Garcia Ortiz, Orvin O v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2025
DocketKLRA202500083
StatusPublished

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Garcia Ortiz, Orvin O v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

REVISIÓN ORVIN O. GARCÍA ORTIZ procedente de la Junta de Recurrente Libertad Bajo KLRA202500083 Palabra v.

JUNTA DE LIBERTAD BAJO Caso Núm.: PALABRA 147384 Recurrida Confinado Núm.: B705-46363

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Aldebol Mora y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2025.

Comparece ante nos el señor Orvin García Ortiz (Sr. García

Ortiz o recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia

del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) en la

institución de Bayamón, Puerto Rico, mediante una Petición de

Revisión Administrativa. Nos solicita que revoquemos una

Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) el

6 de noviembre de 2024, por la que la JLBP no le concedió al Sr.

García Ortiz el privilegio de libertad bajo palabra.1

El 17 de marzo de 2025, la JLBP radicó un alegato en

oposición mediante el cual solicitan que se confirme la decisión

recurrida denegando el privilegio de libertad bajo palabra a García

Ortiz, por entender que el mismo no tenía un plan de salida viable,

en consideración de que el hogar propuesto es cercano a la

residencia de la parte perjudicada.

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, Anejo II, págs. 11-15. Notificada el 2

de diciembre de 2024.

Número Identificador SEN2025 ______________ KLRA202500083 Página 2 de 11

Por las razones que discutiremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I.

En el caso de marras, el Sr. García Ortiz dijo que él “estaba

dándose unos tragos con unos amigos y al lugar se present[ó] su

esposa[,] de la cual se encontraba separado con un hombre”.2

Expresó también que “estos comenzaron a burlarse de [é]l y bajo los

efectos del alcohol y de los celos, sac[ó] un arma de fuego y le

dispar[ó] al hombre mat[á]ndolo en el acto”.3 Posteriormente, el foro

primario emitió una Sentencia el 24 de abril de 2011 en contra del

Sr. García Ortiz por Asesinato en Segundo Grado, conforme al

Artículo 106 del “Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico” de 2004, Ley Núm. 149 del 18 de junio de 2004, según

enmendada, 33 LPRA ant. sec. 4734; y al amparo de los Artículos

5.04 (Portación y Uso de Armas de Fuego sin licencia) y 5.15

(Disparar o Apuntar Armas) de la “Ley de Armas de Puerto Rico”, Ley

Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25

LPRA ant. secs. 458c & 458n.4

El 27 de febrero de 2023, el DCR radicó un Informe Breve para

Referir Casos de Sentencia por Delito Grave y Menos Grave ante la

Junta de Libertad Bajo Palabra (Formulario FE-I-3).5 Del mismo se

desprende que el Sr. García Ortiz comenzó a cumplir su sentencia

consolidada de treinta y cinco (35) años el 24 de abril de 2012; fue

ingresado en la institución carcelaria el 1 de octubre de 2018; y la

fecha en la cual estaría cumpliendo dicha sentencia sería el 12 de

noviembre de 2038.

2 Íd., Anejo VII, pág. 31. 3 Íd. 4 Íd., pág. 30; véase además, Íd., Anejo VI, pág. 29. 5 Íd., págs. 30-38. KLRA202500083 Página 3 de 11

Se desprende de dicho informe que el confinado se benefició

de programas y servicios ofrecidos por el sistema, y completó

terapias para manejar conducta violenta y terapias de drogas y

alcohol, entre otras. Como “Plan de Salida”, se señaló que, concedida

la libertad bajo palabra, estaría residiendo con sus padres, el señor

Alejandro García y la señora Marta Ortiz Hernández en el Sector El

Hoyo, Carr. 845, Km. -2, HM. 3, Antigua Vía #27, Cupey Bajo, San

Juan. También se identificó como “amigo y consejero” al señor José

A. González, y, en cuanto al trabajo, se informó que trabajaría en la

Compañía D & D Construction.

El 21 de febrero de 2024, la Técnica de Servicios Socio-

Penales, la señora Sol V. López Rosario, emitió un Informe de

Libertad Bajo Palabra (Informe de LBP).6 En el mismo recopiló la

situación legal, los antecedentes de conducta antisocial, el ajuste

institucional, el plan de vida propuesto, el candidato de amigo

consejero y la oferta de empleo del señor García Ortiz en la

El 16 de agosto de 2024, el DCR emitió un Informe de Ajuste

de Progreso a la Junta de Libertad Bajo Palabra.7

Posteriormente, el 24 de septiembre de 2024, el Oficial

Examinador Víctor Colón Cintrón, emitió un Informe del Oficial

Examinador.8 Expresó que la JLBP había adquirido jurisdicción para

considerar el caso para el disfrute del privilegio de libertad bajo

palabra desde el 14 de noviembre de 2019, luego de la aplicación de

la Ley Núm. 85 del 11 de octubre de 2022. Después de analizar el

caso particular del Sr. García Ortiz, el Oficial Examinador le

concedió a éste el privilegio de libertad bajo palabra, al amparo de

lo dispuesto en la Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley Núm.

6 Íd., Anejo V, págs. 24-28. 7 Íd., Anejo IV, págs. 22-23. 8 Íd., Anejo III, págs. 16-21. KLRA202500083 Página 4 de 11

118 de 22 de julio de 1974 (Ley Núm. 118-1974), según enmendada,

4 LPRA sec. 1501 et seq. (Ley de la JLBP), y sujeto al cumplimiento

estricto de unas condiciones.

El 6 de noviembre de 2024, la JLBP emitió una Resolución. En

ésta, dispuso que el Sr. García Ortiz aceptó los hechos cometidos y

demostró tener un plan de salida con dirección propuesta en el

Municipio de San Juan. Sin embargo, la JLBP advirtió que “dicha

vivienda no cumple con criterios de distancia con el hogar de la parte

perjudicada”, y que, por ello, no era viable.9 Por lo tanto, en virtud

del Artículo 3-D de la Ley de la JLBP, 4 LPRA sec. 1503d, resolvió

que el Sr. García Ortiz no cualificaba para beneficiarse del privilegio

de libertad bajo palabra, por lo que dispuso no concedérselo.

Insatisfecho, el Sr. García Ortiz presentó una Moción en

Consideración de Resolución de No Conceder Privilegio de Libertad

Bajo Palabra ante la JLBP el 23 de diciembre de 2024.10

Sin embargo, no surge del expediente que la JLBP atendiera

dicha petición de reconsideración.

Insatisfecho, el 6 de febrero de 2025, el Sr. García Ortiz

presentó la Petición de Revisión Administrativa ante nos, y señaló el

siguiente error:

INCURRIÓ LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA EN UN PATENTE ABUSO DE DISCRECIÓN AL DENEGAR LA CONCESIÓN DE LIBERTAD BAJO PALABRA AL AQUÍ RECURRENTE CUANDO DICHA DECISIÓN NO ESTÁ BASADA EN FORMA ALGUNA EN EVIDENCIA ENCONTRADA EN EL EXPEDIENTE DEL CASO, CONSTITUYENDO A SU VEZ UNA ABIERTA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY.

Por su parte, la JLBP radicó un alegato en oposición el 17 de

marzo de 2025. En síntesis, sostuvo que el factor de la distancia

entre el hogar propuesto y la parte perjudicada es indispensable a

la hora de decidir si un confinado puede gozar del privilegio de

9 Íd., Anejo II, pág. 12 10 Íd., Anejo I, págs. 1-10. KLRA202500083 Página 5 de 11

libertad bajo palabra. El hecho de que García Ortiz no tenía un plan

de salida viable, en consideración de que el hogar propuesto es

cercano a la residencia de la parte perjudicada, por sí solo, es

suficiente para denegarle la libertad bajo palabra.

Con el beneficio de la postura de las partes, nos encontramos

en posición para discutir el derecho aplicable.

II.

A.

El Artículo 4.006 (c) de la “Ley de la Judicatura del Estado

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