González Simounet v. Estancias Reales, S.E.

13 T.C.A. 282, 2007 DTA 100
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 14, 2007
DocketNúm. KLRA-2007-00707
StatusPublished

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González Simounet v. Estancias Reales, S.E., 13 T.C.A. 282, 2007 DTA 100 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Esta es la segunda ocasión que el trámite de la Querella Núm. 100030941, ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) llega a nuestra consideración.

Los hechos centrales siguen siendo los mismos, por lo que copiamos aquí según expuestos en el KLRA-2006-00803:

%.■]
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2007.
El Sr. Xavier González Simounet y su esposa, la Sra. Leticia Meléndez y Estancias Reales, S.E. suscribieron un “Contrato de Compraventa Sobre Propiedad Horizontal’’ (el Contrato), fechado el 14 de junio de 2005, sobre el apartamento 164, modelo 14B4 del edificio 14 en el complejo residencial denominado Murano Luxury Apartments, sito en “Santa Rosa III, Guaynabo, Puerto Rico. El apartamento tiene un área de 2,122 pies cuadrados en su interior y participa de 0.4364 % en los elementos comunes del condominio al que pertenece. El precio pactado es de $499,000.00.
A la fecha del 14 de junio de 2005, los esposos González-Meléndez entregaron a Estancias Reales, S.E. la [284]*284 suma de $15,000.00 en calidad de depósito para dicha compraventa.
En la parte aquí pertinente, el Contrato dispone:
[...]
20-. Este contrato podrá ser sometido oportunamente a cualquier institución financiera en relación con la solicitud de préstamo hipotecario que hará el COMPRADOR. En el caso que la institución ante la cual se tramitará el préstamo hipotecario denegare el mismo, por causas imputables al COMPRADOR, o lo aprobase por una cantidad menor que la solicitada y el COMPRADOR no pudiese aportar la diferencia, podrá resolver el contrato en cuyo caso tendrá derecho a que se le devuelva cualquier suma por él depositada, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento, reteniendo la VENDEDORA la cantidad de $50.00 como pago total por gastos incurridos incluyendo la investigación de crédito y circunstancias personales del COMPRADOR, quedando relevados de sus obligaciones tanto el COMPRADOR como la VENDEDORA y sin más responsabilidad de las partes. [...] (Ap. pág. 47)
[■■■]
36. Mediante debida notificación a la VENDEDORA, el COMPRADOR, podrá resolver este contrato en cualesquiera de los siguientes casos:
a)...
b)...
c)...
d) Si por fuerza mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato. [...] (Ap. págs. 49-50)
37. Mediante debida notificación al COMPRADOR, la VENDEDORA podrá resolver este contrato en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el COMPRADOR no paga el pronto pago exigido en el término establecido en la cláusula 16 de este contrato a tal efecto.
b) Cuando el COMPRADOR, sin causa justificada, se niega afirmar o no concurre a la firma de la Escritura de Compraventa después de habérsele requerido para ello por la VENDEDORA por escrito en la forma y términos en que este contrato se señalen.
c) Si el COMPRADOR tardase más de diez (10) días en atender cualquier otro requerimiento que le hiciera la VENDEDORA por correo certificado y/o vía telecopiadora en relación ala tramitación de su préstamo hipotecario, salvo justa causa.
d) Cuando el COMPRADOR notifica por escrito a la VENDEDORA que no tiene interés en seguir con los trámites de compra de la unidad de vivienda.
e) Si por fuera mayor o caso fortuito no fuese posible cumplir con los términos del contrato.
38. En los casos de resolución de este contrato a que se refieren los incisos (a), (b), (c) y (d) de la cláusula [285]*285 número 36 de este contrato se devolverán al COMPRADOR sus depósitos íntegramente. En los casos de resolución de este contrato por causas que se refieren a los incisos (a), (b), (c) y (d) de la cláusula número 37 de este contrato y en cualquier otro caso de resolución en que medie incumplimiento del COMPRADOR y no haya causa imputable a la VENDEDORA, ésta podrá deducir y retener de los pagos efectuados por el COMPRADOR sin necesidad de probar daños, la cantidad máxima de 2% del precio de compraventa como pago total por los gastos incurridos. Para la devolución de los depósitos por la VENDEDORA al COMPRADOR se dará estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Reglamento. [...] (Ap. pág. 50)
En o para el 9 de noviembre de 2005, Estancias Reales, S.E. comunicó por escrito a los esposos González-Meléndez, que el apartamento 164 estaba ya listo para la inspección y entrega, luego del otorgamiento de las correspondientes escrituras.
Los esposos González-Meléndez no acudieron a la inspección. Del récord consta que también fueron citados “formalmente [el] 11/16/05 y 11/22/05” y tampoco comparecieron. (Ap. pág. 54).
Así las cosas, el 12 de diciembre de 2005, los señores González-Meléndez notificaron por escrito a Estancias Reales, S.E. que no pueden proceder a ejecutar la compraventa pactada y pautada para el 21 de diciembre de 2005 (Ap. pág. 53), por razón de que “...la entidad bancaria que [ ] estaba trabajando [el préstamo hipotecario] [ ] finalmente no me lo pudo aprobar”. (Ap. pág. 52).
El 12 de diciembre de 2005, Estancias Reales, S.E. cursó a los esposos González-Meléndez por correo certificado con acuse de recibo, la siguiente carta:
[...]
Acuso recibo de su fax con fecha de hoy 13 de diciembre de 2005 y respetuosamente le presento nuestra posición:
1) En junio 18 de 2005 (hace menos de 6 meses), usted firma contrato de compraventa y abona $15,000.00 de depósito.
2) En noviembre 9 de 2005 se le envía carta de 30 días según DACO.
3) Usted representó en todo momento que su compra sería en efectivo, razón por la cual usted nunca originó en institución bancaria alguna, nunca se tasó la propiedad y tampoco nos requirieron documentos en nombre suyo.
4) Se le citó formalmente (11/15/05 y 11/22/05) a realizar inspección y usted no compareció a ninguna.
5) Ayer, diciembre 12 de 2005, se le citó para otorgar Escritura Formal de Compraventa para el día 22 de diciembre de 2005 (citación 10 días, Cláusula 26).
Por ende y luego de consultar esta situación, determinamos que no existe la fuerza mayor a la que usted hacer referencia y procedemos a retener el 2% del precio de compraventa, según estipula el contrato en la Cláusula #38. Próximamente le enviaremos por correo el balance de su depósito. [...] (Ap. pág. 54)

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