Hanratty, John v. McOsker, Thomas R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketKLCE202400486
StatusPublished

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Hanratty, John v. McOsker, Thomas R, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari JOHN HANRATTY; ET ALS Procedente del Tribunal de Peticionarios Primera Instancia, Sala v. Superior de San Juan THOMAS R. MCOSKER; ET ALS Sobre: Daños y Recurridos KLCE202400486 Perjuicios; Apropiación v. Ilegal, Enriquecimiento LESSER FLAMINGO, LLC Y injusto OTROS

Terceros demandados Caso Núm.: SJ2019CV06916 (Sala 603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN1

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Comparecen, el Sr. John Hanratty, et als. y Lesser Flamingo

LLC, et als. (en adelante, “peticionarios”) mediante el presente

recurso de certiorari. Nos solicitan que revisemos la Orden de

Remedio Provisional emitida el 1 de abril de 2024,2 por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante,

“TPI”). Entre otras cosas, el TPI les ordenó a los peticionarios a

abstenerse de enajenar o gravar cualquier bien que les pertenezca,

y a someter un inventario de todos sus bienes.

Adicionalmente, los peticionarios solicitan la revocación de la

Orden de Mostrar Causa emitida el 20 de abril de 2024.3 Entre otros

1 Mediante esta Resolución se sustituye, sin enmienda alguna, nuestro dictamen

dictado el 12 de junio de 2024. 2 Notificada el 2 de abril de 2024. 3 Notificada el 22 de abril de 2024.

Número Identificador RES2026 _______________ KLCE202400486 2

asuntos, el TPI ordenó a los peticionarios a cumplir con la Orden de

Remedio Provisional.

Evaluada la totalidad del expediente, resolvemos denegar el

recurso de certiorari solicitado. Veamos.

-I-

Surge de los autos ante nuestra consideración que, los

peticionarios presentaron una Demanda Enmendada contra el

Sr. Thomas R. McOsker, BCMG International LLC, Gricklegrass Farms

LLC, 100 Aker Wood LL, BCMG Technologies LLC, Map Plus LLC,

BCMG Services LLC, McOsker Holdings LLC, Stonewall Holdings,

LLC, BCMG LLC, Echo Recovery Solutions LLC y CambisPR LLC (en

adelante, recurridos–demandados) el 15 de agosto de 2019.4 En

síntesis, el Sr. John Hanratty y las compañías demandantes

alegaron que los recurridos se apropiaron ilegalmente de 3.5

millones de dólares que estaban depositados en unas Cuentas Plica

o “Escrow Accounts”. Entre otras cosas, solicitaron la indemnización

por los daños sufridos.

De su parte, el 9 de octubre de 2020, el Sr. Thomas R.

McOsker, BCMG LLC, BCMG Services LLC y BCMG Technologies LLC,

presentaron una Segunda Reconvención y Demanda Contra Tercero

Enmendada.5 El 8 de junio de 2021, los recurridos sometieron su

contestación a demanda y reconvención.6

Tras varios trámites procesales, el 20 de febrero de 2024 los

recurridos presentaron una Moción Urgente Solicitando Remedio

Provisional en Aseguramiento de Sentencia.7 En suma, solicitaron

que se ordenara a los peticionarios a abstenerse de enajenar o gravar

4 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 286 – 300. 5 Las causas de acción presentadas fueron son incumplimiento de contrato, culpa

in contrahendo, dolo y fraude, sentencia declaratoria, enriquecimiento injusto y daños.; Véase, Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 259 – 285. 6 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 225 – 258. 7 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 96 – 186. KLCE202400486 3

bienes, y una identificación –listado– de todos sus bienes. Sin

embargo, los peticionarios se opusieron el 1 de marzo de 2024.8

Así las cosas, el 8 de marzo de 2024 se celebró una vista, sin

embargo, ante un acuerdo entre las partes, la misma fue pospuesta

para el 19 de abril de 2024.9 Dado que el representante legal del

señor Hanratty y las compañías demandantes, informó que estos se

acogerían a la protección que brinda la Ley de Quiebras.10

A solicitud los recurridos,11 el TPI ordenó a los peticionarios a

proveer información sobre la presentación de quiebra.12 En

cumplimiento, los peticionarios informaron que la petición se

realizaría en o antes de finalizado el mes de marzo.13 Atendido el

asunto, el 27 de marzo de 2024, el foro primario expresó, en lo

pertinente, que; “[s]e concede conforme informado hasta el 31 de

marzo de 2024 para procurar la protección de la Ley de Quiebras,

expirado dicho plazo se podrá atender la solicitud de orden de

remedios provisionales”.14

El 1 de abril de 2024, los recurridos presentaron una Moción

en Solicitud de Orden Concediendo los Remedios Extraordinarios

Solicitados.15 En esencia, arguyeron que los peticionarios

incumplieron con informar al TPI sobre la petición de quiebra, por

lo que solicitaron que se emitiera la orden de remedio provisional

solicitada.

Examinada tanto la solicitud de remedio provisional como la

oposición a ello,16 el TPI emitió Orden de Remedio Provisional el 1 de

abril de 2024.17 En lo pertinente, esbozó que:

8 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 77 – 79. 9 Véase, Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 74. 10 Id. 11 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 59 – 73. 12 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 57 – 58. 13 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 45 – 50. 14 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 43 – 44. 15 Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 96 – 107, 77 – 79. 16 Véase; Apéndices del Recurso de Certiorari, págs. 38 – 40. 17 Notificada el 2 de abril de 2024.; Véase, Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 27 – 37. KLCE202400486 4

[e]ste Tribunal entiende que los demandados han podido establecer que existen las circunstancias extraordinarias que justifican la intervención de este Tribunal sin vista. En esta etapa de los procedimientos, los demandados reúnen los criterios para establecer su probabilidad de prevalecer en el pleito. Por una parte, consistentemente han alegado que los demandantes no han cumplido con su deber de descubrir evidencia que sustente su causa de acción. El Tribunal toma conocimiento que del récord del caso surge que existe una amplia controversia pendiente sobre la producción de documentos como parte del proceso de descubrimiento de prueba donde los demandados alegan que no han recibido un solo documento en respuesta a sus requerimientos y los demandantes no han controvertido esa alegación. Por otro lado, en ninguna de sus mociones, los demandantes han presentado evidencia alguna que contradiga los argumentos de los demandados con relación a su probabilidad de prevalecer o que sostenga que son ellos los que tienen mejor probabilidad de prevalecer. También, los demandados sometieron documentos de los cuales este Tribunal puede tomar conocimiento judicial, los cuales incluyen múltiples declaraciones juradas sosteniendo acciones por parte del Sr. Hanratty que constituyen actos de enajenación de bienes que los demandantes y terceros demandados alegan son suyos y que obran en su poder o en poder de terceros; ello, a pesar de que existe un Injunction que protege esos bienes. También, los demandados han podido establecer que existe base racional para pensar que existen otros bienes en poder de los demandantes y terceros demandados o en poder de terceros que no están protegidos por el Injunction emitido por el Tribunal de Nueva York, que están en riesgo real de perderse. No tenemos duda que de materializarse la pérdida de los bienes y de prevalecer los demandados, estos sufrirán un daño irreparable al no contar con los fondos para poder satisfacer cualquier Sentencia que en su día emita este Tribunal.

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