licenciada Molinelli

González expresó preocupación ante la actitud de desidia

exhibida por la licenciada Vázquez Lagomarsini al

desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron

concedidas para subsanar su incumplimiento.

El 28 de mayo de 2019 emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la licenciada Vázquez Lagomarsini un término

de veinte (20) días para que compareciera ante este Tribunal

y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del

ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los TS-18,872 3

requisitos de educación jurídica continua y por no haber

comparecido ante el PEJC cuando le fue requerido.

Oportunamente, el 20 de junio de 2019, la licenciada

Vázquez Lagomarsini presentó una Moción en cumplimiento de

orden y en solicitud de prórroga en la que manifestó que

asuntos personales le habían impedido completar los dos (2)

créditos de educación jurídica continua restantes para

cumplir con los requisitos del Programa para el periodo

señalado. Asimismo, reconoció el deber de todo miembro de

la profesión legal de cumplir cabalmente con las órdenes,

reglas y dictámenes de este Tribunal, a la vez que expresó

sus más sinceras disculpas a este Foro. De esta forma,

solicitó una prórroga de veinte (20) días para completar los

créditos de educación jurídica continua requeridos para el

periodo en cuestión.

Más adelante, el 5 de agosto de 2019, la letrada presentó

una Comparecencia en cumplimiento con la Regla 30(B) del

Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, en

la que manifestó haber tomado los dos (2) créditos

necesarios para cumplir con los requisitos del PEJC para el

periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017.

Para acreditar su cumplimiento, acompañó a la referida

moción un certificado de participación expedido por un

proveedor de educación jurídica continua, en el cual se

expresa que el 2 de agosto de 2019, la licenciada Vázquez

Lagomarsini participó y completó cuatro (4) horas crédito

de educación jurídica continua en notaría. TS-18,872 4

Así las cosas, el 15 de agosto de 2019 la licenciada

Molinelli González compareció ante este Tribunal a través

de una Certificación. Por medio de ésta, nos informó que

la licenciada Vázquez Lagomarsini había cumplido con los

créditos requeridos para el periodo del 1 de septiembre de

2014 al 31 de agosto de 2017, pero no así con el pago de las

multas por cumplimiento tardío y referido impuestas al

amparo de las Reglas 30(e) y 32(d) del Reglamento del PEJC,

4 LPRA Ap. XVII-F.

Como resultado de lo anterior, el 18 de septiembre

de 2019, emitimos una Resolución en la que, además de darnos

por enterados de la moción presentada por la licenciada

Vázquez Lagomarsini el 5 de agosto de 2019, le otorgamos a

la letrada un término de veinte (20) días, contados a partir

de la notificación de esa Resolución, para acreditar el pago

de las multas impuestas por cumplimiento tardío y referido

señaladas, para un total de $150.00. No obstante, la letrada

no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.

Siendo así, por medio de una Resolución emitida el

23 de enero de 2020, concedimos a la licenciada Vázquez

Lagomarsini un término final de veinte (20) días, contado a

partir de la notificación de dicha Resolución, para que

cumpliera con nuestra Resolución del 18 de septiembre

de 2019. Además, apercibimos a la letrada que su

incumplimiento podría conllevar sanciones severas,

incluyendo su suspensión del ejercicio de la abogacía. Sin TS-18,872 5

embargo, la licenciada Vázquez Lagomarsini incumplió una vez

más con lo ordenado por este Tribunal.

Posteriormente, el 26 de octubre de 2020, la Directora

del PEJC compareció ante este Tribunal mediante una

Certificación. De acuerdo con la misma, la licenciada

Vázquez Lagomarsini continua en incumplimiento con los

requerimientos del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes

de este Tribunal.

A la luz del cuadro fáctico expuesto, procedemos a

disponer del proceso disciplinario ante nuestra

consideración.

II

En el ejercicio de nuestra facultad inherente de regular

la profesión legal, tenemos la obligación de asegurarnos de

que los profesionales del derecho admitidos al ejercicio de

la abogacía lleven a cabo sus funciones responsable,

competente y diligentemente. In re Lewis Maymó, 2020 TSPR

118, 204 DPR ___ (2020).

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX, C.9, le requiere a todos los miembros de la profesión

legal “observar para con los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto”. In re Cintrón Rodríguez,

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