In Re Eduardo Ayala Torres

2000 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2000
DocketCP-1997-0009
StatusPublished

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In Re Eduardo Ayala Torres, 2000 TSPR 44 (prsupreme 2000).

Opinion

CP-97-9 - 1 -

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Querella

Eduardo Ayala Torres 2000 TSPR 44

Número del Caso: CP-1997-0009

Fecha: 14/02/2000

Abogados de la Parte Querellada: Lcdo. Jorge Laborde Corretjer

Oficina del Procurador General: Hon. Gustavo A. Gelpí Procurador General

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-97-9 - 2 -

In re:

Eduardo Ayala Torres CP-97-9

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2000.

I.

La Oficina del Procurador General presentó ante

este Foro un informe sobre la conducta profesional

del Lcdo. Eduardo Ayala Torres, en su desempeño como

representante legal del Sr. José F. Villamán Matos.

Luego de varios trámites procesales le ordenamos

formular la correspondiente querella, la cual fue

instada el 19 de septiembre de 1997. En su querella

el Procurador General imputa al licenciado Ayala CP-97-9 - 3 -

Torres violaciones a las disposiciones de los Cánones 12, 18, 19, y 23

de Etica Profesional.1

1 Canon 12. Puntualidad y tramitación de las causas: Es deber del abogado hacia el tribunal, sus compañeros, las partes y testigos el ser puntual en su asistencia y conciso y exacto en el trámite y presentación de las causas. Ello implica el desplegar todas las diligencias necesarias para asegurar que no se causen indebidas dilaciones en su tramitación y solución. Sólo debe solicitar la suspensión de vista cuando existan razones poderosas y sea indispensable para la protección de los derechos sustanciales de su cliente.

Canon 18. Competencia del abogado y consejo al cliente Será impropio de un abogado asumir una representación profesional cuando está consciente de que no puede rendir una labor idónea competente y que no puede prepararse adecuadamente sin que ello apareje gastos o demoras irrazonables a su cliente o a la administración de la justicia. Es deber del abogado defender los intereses del cliente diligentemente, desplegando en cada caso su más profundo saber y habilidad y actuando en aquella forma que la profesión jurídica en general estima adecuada y responsable. Este deber de desempeñarse en forma capaz y diligente no significa que el abogado puede realizar cualquier acto que sea conveniente con el propósito de salir triunfante en las causas del cliente. La misión del abogado no le permite que en defensa de un cliente viole las leyes del país o cometa algún engaño. Por consiguiente, al sostener las causas del cliente, debe actuar dentro de los límites de la ley, teniendo en cuenta no sólo la letra de ésta, sino el espíritu y los propósitos que la informan. No debe tampoco ceder en el cumplimiento de su deber por temor a perder el favor judicial ni la estimación popular. No obstante, un abogado puede asumir cualquier representación profesional si se prepara adecuadamente para ello y no impone gastos ni demoras irrazonables a su cliente y a la administración de la justicia.

Canon 19. Información al cliente El abogado debe mantener a su cliente siempre informado de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. Siempre que la controversia sea susceptible de un arreglo o transacción razonable debe aconsejar al cliente el evitar o terminar el litigio, y es deber del abogado notificar a su cliente de cualquier oferta de transacción hecha por la otra parte. El abogado que representa varios clientes con intereses comunes o relacionados entre sí no debe transigir ninguno de los casos envueltos sin que cada cliente esté enterado de dicha transacción y sus posibles consecuencias.

Canon 23. Adquisición de intereses en litigio y manejo de los bienes del cliente El abogado no debe adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado. Un abogado no debe adelantar o prometer ayuda financiera a su cliente para gastos médicos o subsistencia, excepto que puede adelantar el pago de las costas del litigio, y los gastos de investigación y de exámenes médicos necesarios para representar debidamente el caso de su cliente. La naturaleza fiduciaria de las relaciones entre abogado y cliente exige que éstas estén fundadas en la honradez absoluta. En particular, debe darse pronta cuenta del dinero u otros bienes del cliente que CP-97-9 - 4 -

Examinada la querella instada por el Procurador General y la

contestación sometida por el licenciado Ayala Torres, designamos al

Hon. Agustín Mangual Hernández como Comisionado Especial para que

celebrase vista y sometiera el correspondiente informe. Tras la

celebración de vista evidenciaria el 31 de marzo de 1998, en la que se

recibió el testimonio del Sr. José F. Villamán Matos y del licenciado

Ayala Torres, el Comisionado Especial sometió su Informe. El Procurador

General solicitó unas determinaciones de hechos adicionales. El

Comisionado Especial ordenó la transcripción de los testimonios

vertidos en la vista, y el 13 de enero de 1999 sometió un Informe

Suplementario en el cual incorporó las determinaciones de hechos

adicionales solicitadas por el Procurador General.

El 1 de febrero de 1999 el licenciado Ayala Torres presentó un

escrito en oposición a las determinaciones de hechos adicionales

incorporadas en el Informe Suplementario sometido por el Comisionado

Especial, y cuestionando el que el Comisionado Especial ordenara motu

propio la transcripción de los testimonios vertidos en la vista. Además

señaló que se violó su debido proceso de ley porque no se le notificó

la resolución del Comisionado Especial ordenando la transcripción de la

vista y no se le hizo llegar copia de la transcripción.

En vista de este señalamiento el Tribunal instruyó a Secretaría

que enviara copia de la transcripción al licenciado Ayala Torres y se

le concedió un término de tiempo razonable para comparecer.

Oportunamente el lienciado Ayala Torres compareció y nos expresó

que la transcripción estaba "conforme con lo sucedido en la vista".

Además, nuevamente objetó las determinaciones de hechos adicionales del

Comisionado Especial.

Con el beneficio de los Informes sometidos por el Comisionado

Especial, así como de todos los escritos sometidos por el licenciado

Ayala Torres y el Procurador General, resolvemos.

vengan a su posesión y no debe mezclarlos con sus propios bienes ni permitir que se mezclen. CP-97-9 - 5 -

II.

De los informes del Comisionado Especial se desprende que el

licenciado Ayala Torres fue contratado por el Sr. José F. Villamán

Matos para que lo representara en un caso de división de bienes de

gananciales2, y en un caso de alimentos.3 De las determinaciones de

hecho realizadas por el Comisionado Especial, avaladas por la prueba

presentada, se puede concluir que la representación legal ofrecida por

el licenciado Ayala Torres a su cliente, el Sr. José Francisco Villamán

fue, en ambos casos, deficiente y descuidada.

Entre las determinaciones del Comisionado Especial se encuentra el

que el licenciado Ayala Torres presentó un documento ante el tribunal

sin el número del caso y con el epígrafe incorrecto; sometió

emplazamientos que aparecen entregados en dos fechas distintas;

confundió y cruzó varias mociones y violó las Reglas de Procedimiento

Civil; incompareció a vistas señaladas sin excusa previa; notificó a su

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