Gonzalez Droz, Efrain Diego v. Organic Med Growers, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLAN202400172
StatusPublished

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Gonzalez Droz, Efrain Diego v. Organic Med Growers, Inc., (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

EFRAÍN GONZÁLEZ DROZ APELACION YESSENNIA CANDELARIA y procedente del la Sociedad Legal de Tribunal de Gananciales Primera Instancia, Sala Apelantes Superior de KLAN202400172 Ponce v.

ORGANIC MED GROWERS, Civil Núm.: INC. PO2020CV00726 Apelados Sobre: Entredicho Provisional e Injunction, Daños y Perjuicios

EFRAÍN GONZÁLEZ DROZ YESSENNIA CANDELARIA y la Sociedad Legal de Civil Núm.: Gananciales PO2020CV01974

Demandantes

v. Sobre: Entredicho ORGANIC MED GROWERS, Provisional e INC. Injunction, Daños y Perjuicios Demandados

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparecen ante nos el señor Efraín González Droz, la señora

Yessenia Candelaria y la Sociedad Legal de Gananciales (matrimonio

González-Candelaria o parte apelante) en solicitud de que

revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 19 de octubre de 2023

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1

En virtud del referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción

1 Apéndice de Apelación Civil, Anejo 1, págs. 1-45. Archivada y notificada el 30 de

octubre de 2023.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400172 Página 2 de 40

de desestimación conforme a la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil

presentada por OMG Puerto Rico, LLC (OMG) como sucesora en

interés de Organic Med Growers, Inc. (Organic Med), por lo que se

desestimó la Demanda que incoó el matrimonio González-Candelaria

contra OMG, Organic Med y el señor Elmer Román en calidad de

Secretario de Estado de Puerto Rico (en conjunto, parte apelada).

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, se

adelanta la confirmación del dictamen apelado.

Veamos el trasfondo fáctico y procesal atinente a este recurso.

I.

El caso de marras se originó el 29 de mayo de 2020 cuando el

matrimonio González-Candelaria presentó una Demanda en el caso

civil PO2020CV00726 sobre injunction preliminar y permanente

contra Organic Med y el señor Elmer Román como Secretario de

Estado.2 En esencia, el matrimonio González-Candelaria arguyó ser

accionista mayoritario de OMG, por poseer el cincuenta y un por

ciento (51%) de las acciones. Además, enfatizó que el 9 de enero de

2019, en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado

(Registro de Corporaciones) se presentó una Resolución Corporativa

del 3 de enero de 2019, en la que el señor González Droz figuró como

Presidente y Tesorero de OMG, mientras el señor Ronald Castillo

como Vicepresidente y Secretario de la referida corporación.

Manifestó que el 10 de enero de 2019, al Registro de Corporaciones

se presentó una Resolución Corporativa del 15 de mayo de 2018, en

la que se hizo constar que el señor Juan Álvarez renunció a OMG. No

obstante a ello, alegó que el 30 de abril de 2020, al Registro de

Corporaciones se presentó una Resolución Corporativa de igual

fecha, suscrita por el señor Juan Álvarez, con un sello corporativo

distinto al de OMG que obra en el Departamento de Estado. Esgrimió

2 Íd., Anejo 9, págs. 142-163. KLAN202400172 Página 3 de 40

que en la Resolución Corporativa del 30 de abril de 2020 se nombró

una junta de directores para OMG sin que la parte apelante fuese

convocada a alguna reunión de accionistas, a tenor con la Sección

7.12 de la Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3652,

participara en votación alguna, o estuviese conforme con la elección.

Por ello, planteó que la nueva junta de directores de OMG estaba

actuando ultra vires por no haber sido elegida conforme a derecho,

por lo que entendió sus actos eran nulos ab initio. En síntesis, el

matrimonio González-Candelaria alegó que ilegalmente, se removió a

un director de la corporación mediante un consentimiento escrito no

unánime para dejar vacantes todas las posiciones de directores y

llenarlas con el mismo consentimiento escrito no unánime para no

cumplir con las disposiciones estatutarias que requieren una reunión

anual de accionistas. Igualmente, expuso que las acciones de la

nueva junta de directores le causaron grandes daños, ya que estaban

poniendo en peligro las licencias expedidas por el Departamento de

Salud y el inventario de OMG. Subrayó que el 4 de mayo de 2020, al

señor González Droz se les negó el acceso a las facilidades de OMG

por instrucciones de la corporación, impidiéndole realizar su labor

como Presidente y Supervisor de Producción y Manufactura,

causándole daños morales.

Por otro lado, el matrimonio González-Candelaria acentuó que

el Secretario de Estado faltó a su deber al enmendar el certificado de

incorporación por tres (3) ocasiones, basado en la Resolución

Corporativa del 30 de abril de 2020, en contravención con el Artículo

8.02 (B)(1) de la Ley General de Corporaciones, supra, sec. 3682.

Asimismo, adujo que faltó al deber al permitir cambiar la oficina

designada de la corporación cuando dicha enmienda no constaba en

la Resolución Corporativa del 30 de abril de 2020. Señaló que la

naturaleza de los actos de la nueva junta de directores y del

Departamento de Estado causaría daños irreparables. Así que, KLAN202400172 Página 4 de 40

solicitó que el TPI emitiera un injunction preliminar y permanente sin

prestación de fianza para que no se les obstaculice el acceso a las

facilidades de OMG, que se determine que la nueva junta de

directores no fue elegida conforme a derecho, que se emitiera una

orden para restablecer la junta de directores anterior y una orden al

Secretario de Estado para eliminar las enmiendas a los artículos de

incorporación.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 2020, el señor González

Droz presentó una Demanda en el caso civil PO2022CV01979 sobre

entredicho provisional e injunction, daños y perjuicios contra OMG.

En esta, sostuvo que OMG, por conducto de sus administradores, en

violación a su deber de fiducia de estos para con Organic Med y en

daño directo para con el señor González Droz, no pagó el alquiler del

edificio propiedad de la Autoridad de Puertos para que desahuciaran

a Organic Med y se financiaran unas facilidades a nombre de OMG;

causó la cancelación de la licencia de siembra de cannabis CM-2019-

168 y la licencia de manufactura CM-2019-167, imposibilitando la

continuidad del negocio; causó la destrucción de las siembras

propiedad de Organic Med estimadas en $1,000,000.00; dejó de

pagar los laboratorios que mantenían la calidad de los productos de

Organic Med, acumulando una deuda de más de $50,000.00, y dejó

de pagar a los suplidores, adeudando $250,000.00. Por otro lado,

esbozó que los directores y accionistas de OMG proveyeron

información falsa al Departamento de Estado para fusionar la

corporación. El señor González Droz estimó que las acciones de OMG

por conducto de sus administradores le causó unos daños en no

menos de $4,000,000.00 y daños emocionales y angustias mentales

en no menos de $1,000,000.00. Además, planteó que la industria del

cannabis medicinal es altamente regulada, por lo que las acciones de

OMG podían afectar la salud de los pacientes, puesto que no

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