Gaytan, Claudia Veronica v. Cosme Ortiz, Ricardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2025
DocketKLCE202401286
StatusPublished

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Gaytan, Claudia Veronica v. Cosme Ortiz, Ricardo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Claudia Verónica Gaytan Certiorari hoy también conocida procedente del como Claudia Verónica Tribunal de Primera Cosme y Eric P. Instancia, Sala Hernández hoy también Superior de conocido como Bayamón Eric P. Cosme

DEMANDANTE(S)- KLCE202401286 Caso Núm. PETICIONARIA(S) BY2021CV02765 (506)

V. Sobre: Nulidad de Ricardo Cosme Ortíz; Institución de Charlette Ann Cosme Herederos; Partición Ortíz; Ninoshka Marie de Herencia y Daños Cosme Ortiz; Génesis y Perjuicios Zolanis Cosme Maisonet; Mildred Maisonet Torres y Jonathan Fontánez Maisonet

DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Rivera Pérez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 31 de enero de 2025.

La Sra. Mildred Maisonet Torres y su hija, la menor Génesis Z.

Cosme Maisonet, comparecen ante nosotros mediante un recurso de

certiorari, solicitando la revisión de la Resolución emitida y notificada

el 6 de septiembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (“TPI”). El 23 de septiembre de 2024,

presentaron una moción de reconsideración, la cual fue declarada “No

Ha Lugar” por el TPI mediante la Resolución Interlocutoria emitida y

notificada el 28 de octubre de 2024.

Número Identificador SEN2025________ KLCE202401286 2

Por los fundamentos que se exponen a continuación, este

Tribunal resuelve expedir el auto de certiorari y revocar la

determinación recurrida.

I

El 15 de julio de 2021, la Sra. Claudia Gaytan y el Sr. Eric P.

Hernández, hijos del causante Don Ricardo Cosme Rivera, presentaron

una demanda de nulidad de institución de herederos, partición de

herencia y daños y perjuicios en contra de Ricardo Cosme Ortiz,

Charlette Cosme Ortiz, Ninoshka Cosme Ortiz, Génesis Cosme

Maisonet, Mildred Maisonet Torres y Jonathan Fontánez Maisonet.1

En dicha demanda, los demandantes solicitaron que se declarara la

nulidad de la institución de herederos establecida en el testamento de

Don Ricardo Cosme Rivera bajo la figura de preterición, argumentando

que no fueron mencionados en el testamento.

Tras varios trámites procesales, el 23 de mayo de 2022, el TPI

emitió una Resolución anulando la institución de herederos del

Testamento Abierto y Última Voluntad de Don Ricardo Cosme Rivera por

preterición de dos herederos forzosos y declarando únicos y

universales herederos a sus hijos Claudia Gaytan, Eric P. Hernandez,

Ricardo Cosme Ortiz, Charlette Cosme Ortiz, Ninoshka Cosme Ortiz y

Génesis Cosme Maisonet, en cuanto al tercio de legítima estricta, y a

Mildred Maisonet Torres, en cuanto a la cuota viudal usufructuaria.2

Además, el TPI dispuso en su resolución que, del testamento de Don

Ricardo Cosme Rivera, “prevalecen únicamente las mandas y los

legados.”3

El 8 de enero de 2024, el Sr. Ricardo Cosme Ortiz, la Sra.

Charlette Cosme Ortiz y la Sra. Ninoshka Cosme Ortiz presentaron la

“Moción Solicitando Remedio” que nos ocupa.4 En su escrito, los

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 14-18. 2 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 29-30. 3 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 30. 4Entrada Núm. 94 en el expediente digital del BY2021CV02765 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (“SUMAC”). KLCE202401286 3

comparecientes manifestaron estar de acuerdo con las

determinaciones del TPI en cuanto a la nulidad de la institución de

herederos y la prevalencia de las disposiciones testamentarias

relacionada con las mandas y legados. Además, expresaron su interés

en iniciar los trámites de partición y adjudicación mientras se resolvían

las demás controversias vinculadas al caso. Sin embargo, para poder

comenzar con el proceso de participación y adjudicación, indicaron que

era necesario que el TPI se pronunciara sobre la distribución de los

tercios de la herencia. En particular, que estableciera cuáles eran “las

participaciones de los herederos en los tercios de mejora y libre

disposición del Testamento de Don Ricardo Cosme”. También, con

respecto a la cuota viudal usufructuaria, que aclarara qué “tercio será

el que grava la mencionada cuota”, asegurando que no recayera sobre

el tercio de la legítima estricta.

El 17 de enero de 2024, se celebró una Conferencia sobre el

Estado de los Procedimientos, en la que se discutió la solicitud de

remedio presentada y, el 6 de septiembre de 2024, el TPI emitió la

Resolución5 recurrida, en la cual, a la luz de lo establecido en los

Artículos 742, 751 y 766 del Código Civil de 1930, 31 LPRA ant. secs.

2368, 2391 y 2416, concluyó lo siguiente:

“Analizado el testamento del causante, Ricardo Cosme Rivera, éste dispone lo siguiente en cuanto al tercio de mejora:

“Dispone el Testador que en el tercio de mejora instituye como su único y universal heredera, a su hija Génesis Zolanis Cosme Maisonet”

Por lo antes expuesto y luego de analizado, el Tribunal dispone que en el caso ante nos, dado a que la viuda concurre con hijos de diferentes matrimonios, la cuota viudal solo grava el tercio de libre disposición. Mientras que al ser el llamamiento del tercio de mejora uno a título universal y no de cosa cierta, se estaría abriendo el mismo a la totalidad del caudal hereditario.” (énfasis suplido).

5 Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 48-50. KLCE202401286 4

El 23 de septiembre de 2024, la Sra. Mildred Maisonet Torres

presentó una moción, solicitando la reconsideración de la resolución

previamente emitida, en cuanto a la determinación de que, “al ser el

llamamiento del tercio de mejora uno a título universal y no de cosa

cierta, se estaría abriendo el mismo a la totalidad del caudal

hereditario”. En su lugar, solicitó que “el tercio de mejora no se abra a

los legitimarios hijos y que se mantenga el tercio de mejora que el

testador deja a su hija GZCM tal y como lo ha mencionado en su

testamento el causante Ricardo Cosme.”6

Por su parte, la menor Génesis Cosme Maisonet, representada

por su Defensora Judicial Janet Maisonet Torres, presentó una Moción

en Solicitud de Reconsideración de Resolución, en la que también

solicitó que se reconsiderara dicha determinación. En su lugar, solicitó

que se reconociera y declarara que el tercio de mejora en el presente

caso correspondía única y exclusivamente a ella, en cumplimiento con

las disposiciones testamentarias del causante. Asimismo, solicitó que

se determinara que el tercio de mejora no formaba parte de la legítima

estricta que correspondía a todos los herederos forzosos.7

El 17 de octubre de 2024, se celebró un Status Conference, en la

cual las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus respectivas

posiciones respecto a las solicitudes de reconsideración presentadas.8

El 21 de octubre de 2024, el Sr. Ricardo Cosme Ortiz, la Sra.

Charlette Cosme Ortiz y la Sra. Ninoshka Cosme Ortiz expusieron por

escrito su Oposicion a: “Mocion en Solicitud de Reconsideracion de

Resolucion”; “Mocion sobre Reconsideracion”.9

Por su parte, el 23 de octubre de 2024, la Sra. Claudia Gaytan y

el Sr. Eric P. Hernández presentaron un Escrito Conjunto Consignando

6 Entrada Núm. 124 en el expediente digital del BY2021CV02765 en el SUMAC. 7 Entrada Núm. 126 en el expediente digital del BY2021CV02765 en el SUMAC. 8 Entrada Núm.

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