H. Calero Consulting Group, Inc. v. Diaz, Edith

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 8, 2023·No. KLAN202300929·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

H. CALERO CONSULTING Apelación GROUP, INC. procedente del Tribunal de

Apelada Primera Instancia, Sala Superior de

V. San Juan

EDITH DÍAZ Y OTROS KLAN202300929 Caso Núm.:

SJ2019CV04942

Apelante (903 CIVIL)

Sobre:

COBRO DE

DINERO -

ORDINARIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2023.

La apelante, Cellubeep Inc., solicita que revoquemos la sentencia en la que el Tribunal de Primera declaró HA LUGAR la demanda de cobro de dinero en su contra.

La apelada, H. Calero Consulting Group Inc., presentó su oposición al recurso.

Los hechos pertinentes a la controversia que hoy nos ocupa son los siguientes.

I

El 17 de mayo de 2019, la apelada presentó una demanda por cobro de dinero contra la apelante. La apelada alegó que la apelante contrató sus servicios de perito economista, para que estimara la compensación por daños que procedía reclamar en el caso civil K AC2015-0567 y se ha negado a pagarle por la totalidad de los servicios prestados.

La apelante negó las alegaciones en su contra y la existencia de una deuda líquida y exigible y presentó una reconvención.

Número Identificador SEN2023 _____________________

Cellubeep adujo que la apelada incumplió con sus obligaciones contractuales, porque no presentó el informe final, entregó un borrador preliminar tardíamente plasmado de errores, se negó a ser depuesta y a comparecer al proceso judicial.

Según consta en la sentencia apelada, las partes estipularon en el Informe Preliminar los hechos a continuación. El 20 de noviembre de 2018, la apelada envió al Lcdo. Ramírez de Arellano una oferta de servicios profesionales, dirigida a la apelante. El 25 de enero de 2019, la señora Díaz firmó la propuesta que se convirtió en el contrato entre las partes. La apelada se obligó a: (1) analizar el contrato de servicios entre la apelante y Telecorp Sun Com, bajo el programa de venta de celulares, (2) preparar un banco de datos con los ingresos y gastos recibidos e incurridos por su cliente relacionados a dicho contrato, desde el año 2002 al presente, (3) preparar un estimado de la alegadas pérdidas de ingresos dejados de recibir por la apelante como consecuencia del contrato con el bufete Cancio, (4) analizar los ingresos de la apelante, según las planillas de contribución sobre ingresos desde el año 2002 al presente, (5) evidenciar la mitigación de daños, si es posible, (6) redactar un informe en español con los hallazgos, análisis y conclusiones de daños que sería presentado en el TPI Sala de San Juan, (7) reunirse con clientes y su representación legal, (8) preparar las preguntas sugeridas para testimonio en el tribunal y (9) comparecer a deposiciones y a declarar en el tribunal. Determinaciones de hecho 1-3 de la sentencia apelada estipulados en el Informe Preliminar.

El Informe Preliminar, además, incluye los hechos estipulados siguientes. La apelante pagó $5,200.00 por la Orden de Proceder. La apelante entregó el cheque número 6206 del Banco Santander de Puerto Rico a nombre de la apelada. El 23 de marzo de 2019, la apelada remitió al representante de la apelante, Peter

Acosta, copia del borrador del informe parcial para que lo revisara. La apelada pidió que hiciera los comentarios y revisiones, no más tarde del 25 de marzo de 2019 y antes de las cuatro de la tarde. La apelada hizo gestiones de cobro, previo a la presentación de la demanda. El 11 de abril de 2019 cursó una carta de cobro a la apelante y le ofreció un descuento del 12.5% de la factura pendiente de pago y del monto reclamado en la demanda. El caso Civil K AC2015-0567 culminó con sentencia de Estipulación de Desistimiento con perjuicio. Determinaciones de hecho 4-9 de la sentencia apelada estipulados en el Informe Preliminar.

Ambas partes estipularon los documentos a continuación:

(1) Carta del 20 de noviembre de 2018 firmada por Edith Díaz el 25 de enero de 2019, (2) Informe Final del 28 de marzo de 2019, (3) Borrador del Informe del 26 de marzo de 2019 y (4) los correos electrónicos entre las partes.

Durante la vista en su fondo se presentaron los testimonios de la señora Heidie Calero y el señor Pedro Acosta. El TPI determinó los hechos siguientes. La apelante le pidió a la apelada una propuesta de servicios para un informe pericial que debía presentar en el mes de noviembre de 2018. La solicitud se realizó mediante un correo electrónico en el que la apelante anejó copia del informe preparado por Estudios Técnicos Inc. La señora Heidie Calero es la dueña y presidenta de HCCG, tiene 47 años en la práctica de Economía y se encarga de todos los pagos y administración de esa empresa. El 21 de noviembre de 2018, la apelada informó a la apelante que el costo del informe podía oscilar de $8,500 hasta más de $30,000.00, cuando los procedimientos son extremadamente litigiosos. La señora Calero recomendó a la apelante que esperara a que el tribunal le concediera utilizar perito. Determinaciones de Hecho 1-4 de la sentencia apelada.

El TPI también determinó los hechos a continuación. El 14 de enero de 2019, la apelada recibió copia de una resolución del caso K AC2015-0567, en la que el tribunal concedió 20 días a la apelante para presentar el informe pericial. La señora Calero envió la propuesta de sus servicios a la apelante el 14 de enero de 2019, pidió cinco mil dólares ($5,000.00) al momento y el 4% aplicable al impuesto sobre Ventas y Uso. La apelante contrató a la apelada el 25 de enero de 2019, mediante la firma y aceptación de la propuesta de servicios del 20 de noviembre de 2018. Las partes acordaron que la apelada tenía de 5 a 7 semanas, después de recibir toda la información solicitada, para terminar el informe. El costo del informe se determinaría, a base de una tarifa de $195 la hora por los servicios de la señora Calero y $175.00 por los servicios de otros economistas. Los contratantes acordaron el pago de una cantidad fija de cinco mil dólares ($5,000.00) al comienzo del estudio pericial. La apelada se limitó a presentar el informe pericial, ya que no compareció a deposiciones, ni a declarar en el tribunal. Los correos electrónicos entre las partes evidenciaron que la apelante proveyó la información solicitada por la apelada. El contrato entre las partes no autorizó a la apelada a subcontratar otros economistas que no fueran empleados de HCCG. Así lo confirmó la apelada en su testimonio. Determinaciones de hecho 5- 11 de la sentencia apelada.

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H. Calero Consulting Group, Inc. v. Diaz, Edith, (prapp 2023).

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