EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 139
Graciela Vázquez Lagomarsini 205 DPR _____
Número del Caso: TS-18,872
Fecha: 6 de noviembre de 2020
Sra. Graciela Vázquez Lagomarsini:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Graciela Vázquez Lagomarsini TS-18,872 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión
legal, por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o
Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I
La Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini (licenciada
Vázquez Lagomarsini o letrada) fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y
prestó juramento como notaria el 8 de mayo de 2012.
El 12 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva
del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-18,872 2
(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del
PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua (Informe) mediante el cual expuso que la licenciada
Vázquez Lagomarsini no había completado los créditos de
educación jurídica continua requeridos para el periodo del
1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017. Sostuvo
que el Programa le envió a la letrada un Aviso de
Incumplimiento por medio del cual le concedió un término de
treinta (30) días para justificar su cumplimiento tardío,
así como un término de sesenta (60) días para subsanar su
incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío,
según dispuesta en la Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4
LPRA Ap. XVII-F. La Directora Ejecutiva del PEJC manifestó
que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, la licenciada
Vázquez Lagomarsini no había cumplido con los requisitos
reglamentarios de educación jurídica continua para el
periodo señalado. Finalmente, la licenciada Molinelli
González expresó preocupación ante la actitud de desidia
exhibida por la licenciada Vázquez Lagomarsini al
desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron
concedidas para subsanar su incumplimiento.
El 28 de mayo de 2019 emitimos una Resolución en la que
le concedimos a la licenciada Vázquez Lagomarsini un término
de veinte (20) días para que compareciera ante este Tribunal
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los TS-18,872 3
requisitos de educación jurídica continua y por no haber
comparecido ante el PEJC cuando le fue requerido.
Oportunamente, el 20 de junio de 2019, la licenciada
Vázquez Lagomarsini presentó una Moción en cumplimiento de
orden y en solicitud de prórroga en la que manifestó que
asuntos personales le habían impedido completar los dos (2)
créditos de educación jurídica continua restantes para
cumplir con los requisitos del Programa para el periodo
señalado. Asimismo, reconoció el deber de todo miembro de
la profesión legal de cumplir cabalmente con las órdenes,
reglas y dictámenes de este Tribunal, a la vez que expresó
sus más sinceras disculpas a este Foro. De esta forma,
solicitó una prórroga de veinte (20) días para completar los
créditos de educación jurídica continua requeridos para el
periodo en cuestión.
Más adelante, el 5 de agosto de 2019, la letrada presentó
una Comparecencia en cumplimiento con la Regla 30(B) del
Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, en
la que manifestó haber tomado los dos (2) créditos
necesarios para cumplir con los requisitos del PEJC para el
periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017.
Para acreditar su cumplimiento, acompañó a la referida
moción un certificado de participación expedido por un
proveedor de educación jurídica continua, en el cual se
expresa que el 2 de agosto de 2019, la licenciada Vázquez
Lagomarsini participó y completó cuatro (4) horas crédito
de educación jurídica continua en notaría. TS-18,872 4
Así las cosas, el 15 de agosto de 2019 la licenciada
Molinelli González compareció ante este Tribunal a través
de una Certificación. Por medio de ésta, nos informó que
la licenciada Vázquez Lagomarsini había cumplido con los
créditos requeridos para el periodo del 1 de septiembre de
2014 al 31 de agosto de 2017, pero no así con el pago de las
multas por cumplimiento tardío y referido impuestas al
amparo de las Reglas 30(e) y 32(d) del Reglamento del PEJC,
4 LPRA Ap. XVII-F.
Como resultado de lo anterior, el 18 de septiembre
de 2019, emitimos una Resolución en la que, además de darnos
por enterados de la moción presentada por la licenciada
Vázquez Lagomarsini el 5 de agosto de 2019, le otorgamos a
la letrada un término de veinte (20) días, contados a partir
de la notificación de esa Resolución, para acreditar el pago
de las multas impuestas por cumplimiento tardío y referido
señaladas, para un total de $150.00. No obstante, la letrada
no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.
Siendo así, por medio de una Resolución emitida el
23 de enero de 2020, concedimos a la licenciada Vázquez
Lagomarsini un término final de veinte (20) días, contado a
partir de la notificación de dicha Resolución, para que
cumpliera con nuestra Resolución del 18 de septiembre
de 2019. Además, apercibimos a la letrada que su
incumplimiento podría conllevar sanciones severas,
incluyendo su suspensión del ejercicio de la abogacía. Sin TS-18,872 5
embargo, la licenciada Vázquez Lagomarsini incumplió una vez
más con lo ordenado por este Tribunal.
Posteriormente, el 26 de octubre de 2020, la Directora
del PEJC compareció ante este Tribunal mediante una
Certificación. De acuerdo con la misma, la licenciada
Vázquez Lagomarsini continua en incumplimiento con los
requerimientos del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes
de este Tribunal.
A la luz del cuadro fáctico expuesto, procedemos a
disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II
En el ejercicio de nuestra facultad inherente de regular
la profesión legal, tenemos la obligación de asegurarnos de
que los profesionales del derecho admitidos al ejercicio de
la abogacía lleven a cabo sus funciones responsable,
competente y diligentemente. In re Lewis Maymó, 2020 TSPR
118, 204 DPR ___ (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C.9, le requiere a todos los miembros de la profesión
legal “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. In re Cintrón Rodríguez,
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2020 TSPR 139
Graciela Vázquez Lagomarsini 205 DPR _____
Número del Caso: TS-18,872
Fecha: 6 de noviembre de 2020
Sra. Graciela Vázquez Lagomarsini:
Por derecho propio
Programa de Educación Jurídica Continua:
Lcda. María C. Molinelli González Directora Ejecutiva
Materia: La suspensión será efectiva el 10 de noviembre de 2020, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Graciela Vázquez Lagomarsini TS-18,872 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2020.
Nuevamente nos vemos en la obligación de ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía y de la notaría a un miembro de la profesión
legal, por incumplir con los requerimientos del
Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o
Programa) y con las órdenes de este Tribunal. Veamos.
I
La Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini (licenciada
Vázquez Lagomarsini o letrada) fue admitida al
ejercicio de la abogacía el 7 de marzo de 2012 y
prestó juramento como notaria el 8 de mayo de 2012.
El 12 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva
del PEJC, Lcda. María Cecilia Molinelli González TS-18,872 2
(licenciada Molinelli González o Directora Ejecutiva del
PEJC), presentó ante este Tribunal un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de educación jurídica
continua (Informe) mediante el cual expuso que la licenciada
Vázquez Lagomarsini no había completado los créditos de
educación jurídica continua requeridos para el periodo del
1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017. Sostuvo
que el Programa le envió a la letrada un Aviso de
Incumplimiento por medio del cual le concedió un término de
treinta (30) días para justificar su cumplimiento tardío,
así como un término de sesenta (60) días para subsanar su
incumplimiento y pagar una multa por cumplimiento tardío,
según dispuesta en la Regla 30 del Reglamento del PEJC, 4
LPRA Ap. XVII-F. La Directora Ejecutiva del PEJC manifestó
que, a pesar de las oportunidades ofrecidas, la licenciada
Vázquez Lagomarsini no había cumplido con los requisitos
reglamentarios de educación jurídica continua para el
periodo señalado. Finalmente, la licenciada Molinelli
González expresó preocupación ante la actitud de desidia
exhibida por la licenciada Vázquez Lagomarsini al
desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron
concedidas para subsanar su incumplimiento.
El 28 de mayo de 2019 emitimos una Resolución en la que
le concedimos a la licenciada Vázquez Lagomarsini un término
de veinte (20) días para que compareciera ante este Tribunal
y mostrara causa por la cual no debía ser suspendida del
ejercicio de la abogacía por su incumplimiento con los TS-18,872 3
requisitos de educación jurídica continua y por no haber
comparecido ante el PEJC cuando le fue requerido.
Oportunamente, el 20 de junio de 2019, la licenciada
Vázquez Lagomarsini presentó una Moción en cumplimiento de
orden y en solicitud de prórroga en la que manifestó que
asuntos personales le habían impedido completar los dos (2)
créditos de educación jurídica continua restantes para
cumplir con los requisitos del Programa para el periodo
señalado. Asimismo, reconoció el deber de todo miembro de
la profesión legal de cumplir cabalmente con las órdenes,
reglas y dictámenes de este Tribunal, a la vez que expresó
sus más sinceras disculpas a este Foro. De esta forma,
solicitó una prórroga de veinte (20) días para completar los
créditos de educación jurídica continua requeridos para el
periodo en cuestión.
Más adelante, el 5 de agosto de 2019, la letrada presentó
una Comparecencia en cumplimiento con la Regla 30(B) del
Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, en
la que manifestó haber tomado los dos (2) créditos
necesarios para cumplir con los requisitos del PEJC para el
periodo del 1 de septiembre de 2014 al 31 de agosto de 2017.
Para acreditar su cumplimiento, acompañó a la referida
moción un certificado de participación expedido por un
proveedor de educación jurídica continua, en el cual se
expresa que el 2 de agosto de 2019, la licenciada Vázquez
Lagomarsini participó y completó cuatro (4) horas crédito
de educación jurídica continua en notaría. TS-18,872 4
Así las cosas, el 15 de agosto de 2019 la licenciada
Molinelli González compareció ante este Tribunal a través
de una Certificación. Por medio de ésta, nos informó que
la licenciada Vázquez Lagomarsini había cumplido con los
créditos requeridos para el periodo del 1 de septiembre de
2014 al 31 de agosto de 2017, pero no así con el pago de las
multas por cumplimiento tardío y referido impuestas al
amparo de las Reglas 30(e) y 32(d) del Reglamento del PEJC,
4 LPRA Ap. XVII-F.
Como resultado de lo anterior, el 18 de septiembre
de 2019, emitimos una Resolución en la que, además de darnos
por enterados de la moción presentada por la licenciada
Vázquez Lagomarsini el 5 de agosto de 2019, le otorgamos a
la letrada un término de veinte (20) días, contados a partir
de la notificación de esa Resolución, para acreditar el pago
de las multas impuestas por cumplimiento tardío y referido
señaladas, para un total de $150.00. No obstante, la letrada
no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.
Siendo así, por medio de una Resolución emitida el
23 de enero de 2020, concedimos a la licenciada Vázquez
Lagomarsini un término final de veinte (20) días, contado a
partir de la notificación de dicha Resolución, para que
cumpliera con nuestra Resolución del 18 de septiembre
de 2019. Además, apercibimos a la letrada que su
incumplimiento podría conllevar sanciones severas,
incluyendo su suspensión del ejercicio de la abogacía. Sin TS-18,872 5
embargo, la licenciada Vázquez Lagomarsini incumplió una vez
más con lo ordenado por este Tribunal.
Posteriormente, el 26 de octubre de 2020, la Directora
del PEJC compareció ante este Tribunal mediante una
Certificación. De acuerdo con la misma, la licenciada
Vázquez Lagomarsini continua en incumplimiento con los
requerimientos del PEJC y, por consiguiente, con las órdenes
de este Tribunal.
A la luz del cuadro fáctico expuesto, procedemos a
disponer del proceso disciplinario ante nuestra
consideración.
II
En el ejercicio de nuestra facultad inherente de regular
la profesión legal, tenemos la obligación de asegurarnos de
que los profesionales del derecho admitidos al ejercicio de
la abogacía lleven a cabo sus funciones responsable,
competente y diligentemente. In re Lewis Maymó, 2020 TSPR
118, 204 DPR ___ (2020).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.
IX, C.9, le requiere a todos los miembros de la profesión
legal “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. In re Cintrón Rodríguez,
2020 TSPR 115, 205 DPR ___ (2020); In re Torres Acevedo,
2020 TSPR 108, 205 DPR ___ (2020); In re Landrón Hernández,
2019 TSPR 41, 201 DPR __ (2019). Acorde con ese mandato,
hemos insistido en el ineludible deber que tienen todos los
abogados de cumplir pronta y diligentemente con las órdenes TS-18,872 6
de este Tribunal, especialmente cuando se trata de procesos
disciplinarios. In re Cintrón Rodríguez, supra; In re López
Cordero, 2018 TSPR 80, 200 DPR ___ (2018); In re Rivera
Navarro, 193 DPR 303, 311-312 (2015). Asimismo, hemos
señalado que dicho deber “se extiende a los requerimientos
hechos por la Oficina del Procurador General, la Oficina de
Inspección de Notarías y el Programa de Educación Jurídica
Continua”. In re Cintrón Rodríguez, supra; In re López
Pérez, 201 DPR 123, 126 (2018); In re Arocho Cruz, 200 DPR
352, 361 (2018). Cónsono con lo expuesto, hemos catalogado
la desatención de nuestras órdenes por parte de los letrados
como una afrenta a la autoridad de los tribunales, lo que
constituye una infracción al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, y resulta ser suficiente para decretar
la separación inmediata e indefinida de la profesión. In
re López Pérez, supra, pág. 126; In re Canales Pacheco, 200
DPR 228, 233 (2018).
III
De los hechos reseñados se puede colegir que la
licenciada Vázquez Lagomarsini ha desatendido las órdenes
emitidas por este Tribunal. Ello, incluso a pesar de
nuestros apercibimientos a los efectos de las consecuencias
que su incumplimiento podría acarrear.
Sin duda alguna, el comportamiento de la letrada se
distancia de la conducta de respeto hacia los tribunales que
el Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra, exige a
todos los miembros de la profesión legal y constituye una TS-18,872 7
actitud de menosprecio e indiferencia a nuestra autoridad,
lo que resulta ser suficiente para decretar su suspensión
inmediata e indefinida de la práctica de la profesión legal.
A tono con lo anterior, en virtud de nuestro poder
inherente de reglamentar la abogacía, suspendemos inmediata
e indefinidamente a la licenciada Vázquez Lagomarsini del
ejercicio de la profesión legal.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, decretamos la
suspensión inmediata e indefinida de la licenciada Vázquez
Lagomarsini del ejercicio de la abogacía y la notaría.
La señora Vázquez Lagormarsini deberá notificar
inmediatamente a todos sus clientes su inhabilidad para
continuar representándolos. Asimismo, deberá devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados
e informar inmediatamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto
pendiente. Igualmente, deberá acreditar a este Tribunal el
cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia. No hacerlo podría conllevar que no se
le reinstale a la práctica de la profesión legal, de
solicitarlo en un futuro.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la obra y sello notarial de la
señora Vázquez Lagomarsini y entregarlos al Director de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para el TS-18,872 8
correspondiente examen e informe. Además, en virtud de la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales
de la señora Vázquez Lagomarsini queda automáticamente
cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por
tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los
actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo
vigente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Profesional Graciela Vázquez Lagomarsini TS-18,872
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2020.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Le ordenamos notificar inmediatamente a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos y devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, deberá informar inmediatamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal de solicitarlo en un futuro.
De otra parte, se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la obra y sello notarial de la señora Vázquez Lagomarsini y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe. TS-18,872 2
Además, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales de la señora Vázquez Lagomarsini queda automáticamente cancelada. Dicha fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo