Gonzalez Santiago, Zulma v. Corp Para El Desarrollo Empresarial Y

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLCE202300603
StatusPublished

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Gonzalez Santiago, Zulma v. Corp Para El Desarrollo Empresarial Y, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ZULMA GONZÁLEZ CERTIORARI SANTIAGO Procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202300603 Juan

CORPORACIÓN PARA EL Civil Núm.: DESARROLLO SJ2018CV01790 EMPRESARIAL Y (504) CULTURAL DE LA ISLETA DE SAN JUAN Sobre: Despido Injustificado (Ley Recurrido 80-1976) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Comparece ante nos la Corporación para el Desarrollo

Empresarial y Cultural de la Isleta de San Juan (“CODEVISA”) y el

señor Rafael Oller (“Sr. Oller”), (en conjunto, “los Peticionarios”)

mediante Petición de Certiorari presentada el 26 de mayo de 2023.

Nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 2 de mayo de

2023, notificada al día siguiente, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Superior de San Juan (“foro primario” o “foro a

quo”). Por virtud de esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la

solicitud de desestimación presentada por la parte Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, DENEGAMOS

la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que originan la presente reclamación surgen

cuando el 3 de abril de 2018, la señora Zulma González Santiago

(“Sra. González Santiago” o “Recurrida”), incoó una Querella sobre

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLCE202300603 2 despido injustificado al amparo del procedimiento sumario

dispuesto en la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones

Laborales, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada,

32 LPRA sec. 3118 et seq.1 Mediante esta, alegó que trabajó en

CODEVISA desde marzo de 2006 hasta que fue despedida el 14 de

diciembre de 2017. Sostuvo que varios empleados de la Corporación

le expresaron su malestar por las condiciones de empleo. Esboza,

además, que producto de ello, el Sr. Oller hizo expresiones falsas

ante la Junta de Directores de CODAVISA y de los comerciantes del

Viejo San Juan en torno a que ésta incitaba a los empleados a

“ejercer sus derechos contra CODEVISA ante el Departamento del

Trabajo”. Señaló que en el mes de diciembre de 2017 le comunicaron

que se había iniciado una investigación en su contra y la

suspendieron de empleo. Así las cosas, el 14 de diciembre de 2017,

recibió comunicación de su patrono notificándole su despido.

Por tales razones, arguyó que su despido fue injustificado y

nulo, toda vez que no se realizó conforme al Manual de Empleados

de la compañía. Sostuvo, además, que las actuaciones negligentes

del Sr. Oller le ocasionaron daños emocionales que se estiman en

una cantidad de $20,000.00. También, solicitó el pago de la mesada

y una cuantía de $1,800.00 por concepto de salarios y beneficios

dejados de percibir.

Posteriormente, el 31 de mayo de 2018, la Sra. González

Santiago enmendó la querella a los fines de incluir una segunda

causa de acción de daños y perjuicios contra el Sr. Oller en su

carácter individual, puesto que las acciones de este último dieron

lugar a su despido.

Tras varios tramites procesales, el 26 de octubre de 2018, los

Peticionarios presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria.2 Por

1 Apéndice certiorari, págs. 2-4. 2 Íd., págs. 13-22. KLCE202300603 3 virtud de esta, solicitaron la desestimación de la reclamación de

despido injustificado presentada al amparo de la Ley sobre Despidos

Injustificados, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec.

185a et seq. (“Ley Núm. 80”), toda vez que entendían que dicho

estatuto no les era de aplicación. En particular, expresaron que

CODEVISA era una corporación municipal y la definición de patrono

de la Ley Núm. 80, supra, expresamente excluye a las corporaciones

municipales. Expusieron, además, que procedía la desestimación de

la causa de acción de daños y perjuicios contra el Sr. Oller puesto

que el único remedio que permite la Ley Núm. 80, supra, es la

mesada.

Así las cosas, el 7 de mayo de 2020, el foro a quo emitió y

notificó Resolución en la que formuló las siguientes determinaciones

de hechos:3

1. La parte querellante, Zulma González Santiago trabajó para CODEVISA desde marzo de 2006 hasta el 17 de diciembre de 2017. 2. Que la querellante ocupó varios puestos siendo el último oficial administrativa y de contabilidad por el cual recibía una compensación. 3. CODEVISA es la Corporación para el Desarrollo Empresarial y Cultural de la Isleta de San Juan. Ésta se ubica en la Calle Tanca 201, Viejo San Juan. 4. CODEVISA se dedica a crear movimiento económico en el municipio de San Juan y a proveer apoyo a los pequeños comerciantes. CODEVISA es una corporación especial del Municipio de San Juan. 5. CODEVISA recibe fondos federales que le otorga el Municipio de San Juan, además de recibir otros fondos ordinarios que, de igual forma, el Municipio le asigna para poder ejecutar el trabajo. Dicha asignación de fondos varía según la economía y los años fiscales. CODEVISA podía recibir hasta $90,000.00 en fondos ordinarios y $250,000.00 en fondos federales. Para obtener dichos fondos, CODEVISA presenta una propuesta anual al Municipio de San Juan. 6. Los fondos que recibe CODEVISA se utilizan para cubrir gastos de nómina, cubrir los gastos de “overtime”, entre otras cosas.

3 Íd., págs. 23-26. KLCE202300603 4 7. Los fondos que le asigna el Municipio de San Juan a CODEVISA componen el 90% del presupuesto anual de CODEVISA. 8. La fuente principal de dinero de CODEVISA es el Municipio de San Juan. 9. El restante 10% del presupuesto de CODEVISA proviene del alquiler de espacios a restaurantes para café al aire libre. Dicho dinero se utiliza para pagar la renta y los gastos de oficina. 10. El salario de los choferes lo paga CODEVISA utilizando los fondos federales que recibe del Municipio de San Juan. 11. CODEVISA adoptó un manual de empleados en el que estableció un procedimiento para disciplinar a sus empleados.

En esencia, el foro primario determinó que no existía

controversia de que CODEVISA era una corporación municipal, por

lo que no le aplican las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra.

Como corolario de ello, desestimó la causa de acción al amparo de

dicha Ley. No obstante, concluyó que existía controversia de hechos

sobre si CODEVISA incumplió o no el procedimiento disciplinario

establecido en su Manual para Empleados, al momento de despedir

a la Recurrida. Por lo que, declaró No Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria.

Posteriormente, el 25 de enero de 2023, se celebró la

Conferencia con Antelación al Juicio.4 Según surge de la Minuta, la

parte Peticionaria estableció que la Recurrida no contaba con

evidencia admisible en juicio para probar la causa de acción que

estaba pendiente de dilucidarse. En específico, alegó que la

Recurrida no contaba con un testigo que autenticara el Manual de

Empleados, única prueba en su contra. En oposición, la Recurrida

señaló que su testimonio sería suficiente para probar sus

alegaciones. Evaluados los planteamientos de cada parte, el foro

primario señaló la vista de juicio en su fondo para celebrarse los

días 6 y 7 de junio de 2023.

4 Véase Minuta en el Apéndice certiorari, págs. 50-51. KLCE202300603 5 En vista de ello, el 15 de febrero de 2023, los Peticionarios

presentaron Moción Contra la Prueba y Solicitud de Desestimación.5

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