González Pérez v. Gobierno Municipal de Guaynabo
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Opinion
Haciendo uso de la facultad conferida por el Art. 43 de la Ley Municipal (Ley Núm. 142 de 21 de julio [756]*756de 1960 — 21 L.P.R.A. see. 1262),
La Asamblea Municipal, al igual que la Asamblea Legis-lativa en su mayor ámbito, debe tener y tiene facultad para crear cargos administrativos y abolirlos según convenga a las circunstancias cambiantes en que se prestan por el Municipio a sus vecinos los servicios públicos dentro de normas dirigidas al mejor aprovechamiento de los dineros del pueblo. A los fines de lograr la adaptación de los cargos al tipo de servicio público que ha de prestarse y a la necesidad que ha de aten-derse, el poder legislativo en ocasiones hace ensayos o pruebas hasta llegar tras las modificaciones necesarias a la solución final. En el caso que ahora nos ocupa la Asamblea Municipal [757]*757al crear el nuevo cargo de funcionario administrativo no le señaló término de duración y la evidencia demuestra que tanto el Alcalde como la Asamblea, insatisfechos por la resultante duplicidad de funciones ejecutivas y falta de apor-tación práctica del nuevo cargo al programa de gobierno de la Administración Municipal, tomaron la decisión correcta de abolirlo,
Si bien la Asamblea Municipal no puede suprimir ni reglamentar los cargos de funcionarios administrativos establecidos por la Ley Municipal,
No se excedió la Asamblea Municipal, órgano creador del cargo, en su facultad inherente de abolirlo; Belaval v. Todd, 24 D.P.R. 26, 37 (1916); ni tiene el recurrido un derecho de propiedad sobre el cargo que limite la acción de la Asamblea. Piovanetti v. Asamblea Municipal de Yauco, 31 D.P.R. 522, 525 (1923).
Se revocará la sentencia revisada.
Art. 43, Ley Municipal
“No obstante lo dispuesto en la sección anterior, la asamblea municipal podrá crear los cargos adicionales de funcionarios administrativos que fueren necesarios para llevar a cabo una administración eficiente. La asamblea municipal determinará, mediante ordenanza, las funciones de los cargos creados por ella y los requisitos que deberán reunir los funcionarios administrativos que hayan de ocupar dichos' cargos . . . .” (Énfasis nues-tro.)
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