Gerardo José Sánchez Ortiz Y Otros v. Melissa Enid Sánchez Falcón Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2025
DocketTA2025AP00215
StatusPublished

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Gerardo José Sánchez Ortiz Y Otros v. Melissa Enid Sánchez Falcón Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Apelación procedente del GERARDO JOSÉ Tribunal de Primera SÁNCHEZ ORTIZ Y OTROS Instancia, Sala de Bayamón Demandantes - Apelados TA2025AP00215 Civil núm.: v. BY2023CV03288 (501) MELISSA ENID SÁNCHEZ FALCÓN Y OTROS Sobre: División o Liquidación de la Demandados - Apelantes Comunidad de Bienes Hereditarios

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2025.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”)

desestimó una reconvención al concluir que una preterición en un

testamento no anula la institución de herederos realizada en el

mismo, sino que únicamente conlleva que la hija preterida reciba su

porción de la legítima. Según se explica a continuación, concluimos

que actuó correctamente el TPI.

I.

En junio de 2023, el Sr. Gerardo J. Sánchez Ortiz y su

hermana, la Sa. Fabiola Sánchez Ortiz (juntos, los “Nietos”),

presentaron la acción de referencia, sobre división de comunidad

hereditaria (la “Demanda”), en contra de la Sa. Melissa E. Sánchez

Falcón (la “Hija”).

Los nietos señalaron que, en marzo de 2021, su abuelo, el

Sr. Jesús Sánchez Hernández (el “Causante”), otorgó un testamento

abierto (el “Testamento”) en el cual los instituyó como herederos

universales. Ello en atención a que el padre de los Nietos, e hijo del

Causante (Sr. Jesús G. Sánchez Falcón), ya había fallecido al TA2025AP00215 2

otorgarse el Testamento1. En cuanto a la hija del Causante (la Hija),

explicaron que esta fue desheredada en el Testamento. Los Nietos

alegaron que, una vez el Causante falleció (el 25 de diciembre

de 2022), la Hija se apoderó de los bienes del caudal hereditario y

rehusó darles información sobre los mismos. Solicitaron la división

del caudal hereditario de acuerdo con el Testamento.

Luego de algunos trámites procesales, la Hija presentó una

Moción de Desestimación por falta de parte indispensable. Planteó

que tenían que haberse incluido como partes a la excónyuge del

Causante, la Sa. Enedina Falcón Ortega, t/c/c Eneida Falcón

Ortega (la “Anterior Esposa”), y a los hijos de la Hija, a quienes les

correspondería heredar por representación si subsistiese la

desheredación.

Concedido un término para expresarse, los Nietos instaron

una Moción Solicitando Permiso para Enmendar la Demanda. En

síntesis, solicitaron autorización para traer al pleito a la Anterior

Esposa y a los dos hijos menores de la Hija. Anejaron a la Moción

una Demanda Enmendada.

Transcurridos algunos incidentes procesales, la Hija contestó

la Demanda, con lo cual incluyó una reconvención (la

“Reconvención”). En lo pertinente, la Hija alegó que, por haberse

reconciliado con el Causante luego del otorgamiento del Testamento,

su desheredación quedó sin efecto. Añadió que, antes de liquidarse

el caudal hereditario, debía liquidarse la comunidad postganancial

del Causante y la Anterior Esposa, quienes se habían divorciado por

consentimiento mutuo. Los Nietos contestaron la Reconvención.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 11 de febrero

de 2025, las partes presentaron una Moción Conjunta Anunciando

Desistimiento con Perjuicio al Amparo de la Regla 39.1(a)(2) y

1 Añadieron que otra hija del Causante (Claribel Sánchez Falcón) también le premurió, pero que esta no tuvo descendencia. TA2025AP00215 3

Solicitud de Término Adicional. En esencia, informaron que los

Nietos desistían de su reclamación en contra de los hijos de la Hija,

y que el caso continuaría en contra de la Hija y de la Anterior

Esposa. Los Nietos luego explicaron que su solicitud de

desistimiento obedecía a que la Hija demostró, a satisfacción de

ellos, que esta en efecto se reconcilió con el Causante luego del

otorgamiento del Testamento, por lo cual concluyeron que tenía

razón al plantear que era inexistente su desheredación en el

Testamento.

El 21 de febrero, el TPI dictó una Sentencia Parcial mediante

la cual decretó el archivo del caso, con perjuicio, en cuanto a los

hijos de la Hija.

El 2 de junio, los Nietos instaron una Moción en Solicitud de

Sentencia Sumaria Parcial al Amparo de la Regla 36.1 de

Procedimiento Civil (la “Moción”). Destacaron que, al no proceder la

desheredación de la Hija, legitimaria del Causante, esta fue

preterida en el Testamento. No obstante, afirmaron que la

preterición de un legitimario no anula la institución de herederos y

lo que conlleva es la división de la legítima entre el total de

legitimarios. Por consiguiente, sostuvieron que no existía una

controversia de hechos que le impidiese al TPI dictar sentencia

sumaria a su favor y ordenar que se abriera la sucesión intestada

en cuanto a la porción legítima del caudal, mientras seguía válido el

Testamento en cuanto a la porción de libre disposición del caudal a

favor de los Nietos.

El 13 de junio, la Hija se opuso a la Moción; arguyó que, al no

existir un legado en el Testamento atribuible a la porción de libre

disposición, lo procedente era ordenar la apertura de la sucesión

intestada sobre la totalidad del caudal hereditario. Sostuvo que su

preterición conllevaba que se declarase nula la institución de

herederos a favor de los Nietos. TA2025AP00215 4

Mediante una Sentencia Parcial notificada el 30 de junio (la

“Sentencia”), el TPI declaró con lugar la Moción y desestimó la

Reconvención. El TPI determinó que no había controversia sobre los

siguientes hechos (énfasis suplido):

1. Jesús Sánchez Hernández (el causante) falleció en San Juan, Puerto Rico el 25 de diciembre de 2022 siendo soltero por divorcio.

2. El causante otorgó Testamento Abierto mediante Escritura Pública número 72 el 10 de marzo de 2021 a las 10:00 AM ante notario Generoso Rivera Rodríguez. Este fue su último testamento según certificación número 0083957 expedida por la Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) del 2 de mayo de 2023.

3. El causante se casó en primeras y únicas nupcias con Enedina Falcón Ortega, de quién se divorció el 11 de julio de 2002 mediante sentencia de divorcio por consentimiento mutuo.

4. En dicho matrimonio se procrearon 3 hijos:

a. Jesús Gerardo Sánchez Falcón, quien premurió al causante dejando dos hijos, a su vez, nietos del causante;

i. Fabiola Sánchez Ortiz

ii. Gerardo José Sánchez Ortiz

b. Claribel Sánchez Falcón, quien premurió al causante sin dejar hijos ni descendientes de ninguna clase;

c. Melissa Sánchez Falcón

5. El causante en su Testamento, instituyó como sus herederos universales a sus dos nietos Fabiola Sánchez Ortiz y Gerardo José Sánchez Ortiz.

6. Gerardo Sánchez Ortiz y Fabiola Sánchez Ortiz son herederos por derecho de representación de su padre, Jesús Gerardo Sánchez Falcón, quien premurió al causante.

7. En el testamento el causante desheredó a su hija, Melissa Sánchez Falcón.

8. Que con posterioridad a la otorgación del testamento existió la condonación y reconciliación entre el causante y Melissa Sánchez Falcón.2

2 Sentencia Parcial, Entrada 146 de SUMAC, págs. 2-3. TA2025AP00215 5

Inconformes, el 14 de julio, la Hija y la Anterior Esposa (las

“Apelantes”) solicitaron la reconsideración de la Sentencia, lo cual

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