Gonzalez Robles v. Antilles Insurance Co.

9 T.C.A. 479, 2003 DTA 135
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 25, 2003
DocketNúm. KLAN-2002-00126
StatusPublished

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Bluebook
Gonzalez Robles v. Antilles Insurance Co., 9 T.C.A. 479, 2003 DTA 135 (prapp 2003).

Opinion

Segarra Olivero, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

José Augusto González, Carmen M. Nevárez Alonso y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta (los apelantes), nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se resolvió que de conformidad con la póliza de seguro emitida por Antilles Insurance Company (Antilles Insurance) a favor de los apelantes, no procedía la reclamación de éstos por la pérdida de un muro de contención y de una verja ocurrida durante el paso del Huracán Hortensia.

[480]*480Por los fundamentos que más adelante exponemos, se confirma la sentencia apelada.

Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la presentación de este recurso según se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente.

I

Antilles Insurance otorgó la póliza de seguro número D-90Ó0014 para cubrir los riesgos y daños a la residencia de los apelantes localizada en la calle 68 Maracaibo, Park Gardens, Río Piedras, P.R. 00926.

En cuanto a las cubiertas, en la póliza se indica lo siguiente:

“Este seguro aplica a la Localización Descrita, a las Cubiertas para las cuales se indica un Límite de Responsabilidad y a los Peligros Asegurados para los cuales se estipula una prima.

Cubierta A- Vivienda

Nosotros cubrimos:

1. la vivienda en la Localización Descrita en las Declaraciones, usada principalmente para fines residenciales, incluyendo las estructuras anexas a la residencia;
2. materiales y suministros ubicados en o adyacentes a la Localización Descrita, usados para construir, alterar o reparar la vivienda o demás estructuras en la Localización Descrita; y
3. Si no se cubren distintamente en esta póliza, los equipos de edificios y equipos exteriores usados para servir la Localización Descrita y ubicados ahí.

Esta cubierta no aplica a los terrenos; inclusive a los terrenos en que está ubicada la vivienda.

Cubierta B- Otras estructuras

Nosotros cubrimos otras estructuras ubicadas en la Localización Descrita, separadas de la vivienda por un espacio libre. Esto incluye las estructuras conectadas a la residencia por solamente una verja, servidumbre pública o conexión similar.

Esta cubierta no aplica a los terrenos, inclusive los terrenos en que están ubicadas las otras estructuras.

No cubrimos otras estructuras:

1. usadas total o parcialmente para finés comerciales, fabriles o agrícolas; ni
2. alquiladas o destinadas para alquiler a cualquier persona que no sea inquilino de la vivienda, a menos que se usen exclusivamente como garaje privado.

En cuanto a los peligros asegurados, se estableció que:

A menos que la pérdida esté excluida en las Exclusiones Generales, aseguramos contra la pérdida material directa a la propiedad ocasionada por uno de los Peligros a continuación:
1.
[481]*4812. Tormenta de viento, huracán o granizo.

Este peligro no incluye pérdidas:

a. Al interior de un edificio ni a la propiedad contenida en un edificio, ocasionadas por lluvia, nieve, cellisca, arena o polvo, a menos que la fuerza directa del viento o del granizo dañe el edificio, ocasionando una abertura en el techo o pared y la lluvia, nieva, cellisca, arena o polvo entren por esta abertura, ni
b. a la propiedad siguiente si está fuera del edificio;
(1) toldos o marquesinas de lona, metal, plástico o madera, rótulos o antenas de radio o televisión exteriores y otras clases de antenas, inclusive su alumbrado, cables de entrada, mástiles y torres; ni
(2) botes de remos o canoas; ni
(3) árboles, arbustos, plantas o céspedes. ”

En cuento a las exclusiones generales se estableció lo que sigue:

“No aseguramos contra pérdidas ocasionadas directa o indirectamente por ninguna de las siguientes causas. Dichas pérdidas quedan excluidas independientemente de toda otra causa o suceso que contribuya concurrentemente o en el orden que sea a dicha pérdida.

1.

2.

3. Daños por Agua, que significa:

a. Inundación, agua superficial, oleaje, marejada, desbordamiento de una extensión de agua o rocío proveniente de uno de los anteriores, ya sea o no impulsado por el viento;
b. agua que retroceda a través del alcantarillado o drenaje o que se desborde de un sumidero; o
c. agua por debajo de la superficie del suelo, incluyendo el agua que ejerza presión contra o se filtre o gotee a través de un edificio, acera, entrada de vehículos, cimiento, piscina y demás estructuras. ”

El 10 de septiembre de 1996, el Huracán Hortensia afectó a Puerto Rico con vientos huracanados y lluvia copiosa.

Los apelantes le reclamaron a Antilles Insurance la suma de $25,600.00 como indemnización por la pérdida de una verja y de un muro de contención localizados en la propiedad protegida.

Antilles Insurance rechazó la reclamación de los apelantes aduciendo lo siguiente:

"Su póliza, entre otras cosas, cubre daños a la estructura causados por tormenta de viento, huracán o granizo.
[482]*482 (a) Al interior de un edificio ni a la propiedad contenida en un edificio, ocasionadas por lluvia, nieve, cellisca, arena o polvo, a menos que la fuerza directa del viento o del granizo dañe el edificio, ocasionando una abertura en el techo o pared y la lluvia, nieve, cellisca, arena o polvo entren por esta abertura.

Lamentablemente, por lo expuesto en el párrafo anterior, no podemos honrar su reclamación, ya que los daños reclamados por usted son a consecuencia de inundación, escorrentías y deslizamientos del terreno."

Los apelantes presentaron una demanda por incumplimiento de contrato de seguro contra Antilles Insurance mediante la cual alegaron que los daños a la verja y al muro de contención estaban cubiertos por la póliza emitida por dicha compañía porque los mismos ocurrieron en el exterior del edificio principal y no estaban excluidos de la protección contra huracanes. Además, alegaron que para garantizar la seguridad de su propiedad y mitigar los daños ocurridos a raíz del paso del huracán, tomaron un préstamo ascendente a $25,600.00, y que se vieron obligados a contratar con otra casa aseguradora para evitar subsiguientes situaciones similares.

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