González Rivera v. Sucesión de Roqué

47 P.R. Dec. 522
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 1934
DocketNo. 6378
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 47 P.R. Dec. 522 (González Rivera v. Sucesión de Roqué) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
González Rivera v. Sucesión de Roqué, 47 P.R. Dec. 522 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso se radicó en la Corte de Distrito de Guayama el 22 de julio de 1930. Fué entablada por la viuda y los herederos de José María González contra los be-rederos de Francisco Boqué y contra Manuel Cruz. Ejercí-tanse en ella dos causas de acción: la reivindicatoría y la de daños y perjuicios.

Sus alegaciones, en resumen, son así: González casó con la demandante Nazaria en 1869 y procreó con ella nueve hi-jos. Durante el matrimonio adquirió por compra dos por-ciones de terreno, una de ochenta y otra de sesenta y cinco cuerdas, y por herencia otra de cincuenta. Murió en julio 16, 1893. En 1895 su viuda a nombre de la Sucesión tramitó en el Juzgado Municipal de Aibonito un expediente pose-sorio de dichas tres porciones que medidas resultaron con-tener ciento setenta y cinco cuerdas. El expediente fué aprobado y se inscribió en el Registro de la Provñedad de Guayama en noviembre de 1895. Algún tiempo de.jpués de muerto González, Francisco Boqué se apoderó de una por-ción de ochenta y tres cuerdas de dicha finca y en 1905 tra-mitó a su favor un expediente posesorio haciendo constar falsamente que había adquirido el terreno de la Sucesión González por adjudicación en pago en agosto de 1899. El expediente fué aprobado e iuscrito en el registro. En junio 9, 1906, Boqué vendió las tierras por escritura pública al de-mandado Cruz, que desde entonces las posee, falleciendo en 1912 y siendo sus actuales herederos sus hijos y nietos que en la demanda se nombran.

Alegan además los demandantes que la Sucesión Gonzá-lez no tramitó testamentaría ni expediente de necesidad y [524]*524utilidad para verificar la adjudicación; que a la fecha de la supuesta adjudicación eran menores de edad siete de los hijos de González; que tal adjudicación-no se hizo, no te-niendo ni siquiera noticia de ella los demandantes, actuando Roqué de mala fe, y que el comprador Cruz sabía o pudo saber por el Registro que el título de Roqué era falso, cons-tándole además personalmente que había menores en la Su-cesión, siendo requerido luego varias veces para que devol-viera la finca.

Eso en cuanto a la primera causa de acción. En cuanto a la segunda se alega que el demandado Cruz ha recibido beneficios de la finca ascendentes a cinco mil dólares.

Los demandados herederos de Roqué fueron emplazados y no comparecieron. Se les declaró rebeldes. El deman-dado Cruz se defendió negando los hechos de la demanda que podían perjudicarle y alegando, en resumen, que compró de quien en el Registro aparecía como dueño y que no ha-bía percibido los beneficios reclamados. Como defensas es-peciales adujo: la falta de hechos suficientes para deter-minar las causas de acción ejercitadas; la prescripción or-dinaria que preceptúan los artículos 1931, 1841 y 1858 del Código Civil; la prescripción extraordinaria que autorizan los artículos 1831, 1860 y 1861 del propio cuerpo legal, y la prescripción de las acciones ejercitadas por los deman-dantes de acuerdo con los artículos 1268 y 1864 del referido Código Civil.

Fué el pleito a juicio practicándose una larga prueba tes-tifical y documental y la corte finalmente dictó sentencia de-clarando la demanda sin lugar con las costas a los deman-dantes. Apelaron éstos y han archivado un alegato muy ela-borado en el que discuten minuciosamente todas las cuestio-nes envueltas.

Hemos examinado las alegaciones, la evidencia y los ale-gatos, y estamos convencidos de la justicia del fallo recurrido. Varios fundamentos lo sostienen. Nos limitaremos a refe-rirnos por escrito a dos.

[525]*525 La corte sentenciadora apreció en favor del demandado Cruz la concurrencia de la prescripción ordina-ria, en los siguientes términos:

“El artículo 1831 del Código de 1911, equivalente al 1830 de! vigente, copiado a la letra es como signe:
“ ‘Por la prescripción se adquieren, de la manera y con las con-diciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.
“ ‘También se extinguen del propio modo por la'prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.’
“El artículo 1841 del código de 1911 equivalente al 1840 del de 1930, declara:
“ ‘Para la prescripción ordinaria de] dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo título por el tiempo determinado en la ley.’
“El artículo 1858 del código de 1911, igual al 1857 del de 1930, establece:
“ ‘El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión dimante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.’
“Y finalmente el artículo 1841 del Código Civil vigente, establece que:
“ ‘La posesión ha de ser en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida.’
“Son pues, requisitos esenciales para la adquisición del dominio por prescripción los siguientes: posesión en concepto de dueño, pú-blica, pacífica y no interrumpida, con buena fe y justo título, por el término de diez años entre presentes y veinte entre ausentes.
“Veamos si, de acuerdo con la prueba presentada, el demandado ha reunido en su posesión todos los requisitos exigidos por la ley, para que la misma pueda ser convertida en dominio. Según la prueba, el demandado Manuel Cruz adquirió la finca en cuestión, por título de compraventa, de Francisco Roque, por escritura pú-blica que lleva fecha 9 de junio de 1906, documento que fué ins-crito debidamente en el Registro de la Propiedad. Tenemos, pues, a favor del demandado un título de compraventa que, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia, es un título justo.
“En cuanto a la buena fe, ya hemos dicho que no sólo el ad-quirente de la sucesión González, Sr. Francisco Roqué, si que tam-bién el demandado Manuel Cruz, han actuado de buena fe en este caso, pues no se ha demostrado en modo alguno por la prueba pre-sentada que ellos actuaran de una manera falsa y maliciosa en este [526]*526caso, mucho más aún tratándose del demandado que adquirió de persona que en el Registro de la Propiedad aparecía como dueña de la finca en cuestión.
“En cuanto a la posesión, toda la prueba demuestra que el de-mandado la tuvo en el concepto de dueño, pública y pacíficamente, ya que el hecho de existir algunas diferencias con respecto a las co-lindancias entredi y alguno de los componentes de la sucesión Gon-zález, no puede en modo alguno considerarse como una interrup-ción a la posesión.
“Y- habiendo transcurrido 24 años, un mes y 15 días a contar de la fecha en que el demandado Manuel Cruz entró en posesión de la finca y la fecha en que fué interpuesta la demanda, 24 de julio de 1930, es claro y evidente que ha transcurrido el término de diez años que exige la ley para adquirir por prescripción el do-minio entre presentes y aún para adquirirlo entre ausentes.
“Entendemos, pues, que aun en el caso de que no pudiéramos dar al demandado el concepto o la condición de tercero hipotecario, él ha adquirido la finca a que se refiere la presente acción, por la prescripción ordinaria de diez años.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rentas v. TRM, LLC (In re Malavet)
552 B.R. 24 (D. Puerto Rico, 2016)
Cintron de Jesus v. Autoridad de Energia Electrica
5 T.C.A. 927 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1999)
Nazario García v. Almodovar Horrach
94 P.R. Dec. 517 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Sucesíon de Rivera v. Manso
64 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Couverthie Viuda de Santiago v. Santiago
62 P.R. Dec. 782 (Supreme Court of Puerto Rico, 1944)
Carbó Gorbea v. Portilla
53 P.R. Dec. 703 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
47 P.R. Dec. 522, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-rivera-v-sucesion-de-roque-prsupreme-1934.