In Re: Escabí Rodríguez

2006 TSPR 132
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 2006
DocketTS-000004550
StatusPublished

This text of 2006 TSPR 132 (In Re: Escabí Rodríguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Escabí Rodríguez, 2006 TSPR 132 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RE: 2006 TSPR 132

168 DPR ____ Rodolfo S. Escabí Rodríguez

Número del Caso: TS-4550

Fecha: 4 de agosto de 2006

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 14 de agosto de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RE:

Rodolfo S. Escabí Rodríguez TS-4550

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de agosto de 2006

Mediante Resolución, de 5 de mayo de 2006,

ordenamos al Lcdo. Rodolfo S. Escabí Rodríguez a que

en el término de veinte días, contado a partir de la

notificación de dicha Resolución, procediera a

subsanar las deficiencias arancelarias señaladas en

un Informe presentado por la Oficina de Inspección

de Notarías (ODIN). Dichas deficiencias

correspondían a la falta de sellos de Asistencia

Legal en su obra notarial que ascendían a la

cantidad de $89,461 a la fecha de dicho Informe. A

su vez, ordenamos que mostrara causa por la cual no

debiéramos suspenderlo del ejercicio de la abogacía.

En la antes mencionada Resolución se le

apercibió al licenciado Escabí Rodríguez que su TS-4550 2

incumplimiento con la referida Resolución conllevaría la

imposición de severas sanciones, incluyendo la separación

del ejercicio de la abogacía. Dicha Resolución fue

notificada personalmente el 15 de mayo de 2006 al licenciado

Escabí Rodríguez por un alguacil de este Tribunal. A pesar

del tiempo transcurrido, el licenciado Escabí Rodríguez no

ha cumplido con la Resolución del 5 de mayo de 2006.

Resolvemos.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los

abogados que presta juramento ante este Tribunal está

relacionado con la facultad inherente de este Foro de

reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber

de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos

y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos

sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de la

abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia a

las órdenes de este Tribunal, particularmente en la esfera

de conducta profesional.

Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo

abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico íntegro

y eficaz, con el propósito de lograr la más completa

confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no sólo a la

esfera de la litigación de causas, sino a la jurisdicción

disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos Acosta, 143

D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior, hemos señalado TS-4550 3

que, independientemente de los méritos de las quejas

presentadas en contra de un abogado, éste tiene la

obligación ineludible de responder prontamente a nuestros

requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R. 202

(1990).

Debe mantenerse presente que la desatención a las

órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon 9

del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en

estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras

órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del

ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39

(1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In

re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re: Bonaparte

Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón Torres, 129

D.P.R. 490 (1991).

II

De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que a

Rodolfo S. Escabí Rodríguez no le interesa seguir ejerciendo

la honrosa profesión de abogado en nuestra jurisdicción,

sino que procede que decretemos la separación indefinida, e

inmediata, de éste del ejercicio de la profesión hasta tanto

comparezca y este Tribunal determine, a base de su

comparecencia, si resulta meritoria su reinstalación.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Re

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión indefinida, e inmediata, de Rodolfo S. Escabí Rodríguez del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General. La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial de Rodolfo S. Escabí Rodríguez, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual hará entrega de éstos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Hernández Denton y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Izquierdo
126 P.R. Dec. 202 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Colón Torres
129 P.R. Dec. 490 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
In re Salichs Martínez
131 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Bonaparte Rosaly
131 P.R. Dec. 908 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re González Albarrán
139 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Serrano Mangual
139 P.R. Dec. 602 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Ríos Acosta
143 P.R. Dec. 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Osorio Díaz
146 P.R. Dec. 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 132, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-escabi-rodriguez-prsupreme-2006.