González v. Registrador de la Propiedad de Bayamón

69 P.R. Dec. 73
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 6, 1948
DocketNúm. 1232
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 69 P.R. Dec. 73 (González v. Registrador de la Propiedad de Bayamón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
González v. Registrador de la Propiedad de Bayamón, 69 P.R. Dec. 73 (prsupreme 1948).

Opinion

El Jxtez Asociado Señor Todd, Je.,

emitió la opinión del tribunal.

El 22 de agosto de 1947 la Asamblea y el Alcalde del Municipio de Toa Baja aprobaron una ordenanza que tex-tualmente dice así:

“Por cuanto: Don Flor González, mayor de edad, casado con doña Constancia Maldonado, empleado y vecino de Toa Baja, P. B., ha solicitado que se le ceda en usufructo el siguiente solar: (se describe)
“Por cuanto: El referido don Flor González tiene una casa de concreto construida en dicho solar;
“Por cuanto: Apareciendo de los records y del Kegistro de la Propiedad de San Juan, hoy de Bayamón, al folio 47 vuelto del Tomo 8, Finca Núm. 338, inscripción cuarta, que el uso de este solar fué cedido o pasó a ser de don Abdón Nevares Ayala, mayor de edad, empleado, viudo, digo casado con doña Julia Santiago, ambos en la actualidad fenecidos, se procedió por esta Asamblea Municipal del Municipio de Toa Baja, P. B., en virtud del artículo 70 de la Ley Municipal vigente, a citar al concesionario para que compareciera ante la Asamblea y expusiera lo que a sus dereehos conviniera, en cuanto a las razones que tuviera para no revoeár-[75]*75sel© sus derechos al uso del solar descrito, y oídas las partes se encontró que dicho don Abdón Nevares Ayala y su esposa habían cedido a su vez el uso del solar a terceras personas, y que las edi-ficaciones de madera que existían en dicho solar no existen actual-mente porque las mismas fueron destruidas y desaparecieron a tra-vés de los años y por motivo de los ciclones, y que en su lugar el ahora peticionario don Flor González ha edificado una nueva cons-trucción de concreto, por lo que se procedió a revocar en sesión al efecto celebrada, por esta Asamblea Municipal, las cesiones ante-riores a favor de don Abdón Nevares Ayala, y a concederle el uso-del referido solar al que lo posee actualmente, o sea al citado don Flor González.
“Por cuanto : La citación de los concesionarios anteriores rela-cionados se efectuó el día 15 de julio de 1947 para que comparecie-ran a la Sesión Extraordinaria convocada a celebrarse por la Hon. Asamblea Municipal de Toa Baja, hoy día 22 de agosto de 1947 a estos efectos y otros, resultando de la prueba lo anteriormente relacionado;
“Por TANTO: Ordénase por esta Asamblea Municipal de Toa Baja, Puerto Rico;
“1. Revocar, como por la presente se revoca, la concesión del solar descrito en esta Ordenanza a favor de los anteriores dueños don Abdón Nevares Ayala y sus cesionarios, y,
“2. Conceder, como por la presente le concede, a perpetuidad a favor de don. Flor González, el usufructo del referido solar con las condiciones de que siempre ha de mantener en buenas condiciones sanitarias y de ornato público, tanto por él como por sus sucesores en' interés, las edificaciones actuales o que en el futuro se edificaren en el solar descrito;
"3. Que esta Ordenanza por ser de carácter urgente empezará a regir inmediatamente después que la misma sea firme, si ninguna de las partes acude ante la Corte del Distrito Judicial correspon-diente en apelación o revisión de lo aquí aprobado, o sea dentro de 30 días a contar desde esta fecha, en que se le notifica esta Resolución a las partes.
“4. Que toda ordenanza o parte de cualquiera otra que se oponga a la presente queda por ésta derogada.”

En la certificación de la ordenanza expedida por el Secre-tario-Auditor de dicho municipio el 26 de febrero de 194&, se hizo constar lo siguiente:

[76]*76“Que la que antecede es copia fiel y exacta de la Oedenanza sobre Concesión de Solar, aprobada por la Hon. Asamblea Municipal de Toa Baja, P. R., en su Sesión Extraordinaria del día 22 de agosto de 1947, habiendo asistido a la misma todos sus miembros, aprobándose dicha Ordenanza por unanimidad, y aprobada por el señor Alcalde en la misma fecha; y ceRtieioo además que esta Or-denanza es firme por no haber las partes en derecho acudido en forma alguna a la corte de distrito correspondiente; y a petición de parte interesada, expido la presente, bajo mi firma y sello de este Municipio, en Toa Baja, P. R., a 26 de febrero de 1948.”

El 10 de febrero de 1948 don Flor González otorgó, ante el notario Benigno Dávila, escritura de edificación en la que hizo constar que era dueño de una casa de concreto, la que describió, situada en el solar del Municipio de Toa Baja, descrito en la ordenanza antes mencionada; que había construido dicha casa en el año 1945 a un costo de mil qui-nientos dólares, con cuyo valor debía inscribirse en el Re-gistro de la Propiedad, a cuyo efecto acompañaría copia certificada de dicha ordenanza, haciendo constar el notario que la tuvo a la vista al otorgarse la escritura.

Presentadas la escritura y copia certificada de la orde-nanza, el Registrador de la Propiedad Interino de Baya-món, denegó la inscripción de la escritura “por observar que el solar donde se dice que se ha verificado la edifica-ción a que el mismo se refiere, tiene registrado según el Re-gistro Abdón Nevárez Ayala, casado con Julia Santiago, el dominio de una casa, sin que conste que éste haya trasmi-tido la misma a persona alguna y tomada en su lugar ano-tación preventiva . . . y de la ordenanza “por observar que el solar descrito está siendo usado por una casa que se-gún el Registro está registrada a favor de Abdón Nevárez Ayala. ’ ’

No conforme con estas notas, Flor González interpuso el presente recurso gubernativo.

En el alegato presentado por el Registrador para sostener su actuación el único fundamento que expone es el siguiente:

[77]*77“Que no consta del Registro que dicho Abdón Nevares Ayala o sus causahabientes o representantes legítimos hayan prestado su con-sentimiento para la cancelación del derecho de usufructo del expre-sado solar, ni tampoco de la inscripción del dominio de la casa enclavada en dicho solar; según así lo dispone el artículo 82 de la Ley Hipotecaria y el artículo 83 de la misma ley que determinan el procedimiento a seguir en el caso presente, en concordancia con el artículo 132 del reglamento para la ejecución de la Ley Hipote-caria. Antonio del Toro v. Registrador, 55 D.P.R. 912.”

Consideramos que el artículo 83 de la Ley Hipotecaria no es aplicable al presente caso, pues se refiere en sus dos primeros párrafos a inscripciones o anotaciones hechas a virtud de providencia judicial, y en el último cuando he-chas a virtud de escritura pública no consintiere aquél a quien la cancelación perjudique. Sí lo son, a nuestro jui-cio, los números 1 y 2, del artículo 79 de la ley, según en-mendado por la Ley núm. 18 de 9 de julio de 1936 (Leyes de 1936, Sesión Extraordinaria, pág. 145), los cuales dis-ponen, en lo pertinente, que “Podrá pedirse y deberá or-denarse en su caso, la cancelación total: 1. Cuando se ex-tinga por completo el inmueble objeto de la inscripción; 2. Cuando se extinga también por completo el derecho inscri-to”; y el artículo 131 del Reglamento, dispositivo de que “Se entenderá extinguido el inmueble objeto de la inscrip-ción, para los efectos del número 1 del artículo 79 de la ley, siempre que desaparezca completamente por cualquier accidente natural, ordinario o extraordinario, como la fuerza de los ríos, la mudanza de sus álveos, la ruina de los edifi-cios cuyo suelo sea de propiedad ajenad (1)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Fernández Ramírez v. Registrador de la Propiedad de Guayama
82 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
69 P.R. Dec. 73, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-v-registrador-de-la-propiedad-de-bayamon-prsupreme-1948.