In Re: Benjamin Angueira Aguirre

2003 TSPR 127
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2003
DocketAB-2002-0103
StatusPublished

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In Re: Benjamin Angueira Aguirre, 2003 TSPR 127 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja

In re: 2003 TSPR 127

Benjamín Angueira Aguirre 159 DPR ____

Número del Caso: AB-2002-103

Fecha: 27 de junio de 2003

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 7 de julio de 2003, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2002-103 Queja Benjamín Angueira Aguirre

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2003.

El 25 de abril de 2002, la señora Juana M.

Richiez presentó una queja juramentada contra el

licenciado Benjamín Angueira Aguirre. Alegó la quejosa, que el 7 de septiembre de 1999, le hizo entrega al abogado de cuatro mil dólares ($4,000)

en concepto de honorarios para que asumiera la representación legal de su hermano, el señor

Manuel Richiez. Señaló, que en ningún momento el abogado de epígrafe se comunicó con ella para

discutir el caso de su hermano, con excepción de

dos (2) ocasiones en que la señora Richiez se

encontró casualmente con el licenciado Angueira

Aguirre en un restaurante, donde éste se limitó a indicarle que se comunicaría posteriormente con

ella.

El 8 de mayo de 2002, la Secretaria de este Tribunal

remitió copia de la querella presentada al licenciado AB-2002-103 3

Angueira Aguirre y le requirió para que en un término de

diez (10) días reaccionara por escrito a la referida queja.

El abogado no compareció, por lo que el 7 de agosto de 2002

emitimos resolución concediéndole un término adicional de

diez (10) días, a partir de la notificación de la misma,

para que contestara la queja presentada en su contra.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2002, el licenciado

Angueira Aguirre cursó una carta dirigida a la Secretaria de

este Tribunal, admitiendo que era cierto que había recibido

la suma de cuatro mil dólares ($4,000) para un asunto

relacionado al hermano de la señora Richiez. Además,

detalló las diligencias que hizo con relación a ese asunto,

las cuales incluyeron alegadas reuniones con la señora

Richiez, razón por la cual estimó que en todo momento hubo

"comunicación abierta entre las partes".

El 10 de septiembre de 2002, la Secretaria de este

Tribunal remitió copia del expediente de autos al Procurador

General, de manera que éste iniciara una investigación y

rindiera el informe correspondiente. Por ello, el 19 de

septiembre de 2002, el Procurador General cursó una carta al

licenciado Angueira Aguirre, requiriéndole para que dentro de un término de cinco (5) días, a partir del recibo de la

referida carta, le enviara un desglose de todos los servicios ofrecidos por él, de manera que justificara la

retención de los cuatro mil dólares ($4,000) que le

anticipara la quejosa. El licenciado Angueira Aguirre

solicitó una prórroga de diez (10) días para contestar, la

que expiró sin que éste compareciera a responder a lo

solicitado. Como consecuencia de ello, el 10 de octubre de

2002, el Procurador General presentó una moción informativa AB-2002-103 4

ante este Tribunal solicitando que se le concedieran veinte

(20) días adicionales para presentar su informe en relación

a los méritos de la queja, término dentro del cual esperaba

que el licenciado Angueira Aguirre compareciera a expresar

su posición al respecto.

Vista la moción informativa presentada por el

Procurador General, el 16 de octubre de 2002 emitimos

resolución concediéndole un término de veinte (20) días,

contados a partir de la notificación de la misma, para

presentar el correspondiente informe. Además, concedimos al

licenciado Angueira Aguirre, un término de cinco (5) días, a

partir de la notificación de la Resolución aludida, para que

compareciera ante el Procurador General a responder sus

requerimientos. El licenciado Angueira Aguirre no

compareció, por lo que el 15 de noviembre de 2002 el

Procurador General presentó su informe en el que concluyó lo

siguiente:

... La parquedad de la comparecencia del querellado así como su renuencia de someter un desglose de los servicios ofrecidos a su cliente nos mueven a concluir que no existe razón alguna para que dicho abogado retenga en su totalidad o en parte los $4,000 que se le adelantaran por su gestión profesional. Recomendó, que entre las medidas disciplinarias a

implementarse en este caso, se le ordenara al abogado de epígrafe devolver los cuatro mil dólares ($4,000) en

concepto de honorarios que le anticipara la quejosa.

El 30 de diciembre de 2002, emitimos resolución

concediéndole al licenciado Angueira Aguirre un término de

veinte (20) días, a partir de la notificación de la

resolución, para que se expresara sobre el informe emitido

por el Procurador General. El 22 de enero de 2003, el AB-2002-103 5

licenciado Angueira Aguirre presentó un escrito titulado

"Moción Urgente Solicitando Tiempo Adicional para

Contestar", solicitando se le concedieran diez (10) días

adicionales para expresarse sobre el referido informe.

Conforme a lo anterior, el 31 de enero de 2003, este

Tribunal emitió resolución mediante la cual se le concedió

al licenciado Angueira Aguirre diez (10) días adicionales

para contestar. Nuevamente, el 26 de febrero de 2003, éste

presentó una moción solicitando un término adicional de

quince (15) días para comparecer a expresarse sobre el

informe del Procurador General. Finalmente, el 27 de marzo

de 2003, emitimos resolución concediéndole al licenciado

Angueira Aguirre un término final de quince (15) días, a

partir de la notificación de la resolución, para que se

expresara sobre el informe. El licenciado Angueira Aguirre

aún no ha comparecido.

II

Todos los abogados tienen la obligación de prestar

escrupulosa atención y obediencia a nuestras órdenes, lo

cual adquiere mayor relieve cuando se trata de conducta profesional.1 En In re Arroyo Rivera,2 reiteramos que los

miembros de la clase togada tienen la obligación de

responder con premura los requerimientos relacionados a las

quejas presentadas por razón de conducta profesional. Así

pues, apercibimos que el incumplimiento de ese deber podría

conllevar graves sanciones disciplinarias, toda vez que se

trata de una conducta que está en abierta contravención a

1 In re Vargas Soto, 146 D.P.R. 55, 61 (1998). AB-2002-103 6

las normas éticas que rigen el ejercicio de la profesión de 3 abogado.

En el presente caso, el licenciado Angueira Aguirre

desatendió en forma reiterada los requerimientos que le

hiciera el Procurador General y el de esta Curia ordenándole

que compareciera a expresarse sobre el informe emitido por

el Procurador General. Su conducta es grave, según ya hemos

reiterado en varias ocasiones, por lo que amerita la

imposición de sanciones disciplinarias.

III

Por los fundamentos antes expuestos, se dictará

sentencia suspendiendo indefinidamente al licenciado

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