Herger Pacheco v. Calidad De Vida Vecinal, Inc.

2014 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2014
DocketCC-2012-993
StatusPublished

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Herger Pacheco v. Calidad De Vida Vecinal, Inc., 2014 TSPR 67 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elsie Herger Pacheco; Anabel Hernández Circuns; Margarita Ostolaza Bey Certiorari

Peticionarias 2014 TSPR 67

v. 190 DPR ____

Calidad de Vida Vecinal, Inc.

Recurrido

Número del Caso: CC-2012-993

Fecha: 28 de mayo de 2014

Tribunal de Apelaciones, Región Judicial de San Juan, Panel II

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos González Soler Lcda. María de L. Rivera de Jiménez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Vionette Benítez Quiñones Lcdo. Celio Cruz Caraballo

Materia: Ley de corporaciones 14 LPRA sección 3650. Una corporación pueda ampliar válidamente mediante reglamento el derecho a la inspección de los libros y cuentas del a misma al omitir el requisito de propósito válido establecido en el artículo 7.10 de la Ley de Corporaciones siempre y cuando la solicitud de inspección no sea para hostigar a la corporación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elsie Herger Pacheco; Anabel Hernández Circuns; Margarita Ostolaza Bey

Peticionarias

v. CC-2012-0993

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2014

En esta ocasión nos corresponde examinar si, para

efectos del artículo 7.10 de la Ley General de

Corporaciones de Puerto Rico (“Ley de Corporaciones”), Ley

Núm. 164 de 16 de diciembre de 2009, 14 L.P.R.A. sec.

3650, constituye un propósito válido conocer y evaluar las

determinaciones tomadas por la Junta de Directores para

establecer cómo se están administrando los fondos de la

corporación mensualmente. De contestar esta interrogante

en la negativa, debemos analizar si los estatutos de una

corporación pueden conceder a los accionistas el derecho a

inspeccionar los libros y cuentas de la corporación sin

requerirles un propósito válido.

Pasemos entonces a resumir los hechos que sirven de

trasfondo a la controversia ante nuestra consideración. CC-2012-0993 2

I

Calidad de Vida Vecinal, Inc. (“Calidad de Vida”) es

una corporación sin fines de lucro que administra la

Urbanización Ocean Park en San Juan y se encarga, entre

otras cosas, de cobrar cuotas de mantenimiento, contratar

la seguridad privada de la comunidad y vigilar que los

residentes cumplan con las normas establecidas. La señora

Elsie Herger Pacheco es propietaria de un inmueble ubicado

en la Urbanización Ocean Park y miembro de Calidad de

Vida. El 29 de septiembre de 2011 la señora Herger

Pacheco juramentó un requerimiento mediante el cual le

solicitaba a Calidad de Vida permiso para la inspección y

producción de los documentos, actas, resoluciones,

minutas,1 libros corporativos, estados financieros, estados

de cuenta, certificado de incorporación y “By-Laws” de la

corporación. Además, solicitó un listado sobre cualquier

demanda o querella presentada por la corporación ante

tribunales y/o agencias estatales o federales. Apéndice

de la petición de certiorari en la pág. 62. Alegó como

propósito válido para la inspección, “conocer y evaluar

adecuadamente las determinaciones tomadas por la Junta de

Calidad de Vida Vecinal al igual que establecer c[ó]mo se

están administrando los fondos pagados por los miembros de

1 Aun cuando las partes, así como la ley, hablan de minutas y actas como si fueran dos documentos distintos, ambos se refieren a una misma cosa; al documento que recoge todo lo que ocurrió en la primera reunión de incorporadores o en una reunión de la junta de directores o de accionistas y que debe ser aprobada en la próxima reunión de la junta correspondiente. Véase Carlos E. Díaz Olivo, Corporaciones 205 (2005). CC-2012-0993 3

dicha entidad mensualmente”. Id. Fundamentó la solicitud

de los documentos en el artículo 7.10 de la Ley de

Corporaciones, 14 L.P.R.A. sec. 3650.

Calidad de Vida se opuso a la petición presentada por

la señora Herger Pacheco y señaló que no podía cumplir con

el requerimiento, ya que el mismo debía ser más específico

sobre qué documentos la señora Herger Pacheco deseaba

inspeccionar. En contestación, la señora Herger Pacheco

sostuvo que limitaba su solicitud a los años 2005 a 2011.

Calidad de Vida se opuso nuevamente a la petición. Alegó

en esta ocasión, que la señora Herger Pacheco no tenía

derecho a toda la documentación solicitada porque era

miembro de Calidad de Vida desde agosto de 2011. También

indicó que cualquier solicitud de documentos debía cumplir

con las Reglas de Procedimiento Civil porque la acción

presentada por Calidad de Vida contra Hostería del Mar,

hotel en el cual la señora Herger Pacheco tiene un interés

propietario, aún estaba ante los tribunales. La señora

Herger Pacheco respondió que llevaba más de 10 años como

miembro de Calidad de Vida y que el requerimiento no tenía

relación alguna con el pleito contra Hostería del Mar, en

el cual ella no era parte. A su vez, pendiente el

requerimiento de la señora Herger Pacheco, el 19 de

octubre de 2011 la señora Anabel Hernández Circuns,

miembro de Calidad de Vida, juramentó un requerimiento CC-2012-0993 4

idéntico al presentado por la señora Herger Pacheco. 2

Apéndice de la petición de certiorari en la pág. 81.

En vista de que Calidad de Vida no cumplió con los

requerimientos presentados, el 22 de noviembre de 2011 la

señora Herger Pacheco y la señora Hernández Circuns

presentaron una demanda contra Calidad de Vida

solicitándole al Tribunal de Primera Instancia que

emitiera una orden para la inspección y producción de los

documentos requeridos. Alegaron que la denegatoria

injustificada de Calidad de Vida iba en contravención a lo

dispuesto en el artículo 7.10 de la Ley de Corporaciones,

14 L.P.R.A. sec. 3650, y en el artículo VIII del

Reglamento de Calidad de Vida. 3 Por su parte, en su

contestación a la demanda, Calidad de Vida argumentó que

las demandantes no tenían un propósito válido según lo

requiere el artículo 7.10, 14 L.P.R.A. sec. 3650, y que el

único propósito era hostigar a la corporación para que

2 El Tribunal de Primera Instancia indicó que, al igual que Elsie Herger Pacheco, Anabel Hernández Circuns también redujo la inspección solicitada a los 5 años previos a la fecha de su requerimiento. Apéndice de la petición de certiorari, en la pág. 49, n.1. 3 El artículo VIII del Reglamento de Calidad de Vida Vecinal, Inc. dispone:

La Corporación llevará y mantendrá libros de contabilidad, levantará actas de todas las reuniones de los miembros, la Junta de Directores, y de los Comités de la Corporación. A su vez, preparará y mantendrá al día un registro con el nombre y dirección de todos los miembros que pertenecen a la Corporación. Los libros y records de Calidad de Vida Vecinal, Inc. estarán disponibles y podrán ser examinados por cualquier miembro bonafide en horas hábiles. La Secretaria y el Tesorero de la Junta serán los custodios y tendrán a cargo lo anterior. CC-2012-0993 5

desistiera del pleito contra Hostería del Mar.

Posteriormente, mientras se dilucidaba la controversia en

el Tribunal de Primera Instancia, la señora Margarita

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