Guillermo Rios v. Doctor Susoni Community Health Service, Corp.

6 T.C.A. 852, 2001 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2000
DocketNúm. KLAN-00-00341
StatusPublished

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Guillermo Rios v. Doctor Susoni Community Health Service, Corp., 6 T.C.A. 852, 2001 DTA 54 (prapp 2000).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los demandantes-apelantes solicitan la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (Hon. Manuel Orriola Pérez, Juez), el 15 de diciembre de 1999. Mediante dicha sentencia se desestimó la demanda de daños y peijuicios presentada contra Doctor Susoni Community Health Services; Hospital Doctor Susoni, Inc. y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y por los fundamentos que habremos de exponer, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 5 de septiembre de 1995, la Sra. Monserrate Marengo Lugo murió en el Hospital Regional de Arecibo, después de haber sido trasladada allí por padecer un fuerte dolor estomacal. Luego de su muerte, su cuerpo fue trasladado hasta la morgue del hospital. Al momento de fallecer la Sra. Marengo, la Isla se encontraba en alerta ante el posible paso del Huracán Luis entre los días 6 y 7 de septiembre de 1995. De acuerdo al codemandante-apelante, José Guillermo Ríos, compañero de la occisa, el hospital indicó que no entregaría el cuerpo de la Sra. Marengo hasta pasada la emergencia del huracán. El 7 de septiembre de 1995, el codemandante-apelante, Sr. Ríos, recibió el visto bueno del hospital para proceder con el traslado del cuerpo hacia una funeraria.

Al momento de entrar a la morgue del hospital para recoger y trasladar el cuerpo de su compañera, Ríos notó que el mismo estaba fuera de la nevera de la morgue y colocado en una camilla. Expresó que del cuerpo surgía mal olor, que estaba tieso e inflado; y que al trasladarlo a otra camilla con la ayuda de otras personas se manchó su ropa con un líquido, el cual alegó era sangre que provenía del cuerpo de la occisa.

Luego de recogido el cadáver y trasladado a la Funeraria Irizarry de Utuado, el embalsamador William Medina Tores examinó el mismo y determinó que debido a su avanzado estado de descomposición, no sería posible llevar a cabo un embalsamamiento tradicional. Al no poderse restaurar la fisonomía del cadáver, no procedía su exposición, sino mantenerlo en un ataúd cerrado.

De acuerdo a las alegaciones de la parte demandante-apelante, el entierro de la Sra. Marengo se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2000, un día antes de lo señalado, debido al avanzado estado de descomposición en que se [854]*854encontraba el cadáver. Ante dicha situación, la codemandante-apelante, Abigail Narváez Marengo, alegó que viajó desde el estado de New York y que llegó en horas de la noche del mismo día 8, por lo que no pudo cumplir su deseo de ver el cuerpo de su madre por última vez.

Ante este cuadro de hechos, el señor Ríos y la señora Narváez radicaron, el 23 de agosto de 1996, una demanda sobre daños y perjuicios contra Doctor Susoni Community Health Service Corp. (en adelante, DSCHS); Hospital Doctor Susoni Inc. y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alegaron en síntesis que sufrieron grandes angustias mentales causadas por todos aquéllos que incurrieron en negligencia en el manejo de los restos de la señora Marengo. Adujeron que tales angustias se debieron a la falta de respeto y consideración a sus sentimientos y a la memoria de la señora Marengo; a que por la condición del cadáver, el señor Ríos no pudo llevar a cabo un servicio fúnebre en el que pudiera exponer el cadáver tal y como era su deseo; y a que la señora Narváez no pudo ver por última vez el cuerpo de su madre debido a la forma irresponsable en que éste fue tratado. Alegaron los demandantes-apelantes que los daños sufridos por ellos surgieron como resultado de la negligencia de los demandados-apelados y sus respectivos empleados, funcionarios o agentes, en el desempeño de sus obligaciones a la hora de manejar el cadáver de la señora Marengo.

Las demandadas-apeladas, DSCHS y Hospital Doctor Susoni Inc., contestaron por separado la demanda, negaron las alegaciones, y como defensas afirmativas, negaron la existencia de negligencia. En la alternativa, alegaron que si hubo negligencia, ésta se debió a terceras personas ajenas a sus respectivas instituciones. Señalaron, además, que el caso se trataba de un acto fortuito y de una emergencia súbita, que la condición por la cual murió la paciente era una que aceleraba la descomposición del cadáver y que al momento de los hechos ninguno de ellos realizaba función alguna de administración en el hospital. El Estado, por su parte, contestó la demanda y negó, por diversas razones, los hechos alegados en la misma. Como defensas afirmativas señaló, éntre otras, que los daños, si alguno, ocurrieron por la culpa o negligencia de un tercero por el cual el Estado no responde, y que no existe relación causal entre los actos alegadamente realizados por el Estado y los daños alegadamente ocasionados a la parte demandante-apelante.

El 14 de diciembre de 1999, se llevó a cabo la vista de negligencia. En ella, la parte demandante-apelante presentó como testigos al señor José Guillermo Ríos (co-demandante), señor William Medina (embalsamador del cuerpo de la señora Marengo) y el señor Edwin Batista (técnico de histopatología que labora en el hospital donde falleció la señora Marengo). Con esa prueba, la parte demandante-apelante dio por sometido su caso en la vista de negligencia, tras lo cual, los demandados solicitaron la desestimación del caso, toda vez que los elementos de negligencia no se probaron y no se presentó nexo causal.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia, el 15 de diciembre de 1999, desestimando la demanda. Determinó el tribunal que con la prueba presentada no se podía establecer que el estado de putrefacción en que se encontraba el cadáver se podía imputar a los demandados-apelados. Específicamente, concluyó que durante la vista no se presentó evidencia que diera base para establecer nexo causal entre la descomposición del cadáver y actuaciones negligentes de los demandados-apelados que hubiesen agravado o acelerado la descomposición. Para llegar a esa conclusión, el tribunal señaló que ninguno de los testigos indicó mal manejo del cadáver y que la única declaración en contra del hospital fue que el cadáver se encontraba en una camilla fuera de la nevera a la hora de recogerlo. Señaló, también, el tribunal que existen diversas razones por las cuales un cadáver puede descomponerse y que lo ocurrido en este caso pudo agravarse con los dos días que el cadáver estuvo en espera de ser recogido, luego del aviso de huracán.

Los demandantes apelan de ese dictamen. Plantean que erró el tribunal al no permitir que el perito de la parte demandante testificara sobre la causa próxima de la rápida descomposición del cuerpo; al permitir que un testigo lego testificara sobre asuntos de carácter pericial; al aquilatar el testimonio del señor Edwin Batista y al aplicar la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil.

[855]*855Ante este Tribunal se realizó un extenso trámite, mayormente relacionado con la preparación y aprobación de la exposición narrativa de la prueba. Finalmente, y con la anuencia de las partes, los demandantes-apelantes presentaron una transcripción de la vista en su fondo, que aceptamos junto a la estipulación del testimonio del señor Edwin Batista, como exposición narrativa estipulada.

Sometidos, oportunamente, los alegatos suplementarios de las partes, estamos en posición de resolver. Al evaluar los planteamientos de la parte demandante-apelante, a la luz de la prueba presentada en primera instancia, resolvemos confirmar el dictamen objeto de este recurso.

II

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