In Re Anselmo Irizarry Irizarry

2014 TSPR 27
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2014
DocketAB-2011-408
StatusPublished

This text of 2014 TSPR 27 (In Re Anselmo Irizarry Irizarry) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re Anselmo Irizarry Irizarry, 2014 TSPR 27 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 27

Anselmo Irizarry Irizarry 190 DPR ____

Número del Caso: AB-2011-408

Fecha: 21 de febrero de 2014

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procurador General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 26 de febrero de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Anselmo Irizarry Irizarry AB-2011-0408

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.

Una vez más nos corresponde atender una

situación en la que un abogado querellado asume una

conducta caracterizada por extrema desidia e

indiferencia. Por tanto, no tenemos la necesidad de

entrar a considerar y evaluar los méritos de la

queja presentada en contra del Lcdo. Anselmo

Irizarry Irizarry (licenciado Irizarry, el

querellado o el letrado). Por los fundamentos que a

continuación enunciamos, lo suspendemos inmediata e

indefinidamente de la práctica de la abogacía y de

la notaría. Esto, toda vez que sus actuaciones

durante el proceso disciplinario fueron contrarias AB-2011-0408 2

a lo que prescribe el Cánon 9 del Código de Ética

Profesional.1

I

El Lcdo. Anselmo Irizarry Irizarry fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 31 de diciembre de 1985 y a la

práctica de la notaría el 6 de junio de 1989. En lo

pertinente a la querella que nos ocupa, este asumió la

representación legal de la Sra. Ruth Rodríguez Millán

(señora Rodríguez, la quejosa o la querellante) en el año

2004. Esta presentó una queja en contra del letrado ante la

Oficina del Procurador General.2

En síntesis, la querellante alegó que en mayo del 2004

estuvo involucrada en un accidente. En consecuencia,

contrató los servicios del licenciado Irizarry para que le

radicara una demanda civil. Indicó además, que el

querellado le dijo que tenía que esperar a que se le citara

para el caso. En varias ocasiones, la señora Rodríguez

llamó a la oficina del letrado para saber el estatus del

caso. Empero, le fue imposible contactarlo.

Así las cosas, y al no tener respuesta del licenciado

Irizarry, la quejosa se presentó personalmente en su

oficina. Ese día dialogaron y el querellado justificó el

retraso del caso por la situación económica de los seguros

involucrados en la controversia. Además, el letrado le

solicitó que le concediera un mes para dejarle saber el

1 4 L.P.R.A. Ap. IX. C. 9. 2 A esta queja se le asignó el número 10-43 en la Oficina del Procurador General. AB-2011-0408 3

estado de los procedimientos. Ese mismo día, la querellada

le entregó al licenciado Irizarry copia de sus últimos

análisis médicos para récord del caso. Transcurrido el

tiempo solicitado por el querellado y, al no tener

respuesta del mismo, la señora Rodríguez le escribió una

carta certificada.3 El letrado nunca contestó la misma.

De otra parte, la querellante expresó que consultó el

asunto con otro abogado. El mismo le orientó que fuera

personalmente al Tribunal de Ponce para revisar el

expediente de su caso. Sorpresivamente, allí le informaron

que su caso estaba inactivo y que el mismo había sido

desestimado.

En ese escenario, el 7 de diciembre de 2010 y el 16

de marzo de 2011 la Oficina del Procurador General cursó al

querellado dos requerimientos certificados con acuse de

recibo en los cuales se le solicitó que respondiera a las

alegaciones presentadas en su contra.4 En respuesta a los

mismos, el 25 de marzo de 2011 el licenciado Irizarry

solicitó que se le concediera hasta el 6 de abril de 2011

para responder a la queja. Así las cosas, el 5 de abril de

2011, el querellado presentó su respuesta. En la misma

reconoció su falta y expresó que estaba dispuesto a

reunirse con la Procuradora General Auxiliar y con la

quejosa en aras de encontrar una solución razonable para

3 La misma tiene fecha del 15 de marzo de 2009. 4 La carta que se le envió el 7 de diciembre de 2010 le concedía al señor Irizarry cinco días para someter su posición en torno a las alegaciones de la quejosa. Al no responder ese requerimiento, el 16 de marzo de 2011 la Oficina del Procurador General concedió un término de tres días adicionales para ofrecer su versión. AB-2011-0408 4

reparar el perjuicio causado. El 17 de mayo de 2011, la

Oficina del Procurador General le informó al licenciado

Irizarry que él tenía que comunicarse directamente con la

quejosa, sin la intervención de esa oficina, para buscar

una solución razonable.5

La Oficina del Procurador General envió dos

requerimientos adicionales al querellado para que

comunicara el resultado de la gestión que le fue

encomendada.6 Al no contestar esos requerimientos, el 1 de

diciembre de 2011 la Oficina del Procurador General nos

sometió un Informe donde indicó que el letrado no había

contestado los requerimientos emitidos por su Oficina.

Examinado el Informe del Procurador General, emitimos

una Resolución donde puntualizamos que el licenciado

Irizarry debía comparecer dentro de un término de 10 días

ante la Oficina del Procurador General a responder los

requerimientos cursados por esta.7 Además, le ordenamos

exponer las razones por las cuales no debía ser

disciplinado por no contestar los requerimientos de esa

Oficina. Le apercibimos, también, que el incumplimiento con

esa Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias

severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la

profesión.

5 Se le concedieron 20 días a partir del recibo de la misma para comunicarse con la señora Rodríguez. 6 El primero de los requerimientos se emitió el 8 de septiembre de 2011 y fue recibido el 9 de septiembre del mismo año. El segundo de los requerimientos se emitió el 5 de octubre de 2011 y fue recibido el 7 de octubre de 2011 por el licenciado Irizarry. 7 Véase, Resolución de 29 de diciembre de 2011. AB-2011-0408 5

El 20 de enero de 2012, el querellante nos expresó que

recibió el Informe del Procurador General en torno a la

queja presentada por la señora Rodríguez.8 Indicó además,

que se reunió con la querellada y que le pidió excusas por

su falta de diligencia. El licenciado Irizarry hizo el

compromiso de comparecer ante la Oficina del Procurador

General para la continuación del proceso con el fin de

encontrar un remedio a la situación. Incluyó una misiva en

la que indicó que le haría llegar a esa oficina una minuta

sobre la reunión y los acuerdos a los que llegó con la

quejosa.

Por su parte, al no recibir comunicación ulterior del

licenciado Irizarry, el 15 de octubre de 2012 la Oficina

del Procurador General le envió carta certificada con acuse

de recibo al querellado para que este le informara dentro

del término de 15 días los acuerdos a los que había llegado

con la quejosa y para que le remitiera copia de la minuta

de la mencionada reunión. En la misma fecha se le envió una

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Ríos Acosta
143 P.R. Dec. 128 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
In re Vargas Soto
146 P.R. Dec. 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Escalona Colón
149 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Lassalle Pérez
153 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Arroyo Rivera
182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
In re Fontán La Fontaine
182 P.R. Dec. 931 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2014 TSPR 27, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-anselmo-irizarry-irizarry-prsupreme-2014.