In-Re: Francisco Padilla Rodriguez

98 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 1998
DocketCP-1998-0001
StatusPublished
Cited by3 cases

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In-Re: Francisco Padilla Rodriguez, 98 TSPR 56 (prsupreme 1998).

Opinion

CP-98-1 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE: FRANCISCO PADILLA RODRIGUEZ QUERELLADO CONDUCTA PROFESIONAL .V TSPR98-56

Número del Caso: CP-98-1

Abogados Parte Querellante: LCDA. YVONNE CASANOVA PELOSI

Abogados Parte Querellada: LCDO. ANDRES DIAZ NIEVES

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia:

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 5/18/1998

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-98-1 2

In re:

Francisco Padilla Rodríguez

CP-98-1

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 1998

I

El 14 de enero de 1998, la Oficina del Procurador

General presentó una querella contra el Lcdo. Francisco

Padilla Rodríguez. Alegó que en el 1987, mientras éste se

desempeñaba como Juez Superior, su ex esposa instó un

procedimiento para solicitar el aumento de una pensión

alimentaria. Señaló que durante dicho procedimiento, el

licenciado Padilla Rodríguez suscribió una declaración

jurada en la que no informó la suma de ocho cientos setenta

y cinco dólares ($875) que había devengado como ingreso, por

haber enseñado unos cursos universitarios en la CP-98-1 3

Universidad Interamericana. Consideró que el haber omitido bajo

juramento, información divulgable y pertinente en el trámite de un

procedimiento de pensión alimentaria constituyó una conducta seria y

digna de ser examinada por este Tribunal.

En atención a lo anterior, la Oficina del Procurador General le

imputó los siguientes cargos:

Primer Cargo

El abogado Francisco Padilla Rodríguez violó el Canon 35 de Ética Profesional [4 L.P.R.A. Ap. IX], el cual entre otras cosas, obliga a todo abogado a ser sincero y honrado utilizando siempre medios consistentes con la verdad evitando así inducir a error al tribunal con una falsa relación de hechos.

Segundo Cargo

El abogado Francisco Padilla Rodríguez violentó los principios del Canon 38 de Ética Profesional [4 L.P.R.A. Ap. IX], el cual entre otras cosas, obliga a todo abogado a desempeñarse tanto en su vida privada como profesional en forma digna y honorable.

El 31 de marzo de 1998, el licenciado Padilla Rodríguez presentó

su contestación a la querella. En ella, aunque admitió la omisión de

informar el ingreso universitario en la declaración jurada que

suscribiera el 16 de diciembre de 1987, alegó que tal omisión “fue un

acto negligente e imprudente que no debió haber ocurrido”. Sostuvo,

además, que “no hubo intención alguna de inducir a error al [...]

[t]ribunal...”. Pidió excusas por su comportamiento y reconoció la

facultad de este Tribunal para imponer las medidas disciplinarias que

en justicia procedieran.

En vista de que el licenciado Padilla Rodríguez aceptó los hechos

en los cuales se basó la querella, esto es, la omisión de informar el

ingreso derivado del contrato de enseñanza con la Universidad

Interamericana en la declaración jurada que suscribiera en el

procedimiento de aumento de pensión, resolvemos sin ulteriores

procedimientos. CP-98-1 4

II

En lo que aquí respecta, el Canon 35 de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, expone claramente que “[l]a conducta de cualquier

miembro de la profesión legal ante los tribunales, ... debe ser sincera

y honrada.” Más adelante dicho canon añade que “[n]o es sincero ni

honrado el utilizar medios que sean inconsistentes con la verdad ni se

debe inducir al juzgador a error...”. (Énfasis nuestro.)

Por su parte, el Canon 38 de Ética Profesional, supra, dispone, en

lo pertinente, que “[e]l abogado deberá esforzarse, al máximo de su

capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión,

aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar

hasta la apariencia de conducta profesional impropia.” Además, “[p]or

razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre

profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el

desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable.”

(Énfasis nuestro.) Véase, además: In re Roldán Figueroa, 106 D.P.R. 4,

12 (1977).

Es ineludible la conclusión de que los cánones a los cuales hemos

hecho referencia, exigen a todo abogado ejercer su profesión con

sinceridad y honradez, así como conducirse, en el desempeño de su

profesión y en su vida privada, de manera digna y honorable. Véase, In

re López de Victoria Brás, Op. de 6 de abril de 1994, 135

D.P.R.____(1994), 94 JTS 48, pág. 11767. Armonizando lo antes dicho,

en In re Otto H. Currás Ortiz, P.C. de 13 de agosto de 1996, 141

D.P.R.____(1996), 96 JTS 114, pág. 112, expresamos que falta a su deber

de actuar con integridad, aquel abogado que bajo juramento miente a un

tribunal para promover su propia causa. Véanse, además: In re Pagán

Hernández, P.C. de 21 de junio de 1996, 141 D.P.R.____(1996), 96 JTS

97, pág. 1332 e In re Colón Ramery, Op. de 8 de junio de 1993, 133

D.P.R.____(1993), 93 JTS 91, pág. 10797.

III CP-98-1 5

Analizada la única conducta antiética imputada al licenciado

Padilla Rodríguez, a la luz de los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional

y la jurisprudencia citada, la aceptación que éste hizo de que la misma

fue un acto imprudente y negligente de su parte, tomando en

consideración las excusas expresadas y el hecho de que no se ha

perjudicado persona alguna, el Tribunal limita la sanción impuesta al

licenciado Padilla Rodríguez a una amonestación. Se le apercibe,

además, que en el futuro deberá ser más cuidadoso y evitar incurrir en

conducta negligente e imprudente.

Se dictará sentencia de conformidad.

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, tomando en consideración la única conducta antiética imputada al Lcdo. Francisco Padilla Rodríguez, a la luz de los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional y la jurisprudencia citada, la aceptación que éste hizo de que la misma fue un acto imprudente y negligente de su parte, las excusas expresadas y el hecho de que no se ha perjudicado persona alguna, el Tribunal limita la sanción impuesta al licenciado Padilla Rodríguez a una amonestación. Se le apercibe que en el futuro deberá ser más cuidadoso y evitar incurrir en conducta negligente e imprudente.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor CP-98-1 6

Negrón García está inhibido. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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