Hello Media, LLC v. Division De Revisiones Administrativas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 23, 2025
DocketKLRA202500067
StatusPublished

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Hello Media, LLC v. Division De Revisiones Administrativas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

HELLO MEDIA, LLC. Revisión Administrativa Recurrente procedente de la División de Revisiones Vs. Administrativas (OGPe) DIVISIÓN DE REVISIONES KLRA202500067 Sobre: Solicitud de ADMINISTRATIVAS DE Permiso de LA OFICINA DE construcción GERENCIA DE consolidado para una PERMISOS; OFICINA DE instalación de una GERENCIA DE valla publicitaria PERMISOS Querella núm.: Recurridos 2023-491818-PCOC- 304697

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2025.

Comparece Hello Media, LLC. (en adelante, “Hello Media” o

“parte recurrente”) mediante el presente recurso de Revisión Judicial

para que revoquemos una Resolución de Revisión Administrativa

emitida y notificada el 30 de diciembre de 2024, por la División de

Revisiones Administrativas de la Oficina de Gerencia de Permisos

(en adelante, “DRA-OGPe” o “parte recurrida”). Allí, la DRA-OGPe

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Revisión Administrativa

presentada por la parte recurrente y confirmó la Resolución sobre

Permiso de Construcción emitida el 19 de agosto de 2024 por la

Oficina de Gerencia de Permiso (en adelante, “OGPe”) en la que

denegó el Permiso de Construcción Consolidado número 2023-

491818-PCOC-304697 solicitado por Hello Media.

Número Identificador SEN2025_____________ KLRA202500067 2

Considerados los recursos y el derecho aplicable,

confirmamos el dictamen recurrido. Veamos.

-I-

El 14 de mayo de 2024, Hello Media, por conducto del

ingeniero José A. García Marrero, presentó ante la OGPe una

solicitud de permiso para construir una valla publicitaria de dos

caras, que llevaría una pantalla digital en una y un anuncio fijo en

la otra. La valla estaría localizada sobre un solar calificado en el

Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de Dorado como un

distrito Agrícola General, en la Carretera PR-6693, a la altura del

kilómetro 0.7, en el Barrio Higuillar del referido municipio.

El 29 de mayo de 2024, la OGPe solicitó a Hello Media que

sometiera los siguientes documentos: (1) la recomendación de la

división de infraestructura aprobada de la Autoridad de Carreteras

y Transportación (en adelante, “ACT”) del Departamento de

Transportación y Obras Públicas (en adelante, “DTOP”); (2) el

endoso del Municipio de Dorado; y (3) las especificaciones de la

pantalla eléctrica junto con el plano electrónico de construcción.1

En respuesta, el 18 de junio de 2024 Hello Media sometió las

especificaciones de la pantalla y el plano electrónico requeridos.2

Adujo que el 15 de mayo de 2024, solicitó la recomendación de la

ACT y DTOP.3 No obstante, aun las referidas entidades no habían

respondido. Sobre esto, anejó el recibo del pago del trámite como

evidencia.4 Además, citó la sección 2.1.9.11 del Reglamento Núm.

9473, infra, y arguyó que las referidas agencias debían emitir sus

recomendaciones dentro del término de treinta (30) días a partir de

la fecha de la notificación de la solicitud y que, de no responder, la

1 Anejo 1 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a la pág. 35. 2 Íd., a las págs. 204-203. 3 Íd., a la pág. 194 4 Íd., a la pág. 197. KLRA202500067 3

OGPe debía entender que no tenían recomendaciones y proseguir

con el trámite.

De igual forma, explicó que el 14 de junio de 2024 solicitó el

endoso al Municipio de Dorado y no había obtenido respuesta aún.

Sin embargo, expuso que el municipio no tenía jerarquía ni contaba

con un convenio con la Junta de Planificación para evaluar permisos

de anuncios. Además, que el proyecto se ubicaba en un predio

privado frente a una carretera estatal, por lo que entendía que no

era necesaria la recomendación del municipio.5 Anejó las copias de

los correos electrónicos enviados al municipio solicitando el endoso,

como evidencia del trámite.6

Por otro lado, el 12 de febrero de 2024, en una comunicación

dirigida a la OGPe, el Área de Control de Contaminación por Ruidos

y Lumínica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

(en adelante, “DRNA”) reiteró su denegatoria de endosar el proyecto,

emitida el 23 de junio de 2023, a instancias de Hello Media.7 Razonó

que las coordenadas de ubicación del proyecto se encuentran en un

área catalogada por la Junta de Planificación como Clase 1 –

terrenos obscuros, en donde está prohibida la operación de pizarras

electrónicas, conforme a la Ley Núm. 218-2008, infra. Además,

expresó que el área era utilizada por la Sociedad Astronómica del

Caribe para realizar investigaciones astronómicas.

El 18 de abril de 2024, Hello Media solicitó a la OGPe que no

tomara en consideración la denegatoria del endoso por parte del

DRNA.8 Adujo que la negatoria era nula de su faz dado que la Junta

de Planificación, en contravención con la Ley Núm. 218-2008, infra,

no había delimitado el área Clase 1 – terrenos obscuros en mapas

que acompañen el reglamento de la referida ley.

5 Anejo 1 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a la pág. 195. 6 Íd., a las págs. 199-202. 7 Íd., a las págs. 151-158. 8 Íd., a las págs. 171-173. KLRA202500067 4

Así las cosas, el 19 de agosto de 2024 la OGPe emitió una

Resolución sobre Permiso de Construcción en la que denegó el

permiso solicitado por entender que el proyecto no cumplía con las

disposiciones de la Ley Núm. 218-2008, infra, la Ley Núm. 107-

2020, mejor conocida como el Código Municipal de Puerto Rico y el

Reglamento Núm. 9473, infra.9 En específico, la OGPe determinó

que la falta de endosos por parte del DRNA y el Municipio de Dorado,

así como la altura que tendría la valla publicitaria, impedían que se

otorgara el permiso de construcción.

Inconforme, el 9 de septiembre de 2024 Hello Media

presentó una Solicitud de Revisión Administrativa ante la DRA-

OGPe,10 la cual fue acogida el 23 de septiembre de 2024.11 En su

solicitud, la parte recurrente señaló que la OGPe erró al entender

que: podía denegar el permiso de construcción por la falta de endoso

del Municipio de Dorado, al utilizar el parámetro de altura aplicable

a rótulos del Reglamento Núm. 9473, infra y no el aplicable a los

anuncios. En específico, arguyó que la OGPe erró al denegar el

permiso de construcción por la falta de endoso del DRNA toda vez

que dicha agencia fundamentó su denegatoria en un documento

distinto al que exige la Ley Núm. 218-2008, infra.

El 25 de octubre de 2024, se celebró una Vista

Administrativa a la que comparecieron Hello Media y la OGPe, a

través de sus representantes legales: además, el ingeniero José A.

Santiago Veray, asistió como testigo pericial de la parte recurrente.

Celebrada ante el Oficial Examinador, este emitió un Informe de

Vista en el que recomendó declarar Ha Lugar la Solicitud de Revisión

Administrativa.12 En síntesis, precisó que el DRNA denegó el endoso

en contrariedad a la Ley Núm. 218-2008, infra, al utilizar la

9 Anejo 2 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 208-214. 10 Anejo 3 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 215-229. 11 Anejo 4 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 230-233. 12 Anejo 8 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial, a las págs. 244-261.

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