In Re: Damaris Massanet Rodríguez

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 28, 2013·No. CP-2012-4·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 80

188 DPR ____

Damaris Massanet Rodríguez

Número del Caso: CP-2012-4

Fecha: 28 de febrero de 2013

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General

Lcda. Carmen Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la abogada será efectiva el 2 de mayo de 2013 fecha en que se le notificó a la abogada por correo certificado con acuse de recibo de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2012-0004

Damaris Massanet Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Una vez más nos corresponde atender una situación en la que una abogada querellada asume una conducta de extrema desidia e indiferencia, en detrimento del buen cauce que debe seguir todo proceso ético-disciplinario. Por tanto, sin necesidad de entrar a considerar los méritos de la querella que se presentó contra la Lcda. Damaris Massanet Rodríguez, la suspendemos inmediata e indefinidamente de la práctica de la abogacía y la notaría. Esto, toda vez que sus actuaciones durante el proceso disciplinario fueron contrarias a lo que prescriben los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

La licenciada Massanet Rodríguez (la querellada) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007 y al ejercicio de la notaría el 14 de julio de 2008. En lo pertinente a esta querella, la letrada asumió la representación legal del Sr. Nieves Pérez Ortiz (señor Pérez Ortiz o el quejoso) en una acción sobre daños y perjuicios que este presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, contra el Sr. Ángel Ortiz Dávila y su esposa, la Cooperativa de Seguros Múltiples y Caribbean Airport Facilities, Inc. (Caso Ángel M. Ortiz Dávila y otros numerado FDP2008-0172). Pasamos a exponer el tracto procesal que siguió esa reclamación por ser pertinente a las imputaciones éticas que se formularon en contra de la letrada.

Allá para noviembre de 2008, el foro de instancia dictó una sentencia parcial desestimando la demanda en cuanto a Caribbean Airport Facilities h/n/c Hertz y la Cooperativa de Seguros Múltiples. De esta forma, el pleito continuó contra el resto de los codemandados. No obstante, transcurrió el tiempo sin que la parte demandante realizara trámite alguno en el caso. Por esa razón, el 23 de julio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden conforme a la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil de 1979, instruyéndole a las partes a que justificaran su inacción en el pleito. En respuesta, en agosto de ese año la licenciada Massanet Rodríguez presentó una moción en la que informó que debido a ciertas complicaciones no había podido atender con premura sus gestiones profesionales y además, que el señor Pérez Ortiz interesaba desistir del pleito por razones personales. En vista de ello, el 31 de agosto de 2009 el foro de instancia dictó sentencia decretando el desistimiento de la demanda sin perjuicio.

Ahora bien, según se desprende del expediente, durante el año 2010 la querellada fue contratada por el Bufete de abogados Morales-Morales. Durante ese tiempo, el quejoso suscribió un contrato sobre honorarios profesionales en el que esta firmó como representante del mencionado bufete. En ese documento se acordaron los detalles en cuanto a cómo procederían respecto a la reclamación de daños y perjuicios que previamente se había incoado.

Así pues, el 23 de agosto de 2010, la querellada, en representación del quejoso, presentó una nueva demanda en la que figuraron como codemandados el Sr. Ángel Ortiz Dávila y su esposa, la Cooperativa de Seguros Múltiples como aseguradora de este y Daimler Chrysler Services Caribbean S.A. (Caso Nieves Pérez Ortiz y otros v. Ángel M. Ortiz Dávila y otros, numerado FDP2010-0291). Ante ello, la Cooperativa de Seguros Múltiples alegó que la reclamación en su contra era cosa juzgada y solicitó la desestimación bajo ese fundamento. Así, el 2 de febrero de 2011 el Tribunal desestimó la demanda en contra de dicha entidad, con perjuicio. Ese mismo día, desestimó también con perjuicio la causa de acción que pendía contra el Sr. Ángel Ortiz, por cuanto no se le emplazó dentro del término estatutario. Por iguales fundamentos, pero sin perjuicio, desestimó la demanda en cuanto al codemandado Daimler Chrysler.

Más adelante, el 18 de febrero de 2011, la letrada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito titulado “Moción de renuncia de representación legal”. Allí informó que había cesado sus labores en el Bufete Morales-Morales y solicitó 30 días para que otro abogado asumiera la representación legal de su cliente (el quejoso). Por no cumplir con los requisitos para ello, el TPI no aceptó dicha renuncia.1 De esta forma, transcurrió el término para solicitar reconsideración y apelar esas sentencias sin que ningún recurso se instara, por lo que ambas advinieron finales y firmes.

Ante lo ocurrido, en mayo de 2011 el señor Pérez Ortiz presentó una queja ante este Tribunal y solicitó, entre otras cosas, que investigáramos la conducta desempeñada por la licenciada Massanet Rodríguez. En su queja expuso

1 El 8 de marzo 2011 el TPI emitió orden para que en el término de 20 días la letrada cumpliera con las disposiciones de la Regla 19 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia y con el Canon XX del Código de Ética Profesional, disposiciones atinentes al procedimiento de renuncia de representación legal.

CP-2012-0004 5

que en múltiples ocasiones se comunicó con la querellada para conocer el estado procesal de su caso, pero que sus esfuerzos resultaron infructuosos. Indicó que ante cierta información contradictoria que esta le ofreció, acudió personalmente al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, donde se le informó que su acción se había archivado con perjuicio.

Así las cosas, en junio de 2011 le notificamos la queja a la abogada, quien tras solicitar una prórroga, compareció y contestó las alegaciones del quejoso. Subsiguientemente, el 10 de agosto de 2007 referimos la queja a la Oficina del Procurador General. En cumplimiento con nuestra orden, la Procuradora General Auxiliar le requirió al Lcdo. Jaime Morales-Morales, del Bufete Morales-Morales, que remitiera ciertos documentos. Tras la correspondiente investigación, el 10 de noviembre de 2011 recibimos el Informe del Procurador General, el cual también se le notificó a la querellada a dos direcciones postales: una en Puerto Rico y otra en la ciudad de Houston, Texas. La notificación que se envió a la dirección de Puerto Rico fue recibida, según consta en el formulario del Servicio Postal, sin embargo, la otra fue devuelta por el correo. Una vez examinamos el Informe, mediante resolución de 29 de noviembre de 2011 le concedimos a las partes un término de 20 días para que se expresaran en torno al mismo. La licenciada Massanet Rodríguez no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.

Ante ese marco fáctico, el 24 de febrero de 2012 le instruimos a la Oficina del Procurador General que presentara una querella contra la licenciada Massanet Rodríguez. En consecuencia, el 15 de marzo de 2012 se presentó la querella, donde se adujo que la letrada violó los Cánones 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Al día siguiente, el 16 de marzo, conforme a la Regla 14 (f) del Reglamento del Tribunal Supremo, la Secretaria de este Tribunal expidió un mandamiento ordenándole a la abogada que en el término de 15 días contestara la querella.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Damaris Massanet Rodríguez, (prsupreme 2013).

In Re: Damaris Massanet Rodríguez (In Re: Damaris Massanet Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In re Vargas Soto
146 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Escalona Colón
149 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Lassalle Pérez
153 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Martínez Miranda
160 P.R. Dec. 263 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Moreno Franco
166 P.R. Dec. 787 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In re Arroyo Rivera
182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)