Hon. Julio Hiram Feliciano Prieto, Registrador De La Propiedad v. Gobierno De Puerto Rico Y/O El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2026
DocketTA2026AP00132
StatusPublished

This text of Hon. Julio Hiram Feliciano Prieto, Registrador De La Propiedad v. Gobierno De Puerto Rico Y/O El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres (Hon. Julio Hiram Feliciano Prieto, Registrador De La Propiedad v. Gobierno De Puerto Rico Y/O El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Hon. Julio Hiram Feliciano Prieto, Registrador De La Propiedad v. Gobierno De Puerto Rico Y/O El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Representado Por Su Secretaria De Justicia, Hon. Lourdes L. Gómez Torres, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

HON. JULIO HIRAM APELACIÓN FELICIANO PRIETO, procedente del Registrador de la Tribunal de Propiedad Primera Instancia, Sala Superior de Apelado San Juan TA2026AP00132 v. Civil Núm.: GOBIERNO DE SJ2025CV06608 PUERTO RICO y/o el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Sobre: PUERTO RICO, Injunction representado por su (Entredicho Secretaria de Justicia, Provisional, HON. LOURDES L. Injunction GÓMEZ TORRES Preliminar y Apelante Permanente), Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2026.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico, representado por la

Oficina del Procurador General de Puerto Rico (en adelante,

Gobierno de Puerto Rico o parte apelante) y solicita la revisión de la

Sentencia dictada el 12 de noviembre de 2025, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI desestimó la acción interdictal incoada por

el señor Julio Hiram Feliciano Prieto (señor Feliciano Prieto o parte

apelada), pero declaró Ha Lugar la Demanda en cuanto a la solicitud

de sentencia declaratoria. En consecuencia, determinó que al señor

Feliciano Prieto le asistía la cláusula de continuidad indefinida de la

Ley Núm. 198 de 1979 y no la limitada establecida en la Ley Núm.

210-2015. TA2026AP00132 Página 2 de 16

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca, en parte, la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, el señor Feliciano Prieto fungió

como Registrador de la Propiedad desde el 28 de diciembre de 2012,

hasta el 30 de junio del 2025, cuando fue separado de su puesto por

la Secretaria de Justicia, la Hon. Lourdes L. Gómez Torres. A la fecha

de su nombramiento, se encontraba vigente la Ley Núm. 198 de 8

de agosto de 1979, según enmendada, conocida como “Ley

Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”. Su nombramiento, con

un término de 12 años, vencía el 28 de diciembre de 2024.

Lo anterior provocó que, el 22 de julio de 2025, el señor

Feliciano Prieto presentara una Demanda sobre injunction

preliminar y permanente y sentencia declaratoria contra el Gobierno

de Puerto Rico. Esencialmente, alegó que la Ley Núm. 210-2015,

que derogó la Ley Núm. 198 de 1979, no tiene cláusula de

retroactividad expresa y, que de su texto no surgía una

retroactividad tácita. Precisó que: (1) la determinación de la vigencia

de su puesto era regulada por el texto claro y no ambiguo del

Artículo 11 de la Ley Núm. 198 de 1979, a los efectos de que su

nombramiento se extendía hasta que su sucesor fuera nombrado, y

(2) la cláusula de continuidad del referido Artículo 11 es una

indefinida.

En suma, el señor Feliciano Prieto le solicitó al TPI que dictara

una sentencia declaratoria en la cual determinara: (1) la naturaleza

prospectiva de la Ley Núm. 210-2015 y que esta no era de aplicación

al término de su nombramiento por no contener una cláusula

expresa de retroactividad y tampoco surgir de esta ley un efecto

retroactivo tácito, y (2) la validez de la naturaleza indefinida de la

cláusula de continuidad; que dicho término es parte de su TA2026AP00132 Página 3 de 16

nombramiento original; que no existía una vacante que permitiera a

la Honorable Gobernadora de Puerto Rico designar en receso a un

sustituto, y (3) declarara que el término de su nombramiento no

había vencido, por lo que se encontraba en todo efecto y vigor hasta

tanto su sucesor fuera nominado y confirmado por el Senado de

Puerto Rico. Además, le requirió al Tribunal que dictara una orden

de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente,

ordenando su reinstalación de manera inmediata a su posición de

Registrador de la Propiedad, con el pago de todos sus salarios y

emolumentos dejados de percibir durante el periodo que fue

ilegalmente privado de su posición. Por último, exigió que se

impidiera la juramentación de un sustituto hasta que este fuera

confirmado por el Senado de Puerto Rico.

El 14 de agosto de 2025, el Gobierno de Puerto Rico incoó una

Moción de Desestimación, por entender que la demanda carecía de

méritos. Razonó que el señor Feliciano Prieto no podía ocupar el

término de Registrador de la Propiedad porque su nombramiento

venció el 28 de diciembre de 2024 y este no fue renominado a su

cargo. Añadió que el Artículo 284 de la Ley Núm. 210-2015 dispone

categóricamente que sus funciones cesarían una vez su sucesor

tomara posesión del cargo o finalizara la próxima sesión legislativa

siguiente a la fecha de expiración de su término, lo que ocurriera

primero. Expuso que el señor Feliciano Prieto estaba impedido de

ejercer el cargo de Registrador de la Propiedad, toda vez que la sesión

legislativa culminó el 30 de junio de 2025. Resaltó que éste no podía

ampararse en una ley derogada para fundamentar su reclamo.

Argumentó que la intención legislativa de la Ley Núm. 210-2015 es

establecer un límite de tiempo a la cláusula de continuidad

establecida en su Artículo 284. TA2026AP00132 Página 4 de 16

Asimismo, el Gobierno de Puerto Rico expuso que, si bien la

Ley Núm. 198 de 1979 establecía una cláusula de continuidad hasta

que el sucesor del Registrador de la Propiedad fuese nombrado, ese

marco jurídico cambió con la aprobación de la Ley Núm. 210-2015.

Por ende, arguyó que no procedía una sentencia declaratoria ante la

ausencia de una incertidumbre jurídica y, además, que era

improcedente la solicitud de injunction porque el señor Feliciano

Prieto no sufría un daño irreparable. El 29 de agosto de 2025, el

señor Feliciano Prieto se opuso al petitorio de desestimación.

Luego de varios trámites procesales1, el 12 de noviembre de

2025, el TPI pronunció el dictamen apelado, en el cual incluyó los

siguientes hechos pertinentes:

1. El Lcdo. Julio Feliciano Prieto fue designado por el Gobernador de Puerto Rico como Registrador de la Propiedad, y confirmado por el Senado de Puerto Rico, habiendo tomado posesión de su cargo el 28 de diciembre del 2012, y por un término de doce (12) años.

2. El término por el cual fue nombrado el demandante expiró el 28 de diciembre de 2024.

3. El 1ro de julio de 2025, el demandante se personó a trabajar, registró su asistencia en el sistema biométrico de asistencia, y al intentar ingresar al servidor del Departamento de Justicia, se percató que no tenía acceso, reflejándose un error de que su nombre de usuario no estaba activo. Al intentar ingresar desde otra computadora al sistema de informática registral Karibe el programa mostró un mensaje de que su nombre de usuario había expirado.

4. No es hasta el 9 de julio de 2025, a ocho (8) días de haber perdido acceso a sus instrumentos de trabajo, que el Demandante recibió un correo electrónico de parte de la Oficina de Recursos Humanos del Departamento de Justicia, citándole para una reunión a celebrarse el 10 de julio de 2025.

5. El 10 de julio del 2025 en dicha Oficina se le entregó al Demandante una carta que textualmente leía: “Estimado licenciado Feliciano Prieto: Reciba un saludo cordial. El 28 de diciembre de 2012, usted fue nombrado en un puesto de Registrador de la Propiedad. De acuerdo con su expediente de personal que obra en

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