Carbó Gorbea v. Portilla

53 P.R. Dec. 703
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 28, 1938·No. Núm. 7521·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

Los hechos de este caso son iguales a los que esta corte tuvo ante sí en el de Sucn. Gorbea v. Portilla, 46 D.P.R. 289, y de la opinión allí emitida los transcribimos:

“La casa alta Núm. 23, antes Núm. 25, de la calle del Santo Cristo esquina a la de San Francisco, llamada ahora Salvador Brau, en esta ciudad, era propiedad de Juan José Gorbea desde antes de 1845, pues el 15 de febrero de ese año sus herederos y los de su hermano José Ramón Gorbea otorgaron escritura ante notario en la que haciendo constar que aunque la expresada casa fué adjudi-cada a los padres de ambas sucesiones como herencia de su común madre Magdalena García, habían ellos convenido en documento pri-vado que la casa fuese únicamente de Juan José Gorbea mediante cierta cantidad de dinero que pagó a su hermano, por lo que los herederos de José Ramón Gorbea reconocieron que los herederos de Juan José Gorbea eran los únicos dueños de ese inmueble. Los here-deros del dueño Juan José Gorbea fueron nueve hijos, quienes en el mismo año 1845 constituyeron hipoteca sobre esa casa por 3,000 pesos a favor de la Real Hacienda para garantizar al hermano Manuel en el empleo de interventor de la aduana de Guayanilla para el cual fué nombrado; hipoteca que en junio del año 1870 fué ampliada a 8,000 escudos españoles para garantizar al mismo hermano como contador de rentas’ y aduana de Ponce. En octubre del mismo año ampliaron la hipoteca de la misma casa por la can-tidad de 10,000 escudos españoles para garantizar a ese hermano como contador de rentas y aduana de Mayagüez. Esa hipoteca y sus ampliaciones fueron inscritas en el antiguo Registro. Muchos de los hijos de Juan José Gorbea murieron solteros y sin sucesión, heredándoles sus otros hermanos. Uno de esos hijos fué José Faus[705] tino Gorbea, que ha fallecido, padre de algunos de los demandantes, y abuelo de dos de ellos. Otra hermana era Dominga Gorbea, que falleció con testamento en el que después de manifestar que era soltera y sin descendencia legítima o ilegítima y que por sus bienes le corresponde una parte en la casa a que venimos refiriéndonos, instituyó por único heredero suyo a José Severo Gorbea, expósito, a quien desde su infancia había tenido a su calor. Este José Severo Gorbea promovió en enero de 1893 un expediente posesorio de esa casa a su solo nombre como heredada de su madre Dominga Gorbea, y habiendo sido aprobado fué inscrita la finca a su favor sin per-juicio de tercero de mejor derecho. Al ser inscrito ese expediente posesorio se mencionaron la fianza hipotecaria que sobre ella pesaba y sus ampliaciones. Después de esa inscripción, fueron trasladadas en 1894 al nuevo registro la fianza hipotecaria y sus ampliaciones a que hemos hecho referencia, manifestándose en sus inscripciones 3 a., 4 a., y 5 a. que habían sido constituidas por los hermanos Gorbea, consignando los nombres de ellos, entre los que figuran José Faustino Gorbea y Dominga Gorbea. Estando subsistentes en el Registro las inscripciones de esos gravámenes, hechas a instancia del Comisionado de la Hacienda Pública, vendió José Severo Gorbea la casa como único dueño a Cesáreo Portilla el 22 de febrero de 1895, habiéndole manifestado antes los demandantes que no comprara la casa porque no era solamente de José Severo Gorbea pues ellos tenían una parte en ella por herencia de su padre José Faustino Gorbea. Muerto Cesáreo Portilla fué inscrita la casa en 1897 a nombre de su hija y heredera Josefa Portilla y posteriormente, 1899, fué cancelada la fianza hipotecaria y sus ampliaciones. Después de esos hechos fué anotada en el Registro de la Propiedad en 1899 una demanda de los ahora demandantes contra José Severo Gorbea y Josefa Portilla sobre el derecho que alegan tener como condueños sobre la finca y sobre nulidad del expediente posesorio; pleito que terminó, según admitió la demandada en su contestación a la quinta demanda en-mendada, por sentencia de 1909 que declaró sin lugar la demanda como consecuencia de una alegación de falta de prueba por los deman-dantes {nonsuit). Desestimada el 20 de abril de 1921 la apelación interpuesta contra esa sentencia fué radicada al día siguiente la demanda original de este pleito.”

Es conveniente aclarar, porque ello sirve de base a uno de los errores señalados por los apelantes, que en el pleito entablado en 1899 contra Severo Gorbea y Josefa Portilla, a que se hace referencia en la relación de hechos que pre[706] cede, figuraron como demandantes no sólo la sucesión de José Faustino Gorbea, si que también la de Manuel Nemesio Gorbea que en igual carácter comparece en .éste. Véase Sucn. de Manuel Gorbea et al., demandantes y apelantes, v. José Severo Gorbea et al., demandados y apelados, núm. 2444, que fué desestimado por este Tribunal Supremo en 21 de abril de 1921.

El día 1 de mayo de 1934, según certificación expedida por el secretario de la corte a quo, o el día 5 de junio de igual año, según resolución del juez, Manuel Carbó Gorbea y Dolores y Consuelo Carbó y Carbó, descendientes y here-deros de Manuel Nemesio Gorbea, que componían entonces su sucesión, radicaron la demanda original de este pleito, en reclamación de una cuarta parte de la finca a que ya se ha hecho mención, y de los frutos correspondientes. En 21 de agosto de 1934 radicaron una demanda complementaria y en 19 de octubre siguiente dos más, una complementaria y otra complementaria enmendada, ambas fechadas el 15 de octubre de 1934. El 12 de febrero de 1935 la corte de dis-trito sostuvo una excepción de prescripción formulada pol-los demandados contra dichas demanda enmendada y de-manda complementaria y concedió a los demandantes un plazo de 10 días para enmendar, si podían. El 15 de aquel mismo mes radicaron otra demanda enmendada que a moción de los demandados fué eliminada de los autos por no con-tener enmienda alguna que subsanase los defectos de la anterior, concediendo al mismo tiempo un nuevo plazo de 10 días para enmendar. En 6 de mayo de 1935 los demandantes radicaron nueva demanda enmendada, y los demandados la misma excepción de prescripción que la corte por resolución de 11 de diciembre de 1935 declaró con lugar y concedió 10 días para enmiendas. Cerca de 14 meses contados desde el 11 de diciembre de 1935 pasaron los demandantes pidiendo prórrogas, para en 28 de enero de 1937 radicar demanda enmendada, que por no subsanar el defecto fatal de que adolecía la anterior,' fué, por sentencia del día 1 de marzo [707] de 1937, eliminada, y ordenado el archivo y sobreseimiento del caso con imposición de costas a los demandantes, a quienes condenó también la corte a pagar $300 para hono-rarios de abogado. Esta sentencia fué enmendada con efecto retroactivo en 27 de marzo de 1937, para que tan sólo se entendiera archivado el caso en cuanto a los demandados que excfepcionaron la demanda, a saber, Josefa y Concepción G-orbea Guzmán, por sí y como herederas de Laura y Angeles Gorbea Guzmán, y María Esther Gorbea Montero y Jorge Gorbea Rodríguez, quedando abierto el pleito en cuanto a los demandados Josefa Portilla, Matilde Castro viuda de Gorbea, José, Pedro, Gaspar, Rafael, Aurora y María Teresa Gorbea Castro, quienes se encontraban en rebeldía desde el mes de agosto de 1934.

Contra esa sentencia del día 1 de marzo de 1937, según fué enmendada en 27 de marzo de igual año, han interpuesto los demandantes recurso de apelación, señalando en el ale-gato los siguientes ocho errores:

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Carbó Gorbea v. Portilla, 53 P.R. Dec. 703 (prsupreme 1938).

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