Ida Service Station, Crl v. Omar Services Station, Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 2025
DocketKLAN202400775
StatusPublished

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Ida Service Station, Crl v. Omar Services Station, Corp, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del IDA SERVICE STATION, Tribunal de Primera CRL Instancia, Sala Superior de Apelante KLAN202400775 Mayagüez

v. Civil Núm.: LJ2023CV00021 OMAR SERVICE STATION, CORP. Y OTROS Sobre: Interdicto Apelados Estatutario al Amparo de la Ley Núm. 161-2009 y Ley Núm. 3 Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

Comparece Ida Service Station, CRL (en adelante, Ida Service)

y solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 5 de

febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante,

TPI), Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el

TPI desestimó sin perjuicio la demanda presentada por Ida Service,

por ésta no haber diligenciado los emplazamientos en el término

dispuesto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra.

Examinado el escrito de apelación, la totalidad del expediente,

y el estado de derecho aplicable a la controversia ante nuestra

consideración, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I.

La controversia planteada es de naturaleza procesal y,

sucintamente, queda enmarcada en los siguientes hechos. El 31 de

enero de 2023, Ida Service presentó una acción sobre Interdicto

Estatutario al amparo del Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009,

conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400775 2

Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024, contra Omar Service Station, Corp.

(en adelante, Omar Service) y otros codemandados.

El 13 de febrero de 2023, Ida Service presentó una moción

solicitando la expedición de los emplazamientos, acompañada con

los correspondientes proyectos de emplazamientos. El 21 de febrero

de 2023, la Secretaría del foro primario expidió los emplazamientos,

para ser diligenciados a los codemandados.

Ocho días después, el 1 de marzo de 2023, el TPI desestimó la

demanda con perjuicio, fundamentado en la falta de legitimación

activa de Ida Service para promover el litigio. En desacuerdo con

dicha determinación, el 31 de marzo de 2023, Ida Service impugnó

la decisión ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante sentencia

emitida el 8 de junio de 2023, este foro apelativo intermedio revocó

la desestimación decretada por el TPI - restituyendo la causa de

acción - y devolvió el caso al tribunal primario para la continuación

de los procedimientos.1 El 18 de agosto de 2023, el Tribunal de

Apelaciones notificó al TPI carta de trámite sobre mandato.

Devuelto el asunto ante el foro de primera instancia, el 8 de

septiembre de 2023, Ida Service solicitó la expedición de nuevos

emplazamientos. La Secretaría del TPI expidió los emplazamientos

el 13 de septiembre de 2023. Éstos fueron diligenciados sobre la

Sucesión Torres Maldonado, por conducto de Ruth Torres, el 20 de

octubre de 2023; y sobre los codemandados Omar Service y Firas

Adnan Hamad, el 6 de diciembre de 2023.

El 2 de enero de 2024, los mencionados codemandados, sin

someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron una

Desestimación [por] falta de jurisdicción sobre la persona. Adujeron

que procedía la desestimación del pleito porque los emplazamientos

se habían diligenciado transcurrido el término de 120 días desde su

1 Véase, KLAN202300264, resuelto el 8 de junio de 2023. KLAN202400775 3

expedición, en contravención a lo provisto en la Regla 4.3 (c) de

Procedimiento Civil, infra. Para ello, consideraron como punto de

partida el 22 de junio de 2023, fecha en que venció el término de

ciento veinte (120) días para diligenciar los primeros

emplazamientos. Puntualizaron que la sentencia desestimatoria del

1 de marzo de 2023 se basó en la falta de legitimación activa y no

en algún asunto relacionado con la validez o suficiencia de los

emplazamientos. Por ello, argumentaron que, a tenor con la Regla

52.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V -que establece que la

presentación de un recurso de apelación suspende los

procedimientos en el tribunal inferior solamente respecto a las

cuestiones comprendidas en la sentencia de la cual se apela- el

escrito de apelación presentado el 31 de marzo de 2023, respecto a

dicha sentencia desestimatoria, no había suspendido el término

para diligenciar los primeros emplazamientos. Por consiguiente,

arguyeron que los diligenciamientos efectuados con posterioridad al

22 de junio de 2023 resultaban inoficiosos. Aseveraron, además,

que la actuación del TPI de expedir nuevos emplazamientos tuvo el

efecto de conferir una prórroga indebida al término para emplazar.

Por último, indicaron que, por tratarse de una segunda

desestimación del mismo reclamo, solicitaron que ésta fuera con

perjuicio.2

El 22 de enero de 2024, Ida Service presentó su Oposición a

Desestimación. Explicó que la sentencia objeto del recurso de

apelación había decretado la desestimación con perjuicio de la

totalidad del pleito, no subsistiendo controversia alguna pendiente

de adjudicar y sujeta a ser modificada mediante un emplazamiento.

2 Ida Service había presentado el mismo reclamo en el caso civil núm. LJ2022CV00002. En esa ocasión, el TPI desestimó la causa de acción por falta de legitimación activa de Ida Service. Ésta recurrió ante este tribunal intermedio que decidió desestimar el recurso por falta de jurisdicción, por no haberse notificado su presentación al TPI dentro de las 72 horas que señala la Regla 14 (B) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 14 (B). Véase, KLAN202200767, resuelto el 16 de noviembre de 2022. KLAN202400775 4

Ida Service expuso que hasta tanto el Tribunal de Apelaciones

resolviera la apelación, y el TPI recibiera el mandato y readquiriera

jurisdicción sobre el asunto, no se podía continuar con los

procedimientos del caso, incluidos los trámites para emplazar y

adquirir jurisdicción sobre la persona de los demandados. En

atención a dicho aspecto jurisdiccional, explicó que solicitó al TPI

que expidiera los nuevos emplazamientos luego de que el Tribunal

de Apelaciones notificara la carta de trámite sobre mandato al TPI.

Añadió que esos nuevos emplazamientos fueron expedidos y

oportunamente diligenciados. A tenor con lo anterior, solicitó que se

denegara la solicitud de desestimación y se prosiguiera con la

continuación de los procedimientos del caso.

El 5 de febrero de 2024, el TPI dictó Sentencia. En ésta,

desestimó sin perjuicio la demanda por incumplimiento con la Regla

4.3 (c) de Procedimiento Civil, supra. Concluyó que el término de

ciento veinte (120) días es uno improrrogable, que comenzó a

transcurrir a partir del 22 de febrero de 2023, y venció el 22 de junio

de 2023, no quedando paralizado con la presentación del recurso de

apelación. A la luz de lo expuesto, el TPI concluyó que los

emplazamientos diligenciados luego del 22 de junio de 2023 se

habían efectuado expirado el término improrrogable de ciento veinte

(120) días. El foro primario explicó que hubiera llegado al mismo

resultado aun si se considerara como un periodo de suspensión al

plazo de ciento veinte (120) días el tiempo transcurrido entre el 31

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