Gutierrez Diaz, Blanca v. Centro 4 Plaza

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. KLAN202500453·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

BLANCA GUTIÉRREZ DÍAZ Apelación T/C/P BLANCA GUTIÉRREZ procedente del LAJARA; HÉCTOR LAJARA Tribunal de ÁLVAREZ; Y LA SOCIEDAD Primera DE GANANCIALES Instancia, Sala COMPUESTA POR AMBOS Superior de Carolina

Apelantes

Caso Núm.:

v. KLAN202500453 CA2020CV02499

CENTRO 4 MEDICAL Sobre: Caída CENTER, INC.; CENTRO 4 MEDICAL PLAZA; CENTRO 4 MEDICAL PLAZAS CORPORACIÓN Z;

COMPAÑÍA ASEGURADORA X; COMPAÑÍA

ASEGURADORA Y; FULANO DE TAL Y ZUTANO MÁS CUAL

Apelados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparecieron la Sra. Blanca Gutiérrez Díaz T/C/P Blanca Gutiérrez De Lajara (en adelante, “señora Gutiérrez”), el Sr. Héctor Lajara Álvarez (en adelante, “señor Lajara”) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, “matrimonio Lajara-Gutiérrez” o “apelantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 21 de mayo de 2025. Nos solicitan que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 9 de abril de 2025, notificada el 11 de abril de 2025.2 En dicho dictamen, el foro de instancia declaró No Ha Lugar la Demanda sobre daños y perjuicios

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025 sobre designación de paneles en el Tribunal de Apelaciones. 2 Apéndice, anejo x, págs. 101-106.

Número Identificador SEN2026________________

que presentó el matrimonio Lajara-Gutiérrez contra Centro 4 Medical Plaza y Centro 4 Plaza y otros demandados desconocidos.

Por los fundamentos que esbozamos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

-I-

Los hechos que originan el pleito de epígrafe se remontan al 27 de noviembre de 2019, cuando la señora Gutiérrez sufrió una caída al bajar unas escaleras en el centro comercial Centro 4 Plaza en Trujillo Alto.3 Según expuso en la Demanda, esta acudió a la Farmacia San Justo, situada en dicho centro comercial, cerca de las 11:30 de la mañana, para comprar unos medicamentos. Cuando salió de la farmacia, cruzó el pasillo comunal y bajó por unas escaleras que conducía al estacionamiento. Relató que al bajar al segundo escalón perdió el equilibrio y cuando trató de caminar hacia al frente no pudo evitar caerse en el pavimento del estacionamiento. Sostuvo que sufrió severas lesiones, fracturas y contusiones en su cuerpo.4 Por estos hechos, el 26 de noviembre de 2020, el matrimonio Lajara-Gutiérrez presentó un reclamo por daños y perjuicios, contra el referido centro comercial. Como parte de sus argumentaciones, esbozó que la causa única, exclusiva, directa y próxima del accidente que sufrió se debió a la negligencia del Centro 4 Plaza, al construir una escalera con escalones desnivelados, que carecen de la altura y ancho mínimo que exigen los códigos de construcción para las escaleras comerciales.5 Añadió que dichos peldaños no eran uniformes y tampoco tenían antideslizantes, barandas o pasamanos. Aseguró que estas faltas u omisiones crearon una

3 Apéndice, anejo I, pág. 3. 4 Id. 5 Id., párrafo 4.1.

condición peligrosa que le afectó su balance al bajar las escaleras, además de la superficie irregular del estacionamiento.6 Por causa de este incidente, los apelantes reclamaron el pago de una suma global que estimaron en $425,000.00, por los daños físicos, angustias mentales y daños morales, entre otras partidas. Además, solicitaron la imposición de honorarios de abogado.7 El 4 de marzo de 2021, los apelantes presentaron una Moción para Presentar Demanda Enmendada y Aviso de Desistimiento Voluntario en cuanto a los Codemandados Centro 4 Medical Center, Inc. y Centro 4 Medical Plaza.8 Solicitaron el desistimiento voluntario de la acción contra Centro 4 Medical Center y Centro 4 Medical Plaza. A su vez, incluyeron como parte demandada al dueño registral del centro comercial donde ocurrieron los hechos: Centro-4 Building Administration, Inc., (en adelante, “Centro-4 Building” o “apelado”).

Al día siguiente, el tribunal primario emitió una Sentencia Parcial, en la que acogió la solicitud de desistimiento en cuanto a las partes Centro 4 Medical Center y Centro 4 Medical Plaza.9 Posteriormente, Centro-4 Building compareció mediante una Contestación a Demanda Enmendada, en la que negó la mayoría de las alegaciones en su contra.10 Como parte de sus defensas afirmativas expuso que la responsabilidad por el incidente alegado es atribuible a la negligencia de la señora Gutiérrez.

Poco más de un año después, los apelantes solicitaron permiso al tribunal apelado para enmendar la Demanda por segunda ocasión.11 En la parte pertinente de la moción, los apelantes expresaron lo siguiente:

[…] después de observar con detenimiento el video enviado de la ocurrencia del accidente, surge de manera clara e inequívoca que la parte codemandante, doña Blanca

6 Id. 7 Id., págs. 4-6. 8 Apéndice, anejo II. 9 Apéndice, anejo III. 10 Apéndice, anejo IV. 11 Apéndice, anejo V.

Gutiérrez Díaz, traspasa y baja de los escalones y poco más adelante, encuentra un hueco en el asfalto, donde las chancletas que llevaba se enredan y provocan la aparatosa caída.

Que la causa única, exclusiva, directa y próxima del accidente que ocurre fue el desnivel del pavimento y, además, un hueco en el asfalto del estacionamiento del Centro Comercial de la parte demandada.12

El apelado se opuso a la solicitud.13 Argumentó que la enmienda solicitada trata sobre unos hechos distintos a los alegados en la demanda original, así como a la Demanda Enmendada. Adujo que se trata de dos causas de acción diferentes y por tal razón la enmienda no puede ser retrotraída a la fecha de radicación de la demanda original. Añadió, además, que en todo caso la acción estaría prescrita.

El 3 de junio de 2022, el foro de instancia emitió una Resolución denegando la petición de enmienda.14 Expuso que lo solicitado por los apelados expone una nueva reclamación basada en hechos distintos e independientes a la demanda original y su primera enmienda.

Así las cosas y después de culminado el descubrimiento de prueba, Centro-4 Building presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria en la que expuso que no existe controversia alguna en cuanto a que la señora Gutiérrez se cayó de sus propios pies, por lo que procede que se dicte sentencia sumaria a su favor.15 Por su parte, los apelantes presentaron su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria.16 Argumentaron que no procedía se dictara sentencia sumaria en el caso, pues existían hechos en controversia que ameritaban que se dilucidaran en una vista en sus méritos. Reiteraron que la caída se debió a los defectos que tenían las escaleras del centro comercial, que causaron que la señora

12 Apéndice, anejo IV, pág. 19. 13 Apéndice, anejo VI. 14 Apéndice, anejo VII. 15 Apéndice, anejo VIII. 16 Apéndice, anejo IX.

Gutiérrez perdiera el balance y se cayera al pavimento. Esto, luego de tropezar con un hueco que tenía el estacionamiento.

Después de evaluar las posiciones de las partes, el tribunal primario decretó Sentencia en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El 27 de noviembre de 2019 la demandante tuvo una caída en el asfalto del centro comercial Centro 4 Plaza.

2. Doña Blanca salió de la farmacia, bajó los dos escalones hacia el estacionamiento con un poco de falta de balance, se compuso, da 5 pasos firmes y en el sexto paso su pie derecho se tropieza, da 5 pasos más tratando de recuperar estabilidad, pero termina cayendo al piso.

3. Al momento del accidente, la demandante usaba chancletas de goma.

4. El centro comercial conocido por Centro 4 Plaza, localizado en la carretera núm. 848, expreso de Trujillo Alto, Puerto Rico, es propiedad del codemandado Centro 4 Building Administration Inc.

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Gutierrez Diaz, Blanca v. Centro 4 Plaza, (prapp 2026).

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