González Pérez v. Gobierno Municipal de Guaynabo
Opinion
Haciendo uso de la facultad conferida por el Art. 43 de la Ley Municipal (Ley Núm. 142 de 21 de julio [756] de 1960 — 21 L.P.R.A. see. 1262),
La Asamblea Municipal, al igual que la Asamblea Legis-lativa en su mayor ámbito, debe tener y tiene facultad para crear cargos administrativos y abolirlos según convenga a las circunstancias cambiantes en que se prestan por el Municipio a sus vecinos los servicios públicos dentro de normas dirigidas al mejor aprovechamiento de los dineros del pueblo. A los fines de lograr la adaptación de los cargos al tipo de servicio público que ha de prestarse y a la necesidad que ha de aten-derse, el poder legislativo en ocasiones hace ensayos o pruebas hasta llegar tras las modificaciones necesarias a la solución final. En el caso que ahora nos ocupa la Asamblea Municipal [757] al crear el nuevo cargo de funcionario administrativo no le señaló término de duración y la evidencia demuestra que tanto el Alcalde como la Asamblea, insatisfechos por la resultante duplicidad de funciones ejecutivas y falta de apor-tación práctica del nuevo cargo al programa de gobierno de la Administración Municipal, tomaron la decisión correcta de abolirlo,
Si bien la Asamblea Municipal no puede suprimir ni reglamentar los cargos de funcionarios administrativos establecidos por la Ley Municipal,
No se excedió la Asamblea Municipal, órgano creador del cargo, en su facultad inherente de abolirlo; Belaval v. Todd, 24 D.P.R. 26, 37 (1916); ni tiene el recurrido un derecho de propiedad sobre el cargo que limite la acción de la Asamblea. Piovanetti v. Asamblea Municipal de Yauco, 31 D.P.R. 522, 525 (1923).
Se revocará la sentencia revisada.
Footnotes
“En vista de la situación de emergencia creada por el cambio de administración a raíz de las elecciones de 1968, me vi en la necesidad de solicitar la creación de una plaza de Funcionario Administrativo (Ayu-dante Administrativo) dentro del grupo 220 (Administración Alcaldía). La situación de necesidad de dicha plaza ha terminado y la misma no le es necesaria al alcalde. Prácticamente la plaza no está rindiendo utilidad al municipio de Guaynabo. Como sé la gran preocupación que tiene la Hon. Asamblea Municipal de Guaynabo de que el dinero de los contribuyentes beneficie hasta el máximo a todos los ciudadanos de Guaynabo, les informo esta situación a los fines de que ustedes tomen aquella acción que estimen conveniente.
“Actualmente la plaza de Funcionario Administrativo (Ayudante Administrativo) tiene asignada la suma de $6,000.00 que bien podrán ser invertidos en otros fines de mayor utilidad.”
Y en la Ordenanza Núm. 21 de 16 de diciembre de 1970 aboliendo el cargo se expresó así la Asamblea:
“POR cuanto: Mediante la Ordenanza Núm. 22, Serie 1968-69, esta Asam-blea Municipal - creó el cargo de Funcionario Administrativo cuya labor primordial es ayudar directamente al Honorable Alcalde de este Municipio en sus funciones ejecutivas.
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101 P.R. Dec. 755 (González Pérez v. Gobierno Municipal de Guaynabo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.