In Re: Efraím Ramírez Ramírez

2000 TSPR 90
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 2000
DocketCP-1997-0004
StatusPublished

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In Re: Efraím Ramírez Ramírez, 2000 TSPR 90 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Efraím Ramírez Ramírez 2000 TSPR 90

Número del Caso: CP-1997-0004

Fecha: 26/mayo/2000

Oficina del Procurador General:

Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

Abogado de Efraím Ramírez Ramírez:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICOError! Bookmark not defined.

In Re:

Efraím Ramírez Ramírez

CP-97-4 AB-94-96 AB-98-201 AB-99-93

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de mayo de 2000

Se presentan ante nuestra consideración cuatro

querellas contra el licenciado Efraím Ramírez, querellado

de epígrafe, que en su debido momento fueron remitidas al

Hon. Procurador General con la encomienda de investigar

los asuntos en ellas expuestos y rendir los informes

correspondientes.

La primera petición se canaliza a través de la

Jueza, Hon. Emilia M. Román Nevárez, (querella AB-94-96 y

que luego también desembocó en la querella CP-97-4) y fue

promovida por la Lcda. Damaris Mangual, abogada contraria

del licenciado Ramírez en el caso CAC-86-0827, sobre

Partición de Herencia, a quien éste acusó infundadamente, mediante diversas mociones, de una serie de actos impropios. La

licenciada Mangual solicitó se presentara querella contra el licenciado

Ramírez para que se evaluara su capacidad mental para ejercer la

profesión de abogado, como una medida de protección social, por lo que el

16 de agosto de 1994 la Jueza Román Nevárez emitió Resolución y Orden

remitiéndonos dicho asunto. A esta primera querella se han unido otras

quejas que, por estar íntimamente relacionadas, deben ser evaluadas

conjuntamente con los hechos que provocan la presente.

Las resoluciones que dictara el Juez, Hon. Ettienne Badillo

Anazagasty, en 7 de diciembre de 1995 y 13 de marzo de 1996, en el caso

CAC-91-1376, se fundamentan en una petición presentada por los abogados

Félix Zeno Gloro y Carlos Vega Pérez, solicitando la imposición de

sanciones al querellado por la forma contumaz de hacer alegaciones de

fraude, sin presentar evidencia que las sostengan, y tratar de relitigar

un caso en el cual había recaído sentencia final, ya firme.

Estamos evaluando, además, diversos escritos del querellado elevados

por el Juez, Hon. Heriberto Sepúlveda Santiago, donde el querellado, sin

base alguna, imputa al Juez Sepúlveda Santiago y a la Jueza Román Nevárez

una serie de actos ilegales.

La querella AB-98-201 surge de señalamientos que hiciera el Juez,

Hon. Miguel J. Fabré, el cual, preocupado por los derechos del

representado del licenciado Ramírez en el caso CAC-96-0485 sobre

Partición de Herencia, debido al constante incumplimiento de éste con las

órdenes del tribunal, paralizó los procedimientos del litigio ante su

consideración y elevó una petición a este Tribunal para que evalúe la

conducta del licenciado Ramírez. El Procurador General rindió un primer

informe el 3 de marzo de 1999, en el cual concluye que los múltiples

incumplimientos del licenciado Ramírez en este caso son atribuibles a su

precario estado de salud. No obstante, recomienda que si el licenciado

Ramírez no reconoce las limitaciones que dicho estado le ocasiona para

ejercer cabal y adecuadamente las funciones y deberes propios de la

práctica de su profesión, renunciando a la representación legal de la parte demandada, el Tribunal Supremo debe iniciar un procedimiento

disciplinario por violación al Canon 18 de Ética Profesional.

La querella AB-1999-93, a su vez, surge de la resolución que eleva

el Juez, Hon. José E. Loubriel Vázquez, el 16 de junio de 1999, en

atención a una “Moción solicitando orden protectora y petición para que

se remitan los autos al Honorable Tribunal Supremo a los fines de que se

inicie un procedimiento para determinar la capacidad mental del

licenciado Efraím Ramírez o la evaluación de su conducta profesional”,

presentada por la parte demandada en dicho caso. La resolución plantea

que en el expediente existe un historial de señalamientos serios y sin

fundamentos de parte del querellado de epígrafe hacia los funcionarios

del tribunal y las partes. El Procurador General recomendó, en Moción

Informativa de 8 de octubre de 1999, que dado que los señalamientos que

hace el Juez Loubriel Vázquez sobre la conducta profesional del

licenciado Ramírez son idénticos o similares a aquellos señalamientos que

hicieron los Jueces, Honorables Heriberto Sepúlveda Santiago, Ettiene

Badillo Anazagasty y la Jueza, Hon. Emilia Román Nevárez, no se debería

iniciar otro procedimiento de determinación de incapacidad mental, por

razón de que el querellado de epígrafe ya fue evaluado, por lo que

sugiere que se consolide con el caso CP-97-4. Así lo hemos hecho.

I

El licenciado Efraím Ramírez fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 19 de julio de 1938 y al ejercicio del notariado el 28 de

septiembre de 1938. Nació el 13 de enero de 1911.

Los hechos que provocan la primera querella se remontan al 15 de

octubre de 1990, cuando se dictó sentencia por estipulación en el caso

Eleonor Sánchez Álvarez v. Víctor Sánchez Cancel, civil número CAC-86-

0827, sobre partición de bienes hereditarios. La parte demandante estaba

representada por el Lcdo. Rafael Cardona Campos, los demandados estaban

representados por la Lcda. Damaris Mangual Vélez y la parte interventora

por el Lcdo. Domingo Emanuelli. El 7 de mayo de 1993, la demandante Eleonor Sánchez compareció por

derecho propio al tribunal pidiendo que se le ordenara al Lcdo. Cardona

Campos, su propio abogado, entregarle ciertos documentos. Dicha gestión

culminó en la renuncia del licenciado Cardona y en la eventual

sustitución por el licenciado Ramírez.

Desde entonces, éste ha hecho varias y repetidas imputaciones, sin

fundamento alguno, a los diferentes jueces y abogados que han actuado en

distintas etapas del litigio.

Así, el 16 de noviembre de 1993, el licenciado Ramírez presentó una

moción en la que imputaba al Juez Sepúlveda Santiago haberlo maltratado

de palabra y de difamarlo durante la celebración de una vista. Solicitó

al Tribunal que declarara nulo el dictamen resultante de tal vista y

ordenara la inhibición del Juez Sepúlveda.

El 9 de julio de 1994, el querellado suscribió una “Moción para que

fijen responsabilidades, se enmiende la estipulación y se enmiende la

sentencia dictada” el 15 de octubre de 1990. En ella, entre otras cosas,

hace las siguientes imputaciones: Que los demandantes al empezar no

tuvieron la suerte de una buena representación; que el segundo abogado de

los demandantes “empezó por no pedir al administrador que hiciera algo o

renunciara”, “prestó servicios a algunos herederos, contrario al interés

de los demandantes”, e “ignoró actuaciones impropias de la abogada de los

interventores”. Imputó también a la “juez de entonces” (Hon. Edna

Abruña) favorecer al licenciado Cardona. Acusó a la licenciada Mangual

de retirar sin permiso dos mil dólares ($2,000.00) para pagar sus 1 honorarios y radicar "erróneamente unas planillas" .

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