In Re: Abel Robles Cirino
This text of 2006 TSPR 116 (In Re: Abel Robles Cirino) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2006 TSPR 116
168 DPR ____ Abel Robles Cirino
Número del Caso: AB-2005-97 AB-2005-229 AB-2005-244
Fecha: 30 de junio de 2006
Abogado de la Parte Querellada:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re AB-2005-97 AB-2005-229 Abel Robles Cirino AB-2005-244
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006
El 12 de mayo de 2005, la Secretaria del
Tribunal Supremo, Lcda. Aida Ileana Oquendo Graulau,
envió una carta al abogado Abel Robles Cirino
mediante la cual le informó de una queja (AB-2005-
097) presentada contra él por la Sra. Ana A. Márquez
García y le concedió el término de diez días para
que se expresara sobre la misma.
El abogado Robles Cirino compareció mediante
moción informativa. Inconforme con lo expresado por
el abogado Robles Cirino, la parte querellada
compareció mediante comunicación de 16 de septiembre
de 2005. En vista de ello, el 29 de septiembre de
2005 concedimos el término de quince días al abogado
Robles Cirino para que se expresara sobre la
comunicación de la querellada. Éste no compareció, AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 2
por lo que el 10 de febrero de 2006 le concedimos un nuevo
término de quince días “para cumplir con nuestra Resolución
del 29 de septiembre de 2005”. Se le apercibió, además,
“que el incumplimiento con esta Resolución conllevará su
suspensión inmediata del ejercicio profesional”. Dicha
Resolución fue notificada personalmente el 15 de febrero de
2006. Éste no ha comparecido.
Por otro lado, el 25 de octubre de 2005, la Secretaria
del Tribunal Supremo, licenciada Oquendo Graulau, le envió
otra carta al abogado Abel Robles Cirino mediante la cual
le informó de una segunda queja (AB-2005-229) presentada
contra él por el Sr. Randol Caridad Silvestre y le concedió
el término de diez días para que se expresara sobre la
misma.
El abogado Robles Cirino no contestó. En vista de
ello, mediante Resolución de 10 de febrero de 2006, le
concedimos a Robles Cirino el término final de quince días
para contestar la mencionada queja, apercibiéndole que “el
incumplimiento con esta Resolución aparejará graves
sanciones disciplinarias”. La Resolución fue notificada
personalmente a Robles Cirino el 1 de febrero de 2006.
Tampoco ha comparecido.
Nuevamente, mediante carta de 15 de noviembre de 2005,
la licenciada Oquendo Graulau le concedió a Robles Cirino
el término diez días para expresarse respecto a una tercera
queja (AB-2005-244) presentada en su contra, esta vez por AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 3
la Sra. Hipólita Germán Vda. de Acevedo. Robles Cirino no
contestó.
En vista de ello, mediante Resolución de 28 de abril
de 2006, le concedimos el término de diez días a Robles
Cirino para contestar la queja presentada, apercibiéndole
que su incumplimiento podría “conllevar sanciones
disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión.” (Énfasis suplido). Dicha
Resolución le fue notificada personalmente el 15 de mayo de
2006. No obstante el tiempo transcurrido, Robles Cirino no
ha comparecido.
I
Uno de los compromisos que asume cada uno de los
abogados que presta juramento ante este Tribunal está
relacionado con la facultad inherente de este Foro de
reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber
de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos
y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos
sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de
la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia
a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la
esfera de conducta profesional.
Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo
abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico
íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más
completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 4
sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos
Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,
hemos señalado que, independientemente de los méritos de
las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene
la obligación ineludible de responder prontamente a
nuestros requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R.
202 (1990).
Debe mantenerse presente que la desatención a las
órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon
9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs
Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en
estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras
órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del
ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39
(1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In
re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re:
Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón
Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).
II
De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que
Abel Robles Cirino no interesa seguir ejerciendo la honrosa
profesión de abogado en nuestra jurisdicción, sino que
procede que decretemos la separación inmediata e indefinida
de éste del ejercicio de la profesión hasta tanto AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 5
comparezca y este Tribunal determine, a base de su
comparecencia, si resulta meritoria su reinstalación.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re AB-2005-097 Abel Robles Cirino AB-2005-229 AB-2005-244
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se ordena la consolidación de las quejas AB-2005-97; AB-2005-229 y AB-2005-244 y se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida de Abel Robles Cirino del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Asimismo, le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Abel Robles Cirino, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2006 TSPR 116, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-abel-robles-cirino-prsupreme-2006.