Hello Media, LLC v. Division De Revisiones Administrativas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2025·No. KLRA202500067·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

HELLO MEDIA, LLC. Revisión Administrativa

Recurrente procedente de la División de Revisiones

Vs. Administrativas (OGPe)

DIVISIÓN DE REVISIONES KLRA202500067 Sobre: Solicitud de ADMINISTRATIVAS DE Permiso de LA OFICINA DE construcción GERENCIA DE consolidado para una PERMISOS; OFICINA DE instalación de una GERENCIA DE valla publicitaria PERMISOS Querella núm.:

Recurridos 2023-491818-PCOC-

304697

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece Hello Media, LLC. (en adelante, “Hello Media” o “parte recurrente”) mediante el presente recurso de Revisión Judicial para que revoquemos una Resolución de Revisión Administrativa emitida y notificada el 30 de diciembre de 2024, por la División de Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante, “DRA-OGPe” o “parte recurrida”). Allí, la DRA-OGPe declaró No Ha Lugar la Solicitud de Revisión Administrativa presentada por la parte recurrente y confirmó la Resolución sobre Permiso de Construcción emitida el 19 de agosto de 2024 por la Oficina de Gerencia de Permiso (en adelante, “OGPe”) en la que denegó el Permiso de Construcción Consolidado número 2023- 491818-PCOC-304697 solicitado por Hello Media.

Número Identificador SEN2025_____________

Considerados los recursos y el derecho aplicable, confirmamos el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

El 14 de mayo de 2024, Hello Media, por conducto del ingeniero José A. García Marrero, presentó ante la OGPe una solicitud de permiso para construir una valla publicitaria de dos caras, que llevaría una pantalla digital en una y un anuncio fijo en la otra. La valla estaría localizada sobre un solar calificado en el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Dorado como un distrito Agrícola General, en la Carretera PR-6693, a la altura del kilómetro 0.7, en el Barrio Higuillar del referido municipio.

El 29 de mayo de 2024, la OGPe solicitó a Hello Media que sometiera los siguientes documentos: (1) la recomendación de la división de infraestructura aprobada de la Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante, “ACT”) del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”); (2) el endoso del Municipio de Dorado; y (3) las especificaciones de la pantalla eléctrica junto con el plano electrónico de construcción.1 En respuesta, el 18 de junio de 2024 Hello Media sometió las especificaciones de la pantalla y el plano electrónico requeridos.2 Adujo que el 15 de mayo de 2024, solicitó la recomendación de la ACT y DTOP.3 No obstante, aun las referidas entidades no habían respondido. Sobre esto, anejó el recibo del pago del trámite como evidencia.4 Además, citó la sección 2.1.9.11 del Reglamento Núm. 9473, infra, y arguyó que las referidas agencias debían emitir sus recomendaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación de la solicitud y que, de no responder, la

1 Anejo 1 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a la pág. 35. 2 Íd., a las págs. 204-203. 3 Íd., a la pág. 194 4 Íd., a la pág. 197.

OGPe debía entender que no tenían recomendaciones y proseguir con el trámite.

De igual forma, explicó que el 14 de junio de 2024 solicitó el endoso al Municipio de Dorado y no había obtenido respuesta aún. Sin embargo, expuso que el municipio no tenía jerarquía ni contaba con un convenio con la Junta de Planificación para evaluar permisos de anuncios. Además, que el proyecto se ubicaba en un predio privado frente a una carretera estatal, por lo que entendía que no era necesaria la recomendación del municipio.5 Anejó las copias de los correos electrónicos enviados al municipio solicitando el endoso, como evidencia del trámite.6 Por otro lado, el 12 de febrero de 2024, en una comunicación dirigida a la OGPe, el Área de Control de Contaminación por Ruidos y Lumínica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, “DRNA”) reiteró su denegatoria de endosar el proyecto, emitida el 23 de junio de 2023, a instancias de Hello Media.7 Razonó que las coordenadas de ubicación del proyecto se encuentran en un área catalogada por la Junta de Planificación como Clase 1 – terrenos obscuros, en donde está prohibida la operación de pizarras electrónicas, conforme a la Ley Núm. 218-2008, infra. Además, expresó que el área era utilizada por la Sociedad Astronómica del Caribe para realizar investigaciones astronómicas.

El 18 de abril de 2024, Hello Media solicitó a la OGPe que no tomara en consideración la denegatoria del endoso por parte del DRNA.8 Adujo que la negatoria era nula de su faz dado que la Junta de Planificación, en contravención con la Ley Núm. 218-2008, infra, no había delimitado el área Clase 1 – terrenos obscuros en mapas que acompañen el reglamento de la referida ley.

5 Anejo 1 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a la pág. 195. 6 Íd., a las págs. 199-202. 7 Íd., a las págs. 151-158. 8 Íd., a las págs. 171-173.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2024 la OGPe emitió una Resolución sobre Permiso de Construcción en la que denegó el permiso solicitado por entender que el proyecto no cumplía con las disposiciones de la Ley Núm. 218-2008, infra, la Ley Núm. 107- 2020, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico y el Reglamento Núm. 9473, infra.9 En específico, la OGPe determinó que la falta de endosos por parte del DRNA y el Municipio de Dorado, así como la altura que tendría la valla publicitaria, impedían que se otorgara el permiso de construcción.

Inconforme, el 9 de septiembre de 2024 Hello Media presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA- OGPe,10 la cual fue acogida el 23 de septiembre de 2024.11 En su solicitud, la parte recurrente señaló que la OGPe erró al entender que: podía denegar el permiso de construcción por la falta de endoso del Municipio de Dorado, al utilizar el parámetro de altura aplicable a rótulos del Reglamento Núm. 9473, infra y no el aplicable a los anuncios. En específico, arguyó que la OGPe erró al denegar el permiso de construcción por la falta de endoso del DRNA toda vez que dicha agencia fundamentó su denegatoria en un documento distinto al que exige la Ley Núm. 218-2008, infra.

El 25 de octubre de 2024, se celebró una Vista Administrativa a la que comparecieron Hello Media y la OGPe, a través de sus representantes legales: además, el ingeniero José A. Santiago Veray, asistió como testigo pericial de la parte recurrente. Celebrada ante el Oficial Examinador, este emitió un Informe de Vista en el que recomendó declarar Ha Lugar la Solicitud de Revisión Administrativa.12 En síntesis, precisó que el DRNA denegó el endoso en contrariedad a la Ley Núm. 218-2008, infra, al utilizar la

9 Anejo 2 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 208-214. 10 Anejo 3 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 215-229. 11 Anejo 4 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 230-233. 12 Anejo 8 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 244-261.

plataforma Google Earth para determinar que las coordenadas del terreno donde ubicaría el proyecto pertenecen a un el área catalogada como Clase 1 – Terrenos Obscuros, y no utilizar, el Mapa de Clasificación de Áreas Exteriores y Especiales adoptado por la Junta de Planificación, como lo exige la referida ley. Además, encontró que Hello Media cumplió con los trámites de rigor para solicitar el endoso del Municipio de Dorado, por lo que la OGPe estaba impedida de denegar el permiso de construcción basado en la falta de la recomendación municipal.

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Hello Media, LLC v. Division De Revisiones Administrativas, (prapp 2025).

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