Gamero Alvarez, Omar v. Longo Puerto Rico, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 29, 2024·No. KLAN202400581·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

Apelación procedente

OMAR GAMERO ÁLVAREZ; del Tribunal de MARÍA LUISA ÁLVAREZ Primera Instancia, MORELL Y LA SOCIEDAD Sala Superior de DE BIENES GANANCIALES Bayamón COMPUESTA POR AMBOS KLAN202400581

Querellantes Apelados Caso Núm.:

v. D PE2016-0018 SALA 505

LONGO PUERTO RICO, INC.

H/N/C LONGO EN-TECH PUERTO RICO LLC H/N/C LONGO CARIBBEAN Sobre:

INC., CORP.; Despido Injustificado COMPAÑÍAS ABC; (Ley Núm. 80 de 30 ASEGURADORAS XYZ de mayo de 1976;

Procedimiento

Querellados Apelantes Sumario)

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2024.

Comparecen Longo de Puerto Rico, LLC, Longo Caribbean, Inc.

y Longo-En Tech Puerto Rico, LLC (conjuntamente “apelantes”) mediante recurso de apelación y solicitan que revoquemos la Segunda Sentencia Enmendada del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida el 4 de junio de 2024. En dicho dictamen, se declaró ha lugar una reclamación por despido injustificado contra las apelantes y se impuso, entre otros, el pago del veinticinco (25%) por ciento de la mesada por concepto de honorarios de abogado. Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Segunda Sentencia Enmendada.

Número Identificador SEN2024 _______________

En síntesis, el caso de epígrafe trata de una demanda por despido injustificado ocurrido en el 2015. Según el expediente, el señor Omar Gamero Álvarez (señor Gamero Álvarez) fue empleado de Longo de Puerto Rico, LLC (Longo de Puerto Rico), Longo Caribbean, Inc. (Longo Caribbean) y Longo-En Tech Puerto Rico, LLC (Longo-En Tech). Comenzó su empleo con Longo Puerto Rico, Inc.—que posteriormente se convertiría en Longo de Puerto Rico, LLC—en el año 1991 como capitán de barco. Posterior a este empleo inicial, en el 2005, Longo de Puerto Rico cambió la clasificación del señor Gamero Álvarez a Safety Manager, un puesto que también aparecía bajo su nombre en una lista oficial de empleados despedidos de Longo Caribbean.

Además, del expediente se desprende que (1) Longo-En Tech se incorporó en el 2013; (2) todas las compañías apelantes comparten la misma dirección postal; (3) para el 2014, el señor Gamero Álvarez recibía comprobantes de retención de cada compañía y aparecía como empleado de Longo Caribbean y Longo-En Tech; (4) el señor Gamero Álvarez aparecía como “gerente de seguridad” en los certificados de elegibilidad de Longo Caribbean y Longo En-Tech; (5) igualmente el señor Gamero Álvarez aparecía como representante de Longo de Puerto Rico y Longo-En Tech en procedimientos de subasta; y (6) este mismo tenía un plan de pensiones con Longo En-Tech.

Conociendo lo anterior, una carta del 29 de enero de 2019 de Longo-En Tech dirigida al Ingeniero Juan C. Rodríguez identifica al señor Gamero Álvarez y al señor Santiago como Safety Officers competentes y cualificados para el proyecto de Ponce STS Rehabilitation de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA).

Igualmente, el señor Gamero Álvarez testificó que Longo-En Tech le daba instrucciones para cumplir con las normas de salud y seguridad ocupacional de OSHA y, por AAA comunicar que no se podía tener un solo Safety Officer en múltiples proyectos, se añadió al señor Santiago Fontánez para cumplir con la encomienda.

Según el testimonio del señor Santiago, un Safety Officer es aquella persona que (1) ha hecho treinta (30) horas de entrenamiento en construcción con la Occupational Safety and Health Administration (OSHA); (2) tiene la experiencia requerida sobre los estándares de seguridad en la construcción; (3) es competente en tal función; (4) vela por la seguridad del ambiente de trabajo de construcción; y (5) busca los materiales de seguridad necesarios para el trabajo asignado, cuyas ordenes de compras lo mandaba y firmaba, si provenían de la oficina, el señor Gamero Álvarez. Según el mismo testimonio, el señor Gamero Álvarez y el señor Santiago Fontánez se turnaban las labores de seguridad—cuales incluían trabajar en espacios confinados y velar por el cumplimiento de los estándares de seguridad de la OSHA—y coincidían diariamente en el campo de trabajo, en el cual el señor Gamera Álvarez también ejercía una función de mentor o supervisor del señor Santiago Fontánez de manera no oficial. Más aun, dicha declaración clarifica que el señor Santiago Fontánez comenzó a ejercer ciertas funciones que tenía el señor Gamero Álvarez antes de ser despedido, tal como firmar la minuta de las reuniones semanales y las listas de asistencia y representar a Longo-En Tech en procesos de pre- subasta.

Ahora bien, el foro apelado menciona que el señor José Saavedra Calo, controller de las apelantes, confirmó mediante declaración que,

en cuanto a sus funciones, el señor Gamero Álvarez ejercía distintas funciones más allá de Safety Manager, más que el señor Robert Longo Jr. testificó que el señor Gamero Álvarez era Safety Officer de Longo- En Tech. Este último también indicó que su socio, el señor Eugene Camali, no le caía bien el señor Gamero Álvarez y no le gustaba su trabajo, por lo cual no lo quería en Longo-En Tech, esto a pesar de que al señor Gamero Álvarez nunca se le hizo un señalamiento en el trabajo. Igualmente, dicho foro menciona que no se evidenció que un pago que le hizo Longo-En Tech al señor Gamero Álvarez de tres mil ($3,000.00) dólares fuera por bono de Navidad o regalía.

No obstante, luego de la AAA dar por cumplido dos proyectos y cancelado uno que tenía con Longo de Puerto Rico, el 13 de julio de 2015, Longo Caribbean le notificó al señor Gamero Álvarez que, debido a escasez de trabajo, estaban obligados a prescindir de sus servicios efectivamente; esto a pesar de que las apelantes mantenían un contrato sobre el proyecto de Ponce STS Rehabilitation. Asimismo, el señor Santiago Fontánez continuó en su puesto de Safety Officer, según este declaró en corte.

Por todo lo anterior, el señor Gamero Álvarez, la señora María Luisa Álvarez Morell (señora Álvarez Morell) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (conjuntamente “apelados”) presentaron una querella contra los apelantes al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA sec. 185a et seq.) y solicitó que se ordenara a los apelantes el pago de la mesada, el salario dejado de devengar y los honorarios de abogado y la reinstalación del señor Gamero Álvarez en el empleo. Luego de los apelantes responder y solicitar que se dictara sentencia sumaria—además de varias replicas y

dúplicas—el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción sobre salarios dejados de devengar y reposición en el empleo, pero mantuvo activo la reclamación por despido injustificado.

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Gamero Alvarez, Omar v. Longo Puerto Rico, Inc, (prapp 2024).

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