Gonzalez Beiro, Ramon v. Suiza Dairy Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 25, 2024
DocketKLCE202400783
StatusPublished

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Gonzalez Beiro, Ramon v. Suiza Dairy Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari Procedente del RAMÓN GONZÁLEZ Tribunal de BEIRÓ, COMO Primera ADMINISTRADOR Instancia, Sala INTERINO DE LA OFICINA Superior de San DE REGLAMENTACIÓN DE Juan LA INDUSTRIA LECHERA KLCE202400783

Recurrido Sobre: Auxilio de v. Jurisdicción

SUIZA DAIRY, CORP. Caso Núm.: Peticionario SJ2023CV8394

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Suiza Dairy Corporation (en adelante;

“Suiza Dairy o peticionario”) mediante el presente recurso de

certiorari. Solicita que revisemos la determinación emitida el 12 de

junio de 2024,1 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (en adelante; “TPI”). En corte abierta, el aludido foro

encontró incurso en desacato civil a Suiza debido al reiterado

incumplimiento con las órdenes administrativas dictadas por la

Oficina para Reglamentar de la Industria Lechera. Además, el TPI le

impuso al peticionario una multa diaria y prospectiva de $500.00

por cada día que incumpliera con la determinación dictada.

Evaluada la totalidad del expediente, denegamos el auto de

certiorari solicitado.

1 Notificada en la Minuta Enmendada del 24 de junio de 2024.

Número Identificador RES2024 _______________ KLCE202400783 2

-I-

De los autos ante nuestra consideración surge que, el

Sr. Ramón González Beiró, en su capacidad oficial como

Administrador de la Oficina para Reglamentar de la Industria

Lechera (en adelante; “ORIL o recurrido”) instó una Demanda el 1

de septiembre de 2023.2 Entre otras cosas; solicitó que se emitiera

una orden contra Suiza Dairy para que cumpliera con ciertas

órdenes administrativas emitidas en virtud de la Sección 8 del

“Reglamento 10 de la Industria Lechera para Establecer Fórmulas

para Canalizar el Excedente, Fijar Precios de la Leche en todos sus

Niveles y Establecer las Normas de Expansión en la Producción y

Derogar el Reglamento 351, según enmendado sobre este mismo

asunto, aprobado el 29 de enero de 1957”.3

En cumplimiento de orden,4 Suiza Dairy presentó el 7 de

septiembre de 2023 su posición.5 Argumentó que la solicitud de la

ORIL no debía ser concedida, ya que las órdenes administrativas no

procedían. Además, solicitó la paralización del caso mientras este

Foro apelativo atendía un recurso de revisión que había presentado

el 1 de septiembre de 2023.

El 20 de septiembre de 2023, la Industria Lechera de Puerto

Rico (en adelante; “Indulac”) solicitó intervención en el caso.6

2 Apéndice 1 del Peticionario, págs. 1 – 52. 3 Reglamento 10 de la Industria Lechera para Establecer Fórmulas para Canalizar

el Excedente, Fijar Precios de la Leche en todos sus Niveles y Establecer las Normas de Expansión en la Producción y Derogar el Reglamento 351, según enmendado sobre este mismo asunto, aprobado el 29 de enero de 1957, (Reglamento para enmendar las Secciones 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12, eliminar la Sección 9 y añadir nueva Sección 7 del Reglamento Número 10 de la Industria Lechera aprobado el 10 de agosto de 2005, registrado con el número 7018 en el Departamento de Estado de Puerto Rico, conocido como "Reglamento 10 de la Industria Lechera para Establecer Fórmulas para Canalizar el Excedente, Fijar Precios de la Leche en todos sus Niveles y Establecer las Normas de Expansión en la Producción y Derogar el Reglamento 351, según enmendado sobre este mismo asunto, aprobado el 29 de enero de 1957." Enmienda Regl. 7018 y Deroga Regl. 351), Reglamento Núm. 8657, Departamento de Estado, 12 de noviembre de 2015. 4 Apéndice 2 del Peticionario, págs. 53 – 56. 5 Apéndice 3 del Peticionario, págs. 57 – 640. 6 Apéndice 4 del Peticionario, págs. 641 – 661. KLCE202400783 3

En la vista celebrada el 22 de septiembre de 2023, el TPI

permitió la intervención de Indulac.7 Además, atendió el asunto del

cese y desista solicitado por la ORIL, y la solicitud de auxilio de

jurisdicción, por lo que, las partes tuvieron la oportunidad de

exponer su posición.

Atendido el recurso de revisión instado por Suiza Dairy, el

mismo fue desestimado el 28 de septiembre de 2023, ante la falta

de jurisdicción del Tribunal apelativo.8

Por su parte, el 29 de septiembre de 2023, el foro primario

declaró Ha Lugar la demanda instada por la ORIL,9 y ordenó a Suiza

Dairy cumplir con las órdenes administrativas emitidas por el

Administrador de la ORIL en virtud de la Sección 8 del Reglamento

Núm. 10 y cualquier otra orden análoga subsiguiente, so pena de

desacato civil o criminal.

Ante el incumplimiento de Suiza Dairy, la ORIL presentó una

“Moción de Desacato” el 1 de mayo de 2024.10 En oposición a la

solicitud, Suiza Dairy presentó su escrito el 9 de mayo de 2024.11

Luego de varias incidencias procesales, el foro de instancia

celebró la Vista de desacato el 12 de junio de 2024, y las partes

tuvieron la oportunidad de argumentar su posición.12 Finalmente,

el TPI encontró incurso en desacato civil a Suiza Dairy.13 En lo

pertinente, el foro sentenciador expresó que:

[T]ras evaluar la prueba estipulada y los argumentos de las partes, el Tribunal encontró incurso en desacato civil a la parte demandada, Suiza Dairy Corporation, debido al incumplimiento reiterado de las órdenes administrativas dictadas por ORIL y consecuentemente, de la Sentencia emitida el 29 de septiembre de 2023 (la cual ordenaba a Suiza Dairy cumplir con dichas órdenes administrativas en virtud del reglamento número 10 y sus enmiendas, bajo pena de desacato).

7 Véase; Minuta de la vista celebrada el 22 de septiembre de 2023, Apéndice 5 del

Peticionario, págs. 662 – 668. 8 Notificada el mismo día. Véase; Apéndice 4 del Peticionario, págs. 669 – 680. 9 Notificada el mismo día. Véase; Apéndice 7 del Peticionario, págs. 681 – 689. 10 Apéndice 8 del Peticionario, págs. 690 – 816. 11 Apéndice 9 del Peticionario, págs. 817 – 997. 12 Véase; Minuta de la vista celebrada el 12 de junio de 2024, Apéndice 5 del

Peticionario, págs. 1057 – 1067. 13 Íd. KLCE202400783 4

El Tribunal aclaró que, aunque en la Sentencia se mencionaba la posibilidad de plantear cuestiones legales o constitucionales en la etapa de desacato como parte del debido proceso de ley que tiene el promovido de este tipo de solicitud, esto no implicaba que se abriría un nuevo juicio sobre la validez de las órdenes administrativas. Citó el caso Walker v. City of Birmingham (1967) así como el caso de United Mine Workers v. United States (1947) del Tribunal Supremo de Estados Unidos para enfatizar que las órdenes judiciales deben cumplirse hasta que se revoquen en el procedimiento adecuado, por lo que no es posible pasar juicio en la etapa de desacato sobre la validez sustantiva de la orden judicial anterior. En este caso, se demostró que Suiza Dairy no había cumplido con las órdenes administrativas de ORIL y consecuentemente, con la Sentencia emitida por el Tribunal en el presente caso, por lo que dicha parte se encontraba incurso en desacato civil. El Tribunal también abordó el tema del remedio a concederse y las multas solicitadas tanto por la ORIL como por Indulac.

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