In Re: Damaris Massanet Rodríguez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2013
DocketCP-2012-4
StatusPublished

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In Re: Damaris Massanet Rodríguez, (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 80

188 DPR ____ Damaris Massanet Rodríguez

Número del Caso: CP-2012-4

Fecha: 28 de febrero de 2013

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General

Lcda. Carmen Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la abogada será efectiva el 2 de mayo de 2013 fecha en que se le notificó a la abogada por correo certificado con acuse de recibo de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: CP-2012-0004 Damaris Massanet Rodríguez

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2013.

Una vez más nos corresponde atender una

situación en la que una abogada querellada asume

una conducta de extrema desidia e indiferencia, en

detrimento del buen cauce que debe seguir todo

proceso ético-disciplinario. Por tanto, sin

necesidad de entrar a considerar los méritos de la

querella que se presentó contra la Lcda. Damaris

Massanet Rodríguez, la suspendemos inmediata e

indefinidamente de la práctica de la abogacía y la

notaría. Esto, toda vez que sus actuaciones CP-2012-0004 2

durante el proceso disciplinario fueron contrarias a lo que

prescriben los Cánones 9 y 12 del Código de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

I

La licenciada Massanet Rodríguez (la querellada) fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 2007

y al ejercicio de la notaría el 14 de julio de 2008. En lo

pertinente a esta querella, la letrada asumió la

representación legal del Sr. Nieves Pérez Ortiz (señor

Pérez Ortiz o el quejoso) en una acción sobre daños y

perjuicios que este presentó en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Carolina, contra el Sr. Ángel Ortiz

Dávila y su esposa, la Cooperativa de Seguros Múltiples y

Caribbean Airport Facilities, Inc. (Caso Ángel M. Ortiz

Dávila y otros numerado FDP2008-0172). Pasamos a exponer el

tracto procesal que siguió esa reclamación por ser

pertinente a las imputaciones éticas que se formularon en

contra de la letrada.

Allá para noviembre de 2008, el foro de instancia

dictó una sentencia parcial desestimando la demanda en

cuanto a Caribbean Airport Facilities h/n/c Hertz y la

Cooperativa de Seguros Múltiples. De esta forma, el pleito

continuó contra el resto de los codemandados. No obstante,

transcurrió el tiempo sin que la parte demandante realizara

trámite alguno en el caso. Por esa razón, el 23 de julio

de 2009 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden CP-2012-0004 3

conforme a la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil de

1979, instruyéndole a las partes a que justificaran su

inacción en el pleito. En respuesta, en agosto de ese año

la licenciada Massanet Rodríguez presentó una moción en la

que informó que debido a ciertas complicaciones no había

podido atender con premura sus gestiones profesionales y

además, que el señor Pérez Ortiz interesaba desistir del

pleito por razones personales. En vista de ello, el 31 de

agosto de 2009 el foro de instancia dictó sentencia

decretando el desistimiento de la demanda sin perjuicio.

Ahora bien, según se desprende del expediente, durante

el año 2010 la querellada fue contratada por el Bufete de

abogados Morales-Morales. Durante ese tiempo, el quejoso

suscribió un contrato sobre honorarios profesionales en el

que esta firmó como representante del mencionado bufete.

En ese documento se acordaron los detalles en cuanto a cómo

procederían respecto a la reclamación de daños y perjuicios

que previamente se había incoado.

Así pues, el 23 de agosto de 2010, la querellada, en

representación del quejoso, presentó una nueva demanda en

la que figuraron como codemandados el Sr. Ángel Ortiz

Dávila y su esposa, la Cooperativa de Seguros Múltiples

como aseguradora de este y Daimler Chrysler Services

Caribbean S.A. (Caso Nieves Pérez Ortiz y otros v. Ángel M.

Ortiz Dávila y otros, numerado FDP2010-0291). Ante ello,

la Cooperativa de Seguros Múltiples alegó que la CP-2012-0004 4

reclamación en su contra era cosa juzgada y solicitó la

desestimación bajo ese fundamento. Así, el 2 de febrero de

2011 el Tribunal desestimó la demanda en contra de dicha

entidad, con perjuicio. Ese mismo día, desestimó también

con perjuicio la causa de acción que pendía contra el Sr.

Ángel Ortiz, por cuanto no se le emplazó dentro del término

estatutario. Por iguales fundamentos, pero sin perjuicio,

desestimó la demanda en cuanto al codemandado Daimler

Chrysler.

Más adelante, el 18 de febrero de 2011, la letrada

presentó ante el Tribunal de Primera Instancia un escrito

titulado “Moción de renuncia de representación legal”.

Allí informó que había cesado sus labores en el Bufete

Morales-Morales y solicitó 30 días para que otro abogado

asumiera la representación legal de su cliente (el

quejoso). Por no cumplir con los requisitos para ello, el

TPI no aceptó dicha renuncia.1 De esta forma, transcurrió

el término para solicitar reconsideración y apelar esas

sentencias sin que ningún recurso se instara, por lo que

ambas advinieron finales y firmes.

Ante lo ocurrido, en mayo de 2011 el señor Pérez Ortiz

presentó una queja ante este Tribunal y solicitó, entre

otras cosas, que investigáramos la conducta desempeñada

por la licenciada Massanet Rodríguez. En su queja expuso

1 El 8 de marzo 2011 el TPI emitió orden para que en el término de 20 días la letrada cumpliera con las disposiciones de la Regla 19 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia y con el Canon XX del Código de Ética Profesional, disposiciones atinentes al procedimiento de renuncia de representación legal. CP-2012-0004 5

que en múltiples ocasiones se comunicó con la querellada

para conocer el estado procesal de su caso, pero que sus

esfuerzos resultaron infructuosos. Indicó que ante cierta

información contradictoria que esta le ofreció, acudió

personalmente al Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina, donde se le informó que su acción se había

archivado con perjuicio.

Así las cosas, en junio de 2011 le notificamos la

queja a la abogada, quien tras solicitar una prórroga,

compareció y contestó las alegaciones del quejoso.

Subsiguientemente, el 10 de agosto de 2007 referimos la

queja a la Oficina del Procurador General. En cumplimiento

con nuestra orden, la Procuradora General Auxiliar le

requirió al Lcdo. Jaime Morales-Morales, del Bufete

Morales-Morales, que remitiera ciertos documentos. Tras la

correspondiente investigación, el 10 de noviembre de 2011

recibimos el Informe del Procurador General, el cual

también se le notificó a la querellada a dos direcciones

postales: una en Puerto Rico y otra en la ciudad de

Houston, Texas. La notificación que se envió a la

dirección de Puerto Rico fue recibida, según consta en el

formulario del Servicio Postal, sin embargo, la otra fue

devuelta por el correo. Una vez examinamos el Informe,

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