Gamero Alvarez, Omar v. Longo Puerto Rico, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2024
DocketKLAN202400581
StatusPublished

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Gamero Alvarez, Omar v. Longo Puerto Rico, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente OMAR GAMERO ÁLVAREZ; del Tribunal de MARÍA LUISA ÁLVAREZ Primera Instancia, MORELL Y LA SOCIEDAD Sala Superior de DE BIENES GANANCIALES Bayamón COMPUESTA POR AMBOS KLAN202400581

Querellantes Apelados Caso Núm.: v. D PE2016-0018 SALA 505 LONGO PUERTO RICO, INC. H/N/C LONGO EN-TECH PUERTO RICO LLC H/N/C LONGO CARIBBEAN Sobre: INC., CORP.; Despido Injustificado COMPAÑÍAS ABC; (Ley Núm. 80 de 30 ASEGURADORAS XYZ de mayo de 1976; Procedimiento Querellados Apelantes Sumario)

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2024.

Comparecen Longo de Puerto Rico, LLC, Longo Caribbean, Inc.

y Longo-En Tech Puerto Rico, LLC (conjuntamente “apelantes”)

mediante recurso de apelación y solicitan que revoquemos la Segunda

Sentencia Enmendada del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Bayamón, emitida el 4 de junio de 2024. En dicho dictamen, se

declaró ha lugar una reclamación por despido injustificado contra las

apelantes y se impuso, entre otros, el pago del veinticinco (25%) por

ciento de la mesada por concepto de honorarios de abogado. Por los

fundamentos que expondremos, confirmamos la Segunda Sentencia

Enmendada.

Número Identificador

SEN2024 _______________ KLAN202400581 2

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por despido

injustificado ocurrido en el 2015. Según el expediente, el señor Omar

Gamero Álvarez (señor Gamero Álvarez) fue empleado de Longo de

Puerto Rico, LLC (Longo de Puerto Rico), Longo Caribbean, Inc.

(Longo Caribbean) y Longo-En Tech Puerto Rico, LLC (Longo-En

Tech). Comenzó su empleo con Longo Puerto Rico, Inc.—que

posteriormente se convertiría en Longo de Puerto Rico, LLC—en el

año 1991 como capitán de barco. Posterior a este empleo inicial, en el

2005, Longo de Puerto Rico cambió la clasificación del señor Gamero

Álvarez a Safety Manager, un puesto que también aparecía bajo su

nombre en una lista oficial de empleados despedidos de Longo

Caribbean.

Además, del expediente se desprende que (1) Longo-En Tech se

incorporó en el 2013; (2) todas las compañías apelantes comparten la

misma dirección postal; (3) para el 2014, el señor Gamero Álvarez

recibía comprobantes de retención de cada compañía y aparecía como

empleado de Longo Caribbean y Longo-En Tech; (4) el señor Gamero

Álvarez aparecía como “gerente de seguridad” en los certificados de

elegibilidad de Longo Caribbean y Longo En-Tech; (5) igualmente el

señor Gamero Álvarez aparecía como representante de Longo de Puerto

Rico y Longo-En Tech en procedimientos de subasta; y (6) este mismo

tenía un plan de pensiones con Longo En-Tech.

Conociendo lo anterior, una carta del 29 de enero de 2019 de

Longo-En Tech dirigida al Ingeniero Juan C. Rodríguez identifica al

señor Gamero Álvarez y al señor Santiago como Safety Officers

competentes y cualificados para el proyecto de Ponce STS

Rehabilitation de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). KLAN202400581 3 Igualmente, el señor Gamero Álvarez testificó que Longo-En Tech le

daba instrucciones para cumplir con las normas de salud y seguridad

ocupacional de OSHA y, por AAA comunicar que no se podía tener un

solo Safety Officer en múltiples proyectos, se añadió al señor Santiago

Fontánez para cumplir con la encomienda.

Según el testimonio del señor Santiago, un Safety Officer es

aquella persona que (1) ha hecho treinta (30) horas de entrenamiento en

construcción con la Occupational Safety and Health Administration

(OSHA); (2) tiene la experiencia requerida sobre los estándares de

seguridad en la construcción; (3) es competente en tal función; (4) vela

por la seguridad del ambiente de trabajo de construcción; y (5) busca

los materiales de seguridad necesarios para el trabajo asignado, cuyas

ordenes de compras lo mandaba y firmaba, si provenían de la oficina,

el señor Gamero Álvarez. Según el mismo testimonio, el señor Gamero

Álvarez y el señor Santiago Fontánez se turnaban las labores de

seguridad—cuales incluían trabajar en espacios confinados y velar por

el cumplimiento de los estándares de seguridad de la OSHA—y

coincidían diariamente en el campo de trabajo, en el cual el señor

Gamera Álvarez también ejercía una función de mentor o supervisor

del señor Santiago Fontánez de manera no oficial. Más aun, dicha

declaración clarifica que el señor Santiago Fontánez comenzó a ejercer

ciertas funciones que tenía el señor Gamero Álvarez antes de ser

despedido, tal como firmar la minuta de las reuniones semanales y las

listas de asistencia y representar a Longo-En Tech en procesos de pre-

subasta.

Ahora bien, el foro apelado menciona que el señor José Saavedra

Calo, controller de las apelantes, confirmó mediante declaración que, KLAN202400581 4

en cuanto a sus funciones, el señor Gamero Álvarez ejercía distintas

funciones más allá de Safety Manager, más que el señor Robert Longo

Jr. testificó que el señor Gamero Álvarez era Safety Officer de Longo-

En Tech. Este último también indicó que su socio, el señor Eugene

Camali, no le caía bien el señor Gamero Álvarez y no le gustaba su

trabajo, por lo cual no lo quería en Longo-En Tech, esto a pesar de que

al señor Gamero Álvarez nunca se le hizo un señalamiento en el trabajo.

Igualmente, dicho foro menciona que no se evidenció que un pago que

le hizo Longo-En Tech al señor Gamero Álvarez de tres mil ($3,000.00)

dólares fuera por bono de Navidad o regalía.

No obstante, luego de la AAA dar por cumplido dos proyectos y

cancelado uno que tenía con Longo de Puerto Rico, el 13 de julio de

2015, Longo Caribbean le notificó al señor Gamero Álvarez que,

debido a escasez de trabajo, estaban obligados a prescindir de sus

servicios efectivamente; esto a pesar de que las apelantes mantenían un

contrato sobre el proyecto de Ponce STS Rehabilitation. Asimismo, el

señor Santiago Fontánez continuó en su puesto de Safety Officer, según

este declaró en corte.

Por todo lo anterior, el señor Gamero Álvarez, la señora María

Luisa Álvarez Morell (señora Álvarez Morell) y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos (conjuntamente “apelados”)

presentaron una querella contra los apelantes al amparo de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA sec. 185a et seq.) y solicitó que

se ordenara a los apelantes el pago de la mesada, el salario dejado de

devengar y los honorarios de abogado y la reinstalación del señor

Gamero Álvarez en el empleo. Luego de los apelantes responder y

solicitar que se dictara sentencia sumaria—además de varias replicas y KLAN202400581 5 dúplicas—el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de

acción sobre salarios dejados de devengar y reposición en el empleo,

pero mantuvo activo la reclamación por despido injustificado.

Posterior a otros trámites procesales—que incluyeron las

declaraciones de los antes referidos testigos—el foro de 1ra instancia

determinó que las tres compañías no eran entidades separadas. Además,

describió cómo los apelantes fallaron en probar que tenían un plan de

reorganización o reducción de personal bona fide, particularmente por

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