H. Calero Consulting Group, Inc. v. Diaz, Edith

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2023
DocketKLAN202300929
StatusPublished

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H. Calero Consulting Group, Inc. v. Diaz, Edith, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

H. CALERO CONSULTING Apelación GROUP, INC. procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala Superior de V. San Juan

EDITH DÍAZ Y OTROS KLAN202300929 Caso Núm.: SJ2019CV04942 Apelante (903 CIVIL)

Sobre: COBRO DE DINERO - ORDINARIO Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2023.

La apelante, Cellubeep Inc., solicita que revoquemos la

sentencia en la que el Tribunal de Primera declaró HA LUGAR la

demanda de cobro de dinero en su contra.

La apelada, H. Calero Consulting Group Inc., presentó su

oposición al recurso.

Los hechos pertinentes a la controversia que hoy nos ocupa

son los siguientes.

I

El 17 de mayo de 2019, la apelada presentó una demanda

por cobro de dinero contra la apelante. La apelada alegó que la

apelante contrató sus servicios de perito economista, para que

estimara la compensación por daños que procedía reclamar en el

caso civil K AC2015-0567 y se ha negado a pagarle por la totalidad

de los servicios prestados.

La apelante negó las alegaciones en su contra y la existencia

de una deuda líquida y exigible y presentó una reconvención.

Número Identificador SEN2023 _____________________ KLAN202300929 2

Cellubeep adujo que la apelada incumplió con sus obligaciones

contractuales, porque no presentó el informe final, entregó un

borrador preliminar tardíamente plasmado de errores, se negó a

ser depuesta y a comparecer al proceso judicial.

Según consta en la sentencia apelada, las partes estipularon

en el Informe Preliminar los hechos a continuación. El 20 de

noviembre de 2018, la apelada envió al Lcdo. Ramírez de Arellano

una oferta de servicios profesionales, dirigida a la apelante. El 25

de enero de 2019, la señora Díaz firmó la propuesta que se

convirtió en el contrato entre las partes. La apelada se obligó a: (1)

analizar el contrato de servicios entre la apelante y Telecorp Sun

Com, bajo el programa de venta de celulares, (2) preparar un

banco de datos con los ingresos y gastos recibidos e incurridos por

su cliente relacionados a dicho contrato, desde el año 2002 al

presente, (3) preparar un estimado de la alegadas pérdidas de

ingresos dejados de recibir por la apelante como consecuencia del

contrato con el bufete Cancio, (4) analizar los ingresos de la

apelante, según las planillas de contribución sobre ingresos desde

el año 2002 al presente, (5) evidenciar la mitigación de daños, si es

posible, (6) redactar un informe en español con los hallazgos,

análisis y conclusiones de daños que sería presentado en el TPI

Sala de San Juan, (7) reunirse con clientes y su representación

legal, (8) preparar las preguntas sugeridas para testimonio en el

tribunal y (9) comparecer a deposiciones y a declarar en el

tribunal. Determinaciones de hecho 1-3 de la sentencia apelada

estipulados en el Informe Preliminar.

El Informe Preliminar, además, incluye los hechos

estipulados siguientes. La apelante pagó $5,200.00 por la Orden

de Proceder. La apelante entregó el cheque número 6206 del Banco

Santander de Puerto Rico a nombre de la apelada. El 23 de marzo

de 2019, la apelada remitió al representante de la apelante, Peter KLAN202300929 3

Acosta, copia del borrador del informe parcial para que lo revisara.

La apelada pidió que hiciera los comentarios y revisiones, no más

tarde del 25 de marzo de 2019 y antes de las cuatro de la tarde. La

apelada hizo gestiones de cobro, previo a la presentación de la

demanda. El 11 de abril de 2019 cursó una carta de cobro a la

apelante y le ofreció un descuento del 12.5% de la factura

pendiente de pago y del monto reclamado en la demanda. El caso

Civil K AC2015-0567 culminó con sentencia de Estipulación de

Desistimiento con perjuicio. Determinaciones de hecho 4-9 de la

sentencia apelada estipulados en el Informe Preliminar.

Ambas partes estipularon los documentos a continuación:

(1) Carta del 20 de noviembre de 2018 firmada por Edith Díaz el 25

de enero de 2019, (2) Informe Final del 28 de marzo de 2019, (3)

Borrador del Informe del 26 de marzo de 2019 y (4) los correos

electrónicos entre las partes.

Durante la vista en su fondo se presentaron los testimonios

de la señora Heidie Calero y el señor Pedro Acosta. El TPI

determinó los hechos siguientes. La apelante le pidió a la apelada

una propuesta de servicios para un informe pericial que debía

presentar en el mes de noviembre de 2018. La solicitud se realizó

mediante un correo electrónico en el que la apelante anejó copia

del informe preparado por Estudios Técnicos Inc. La señora Heidie

Calero es la dueña y presidenta de HCCG, tiene 47 años en la

práctica de Economía y se encarga de todos los pagos y

administración de esa empresa. El 21 de noviembre de 2018, la

apelada informó a la apelante que el costo del informe podía oscilar

de $8,500 hasta más de $30,000.00, cuando los procedimientos

son extremadamente litigiosos. La señora Calero recomendó a la

apelante que esperara a que el tribunal le concediera utilizar

perito. Determinaciones de Hecho 1-4 de la sentencia apelada. KLAN202300929 4

El TPI también determinó los hechos a continuación. El 14

de enero de 2019, la apelada recibió copia de una resolución del

caso K AC2015-0567, en la que el tribunal concedió 20 días a la

apelante para presentar el informe pericial. La señora Calero envió

la propuesta de sus servicios a la apelante el 14 de enero de 2019,

pidió cinco mil dólares ($5,000.00) al momento y el 4% aplicable al

impuesto sobre Ventas y Uso. La apelante contrató a la apelada el

25 de enero de 2019, mediante la firma y aceptación de la

propuesta de servicios del 20 de noviembre de 2018. Las partes

acordaron que la apelada tenía de 5 a 7 semanas, después de

recibir toda la información solicitada, para terminar el informe. El

costo del informe se determinaría, a base de una tarifa de $195 la

hora por los servicios de la señora Calero y $175.00 por los

servicios de otros economistas. Los contratantes acordaron el pago

de una cantidad fija de cinco mil dólares ($5,000.00) al comienzo

del estudio pericial. La apelada se limitó a presentar el informe

pericial, ya que no compareció a deposiciones, ni a declarar en el

tribunal. Los correos electrónicos entre las partes evidenciaron que

la apelante proveyó la información solicitada por la apelada. El

contrato entre las partes no autorizó a la apelada a subcontratar

otros economistas que no fueran empleados de HCCG. Así lo

confirmó la apelada en su testimonio. Determinaciones de hecho 5-

11 de la sentencia apelada.

La sentencia, además, incluyó los hechos siguientes. Las

partes se reunieron previo a firmar el contrato. Durante esas

reuniones discutieron estrategias para que el tribunal concediera

una extensión de tiempo para presentar el informe pericial y

acordaron que la apelante iba a preparar una carta justificando la

dilación. La señora Calero declaró que la apelante preparó parte

del contenido de esa carta y que luego de varios cambios, la

demandante preparó la carta final que se presentó en una moción KLAN202300929 5

en el tribunal.

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