Garcia Rinaldi, Aida v. Walgreens of Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2023
DocketKLAN202200431
StatusPublished

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Garcia Rinaldi, Aida v. Walgreens of Puerto Rico, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

APELACIÓN AIDA GARCÍA RINALDI Y procedente del Tribunal OTROS de Primera Instancia, Sala Superior de APELANTES San Juan

V. KLAN202200431 Caso Núm. SJ2019CV09481 WALGREENS OF PUERTO RICO Y OTROS Sala: 508

Sobre: APELADOS INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Ronda del Toro. Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2023.

Se encuentra ante nuestra consideración el Recurso de Apelación

Enmendado, presentado por Aida García Rinaldi, Raúl Emilio, Aida Irene

Fournier García, Frank Fournier García y Fournier Puerto Rico Investments

LLC (parte apelante). Solicitan que revisemos la Sentencia Sumaria Parcial

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(TPI) el 17 de mayo de 2022. Mediante el aludido dictamen el foro de

instancia declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria parcial

presentada Walgreens of Puerto Rico, Inc. (Walgreens PR o apelada) y en

consecuencia, desestimó las reclamaciones de la parte apelante

relacionadas al incumplimiento de contrato y falta de pago de cánones de

arrendamiento.

Adelantamos que, luego de analizar detenidamente la totalidad del

expediente ante nos y la comparecencia de ambas partes, se confirma la

Sentencia Parcial recurrida.

I

El 13 de septiembre de 2019, Aida García Rinaldi y sus hijos, Raúl

Emilio, Aida Irene y Frank, todos de apellidos Fournier-García presentaron

Número Identificador SEN2023 ________ KLAN202200431 2

una Demanda contra Walgreens PR por incumplimiento de contrato, cobro

de cánones de arrendamiento y daños ocasionados a la propiedad. 1

Indicaron que el 5 de julio de 1990, Walgreens PR suscribió un contrato de

arrendamiento con Edgardo J. Rivera Gómez y Blanca E. Rosa Hernández

para arrendar una propiedad de éstos localizada en el 201 Calle de la Cruz

& San Francisco, San Juan, Puerto Rico. El referido contrato se constituyó

en la Escritura Pública Número Cuatro (4), ante la notaria Luisa M. Vela

Gutiérrez, y fue inscrito en el Registro de la Propiedad. El 10 de febrero de

1992 los demandantes adquirieron dicha propiedad mediante compraventa

asumiendo el contrato de arrendamiento con Walgreens PR.

En esencia, la parte demandante alegó que Walgreens PR incumplió

con el contrato de arrendamiento al dejar de pagar el canon de renta

acordado desde julio de 2017, sin cancelar el acuerdo conforme a los

términos y condiciones establecidos. Argumentó que la carta remitida por

Walgreens Co notificando la cancelación del contrato efectivo el 30 de junio

de 2017 era inoficiosa por cuanto no cumplió con los términos establecidos

para notificar una cancelación temprana en adición a que dicha compañía

no tenía autoridad para cancelar el contrato. A esos efectos, reclamó la

suma de $2,700,000 por concepto del canon de arrendamiento

correspondiente al término de vigencia del contrato y $500,000 por los

daños ocasionados por el alegado incumplimiento. También reclamó la

suma de $93,760.00 por los gastos incurridos para reparar los daños

ocasionados al local durante el arrendamiento.

Walgreens PR presentó su Contestación a la Demanda Enmendada

y Reconvención. Alegó que mediante la carta enviada el 9 de diciembre de

2016 por Walgreens Co, agente representante y matriz de Walgreens PR,

ejerció oportunamente su opción de terminar el arrendamiento según los

términos del contrato. Sostuvo que aunque la tienda Walgreens operó en

la propiedad arrendada hasta el 25 de agosto de 2016, continuó pagando

1 Los demandantes solicitaron enmendar la demanda para incluir como parte codemandante a Forunier Puerto Rico Investments, LLC, titular registral del inmueble objeto de controversia. Ello fue autorizado por el TPI mediante Resolución del 24 de noviembre de 2020. KLAN202200431 3

la renta hasta el 30 de junio de 2017, fecha de efectividad de la cancelación

del contrato. Negó los daños a la propiedad reclamados alegando

afirmativamente que éstos fueron causados por filtraciones de agua

provenientes del apartamento en el piso superior a la propiedad arrendada,

controlado por la parte demandante. En su Reconvención solicitó que se

dictara sentencia declaratoria a su favor decretando que canceló el contrato

oportunamente conforme a los términos establecidos para ello y que se

condenara a la parte demandante a reembolsar los pagos de

arrendamiento durante el periodo en que la propiedad sufrió daños por las

filtraciones de agua, por haber sido cobrados indebidamente.

Luego de varios trámites procesales y concluido el descubrimiento

de prueba, Walgreens PR presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial en la cual solicitó que se desestimaran las reclamaciones sobre el

alegado incumplimiento de contrato por falta de cancelación y sobre la falta

de pago de los cánones de arrendamiento posteriores al 30 de junio de

2017.2

La parte demandante presentó una Réplica a Moción solicitando que

se dicte sentencia sumaria y Moción solicitando que se dicte sentencia

sumaria a su favor con la cual peticionó que se declarara No Ha Lugar la

solicitud de sentencia sumaria de Walgreens PR y, en cambio, se dictara

sentencia sumaria a su favor ordenando a la otra parte el pago de lo

adeudado y los daños reclamados. En reacción, Walgreens PR presentó

una oposición a la solicitud de sentencia sumaria de la parte demandante.

En ésta reiteró que no existía controversia sobre los hechos esenciales a

la controversia sobre el alegado incumplimiento contractual y refutó los

hechos alegadamente no controvertidos por la parte demandante en su

moción de sentencia sumaria haciendo referencia a documentos en apoyo.

Luego de evaluar las comparecencias de las partes el TPI emitió una

Sentencia Sumaria Parcial declarando Ha Lugar la solicitud de sentencia

2 No solicitó que se dispusiera sumariamente de la reconvención instada y de la reclamación de daños de los demandantes, por entender que habían hechos esenciales en controversia sobre la causa de los daños sufridos por la propiedad. KLAN202200431 4

sumaria de Walgreens PR.3 En consecuencia, desestimó la reclamación de

los demandantes por alegado incumplimiento de contrato y cobro de renta.

No obstante, ordenó la continuación de los procedimientos con relación a

la reclamación de la parte demandante por los daños presuntamente

causados a la propiedad y a la reconvención instada por Walgreens PR.

En su determinación parcial el foro de instancia entendió que no

había controversia en torno a los siguientes hechos:

1. El 5 de julio de 1990, Walgreens Puerto Rico arrendó una propiedad del Sr. Edgardo Julián Rivera Gómez y la Sra. Blanca Elisa Rosa Hernández. Esta propiedad está localizada en la Calle de la Cruz y San Francisco en San Juan, Puerto Rico.

2. Posteriormente, el 8 de noviembre de 1991, la señora Aida García Rinaldi y su esposo Frank Fournier Rodríguez adquirieron mediante compraventa la propiedad antes mencionada. A causa de ello, asumieron el contrato de arrendamiento con Walgreens Puerto Rico.

3. Las partes pactaron un término de arrendamiento de 50 años desde que Walgreens Puerto Rico comenzara sus operaciones.

4. Las partes pactaron un canon de arrendamiento de quince mil dólares ($15,000.00) al mes.

5.

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