In Re: Abel Robles Cirino

2006 TSPR 116
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2006
DocketAB-2005-0097 AB-2005-0229 AB-2005-0244
StatusPublished

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In Re: Abel Robles Cirino, 2006 TSPR 116 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 116

168 DPR ____ Abel Robles Cirino

Número del Caso: AB-2005-97 AB-2005-229 AB-2005-244

Fecha: 30 de junio de 2006

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 6 de julio de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re AB-2005-97 AB-2005-229 Abel Robles Cirino AB-2005-244

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2006

El 12 de mayo de 2005, la Secretaria del

Tribunal Supremo, Lcda. Aida Ileana Oquendo Graulau,

envió una carta al abogado Abel Robles Cirino

mediante la cual le informó de una queja (AB-2005-

097) presentada contra él por la Sra. Ana A. Márquez

García y le concedió el término de diez días para

que se expresara sobre la misma.

El abogado Robles Cirino compareció mediante

moción informativa. Inconforme con lo expresado por

el abogado Robles Cirino, la parte querellada

compareció mediante comunicación de 16 de septiembre

de 2005. En vista de ello, el 29 de septiembre de

2005 concedimos el término de quince días al abogado

Robles Cirino para que se expresara sobre la

comunicación de la querellada. Éste no compareció, AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 2

por lo que el 10 de febrero de 2006 le concedimos un nuevo

término de quince días “para cumplir con nuestra Resolución

del 29 de septiembre de 2005”. Se le apercibió, además,

“que el incumplimiento con esta Resolución conllevará su

suspensión inmediata del ejercicio profesional”. Dicha

Resolución fue notificada personalmente el 15 de febrero de

2006. Éste no ha comparecido.

Por otro lado, el 25 de octubre de 2005, la Secretaria

del Tribunal Supremo, licenciada Oquendo Graulau, le envió

otra carta al abogado Abel Robles Cirino mediante la cual

le informó de una segunda queja (AB-2005-229) presentada

contra él por el Sr. Randol Caridad Silvestre y le concedió

el término de diez días para que se expresara sobre la

misma.

El abogado Robles Cirino no contestó. En vista de

ello, mediante Resolución de 10 de febrero de 2006, le

concedimos a Robles Cirino el término final de quince días

para contestar la mencionada queja, apercibiéndole que “el

incumplimiento con esta Resolución aparejará graves

sanciones disciplinarias”. La Resolución fue notificada

personalmente a Robles Cirino el 1 de febrero de 2006.

Tampoco ha comparecido.

Nuevamente, mediante carta de 15 de noviembre de 2005,

la licenciada Oquendo Graulau le concedió a Robles Cirino

el término diez días para expresarse respecto a una tercera

queja (AB-2005-244) presentada en su contra, esta vez por AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 3

la Sra. Hipólita Germán Vda. de Acevedo. Robles Cirino no

contestó.

En vista de ello, mediante Resolución de 28 de abril

de 2006, le concedimos el término de diez días a Robles

Cirino para contestar la queja presentada, apercibiéndole

que su incumplimiento podría “conllevar sanciones

disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del

ejercicio de la profesión.” (Énfasis suplido). Dicha

Resolución le fue notificada personalmente el 15 de mayo de

2006. No obstante el tiempo transcurrido, Robles Cirino no

ha comparecido.

I

Uno de los compromisos que asume cada uno de los

abogados que presta juramento ante este Tribunal está

relacionado con la facultad inherente de este Foro de

reglamentar el ejercicio de la abogacía. Se trata del deber

de todo abogado de atender y cumplir con los requerimientos

y órdenes de este Tribunal. Sobre este particular, hemos

sido enfáticos al señalar que la naturaleza y práctica de

la abogacía requiere una escrupulosa atención y obediencia

a las órdenes de este Tribunal, particularmente en la

esfera de conducta profesional.

Asimismo, hemos expresado que el compromiso de todo

abogado de mantener y contribuir a un orden jurídico

íntegro y eficaz, con el propósito de lograr la más

completa confianza y apoyo de la ciudadanía, se extiende no AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 4

sólo a la esfera de la litigación de causas, sino a la

jurisdicción disciplinaria de este Tribunal. In re: Ríos

Acosta, 143 D.P.R. 128 (1997). A tono con lo anterior,

hemos señalado que, independientemente de los méritos de

las quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene

la obligación ineludible de responder prontamente a

nuestros requerimientos. In re: Rodríguez Mena, 126 D.P.R.

202 (1990).

Debe mantenerse presente que la desatención a las

órdenes de este Tribunal constituye una violación al Canon

9 del Código de Ética Profesional, en lo relativo a la

exigencia de respeto hacia los tribunales. In re: Salichs

Martínez, 131 D.P.R. 481 (1992). Demás está decir que en

estas situaciones, de renuencia a cumplir con nuestras

órdenes, procede la suspensión temporal o indefinida del

ejercicio de la abogacía. In re: Osorio Díaz, 146 D.P.R. 39

(1998); In re: González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In

re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re:

Bonaparte Rosaly, 131 D.P.R. 908 (1992); In re: Colón

Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

II

De todo lo antes expuesto, resulta obvio, no sólo que

Abel Robles Cirino no interesa seguir ejerciendo la honrosa

profesión de abogado en nuestra jurisdicción, sino que

procede que decretemos la separación inmediata e indefinida

de éste del ejercicio de la profesión hasta tanto AB-2005-97/AB-2005-229/AB-2005-244 5

comparezca y este Tribunal determine, a base de su

comparecencia, si resulta meritoria su reinstalación.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re AB-2005-097 Abel Robles Cirino AB-2005-229 AB-2005-244

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se ordena la consolidación de las quejas AB-2005-97; AB-2005-229 y AB-2005-244 y se dicta Sentencia decretando la suspensión inmediata e indefinida de Abel Robles Cirino del ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Asimismo, le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos e informar oportunamente de su suspensión indefinida a los foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días a partir de su notificación el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General.

La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra y sello notarial de Abel Robles Cirino, luego de lo cual los entregará a la Oficina de Inspección de Notarías para su examen e informe a este Tribunal.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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