Ida Service Station, Crl v. Omar Services Station, Corp

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 12, 2025·No. KLAN202400775·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación

procedente del

IDA SERVICE STATION, Tribunal de Primera CRL Instancia, Sala Superior de

Apelante KLAN202400775 Mayagüez

v. Civil Núm.:

LJ2023CV00021

OMAR SERVICE STATION, CORP. Y OTROS Sobre:

Interdicto

Apelados Estatutario al Amparo de la Ley

Núm. 161-2009 y

Ley Núm. 3

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2025.

Comparece Ida Service Station, CRL (en adelante, Ida Service)

y solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 5 de febrero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sin perjuicio la demanda presentada por Ida Service, por ésta no haber diligenciado los emplazamientos en el término dispuesto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra.

Examinado el escrito de apelación, la totalidad del expediente, y el estado de derecho aplicable a la controversia ante nuestra consideración, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I.

La controversia planteada es de naturaleza procesal y, sucintamente, queda enmarcada en los siguientes hechos. El 31 de enero de 2023, Ida Service presentó una acción sobre Interdicto Estatutario al amparo del Art. 14.1 de la Ley Núm. 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de

Número Identificador SEN2025________________

Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9024, contra Omar Service Station, Corp. (en adelante, Omar Service) y otros codemandados.

El 13 de febrero de 2023, Ida Service presentó una moción solicitando la expedición de los emplazamientos, acompañada con los correspondientes proyectos de emplazamientos. El 21 de febrero de 2023, la Secretaría del foro primario expidió los emplazamientos, para ser diligenciados a los codemandados.

Ocho días después, el 1 de marzo de 2023, el TPI desestimó la demanda con perjuicio, fundamentado en la falta de legitimación activa de Ida Service para promover el litigio. En desacuerdo con dicha determinación, el 31 de marzo de 2023, Ida Service impugnó la decisión ante este Tribunal de Apelaciones. Mediante sentencia emitida el 8 de junio de 2023, este foro apelativo intermedio revocó la desestimación decretada por el TPI - restituyendo la causa de acción - y devolvió el caso al tribunal primario para la continuación de los procedimientos.1 El 18 de agosto de 2023, el Tribunal de Apelaciones notificó al TPI carta de trámite sobre mandato.

Devuelto el asunto ante el foro de primera instancia, el 8 de septiembre de 2023, Ida Service solicitó la expedición de nuevos emplazamientos. La Secretaría del TPI expidió los emplazamientos el 13 de septiembre de 2023. Éstos fueron diligenciados sobre la Sucesión Torres Maldonado, por conducto de Ruth Torres, el 20 de octubre de 2023; y sobre los codemandados Omar Service y Firas Adnan Hamad, el 6 de diciembre de 2023.

El 2 de enero de 2024, los mencionados codemandados, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentaron una Desestimación [por] falta de jurisdicción sobre la persona. Adujeron que procedía la desestimación del pleito porque los emplazamientos se habían diligenciado transcurrido el término de 120 días desde su

1 Véase, KLAN202300264, resuelto el 8 de junio de 2023.

expedición, en contravención a lo provisto en la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, infra. Para ello, consideraron como punto de partida el 22 de junio de 2023, fecha en que venció el término de ciento veinte (120) días para diligenciar los primeros emplazamientos. Puntualizaron que la sentencia desestimatoria del 1 de marzo de 2023 se basó en la falta de legitimación activa y no en algún asunto relacionado con la validez o suficiencia de los emplazamientos. Por ello, argumentaron que, a tenor con la Regla 52.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V -que establece que la presentación de un recurso de apelación suspende los procedimientos en el tribunal inferior solamente respecto a las cuestiones comprendidas en la sentencia de la cual se apela- el escrito de apelación presentado el 31 de marzo de 2023, respecto a dicha sentencia desestimatoria, no había suspendido el término para diligenciar los primeros emplazamientos. Por consiguiente, arguyeron que los diligenciamientos efectuados con posterioridad al 22 de junio de 2023 resultaban inoficiosos. Aseveraron, además, que la actuación del TPI de expedir nuevos emplazamientos tuvo el efecto de conferir una prórroga indebida al término para emplazar. Por último, indicaron que, por tratarse de una segunda desestimación del mismo reclamo, solicitaron que ésta fuera con perjuicio.2 El 22 de enero de 2024, Ida Service presentó su Oposición a Desestimación. Explicó que la sentencia objeto del recurso de apelación había decretado la desestimación con perjuicio de la totalidad del pleito, no subsistiendo controversia alguna pendiente de adjudicar y sujeta a ser modificada mediante un emplazamiento.

2 Ida Service había presentado el mismo reclamo en el caso civil núm. LJ2022CV00002. En esa ocasión, el TPI desestimó la causa de acción por falta de legitimación activa de Ida Service. Ésta recurrió ante este tribunal intermedio que decidió desestimar el recurso por falta de jurisdicción, por no haberse notificado su presentación al TPI dentro de las 72 horas que señala la Regla 14 (B) del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 14 (B). Véase, KLAN202200767, resuelto el 16 de noviembre de 2022.

Ida Service expuso que hasta tanto el Tribunal de Apelaciones resolviera la apelación, y el TPI recibiera el mandato y readquiriera jurisdicción sobre el asunto, no se podía continuar con los procedimientos del caso, incluidos los trámites para emplazar y adquirir jurisdicción sobre la persona de los demandados. En atención a dicho aspecto jurisdiccional, explicó que solicitó al TPI que expidiera los nuevos emplazamientos luego de que el Tribunal de Apelaciones notificara la carta de trámite sobre mandato al TPI. Añadió que esos nuevos emplazamientos fueron expedidos y oportunamente diligenciados. A tenor con lo anterior, solicitó que se denegara la solicitud de desestimación y se prosiguiera con la continuación de los procedimientos del caso.

El 5 de febrero de 2024, el TPI dictó Sentencia. En ésta, desestimó sin perjuicio la demanda por incumplimiento con la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil, supra. Concluyó que el término de ciento veinte (120) días es uno improrrogable, que comenzó a transcurrir a partir del 22 de febrero de 2023, y venció el 22 de junio de 2023, no quedando paralizado con la presentación del recurso de apelación. A la luz de lo expuesto, el TPI concluyó que los emplazamientos diligenciados luego del 22 de junio de 2023 se habían efectuado expirado el término improrrogable de ciento veinte (120) días. El foro primario explicó que hubiera llegado al mismo resultado aun si se considerara como un periodo de suspensión al plazo de ciento veinte (120) días el tiempo transcurrido entre el 31 de marzo de 2023 (fecha en que se presentó la apelación) y el 18 de agosto de 2023, cuando el Tribunal de Apelaciones remitió el mandato.

De tal forma, el TPI coligió que, al autorizar la expedición de nuevos emplazamientos, actuó en contravención a la norma procesal concediendo una prórroga indebida al término establecido para su diligenciamiento. Así, resolvió que no adquirió jurisdicción

sobre las partes emplazadas mediante el diligenciamiento de los emplazamientos expedidos el 13 de septiembre de 2023.

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Ida Service Station, Crl v. Omar Services Station, Corp, (prapp 2025).

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