In Re: Escabí Rodríguez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RE: 2006 TSPR 132
168 DPR ____ Rodolfo S. Escabí Rodríguez
Número del Caso: TS-4550
Fecha: 4 de agosto de 2006
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 14 de agosto de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RE:
Rodolfo S. Escabí Rodríguez TS-4550
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2006
Mediante Resolución, de 5 de mayo de 2006,
ordenamos al Lcdo. Rodolfo S. Escabí Rodríguez a que
en el término de veinte días, contado a partir de la
notificación de dicha Resolución, procediera a
subsanar las deficiencias arancelarias señaladas en
un Informe presentado por la Oficina de Inspección
de Notarías (ODIN). Dichas deficiencias
correspondían a la falta de sellos de Asistencia
Legal en su obra notarial que ascendían a la
cantidad de $89,461 a la fecha de dicho Informe. A
su vez, ordenamos que mostrara causa por la cual no
debiéramos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.
En la antes mencionada Resolución se le
apercibió al licenciado Escabí Rodríguez que su TS-4550 2
incumplimiento con la referida Resolución conllevaría la
imposición de severas sanciones, incluyendo la separación
del ejercicio de la abogacía. Dicha Resolución fue
notificada personalmente el 15 de mayo de 2006 al licenciado
Escabí Rodríguez por un alguacil de este Tribunal. A pesar
del tiempo transcurrido, el licenciado Escabí Rodríguez no
ha cumplido con la Resolución del 5 de mayo de 2006.
Resolvemos.
I
Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante este Tribunal está
relacionado con la facultad inherente de este Foro de
reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber
de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos
y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos
sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de la
abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a
las órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera
de conducta profesional.
Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo
abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro
y eficaz, con el propósito de lograr la más completa
confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a la
esfera de la litigación de causas, sino a la jurisdicción
disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos Acosta, 143
D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior, hemos señalado TS-4550 3
que, independientemente de los méritos de las quejas
presentadas en contra de un abogado, éste tiene la
obligación ineludible de responder prontamente a nuestros
requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R. 202
(1990).
Debe mantenerse presente que la desatención a las
órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon 9
del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en
estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras
órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del
ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39
(1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In
re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: Bonaparte
Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón Torres, 129
D.P.R. 490 (1991).
II
De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que a
Rodolfo S. Escabí Rodríguez no le interesa seguir ejerciendo
la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción,
sino que procede que decretemos la separación indefinida, e
inmediata, de éste del ejercicio de la profesión hasta tanto
comparezca y este Tribunal determine, a base de su
comparecencia, si resulta meritoria su reinstalación.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Re
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión indefinida, e inmediata, de Rodolfo S. Escabí Rodríguez del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General. La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial de Rodolfo S. Escabí Rodríguez, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual hará entrega de éstos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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